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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CALI
GRUPO DE INVESTIGACIÓN DEMOCRACIA, ESTADO E INTEGRACIÓN SOCIAL
DOCUMENTOS DE LA CÁTEDRA VIRTUAL DE JUSTICIA RESTAURATIVA
MÓDULO SOBRE REHABILITACIÓN Y RESOCIALIZACIÓN
REHABILITACIÓN Y RESOCIALIZACIÓN DESDE LA JUSTICIA
RESTAURATIVA
Por Jorge Ordóñez Valverde1
Este capítulo se va a ocupar del problema de la rehabilitación y la resocialización, que
parten de una teoría de la sociedad donde prima el concepto de la necesaria integración y
adaptación de los individuos. Sin negar el valor que tiene la filiación social y la integración
para el funcionamiento de la sociedad, si queremos señalar los puntos donde la justicia
restaurativa difiere de modelos adaptativos. Para la justicia restaurativa la restauración y el
trabajo con el ofensor, no consisten simplemente en una vuelta a las condiciones previas al
delito, sino una transformación positiva del conflicto. Esto para ser consecuentes con la
idea de que los conflictos que conducen al delito parten de una relación desigual de poder,
ese es el estado previo al delito y esa situación en lo posible ha de ser modificada, para
hacer una justicia efectiva. La justicia restaurativa es un modelo de justicia comunitaria que
pone todo su énfasis en la dimensión social del delito. Busca restaurar el lazo social dañado
por la acción criminal en un proceso de reconciliación, reparación y perdón entre la víctima
y el infractor, con la mediación de la comunidad. A diferencia del modelo penal no busca el
castigo y el encierro del infractor, sino que busca reparar el daño y rehabilitar al
delincuente. Hay en la justicia restaurativa una distinta concepción del delito que atiende a
sus causas sociales y a las ideas que tienen las comunidades acerca de la justicia, con lo que
se desborda con creces el modelo racional -jurídico del derecho y se incorporan
dimensiones culturales y antropológicas. Es aquí donde hay una significativa ventaja del
modelo de justicia restaurativa frente a las estrategias punitivas, porque sólo logra sus
propósitos una vez ha modificado las relaciones sociales injustas que han dado origen al
delito.
Este capítulo abordará: La conducta desviada: Donde vamos a dar una mirada al desarrollo
histórico de las nociones sobre criminalidad. La Resocialización y adaptación: Donde con
base en las ideas del determinismo social, hacemos una crítica a las estrategias adaptativas
del trabajo con infractores. Las formas de regulación social: Aquí vamos a ocuparnos de los
conceptos básicos de la regulación social y señalar su importancia. La transformación del
conflicto: Para concluir que la verdadera habilitación social del ofensor pasa por una
transformación positiva del conflicto
1
Jorge Ordóñez Valverde. Docente del departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Javeriana Cali.
Actualmente desarrolla estudios de doctorado en Humanidades en la Universidad del Valle. Es Master en Sociología,
Especialista en teoría y métodos de investigación en ciencias sociales y Psicólogo de la Universidad del Valle. Es
integrante del Grupo de investigación DEIS de la Pontificia Universidad Javeriana Cali. Investigador sobre juventud y
conflicto.
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MÓDULO SOBRE REHABILITACIÓN Y RESOCIALIZACIÓN
1. La conducta desviada
En lo que corresponde a la locura y al delito siempre ha habido la necesidad social de
separar las fronteras entre lo que se considera normal o aceptable socialmente y lo
patológico o inaceptable. Esas distinciones se han hecho tradicionalmente desde la religión,
la moral, los prejuicios y las ideologías, y sólo en épocas recientes hay el intento de
definirlo en el ámbito de las disciplinas científicas en las que se apoya el derecho. Una
lectura crítica y atenta revela que los sesgos ideológicos y moralistas siguen presentes aun
en las disquisiciones científicas, como puede verse a continuación:
Las representaciones del discurso pretendidamente científico, sobre las conductas
antisociales, también llamadas hoy en día “conductas desviadas” (lo colocamos entre
comillas dado que se trata de una oposición simplista y cuestionable entre una conducta
correcta y una incorrecta, lo que no es tan fácilmente discernible) se han caracterizado por
ciertos énfasis particulares, de esta manera:
La escuela clásica: Inspirada en las ideas lustradasdel siglo XVIII que definen el estado
moderno y la necesidad de defensa de la sociedad frente a la conducta criminal. Está
representada por Cesare Beccaria quien publica en 1764 un tratado De los delitos y de las
Penas con base en los argumentos del Contrato Social, que concibe la justicia sobre la base
del bien común. De esta manera la pena tiene su razón de ser en la defensa de la sociedad
contra la acción criminal, con el mínimo de sacrificio de las libertades individuales. El
análisis de la criminalidad se hace en el acto delictivo y sus consecuencias, y no en el sujeto
delincuente, en quien el crimen es una elección racional. No interesa la reforma del
delincuente sino su castigo y que ese sistema de castigos o penas disuada al resto de la
sociedad de acciones semejantes.
