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Revisión Tarifaria
del Terminal Muelle Sur
del Terminal Portuario del Callao
2015-2020
Gerencia de Regulación y Estudios Económicos
Procedimiento de Revisión Tarifaria
Inicio de Procedimiento
Tarifario
Evaluación de la
Propuesta Tarifaria de
DP World
Elaboración y
publicación de la
Propuesta Tarifaria de
OSITRAN
Audiencia Pública y
recepción de
comentarios
Elaboración del Informe
Tarifario
Informe Oral y solicitud
de Actuaciones
Complementarias
Aprobación del Informe
Tarifario
Fin de procedimiento
Situación actual
del procedimiento
Antecedentes
Principales antecedentes:

Mediante la Resolución N° 040-2014-CD-OSITRAN (5 de setiembre del 2014) se dispuso el
inicio de la revisión tarifaria en el Terminal Muelle Sur

El 9 de diciembre del 2014 el Concesionario remitió su propuesta tarifaria

Mediante Resolución N° 019-2015-CD-OSITRAN se dispuso la publicación de la Propuesta
Tarifaria de OSITRAN.

La Audiencia Pública se realizó el 27 de mayo de 2015.

El 03 de junio de 2015, DP World presentó sus comentarios.

El Consejo Directivo dispuso citar a DP World a fin que hagan uso de la palabra en su
próxima sesión programada para el 14 de julio de 2015.

Mediante Nota N° 052-SCD-OSITRAN, el Consejo Directivo solicitó a la Gerencia de
Regulación y Estudios Económicos que realice Actuaciones Complementarias al Informe de
Revisión Tarifaria.
Marco Legal
Con respecto al inicio de revisión tarifaria, la cláusula 8.19 del Contrato de Concesión
establece lo siguiente:
“8.19. A partir del quinto año contado desde el inicio de la Explotación con dos Amarraderos, el
REGULADOR realizará la primera revisión de las Tarifas de los Servicios Estándar en función a
la Nave y en función a la carga aplicando el mecanismo regulatorio conocido como "RPI- X”,
establecido en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN”
Contrato de
Concesión
Inicio de
explotación con dos
amarradero
24/07/2006
18/08/2010
Inicio de
explotación con un
amarradero
22/05/2010
Primera revisión
tarifaria
18/08/2015
Regulación por incentivos
Reducción
de Costos
La regulación por incentivos
implica
que
los
usuarios
comparten con el Concesionario
los ahorros de costos que puedan
haberse
generado
como
consecuencia de su eficiencia en
el manejo de la infraestructura.
Esta compartición se manifiesta
en menores tarifas en los
siguientes periodos regulatorios
Tarifa t
Tarifa t+1
Tarifa t+2
Tarifa t+3
Tarifa t+4
5 años
5 años
5 años
5 años
5 años
Factor de Productividad
Marco Conceptual
• El mecanismo de regulación por incentivos empleado es el RPI – X.
• El marco conceptual para el cálculo del factor X está dado por el trabajo de Bernstein y
Sappington (1999).
• La metodología se basa en la comparación de los precios de los insumos y la
productividad entre la empresa (industria) y la economía.
X

   
 

