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REGIÓN DE MURCIA
Consejería de Sanidad
S. Incapacidad Temporal
VII JORNADAS TÉCNICAS DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS
Nuevos escenarios, el mismo compromiso.
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VII JORNADAS TÉCNICAS DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS
¿Es la
Seguridad
Social?
La experiencia de la Inspección de Servicios Sanitarios
de la Comunidad Autónoma de Murcia
¿Y no es lo
mINSSmo?
No. Es el
INSS
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VII JORNADAS TÉCNICAS DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS
Ley 30/2005 de 29 de diciembre, de presupuestos
Generales del Estado para el año 2006

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA OCTAVA.
Modificación los siguientes preceptos del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio.
 CAP.IV Incapacidad Temporal
-131.bis
-128. (apdo. 1.a)
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S. Incapacidad Temporal
VII JORNADAS TÉCNICAS DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 128.1 a):
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el
trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una
duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos
puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
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VII JORNADAS TÉCNICAS DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 128.1 a):
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el
trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una
duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos
puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Agotado el plazo de duración de doce meses previsto en el párrafo anterior, el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y
revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la
situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más, o bien, para determinar la
iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien, para emitir el alta médica a
los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal. El Instituto
Nacional de la Seguridad Social será el único competente para determinar si una nueva baja
médica tiene o no efectos económicos cuando para emitir cualquier baja médica que se
produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o
similar patología.[…]
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Artículo 131 bis.Extinción del derecho al subsidio.
1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo establecido para la
situación de incapacidad temporal de que se trate; por ser dado de alta médica el trabajador, con o
sin declaración de incapacidad permanente; por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al
percibo de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las
convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al
Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social; o por fallecimiento.
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Servicios Públicos de Salud, los médicos
adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social podrán expedir el correspondiente alta médica
en el proceso de incapacidad temporal, a los exclusivos efectos de las prestaciones económicas de
la Seguridad Social y en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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Artículo 131 bis.Extinción del derecho al subsidio.
1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo establecido para la
situación de incapacidad temporal de que se trate; por ser dado de alta médica el trabajador, con o
sin declaración de incapacidad permanente; por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al
percibo de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las
convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al
Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social; o por fallecimiento.
En el supuesto de que el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del plazo máximo
establecido en el apartado a) del número 1 del artículo 128 y el trabajador hubiese sido dado de alta
médica sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de
incapacidad temporal por la misma o similar patología si media un período de actividad laboral
superior a seis meses o si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos
competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador,
emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica incapacidad temporal
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Servicios Públicos de Salud, los médicos
adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social podrán expedir el correspondiente alta médica
en el proceso de incapacidad temporal, a los exclusivos efectos de las prestaciones económicas de
la Seguridad Social y en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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Artículo 131 bis.Extinción del derecho al subsidio.
2. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo máximo fijado
en el apartado a) del número 1 del artículo 128, se examinará necesariamente, en el plazo máximo
de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda,
como inválido permanente.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en los que, continuando la
necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la
citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar
los treinta meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.
Durante los períodos señalados en los párrafos precedentes no subsistirá la obligación de cotizar.
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Artículo 131 bis.Extinción del derecho al subsidio.
2. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo máximo fijado
en el apartado a) del número 1 del artículo 128, plazo de doce meses o, en su caso, hasta de
dieciocho meses, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del
incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como inválido permanente.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, (en aquellos casos en los que, continuando la
necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la
citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar
los treinta meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal), por no ser
definitivas las reducciones anatómicas o funcionales que presente el trabajador, se valorará y
calificará la situación de incapacidad permanente en el grado que corresponda, declarando la
situación revisable en el plazo de seis meses. Sólo en este supuesto no se exigirá para el
reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente durante seis meses, un período de
cotización distinto al establecido para la incapacidad temporal.
Durante los períodos señalados en los párrafos precedentes no subsistirá la obligación de cotizar.
Durante el plazo de tres meses previsto para la calificación de la incapacidad, una vez agotado el
plazo de duración máximo de dieciocho meses de la incapacidad temporal, no subsistirá la
obligación de cotizar.
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Artículo 131 bis.Extinción del derecho al subsidio.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, cuando la extinción se produjera por el
transcurso del plazo máximo fijado en el apartado a) del número 1 del artículo 128 o por alta médica
con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de incapacidad temporal se
prorrogarán hasta el momento de la calificación de incapacidad permanente, en cuya fecha se
iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que
venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya
agotado la incapacidad temporal.