Tiene un sesgo racionalista que termina por desconocer la influencia de los factores
sociales en la construcción de la subjetividad. La idea de sujeto que aquí se toma es la del
ciudadano, un ser político abstracto (abstraído de su condición social e histórica), dotado de
plena conciencia y racionalidad, que guía su conducta según criterio y voluntad y que
participa de la sociedad en la medida en que acepta un pacto que limita sus libertades
individuales otorgándole el beneficio del bien común (deberes y derechos). Es el sujeto de
las constituciones políticas de los estados modernos, muy útil como concepto para el diseño
de las instituciones políticas y jurídicas, pero muy distante de la subjetividad humana como
una experiencia social, psicológica e histórica.
La escuela del positivismo criminológico: Que da un paso más allá de la condena social del
delito y quiere empezar a explicar sus causas examinando a la persona del delincuente y
buscando, ora en las condiciones de su medio social ora en su naturaleza biológica o
psicológica, las razones de su desviación. Sus argumentos empezaron a ser utilizados en los
juicios como argumentos de la defensa que permitían atenuar la severidad de la pena.
Supone que dado que existen causas objetivas del delito, estas pueden controlarse y evitarse
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y se puede disminuir el delito. Aquí tenemos no sólo una sociedad que se defiende contra el
delito, sino una teoría de la mentalidad criminal que, sin embargo, no logra integrar los
diferentes determinismos, o las causas son sólo biológicas, psicológicas o sociales.
El modelo antropológico-biologicista: Que explica al criminal por determinismos
biológicos. Cesare Lombroso, su más caro exponente, propone explicar el comportamiento
delincuencial por atavismos biológicos hereditarios. Suponía al criminal como alguien
afectado de una especie de regresión genética a estados evolutivos inferiores que se
detectaban a partir de ciertas características morfológicas como la mandíbula, las manos y
los pies grandes o algún tipo de deformidad. No es difícil reconocer en Lombroso una
confusión entre factores causales biológicos y la apariencia o las características raciales, de
ciertos grupos sociales excluidos y marginales.
Aunque todavía las tesis sobre el determinismo biológico del comportamiento social,
basadas en malinterpretaciones del legado darwinista, aparecen reiterativamente en
publicaciones científicas médicas con argumentos,por ejemplo, de que existen genes para la
homosexualidad, el suicidio, la depresión, la conducta criminal, etc. En la perspectiva de las
ciencias sociales es claro que son mucho más consistentes las tesis que explican lo social
por lo social. La conducta social humana no puede ser explicada en sutotalidad por el
capital biológico de nuestra especie, dado que la evolución humana no se ha cumplido tanto
en la adaptación al entorno, como en su domesticación. Toda la conducta social del ser
humano está mediada por instituciones y reglas, social e históricamente creadas.
El psicoanálisis: Que explica la criminalidad como una particular configuración de la
estructura psíquica, derivada de las experiencias tempranas en la construcción del yo.
Supone que la subjetividad y la estructura del yo son una construcción histórica en la que
son definitivas las experiencias de la infancia. De la manera como se resuelven los dramas
fundamentales se organiza el aparato psíquico y los equilibrios entre la culpa y la
reparación, el amor y el odio, los impulsos destructivos y los creadores. El criminal es una
persona marcada por experiencias infantiles dolorosas en las que no se ha podido instaurar
la confianza básica y el yo ha compensado proyectando sus impulsos agresivos hacia los
otros, su percepción del mundo social está marcada por un acentuado compromiso
emocional que proyecta un conjunto de defensas psicológicas y percibe al mundo como
hostil y agresivo.
Las dificultades de esta teoría parten de una insuficiente integración de sus conceptos con
las dinámicas sociales. No es justo decir que la delincuencia es un fenómeno
exclusivamente psicológico, pero si se quiere indagar su relación con lo social hace falta
desarrollar teorías y conceptos puente que los vinculen.
