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Transcript
Estado Social de Derechos de las
Víctimas
Estado Social
de Derecho
Estado de Derecho
DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO
SOCIAL DE DERECHO
Constitución
escrita
Separación de
poderes
Principio de
legalidad
Principio de
garantía de los
derechos
fundamentales
Es el Estado de derecho más la garantía universal por pate
del Estado de los derechos económicos y sociales en
condiciones de igualdad.
DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO
SOCIAL DE DERECHO
La constitución de 1991 y los derechos de las
víctimas.
El artículo 2º de la Constitución establece es función esencial del Estado
“garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución”. De igual forma, el mismo artículo
establece que “las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y
bienes, creencias y demás de derechos y libertades…”.
DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO
SOCIAL DE DERECHO
La constitución de 1991 y los derechos de las
víctimas.
También son derechos de las víctimas, el principio de igualdad y no
discriminación (artículo 13), el acceso a la justicia en condiciones de
igualdad (artículo 229), y en el contexto de la justicia transicional, las
víctimas tienen derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación.
DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO
SOCIAL DE DERECHO
La constitución de 1991 y los derechos de las víctimas.
La Ley 1448, o ley de
víctimas, establece
una serie de principios
y de derechos que
también hacen parte
del marco de
protección
constitucional a las
víctimas. Entre estos
se encuentran:
Principio de
dignidad
Principio de
buena fe
Enfoque
diferencial
Enfoque de
vulnerabilidad
Principio de
gradualidad
Principio de
progresividad
Principio de
sostenibilidad
Principio de Complementariedad
DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO
SOCIAL DE DERECHO
1
2
Derecho a la verdad, justicia y
reparación
Derecho a acudir a escenarios de
diálogo institucional y comunitario
3
Derecho a ser beneficiario de las
acciones afirmativas adelantadas
por el Estado para proteger y
garantizar el derecho a la vida en
condiciones de dignidad.
La constitución de 1991 y los derechos de las víctimas
4
Derecho a solicitar y recibir
atención humanitaria.
5
6
Derecho a participar en la
formulación, implementación y
seguimiento de la política pública
de prevención, atención y
reparación integral.
Derecho a que la política pública
de que trata la presente ley, tenga
enfoque diferencial.
DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO
SOCIAL DE DERECHO
7
8
9
Derecho a la reunificación familiar
cuando por razón de su tipo de
victimización se haya dividido el
núcleo familiar.
Derecho a retornar a su lugar de
origen o reubicarse en condiciones
de voluntariedad, seguridad y
dignidad, en el marco de la política
de seguridad nacional.
Derecho a la restitución de la tierra
si hubiere sido despojado de ella,
en los términos establecidos en la
presente Ley.
La constitución de 1991 y los derechos de las víctimas
10
11
Derecho a la información sobre las
rutas y los medios de acceso a las
medidas que se establecen en la
presente Ley.
Derecho a conocer el estado de
procesos judiciales y
administrativos que se estén
adelantando, en los que tengan un
interés como parte o intervinientes
12
Derecho de las mujeres a vivir
libres de violencia.
DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO
SOCIAL DE DERECHO
Goce Efectivo de los Derechos y la eficacia de las políticas
(GED).
Componentes básicos del GED:
 Los derechos de las personas en situación de desplazamiento,
 El reconocimiento de los derechos con un enfoque diferencial,
 Un nivel mínimo de satisfacción que permita el goce y disfrute
del derecho en condiciones de dignidad,
 Instrumentos de medición de esos derechos, especialmente con
indicadores medibles y susceptibles de hacerles seguimiento,
 La participación de los afectados en la definición de las políticas
públicas orientadas a la satisfacción de los derechos.
DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO
SOCIAL DE DERECHO
Diferencias entre políticas sociales, medidas
asistencia humanitaria y medidas de reparación.
de
La posible confusión entre estos tres tipos de medidas fue
resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C1199 de 2008 cuando señaló: “No puede confundirse la
prestación de servicios sociales que el Estado debe
brindar de manera permanente a todos los ciudadanos
sin atender a su condición y la atención humanitaria que
se presta en forma temporal a las víctimas en situaciones
calamitosas con la reparación debida a las víctimas de
tales delitos”.
UPRIMNY Rodrigo y María Paula Saffon. Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática, en Reparar en
Colombia: los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión. Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) y Centro de
Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad ( DeJuSticia). Agosto 2009.