En los supuestos a que se refiere el segundo párrafo del apartado precedente, los efectos de la
situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la
incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta.
En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración de la situación
de incapacidad temporal, sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá
la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo
máximo de duración de la incapacidad temporal fijado en el apartado a) del número 1 del artículo
128, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.
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Artículo 131 bis.Extinción del derecho al subsidio.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, cuando la extinción se produjera por el
transcurso del plazo máximo fijado en el apartado a) del número 1 del artículo 128 o por alta médica
con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de incapacidad temporal se
prorrogarán hasta el momento de la calificación de incapacidad permanente, en cuya fecha se
iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que
venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya
agotado la incapacidad temporal.
En los supuestos a que se refiere el segundo párrafo del apartado precedente, los efectos de la
situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la
incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta.
En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración de la situación
de incapacidad temporal, sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá
la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo
máximo de duración de la incapacidad temporal fijado en el apartado a) del número 1 del artículo
128, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.
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Artículo 128.1 a):
Vigencia a 31.12.2005
Vigencia actual
-Duración máxima 18 meses
-Duración máxima 18 meses.
-Prórroga I.T., alta médica o iniciación
de un expediente de I.P. a cargo de la
Inspección Médica.
-Prórroga I.T., alta a los exclusivos efectos
económicos de la prestación por I.T. o inicio
de un expediente de I.P. a cargo del I.N.S.S.
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Artículo 131 bis.Extinción del derecho al subsidio.
Vigencia a 31.12.2005
Vigencia actual
-Examinar necesariamente en el plazo de
tres meses a efectos de calificación en
materia de I.P. tras agotamiento a los
dieciocho meses.
-Examinar necesariamente en el plazo de tres
meses a efectos de calificación en materia de
I.P. tras agotamiento a los 12 meses, o en su
caso, hasta de dieciocho meses.
-Demora de calificación hasta 30 meses
prorrogando efectos I.T..
-No demora de calificación. Declaración de I.P.
revisable a los seis meses con periodo de
cotización correspondiente a la I.T.
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Conforme a la Disposición Adicional 48 de la Ley 30/2005, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006,
la modificación del artículo 131 bis entró en vigor el 01.01.2006
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A fecha 01.01.2006 asumen las competencias del 128 las D.P. de:
- Ávila
- Palencia
- Segovia
- Soria
- Teruel
- Zamora
- Ceuta
- Melilla
Teóricamente, la experiencia en estas provincias iba a servir como
“pilotaje” de la nueva redacción para el resto de las Direcciones
Provinciales.
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En el B.O.E. de 08/12/2006, y con fecha de efectos de 15/12/2006, asumen
dichas competencias las Direcciones Provinciales de:
- Alicante
- Álava
- Castellón
- A Coruña
- Guipúzcoa
- Lugo
- Murcia
- Ourense
- Asturias
- Las Palmas
- Pontevedra
- Santa Cruz de Tenerife
- Valencia
- Vizcaya
Antes de la asunción en éstas Direcciones Provinciales no se hizo llegar
ninguna reflexión, comentarios, incidencias….. ¿Se sigue pilotando?
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De forma unilateral, la Inspección Médica de Murcia se pone en contacto con
los compañeros de las Inspecciones de las primeras “provincias piloto”….
¿Qué habéis hecho?
¿Qué problemas habéis tenido?
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Dos fueron las conclusiones principales del contacto con estas Inspecciones:
1.- La mayoría de los asegurados a los que se les emitió el alta a los
exclusivos efectos de la prestación económica de I.T. se les emitió
también el alta médica por parte de su médico de A.P..
2.- En los casos en que el facultativo del Servicio Público de Salud
consideraba que el paciente estaba incapacitado continuaba
emitiendo partes de confirmación hasta la mejoría, curación o
el agotamiento de plazo a los 18 meses.
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En reunión del Servicio de Incapacidad Temporal y Salud Laboral en pleno se
propusieron dos maneras de actuar:
A) A partir del mes 12 el INSS se hace cargo del proceso de I.T.
Informar del cambio normativo e indicar que incluso para aquellos
pacientes que iban a ser alta se continúe dando partes hasta que el
INSS decida.
B) Indicar a los facultativos el cambio normativo de la
competencia a partir de los doce meses en autorizar la
prórroga o iniciar un expediente de I.P. y responsabilizarles
del proceso asistencial que ellos habían abierto y mantenido,
con la facultad de emitir las altas pertinentes.
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¿QUÉ HACER?
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Cuestiones previas.
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CUESTIONES PREVIAS….
¿Ha sido modificado el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la
Seguridad Social por incapacidad temporal y la Orden Ministerial que lo desarrolla?