Las teorías sociológicas que ponen su énfasis en los determinantes sociales como la
anomia, las subculturas criminales o las causas estructurales, que en resumen podemos
definir como sigue:
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La anomia puede considerarse como aquel estado de un sistema social que hace que una
determinada clase de miembros considere que el esfuerzo para conseguir el éxito carezca
por completo de sentido, no porque les falten facultades u oportunidades para alcanzar lo
que se desea, sino porque no tiene una definición clara de lo que es deseable. Es una
patología del sistema normativo colectivo. Esta idea desarrollada por el gran sociólogo
francés Emile Durkheim hace referencia a una particular degradación del contexto
normativo de una sociedad que hace que el control social que garantizaban los valores,
tradiciones y costumbres pierda su eficacia. Ese sector social que ya no participa de esa
representación colectiva termina por desarrollar conductas desviadas de esa normatividad.
Subculturas criminales: En referencia a la delincuencia juvenil señala que los delitos de
muchos grupos de jóvenes no procede de ansiedades profundas ni de conflictos por
resolver, sino que son causados por el deseo de amoldarse a las normas de su anda o su
pandilla. Son ambientes sociales por lo general de sectores urbanos en transición en los que
la delincuencia ha venido a ser una forma aceptable incluso respetable de vida, un medio
legítimo de alcanzar prestigio dentro de la comunidad juvenil.
Causas Estructurales: Referidas a lo que hemos definido en el capítulo de conflicto como
causas estructurales. Es decir las inequidades sociales enquistadas en el sistema social, que
colocan a un sector de la sociedad en condiciones de exclusión y pobreza que pueden
llevarle a tratar de obtener los medios de subsistencia mediante prácticas delincuenciales.
Dependen del régimen de producción y apropiación de la riqueza de cada sociedad
Estas hipótesis permiten abordar la problemática social del delito pero no explican lo que
hay de singular en la decisión del delincuente. De nuevo se explica de manera parcial lo
que resulta más profundo y complejo.
Una tipología que podría ser útil y vincula aspectos sociales y psicológicos de la mentalidad
delincuente es la siguiente:
La conducta delincuencial: Los estudios sobre la actividad delincuencial clasifican los
siguientes tipos de delincuencia según la reacción frente a ciertos factores de presión
social2:2
1. El delincuente socializado: No padece trastornos psicológicos particulares. Sus delitos no
proceden de ansiedades profundas sino de su deseo de amoldarse a las normas de la
pandilla o el grupo de pares, este tipo de asociaciones tienen un gran poder como referente
identitario en sociedades de transición donde la familia como factor central de socialización
está debilitada. En estos contextos la infracción de la norma es una forma de ganar estatus
2
CORD, W. (1974). Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales. Madrid: Aguilar.
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dentro del grupo y en muchas ocasiones un procedimiento ritual de afirmación de la
identidad masculina.
2. El delincuente neurótico: Sufre de ansiedad profunda, inseguridad intensa y a menudo de
un fuerte complejo de culpabilidad. Para un muchacho así, la conducta criminal es la
manera de expresar un conflicto no resuelto y de dar una salida a su ansiedad. Hay causas
psicológicas profundas que van más allá del prestigio que se gane dentro de una banda o
pandilla. Su conducta presenta una compulsividad que es difícil de hallar entre los
delincuentes socializados. Proceden de familias con síntomas de gran tensión emocional.
3. El delincuente psicópata: Que no es muy frecuente, es muy peligroso y se caracteriza por
su incapacidad para establecer relaciones emocionales duraderas con otros seres humanos y
su falta casi total de sentimiento de culpabilidad, de remordimiento e inhibición. A
diferencia del delincuente socializado este no encuentra ninguna satisfacción emocional en
pertenecer a una banda. Este delincuente comete una muy amplia gama de crímenes y su
reincidencia es muy elevada. Los estudios revelan que este tipo de delincuentes han crecido
en familias caracterizadas por extremos de brutalidad, desatención, discordia y severa
disciplina.
En conclusión diremos que cada una de las teorías aporta a la comprensión del fenómeno
delincuencial sin abarcar su complejidad. A veces una combinación de las diferentes teorías
puede ser más útil siempre y cuando rebase el propósito de una simple yuxtaposición de
conceptos.
2. Resocialización y adaptación
El prefijo (re) significa vuelta a una condición previa. De esta manera la palabra
resocialización implica una situación previa, donde hay una persona socialmente adaptada
que por diversas razones ha decidido abandonar esa condición, ha roto las reglas que le
permitían esa feliz adaptación y se convierte en enemigo de la sociedad. Implícitamente
niega los determinismos sociales, las causas estructurales y culturales del conflicto.
