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FILOSOFIA DEL DERECHO
Tema: LAS GRANDES CONCEPCIONES DEL DERECHO
CONTENIDO
• 1-EL IUSNATURALISMO Y CARACTERISTICAS
• 2-EL IUSPOSITIVISMO Y SUS ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL
IUSPOSITIVISMO.
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3-TEORIA PURA DEL DERECHO
4-LA EXISTENCIA DEL DERECHO NATURAL
LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO NATURAL
4-RELACION ENTRE EL DERECHO NATURAL Y EL DERECHO
POSITIVO.
Objetivo
• 1-Definir las grandes concepciones sobre el derecho
• 2-comparar el derecho Natural con el derecho positivo
3- Explicar en qué consiste el iusnaturalista y el iuspositivismo.
ORIGEN DEL IUSNATURALISMO
• Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y
que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho
deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden
obtenerse por métodos racionales"
• La aristocracia de los señores feudales, cuyo dominio había perdurado
tanto tiempo en el siglo XV, pierde su autoridad política y también su
poderío económico ante los príncipes y reyes que, con el apoyo de
un comercio, una industria y una minería florecientes, se adueñan del
poder y logran afianzar los Estados nacionales y la monarquía absoluta.
• El iusnaturalismo ha sido la teoría jurídica que ha dominado el pensamiento
jurídico desde el mundo clásico hasta ser (en muchos ordenamientos) a
finales del siglo XIX, sustituido por la doctrina del positivismo jurídico, su
gran opositor.
• Sin duda alguna, el elemento de referencia de una teoría que pretenda
llamarse iusnaturalista está en el hecho de tener como punto de referencia
de su teoría el derecho natural. Este “derecho natural” (ius naturale), es
definido por G. Fassó como “un sistema de normas de conducta
intersubjetiva distinto del constituido por las normas establecidas por
el Estado (Derecho positivo)”, y que “tiene validez por sí mismo, es
anterior y superior al Derecho positivo y, en caso de conflicto con este
último, debe prevalecer sobre el mismo.”
• En la época arcaica aparece la dualidad entre Ius y Fas aunque al principio
los dos conceptos estaban unidos. Ius era lo justo mientras que Fas era lo
lícito
• "Ius"
• La palabra Ius significa derecho en el sentido de derecho objetivo. En el
sentido subjetivo se usa Ius más el nombre del derecho al que se refiere. Por
ejemplo: Ius commercium, derecho a comerciar. Sin embargo la palabra Ius
también se identifica con el término justicia equiparándose a lo bueno o lo
justo.
• En la época clásica aparecen también los Iuris Praecepta o preceptos
jurídicos expuestos por Ulpiano que son:
• 1. Vivir honradamente.
• 2. Dar a cada uno lo suyo.
• 3. No perjudicar a otro
• El Iusnaturalismo :
• No es una tesis exclusiva, permite abrirse al campo de la norma en todo el
sentido de la palabra, jurídica, moral, teológica, etc. La importancia de
esta teoría recalca en que nosotros los seres humanos provenimos de una
naturaleza y aunque tratemos de escapar de ella, esta nos inculca no solo en
el Derecho Positivo, (entendido como norma Jurídica), sino también en la
parte humana (entendido como la espiritualidad).
• "El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas
muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el
Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un
sistema superior de normas o principios que se denominan
precisamente: Derecho natural.
-EL IUSNATURALISMO
• Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser
deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho
positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho"
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos91/filosofia-del-derechoiusnaturalismo-y-iuspositivismo/filosofia-del-derecho-iusnaturalismo-yiuspositivismo.shtml#ixzz4LHXtMFwd
• Esto indica que es una postura que afirma la supremacía y preexistencia del
Derecho Natural ante el Positivo, y que el derecho positivo debe ser fiel
reflejo del derecho natural.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos91/filosofia-delderecho-iusnaturalismo-y-iuspositivismo/filosofia-del-derechoiusnaturalismo-y-iuspositivismo.shtml#ixzz4LHYLI8ck
• El Derecho natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente justo.