¿Qué es un “alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por
Incapacidad Temporal? ¿Es la misma que la regulada por el RD 575/1997?
La Resolución del INSS del alta….¿extingue tanto el subsidio como la situación legal
de I.T. habiendo el trabajador de incorporarse?
¿Varía la duración máxima de la Incapacidad Temporal en función de la provincia
a los efectos de la emisión del parte médico de alta por agotamiento de plazo?
¿Qué ocurre con los desplazamientos temporales por motivos de asistencia
sanitaria?
¿Se produce a los doce meses un agotamiento formal de plazo?
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CUESTIONES PREVIAS….
¿Ha sido modificado el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la
Seguridad Social por incapacidad temporal y la Orden Ministerial que lo desarrolla?
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CUESTIONES PREVIAS….
¿Qué es un “alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por
Incapacidad Temporal? ¿Es la misma que la regulada por el RD 575/1997?
RD 575/95
El facultativo adscrito al INSS tras el reconocimiento del trabajador […] deberá
comunicar a la Inspección u órgano similar su intención de extender el parte
de alta médica a fin de que dichos órganos procedan en el plazo de tres
días hábiles a manifestar su disconformidad. De no recibirse […] el parte de
alta podrá ser expedido.
El alta médica expedida por el facultativo del INSS […] determinará la extinción
de la prestación económica por IT y el consiguiente derecho del trabajador a
incorporarse a la empresa…
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CUESTIONES PREVIAS….
¿Qué es un “alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por
Incapacidad Temporal? ¿Es la misma que la regulada por el RD 575/1997?
¿Nueva “alta médica a los efectos económicos”?
ENTENDEMOS QUE SI.

Ni la Inspección ni los facultativos del Servicio Público de Salud tienen
nada que decir.

No es un facultativo del INSS quien la emite sino, eI INSS, a través de los
órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad
permanente del trabajador.

Es una resolución del Director Provincial del INSS. Se indica el derecho a la
reclamación previa.
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¿Ha sido modificado el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la
Seguridad Social por incapacidad temporal y la Orden Ministerial que lo desarrolla?
¿Qué es un “alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por
Incapacidad Temporal? ¿Es la misma que la regulada por el RD 575/1997?
La Resolución del INSS del alta….¿extingue tanto el subsidio como la situación legal
de I.T. habiendo el trabajador de incorporarse?
¿Varía la duración máxima de la Incapacidad Temporal en función de la provincia
a los efectos de la emisión del parte médico de alta por agotamiento de plazo?
¿Qué ocurre con los desplazamientos temporales por motivos de asistencia
sanitaria?
¿Se produce a los doce meses un agotamiento formal de plazo?
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CUESTIONES PREVIAS….
La Resolución del INSS del alta….¿extingue tanto el subsidio como la situación legal
de I.T. habiendo el trabajador de incorporarse?
“…, no tiene efectos económicos al tratarse de la misma o
similar patología y, por lo tanto, se ha agotado y extinguido
la prestación de incapacidad temporal que el trabajador
percibió.
Ese Servicio Público de Salud podrá seguir emitiendo partes
médicos de confirmación, si así lo estima oportuno, a los
exclusivos efectos sanitarios y justificativos de la no
incorporación al trabajo del trabajador.”
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CUESTIONES PREVIAS….
La Resolución del INSS del alta….¿extingue tanto el subsidio como la situación legal
de I.T. habiendo el trabajador de incorporarse?
En el supuesto de discrepancia por parte del facultativo
del Servicio Público de Salud e interposición de
Reclamación Previa a la Resolución, por el asegurado,
¿cómo se justifica la ausencia al trabajo si se ha emitido
previamente un alta?
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CUESTIONES PREVIAS….
La Resolución del INSS del alta….¿extingue tanto el subsidio como la situación legal
de I.T. habiendo el trabajador de incorporarse?
“No obstante, puede suceder, y ha sucedido, que tras el alta emitida por los
facultativos del INSS, se emitan partes médicos contradictorios con aquellos
informes o dictámenes en base a los cuales quepa demostrar la subsistencia
de la inhabilidad para el trabajo. […] Negar la eficacia suspensiva de dichos
partes llevaría a la incongruencia de obligar a quien no se ha recuperado,
peso a no haber sido declarado en IP, a reiniciar la prestación laboral estando
imposibilitado para ello.”
Bartolomé Ríos Salmerón
Francisca Ferrando García
La prestación por incapacidad temporal:
equilibrio entre protección y control del
fraude. Revista Foro de Seguridad Social nº 17.
