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PUBLICIDAD AL LÍMITE
Pero…
¿Cuál es el límite?
¿Quién es el responsable?
Fernando Raventós
Abogado
Consecuencias de sobrepasar los límites legales.Cesación del anuncio (preventiva o definitiva);
Imposición posterior de una amonestación;
Aplicación posterior de una multa; o
Rectificación publicitaria.
Cesación, multa y rectificación.
Posibilidad de doble sanción.El proveedor puede ser sancionado por el anuncio infractor; y
Puede ser sancionado por el efecto que el anuncio cause a un
consumidor.
¿Dónde están los límites a la publicidad?
Normas de la publicidad comercial:
- Normas generales
- Normas especiales (tabaco, alcohol, sexo, etc.)
Derechos de autor y derechos conexos; y
Derecho a la imagen y voz personales.
Normas de la Publicidad
Comercial
Precisión de conceptos.Anuncio;
Campaña publicitaria;
Publicidad en producto; y
Publicidad testimonial.
Límites por la edad del público.Publicidad para adultos (tabaco, alcohol, sexo, etc.);
Publicidad para todas las edades; y
Publicidad para menores.
Actos ilícitos en publicidad.Engaño en general;
Confusión;
Explotación indebida de la reputación ajena;
Actos de denigración;
Comparación indebida;
Equiparación indebida;
Publicidad encubierta;
Incumplimiento de normas específicas; y
Promoción de conductas antisociales o ilegales.
Comparación y equiparación lícitas.Información verdadera, objetiva y verificable;
No incurrir en ambigüedad ni imprecisión;
Sin burla (pertinencia en la forma); y
Sin desacreditar al competidor (pertinencia en el fondo).
Licencias publicitarias válidas.Humor (no denigrante);
Fantasía; y
Exageración evidente.
Interpretación de los anuncios.Implica todo el contenido del anuncio (texto, imagen y
sonido);
Evaluación integral y superficial; y
Las campañas se evalúan en conjunto sin descuidar las
particularidades de cada pieza.
Control de la publicidad.No requiere de autorización o control previo;
La supervisión se hace sobre publicidad ya difundida;
La única autoridad competente es el INDECOPI;
No se puede recurrir al Poder Judicial sin agotar previamente
el procedimiento administrativo de doble instancia en el
INDECOPI.
Sanciones y medidas correctivas.Cesación del anuncio;
Amonestación;
Multa (hasta 700 UIT = S/. 3,800 x 700 = S/. 2’660,000)
Tiene 25% de descuento quien paga sin apelar.
Rectificación publicitaria.
Publicación de la resolución condenatoria.
Asignación de responsabilidades.En todos los casos corresponde al anunciante;
Adicionalmente, responde el medio cuando se infringen
normas de difusión; y
Adicionalmente, responde la agencia por infracciones
ajenas a las características propias de los productos.
Muchas Gracias