Su fundamento racional nace en los proceso de individuación propios de la modernidad que
culminaron en los desarrollos intelectuales de la filosofía social y la filosofía política de las
épocas de la ilustración, (siglo XVIII) en Occidente, que definen el estado moderno y la
categoría de ciudadano.
En la Crítica a la filosofía del derecho de Hegel Marx cuestiona este tipo de justicia que
desconoce las condiciones sociales que propician el delito y terminan por culpar a la
víctima. La delincuencia es producto de relaciones sociales injustas en las que una clase
social dominante es dueña de los medios de producción y otra sólo tiene para vender su
propio pellejo. Si bien la producción es socializada la apropiación es privada. Marx
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denuncia en los derechos humanos lo que él llamó un rasero burgués en el que, por afirmar
políticamente la igualdad en derechos de los ciudadanos se desconoce su terrible
desigualdad económica y social. Marx abogaba por un derecho de la diferencia y por el
reconocimiento de los factores estructurales como originadotes del delito.
Un modelo adaptativo confunde la intervención social con una simple pedagogía en la que
se enseña la vida buena. Se fundamenta en la moral y supone que los sujetos que interviene
son absolutamente racionales y se guían por su voluntad, sólo basta explicarles las reglas de
la vida en sociedad y esperar que las cumplan. De este corte son las campañas informativas
sobre los efectos nocivos de la droga, las campañas moralistas contra la sexualidad que
suponen que la gente se droga o tiene una conducta descuidada o que le hace daño sólo por
falta de información.
La justicia restaurativa propende por un modelo de fortalecimiento de la regulación social y
la transformación positiva del conflicto, conscientes de:
1. Sólo se restaura el vínculo social. El estado no puede decidir por las comunidades la
forma de castigo, ni es resarciendo al estado como se repara el daño social. Las heridas
abiertas van a seguir abiertas si no se restituye el lazo social, si las víctimas son excluidas
de la justicia.
2 En el proceso deben participar víctima, victimario, comunidad. En la justicia restaurativa
el delincuente pide perdón a la víctima, repara el daño producido a ella y la comunidad
restituye el lazo social roto por la violencia.
3 El victimario o el ofensor se rehabilita si logra autonomía, respeto y reconocimiento del
otro, y empoderamiento político. Autonomía y reconocimiento del otro que le permitan
abandonar su perspectiva egocéntrica y sus ideas de un foco de control externo. Estos
conceptos que desarrollaremos en el módulo sobre aspectos psicosociales hacen referencia
el primero a una autorreferenciación del mundo social en la que sólo se tienen en cuenta los
propios intereses y deseos y el otro resulta ser un obstáculo o un medio pero nunca un igual.
El foco de control externo es la representación de la experiencia de la vida como algo sobre
lo que no tiene ningún poder, algo que depende de una fuerza exterior como un dios o un
destino o la suerte pero no de la propia voluntad.
3. La regulación social
Las teorías sobre delincuencia juvenil en las sociedades urbanas relacionan los altos niveles
de conflictividad social, con ciertas características como la perdida de fuerza los controles
sociales directos de las sociedades tradicionales (grupos humanos donde cada persona está
sujeta a la fuerte regulación por parte de la comunidad). Si a esto le sumamos condiciones
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de marginalidad que afectan los mecanismos de socialización en su forma y contenidos,
diremos que es posible también una mayor desorganización familiar y menor capacidad de
regulación y control social.
Al examinar los patrones culturales del conflicto en grupos de pandillas y delincuentes
juveniles aparece lo que llamamos un nivel preconvencional del pacto social. No parece
haber un sistema de regulación del conflicto establecido con reglas supraindividuales que
busquen un bien colectivo, sino un principio de oportunidad individualista que termina por
enfrentarlos a todos.
Cuando hablamos de regulación moral estamos hablando de los valores interiorizados en la
crianza y el ambiente familiar, que funcionan como una norma interior, una forma de
autocoacción. La regulación cultural hace referencia a las formas de contención propias del
tejido social de la comunidad, en las que a través de la vigilancia del grupo se observa el
cumplimiento de ciertas normas. Finalmente, la regulación legal, que corresponde a la
actuación de las fuerzas legítimas del Estado (ver texto de Mockus).
La regulación moral es definida como aquel tipo de control social caracterizado por la
interiorización de una serie de representaciones y valores que guían la conducta en las
disyuntivas o dilemas de la convivencia social. Se hace por valores interiorizados o
alcanzados en la reflexión ética con base en la identidad lograda con adultos significativos.