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¿Ha sido modificado el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la
Seguridad Social por incapacidad temporal y la Orden Ministerial que lo desarrolla?
¿Qué es un “alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por
Incapacidad Temporal? ¿Es la misma que la regulada por el RD 575/1997?
La Resolución del INSS del alta….¿extingue tanto el subsidio como la situación legal
de I.T. habiendo el trabajador de incorporarse?
¿Varía la duración máxima de la Incapacidad Temporal en función de la provincia
a los efectos de la emisión del parte médico de alta por agotamiento de plazo?
¿Qué ocurre con los desplazamientos temporales por motivos de asistencia
sanitaria?
¿Se produce a los doce meses un agotamiento formal de plazo?
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CUESTIONES PREVIAS….
¿Varía la duración máxima de la Incapacidad Temporal en función de la provincia
a los efectos de la emisión del parte médico de alta por agotamiento de plazo?
¿Qué ocurre con los desplazamientos temporales por motivos de asistencia
sanitaria?
Caso práctico:
Un castellano-manchego se traslada provisionalmente a la Región de Murcia,
con vistas de retornar a su Comunidad Autónoma en breve, ¿qué hacer?:
A) Doy alta por agotamiento con carácter retroactivo.
B) No doy más partes y lo derivo al INSS.
C) No autorizo el traslado de expediente.
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CUESTIONES PREVIAS….
¿Ha sido modificado el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la
Seguridad Social por incapacidad temporal y la Orden Ministerial que lo desarrolla?
¿Qué es un “alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por
Incapacidad Temporal? ¿Es la misma que la regulada por el RD 575/1997?
La Resolución del INSS del alta….¿extingue tanto el subsidio como la situación legal
de I.T. habiendo el trabajador de incorporarse?
¿Varía la duración máxima de la Incapacidad Temporal en función de la provincia
a los efectos de la emisión del parte médico de alta por agotamiento de plazo?
¿Qué ocurre con los desplazamientos temporales por motivos de asistencia
sanitaria?
¿Se produce a los doce meses un agotamiento formal de plazo?
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CUESTIONES PREVIAS….
¿Se produce a los doce meses un agotamiento formal de plazo?
Y a los 18 meses, ¿qué se produce?
¿No debería el INSS calificar a efectos de IP a los 12 meses?
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Existe una total ausencia de desarrollo reglamentario/modificación del existente
Exceptuando…..
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Existe una total ausencia de desarrollo reglamentario/modificación del existente
Exceptuando…..
“[…] deberá emitirse por el facultativo del Servicio Público de Salud un parte
de alta médica por agotamiento. Ello significa que, en la práctica, y de
acuerdo con las competencias establecidas en la Ley, existe un “alta médica
por agotamiento de plazo máximo” (cuando el proceso llegue a los 18 meses
y cuya competencia es del INSS) y un alta médica por agotamiento (cuando
el proceso llegue a los 12 meses y cuya competencia es del Servicio Público
de Salud).”
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Existe una total ausencia de desarrollo reglamentario/modificación del existente
Exceptuando…..
“[…] los facultativos están obligados a expedir la baja de concurrir los
requisitos legales, su negativa podría conllevar una situación de
desprotección del beneficiario.”
STS Rec. 1982/2005
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ADEMÁS
Los propios servicios jurídicos del MTAS ante la consulta efectuada por las
Mutuas, acerca de si son competentes para extinguir el derecho a seguir
percibiendo el subsidio de IT derivada de CC de acuerdo a lo dispuesto en el
art.80.1 del RD 1993/1995,informan: “ para que las Mutuas puedan asumir la
facultad de expedir el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación
económica de IT es preciso que una norma reglamentaria así lo determine…”
, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23
de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en
Mercados de Bienes y Servicios.
¿Aquí no hacia falta ningún desarrollo reglamentario?
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ADEMÁS
El tratamiento dado por la norma a las Mutuas en el caso de CP es totalmente
distinto.
Recordad:
“Cuando la cobertura de la IT derivada de CP se hubiera concertado con
una Mutua ,la Mutua correspondiente efectuará ante el INSS…propuesta
de actuación (prorróga, inicio de IP…) debiendo entenderse aceptada dicha
propuesta por la entidad gestora si esta no se manifiesta en contrario en el
plazo de los cinco días siguientes a su recepción”
¿Y el alta por agotamiento a los 12 meses?
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¿Qué hemos hecho?