e



 W W   T  T e 


 
Donde:
 𝑊 𝑒 : Promedio de la variación anual del precio de los insumos de la economía.
 𝑊: Promedio de la variación anual del precio de los insumos de la empresa.
 𝑇 : Promedio de la variación anual de la Productividad Total de Factores de la empresa
 𝑇 𝑒 : Promedio de la variación anual de la Productividad Total de Factores de la economía
Factor de Productividad
Productividad Total de los Factores de la empresa
Donde:
 ∆𝑃𝑇𝐹: Variación anual de la Productividad Total de Factores de la empresa.
 ∆𝑌 ∶ Variación del índice de productos de la empresa (Ingresos).
 ∆ 𝐼: Variación del Índice de Insumos de la empresa (Materiales, Mano de obra y Capital)
Resultados
Estimación del Factor de Productividad
FACTOR DE PRODUCTIVIDAD
DP WORLD
OSITRAN
4,14%
4,14%
8,71%
7,13%
-4,57%
-2,98%
Crecimiento en la PTF de la Empresa T
5,40%
8,42%
Crecimiento en la PTF de la Economía Te
1,30%
1,30%
4,10%
7,12%
-0,47%
4,14%
Diferencia en el Crecimiento en Precios Insumos con la Economía
Crecimiento en Precios Insumos Economía W e
Crecimiento en Precios Insumos Empresa W
Diferencia
Diferencia en el Crecimiento en la PTF con la Economía
Diferencia
Factor X
Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos
Inversión Complementaria Adicional
DPW CALLAO
OSITRAN
•
Las inversiones provenientes de la ICA permiten la
generación de ingresos al Concesionario y por
consiguiente, la ICA debería ser reconocido en su
totalidad como un activo de la empresa.
•
La ICA no puede ser considerada como inversión
adicional debido a que no es un costo directamente
relacionado a los servicios que presta el
Concesionario. Ésta constituye un aporte recibido
por el Estado de parte del Concesionario (socio de
facto de la Concesión) y no un insumo utilizado por
el Concesionario para la producción de servicios
portuarios durante la explotación del Terminal, por lo
que no forma parte del cálculo del factor de
productividad.
•
El Contrato de Concesión reconoce la facultad de
recuperar el monto desembolsado por concepto de
ICA en un escenario de caducidad, razón por la cual
dicha recuperación también debería verse reflejada
en un escenario de explotación de la concesión a
través del cobro de tarifas.
•
El reconocimiento de la ICA a favor del
Concesionario no se encuentra vinculado con la
explotación de la Concesión (y por ende tampoco
con el cálculo del factor de productividad), ya que
dicho reconocimiento se efectúa solamente en un
escenario en el que el Contrato de Concesión
concluye debido a un evento de caducidad.
•
El Contrato de Concesión define el concepto de
“Inversión Complementaria”, el cual incluye sin
diferenciar la inversión complementaria mínima
(ICM) y la ICA. Sin embargo, dado que ambas
inversiones impactan en los ingresos del
Concesionario y la productividad del Terminal,
ambas deberían ser incluidas en el cálculo del factor
de productividad.
•
A diferencia de la ICA, la ICM es un compromiso de
ejecutar obras en rubros definidos en el Contrato de
Concesión. La ICA, en cambio, al ser un aporte
recibido por el Estado de parte del Concesionario,
debe ser descontada de manera previa al cálculo del
factor de productividad, considerando que se busca
calcular la productividad del Concesionario, no de la
Concesión.
Tratamiento de aportes al Estado en revisiones
tarifarias de infraestructura de transporte
¿El
Concesionario
¿El
solicitó su
procedimiento
inclusión en el de revisión
cálculo del
tarifaria fue
factor de
impugnado?
productividad?
Concesionario
Año de la
revisión
tarifaria1/
TISUR
2004
- Retribución pagada al Estado (5% de la facturación anual)
- Aporte por regulación pagado a OSITRAN (1% de la facturación anual)
No
No
LAP
2009
- Retribución pagada al Estado (46,55% de los ingresos brutos)
- Contribuciones a CORPAC (20% de la facturación por la Tasa Unificada por Uso
de Aeropuerto internacional y 50% de la facturación del servicio de aterrizaje y
despegue)
- Aporte por regulación pagado a OSITRAN (1% de la facturación anual)
No
No
TISUR
2009
- Retribución pagada al Estado (5% de la facturación anual)
- Aporte por regulación pagado a OSITRAN (1% de la facturación anual)
No
No
LAP
2014
- Retribución pagada al Estado (46,55% de los ingresos brutos)
- Contribuciones a CORPAC (20% de la facturación por la Tasa Unificada por Uso
de Aeropuerto internacional y 50% de la facturación del servicio de aterrizaje y
despegue)
- Aporte por regulación pagado a OSITRAN (1% de la facturación anual)
No
No
TISUR
2014
- Retribución pagada al Estado (5% de la facturación anual)
- Aporte por regulación pagado a OSITRAN (1% de la facturación anual)
No
No
Aportes efectuados por el Concesionario al Estado
1/ Año en que entra en vigencia el factor de productividad.
Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos.
Ejemplo práctico de aplicación
•
Ejemplo práctico de aplicación del RPI – X para la canasta de servicios en función a la
Nave:
RPI
X
RPI - X
Canasta 1: Servicios en
función a la Nave
1. Por metro de eslora-hora
0,20%
4,14%
-3,94%
Ponderación
PT-1: Tarifa PT : Tarifa del servicio (%
Variación
(PT /PT-1) -1
promedio
vigente
propuesta de ingresos en
T-1)
0,78
0,75
100%
-3,94%
-3,94%
Ejemplo práctico de aplicación
•
Ejemplo práctico de aplicación del RPI – X para la canasta de servicios en función a la
carga:
RPI
X
RPI - X
Canasta 2: Servicios en
función a la carga
1. Embarque o descarga de
contenedor lleno - 20 pies
2. Embarque o descarga de
contenedor lleno - 40 pies
3. Embarque o descarga de
contenedor vacío - 20 pies
4. Embarque o descarga de
contenedor vacío - 40 pies
5. Transbordo de contenedor
lleno o vacío - 20 pies
6. Transbordo de contenedor
lleno o vacío - 40 pies
0,20%
4,14%
-3,94%
Ponderación
PT-1 : Tarifa PT : Tarifa del servicio (%
Variación
(PT /PT-1 ) -1
promedio
vigente
propuesta de ingresos en
T-1)
99,81
101,00
30%
1,19%
149,92
151,00
26%
0,72%
79,85
68,80
19%
-13,84%
-3,94%
119,92
109,40
17%
-8,77%
79,85
80,50
4%
0,81%
119,92
108,00
4%
-9,94%
Conclusiones
•
El análisis de las condiciones de competencia revela que no existe evidencia de que
exista actualmente competencia efectiva en tarifas entre el TMS y el TMN en la
provisión de los Servicios Estándar a la carga en contenedores al interior del TPC.
•
El factor de productividad del TMS será equivalente a la suma de la diferencia entre la
productividad total de factores de la empresa y la economía, y la diferencia del precio
de los insumos utilizados por la economía y la empresa.
•
El factor de productividad (X) del TMS ascendió a 4,14%, factor que estaría vigente
entre el 18 de agosto de 2015 y el 17 de agosto de 2020, de acuerdo a lo establecido
en la Cláusula 8.19 del Contrato de Concesión.
•
El promedio ponderado de la variación de tarifas, no podrá superar anualmente
(durante el periodo 2015-2020) la diferencia de la inflación (RPI) y el factor de
productividad calculado (X).
Revisión Tarifaria
del Terminal Muelle Sur
del Terminal Portuario del Callao
2015-2020
Gerencia de Regulación y Estudios Económicos