Procura una satisfacción moral y una ampliación del sentido de la relación con otros por
reflexión y comunicación. El mecanismo de sanción es la culpa, el malestar interno y la
tensión sobre identidad personal que se genera por la contradicción de nuestros valores y
nuestra conciencia (figuras de autoridades interiorizadas). Se repara con el arrepentimiento
y los propósitos y acciones de cambio. La conciencia ética apela a la argumentación, al
diálogo interno y a la autorreflexión, invocando deberes y emociones morales que dan una
coherencia personal. La interiorización de la moral puede explicarse apelando a las teorías
sobre los proceso de socialización en su dimensión afectiva y cognitiva. Sobre la dimensión
cognitiva puede seguirse las ideas de J. Piaget3 en su epistemología genética, donde concibe
el desarrollo de las estructuras cognitivas como una sucesión de estadios en la que los
esquemas se transforman progresivamente. En la dimensión afectiva la clave resulta del
proceso de construcción de identidad a partir de las identificaciones inconscientes con los
adultos significativos4. Una y otra implican un proceso en el que las primeras
organizaciones se caracterizan por un marcado egocentrismo y evolucionan a formas
sociales y ajustadas a la realidad social.
3
4
PIAGET, J. (1982). Los seis estudios de Psicológica. Madrid: Planeta Agustín.
FREUD, S. (1984). Tres Ensayos sobre una teoría de la sexualidad. Obras completas.
Madrid: Biblioteca Nueva.
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La regulación cultural es el agregado de las tradiciones, valores y costumbres de una
comunidad que actúan coactivamente mediante las sanciones morales de la burla, la
estigmatización, la exclusión de una parte y la mediación, apoyo y solidaridad grupal de
otro. Depende del capital social y cultural de cada comunidad y puede aumentarse con el
desarrollo de planes de cultura ciudadana.
La regulación legal es la fórmula del estado moderno quien mediante el monopolio del
poder político y militar ejerce una regulación social fundada en el estado de derecho. Está
constituida por el aparato jurídico y de seguridad de una nación.
4. La transformación del conflicto
Si lo que está en juego en un conflicto sólo son elementos objetivos como dinero, tierra o
poder, todos ellos son en principio negociables y el conflicto puede resolverse con una
conciliación y un acuerdo. Pero si admitimos que en los conflictos, además de la dimensión
objetiva hay otra de carácter subjetivo hecha de sentimientos y emociones negativas
provocadas por la diferencia de intereses y la apelación a la violencia, aquí no basta una
sencilla negociación sino que hace falta un proceso de distensión de los actores previa al
diálogo y de reconciliación posterior. Pero si además ahondamos en los orígenes del
conflicto en la teoría de Johan Galtung –a la manera como se propone en el módulo 1 de
análisis del conflicto–, nos encontramos con que además de los factores objetivos y
subjetivos hay que considerar las bases estructurales y culturales.
Si al proceso de conflicto le subyacen injusticias sociales, desigualdades de poder,
desigualdades económicas la violencia o el conflicto van a reaparecer hasta tanto estas
causas no sean reconocidas y trasformadas, estas injusticias y desigualdades sociales en
general no son responsabilidad exclusiva del ofensor, sino que dependen de la manera
como históricamente se ha organizado el sistema social y requieren de cambios
estructurales. En principio esto sólo es posible si la comunidad afectada se organiza y
empodera políticamente para reclamar y hacer valer sus derechos ante el Estado, y en
aquellas casos en que el Estado no puede o no quiere o no lo dejan; de todos modos la
comunidad tiene con el poder de su solidaridad para enfrentar los problemas de la pobreza,
la violencia y la exclusión.
De otra parte las dimensiones culturales del conflicto, representadas por las narrativas,
ideologías y relatos que justifican la violencia, tampoco pueden ser objeto de una
negociación directa. Estos factores culturales están por lo general muy arraigados en la
mentalidad de los grupos en conflicto y sólo se pueden transformar con un proceso
psicológico y pedagógico que haga evidente su fundamento irracional y permita a los
actores sociales ganar conciencia y control sobre su realidad social.
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La justicia restaurativa debe en principio, participar de la positiva transformación del
conflicto en todos estos ámbitos. El proceso del preencuentro debe abordar el problema de
la dimensión subjetiva del conflicto, debe aplacar los ánimos, apaciguar los espíritus,
iniciar la sanación interior con la renuncia al odio y la venganza. En el encuentro se
continúa el proceso con el reconocimiento del otro, la comprensión de sus razones y los
motivos de su sufrimiento, y con la decisión de la acción restauradora, se inicia un proceso
efectivo de reparación material y simbólica del daño que toca con los aspectos estructurales
y culturales.