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Nos reunimos el Servicio de Incapacidad Temporal y Salud Laboral a nivel regional,
debatimos largamente y valoramos pros y contras, con dos grandes considerandos
en la mesa:
1.Mantener el nivel de protección del beneficiario, conforme a los principios que
informan el ordenamiento jurídico de nuestra seguridad social.
2.El mejor gestor de la Incapacidad Temporal ha sido, es y seguirá siendo el
facultativo de Atención Primaria.
DECIDIMOS:
Indicar a los facultativos el cambio normativo de la competencia a partir de los
doce meses, en autorizar la prórroga o iniciar un expediente de I.P. y
responsabilizarles del proceso asistencial que ellos habían abierto y
mantenido, con la facultad de emitir las altas pertinentes por curación, mejoría
o agotamiento de plazo.
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NOS HEMOS ENCONTRADO
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Distribución de Resoluciones INSS Murcia 1er. Semestre 2007
11%
26%
63%
Prórroga
Altas ec.
Pta. IP
Fuente: INSS
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Porcentaje de conformidad de facultativos del SMS con
resolución de alta económica del INSS
35%
65%
TOTAL CONF.
TOTAL NO CONF.
REGIÓN DE MURCIA
Consejería de Sanidad
S. Incapacidad Temporal
VII JORNADAS TÉCNICAS DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS
¿Qué ha variado?
-595 altas económicas en el primer semestre de 2007 frente a 20
intenciones de alta en 2006.
- Se mantiene la misma disconformidad que con las propuestas de alta, en
torno al 25-30%, incluso sin percibir el subsidio de IT el trabajador.
- El coste (corregido) por afiliado mes en 2006 fue de 30,18 euros.
Actualmente llevamos un acumulado de 31,73 euros a fecha de junio de
2007.
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CONCLUSIONES



Actualmente vivimos una situación de inseguridad
jurídica. Por ejemplo: ¿qué ocurre con las calificaciones
en materia de incapacidad permanente a aquellos
asegurados a los que se les ha expedido el parte de alta
médica por agotamiento de plazo?
No somos capaces de dar una respuesta coherente a
nuestros interlocutores externos cuando nos preguntan
sobre ésta situación.
No sabemos que pasará en determinados casos.
Todavía no hay jurisprudencia.
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CONCLUSIONES


Ha habido un sustancial cambio en nuestra carga de
trabajo:
 Aumento del número de sesiones del EVI.
 Aumento visitas de formación/información a los
Centros de Salud.
 A pesar de la formación/información, se ha producido
un aumento de consultas telefónicas por parte de
nuestros facultativos de AP.
Consideramos que estamos siendo meros espectadores
del cambio en una prestación que ha de gozar de la
máxima protección.
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PROTAGONISTAS
PASADO (1994)
MAP
PACIENTE
MEDICO
INSPECTOR
SPS
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DESPLAZAMIENTO MODELO PROTAGONISTAS
PRESENTE
MAP
PACIENTE
MEDICO
INSPECTOR
INSS
MEDICO
INSPECTOR
SPS
MEDICO
MUTUA
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DESPLAZAMIENTO MODELO PROTAGONISTAS
FUTURO
MAP
?
PACIENTE
MEDICO
INSPECTOR
SPS
¿SERVICIO
RECLAMACIONES?
MEDICO
INSPECTOR
INSS
MEDICO
MUTUA
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¿CÓMO VEMOS EL FUTURO?
INCIERTO
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¿QUÉ NECESITAMOS?

ESTABILIDAD Y CLARIDAD NORMATIVA EN
MATERIA DE INCAPACIDADES. DESARROLLO
REGLAMENTARIO.

AVANZAR EN MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE
PROTEJAN SITUACIONES DE NECESIDAD QUE HOY
EN DÍA SE SOLVENTAN MEDIANTE LA PRESTACIÓN
POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
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¿QUÉ PROPONEMOS?
Contar con la FAISS y la SEMFYC para
futuras modificaciones legislativas en materia
de Incapacidad Temporal.
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¿POR QUÉ?
-
El equilibrio entre el control de la prestación y el fraude no puede
estar basado exclusivamente en un recorte de la prestación
económica, si no, y fundamentalmente, en una mejora de la gestión
clínica por parte de los facultativos de primaria. Entendemos que la
inversión en recursos ha de ir destinada a este punto.
-
Hemos sido los PROFESIONALES que a lo largo de la historia de
esta prestación nos hemos encargado del control de la Incapacidad
Temporal estando formados para ello y siendo los profesionales de
referencia para los médicos del SPS.
-
Converge en la Inspección Médica la figura de profesional sanitario
y Autoridad Sanitaria.
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¡MUCHAS
GRACIAS!