...son normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos. Por ello se
dice que el natural es el único auténtico"
• Cabe destacar que el Iusnaturalismo es reflejo del Derecho Natural, debido
a que se funda en la naturaleza del hombre, se desarrolla y evoluciona a
medida que él va evolucionando, ejecutando una serie de acciones que nacen
de la costumbre y se aplican por la naturaleza misma, traducido a un
conjunto de normas jurídicas, que tienen como fin el Bien Individual y
Colectivo. Implicando de esta manera hechos de orden Moral y Teológico.
Principales representantes del iusnaturalismo
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1- Johannes Althusius
2- Hugo Grocio
3- John Locke
4- Thomas Hobbes
5-Jean Jacques Rousseau
6- David Hume
7- Edmund Burke
CARACTERISTICAS DEL IUSNATURALISMO
• EL DERECHO NATURAL :
• 1.El derecho natural haría parte del ordenamiento jurídico y estaría
constituido por normas o principios.
• 2.Esas normas o principios serían elaboradas por nuestra propia razón,
teniendo en cuenta las inclinaciones de nuestra naturaleza
• 3-Esas normas o principios tienen como fin organizar la convivencia humana
pero sólo en lo fundamental y no en los detalles o no en lo propio de cada
sociedad humana.
• Cabe anotar que esas normas o principios tendrían las siguientes
características:
• 1.Son universales, o sea para todos los seres humanos.
• 2.Son inmutables. La inmutabilidad es la cualidad de aquello que no
cambia.1 Se dice que es inmutable lo que no está sometido a la condición
temporal, requisito necesario del cambio.
• 3.Son abstractas.
• 3.Son abstractas :
• Abstracto es todo lo que resulta de una abstracción de un destacamento o
aislamiento. Es lo que existe sólo en idea, en concepto, en la mente.
• En la filosofía, abstracto es toda representación que no corresponde a
ningún dato sensorial o concepto. Es lo que es de comprensión difícil.
• 4.Son cognoscibles por medio de la razón natural, salvo en lo que respecta a
los llamados por Santo Tomás preceptos secundario.
CORRIENTES PREDECESORAS DEL IUSNATURALISMO
• La concepción iusnaturalista fue influenciada por dos corrientes filosóficas:
el estoicismo y el platonismo.
ESTOICISMO
• Se conservó la concepción de que los usos y costumbres, los derechos y
privilegios prescriptivos y el poder superior debían justificarse ante el tribunal
de una norma superior, que debían estar sometidos, al menos, a la crítica y a
la investigación racional.
• Prescriptivo :es algo que se encarga de prescribir. Este verbo refiere a regular,
establecer o formular alguna cosa.
• Los estoicos tenían una vigorosa creencia en el poder abrumador de la divina
providencia; consideraban sus vidas como vocación, deber asignado por
Dios, de la misma manera en que un soldado tiene un deber asignado por su
jefe.
PLATONISMO
• Se sirve de la filosofía platónica para el planteamiento de supuestas verdades
de índole religiosa, esto es verdades que se consideran reveladas al hombre.
Platonismo
• Sus
características son: la verdad como algo de naturaleza
religiosa; el carácter absoluto de la trascendencia divina; la teoría de la
emanación (todo se deriva de Dios); y la distinción de dos mundos: inteligible
y sensible
• Inteligible : adj. Que puede ser comprendido o entendido
• Sensible : Que es capaz de percibir sensaciones a través de los sentidos, o de
sentir moralmente.
II -Iuspositivismo
• 1 - 2-EL IUSPOSITIVISMO Y SUS ASPECTOS FUNDAMENTALES
DEL IUSPOSITIVISMO
• El iuspositivismo o positivismo jurídico es una corriente de pensamiento
jurídico, cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho,
lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos.
• Kelsen dice que "positivismo jurídico" es el nombre que damos a
la teoría jurídica que concibe únicamente como "derecho" al derecho
positivo, esto es, al derecho producido por actos de voluntad del hombre.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos28/positivismojuridico/positivismo-juridico.shtml#ixzz4LeVeCqke
• Para este autor, dos son las consecuencias del positivismo jurídico:
• la distinción entre el derecho y la moral, como dos ordenes sociales diferentes, y la distinción
consiguiente entre derecho y justicia por entender que la justicia es el modo como la moral se
proyecta en el campo del derecho; y
• la idea de que todo derecho estatuido por quienes se hallan autorizados para producir normas
jurídicas debe corresponder a la exigencia política y jurídica de la previsibilidad de la decisión
jurídica y a la exigencia de la seguridad jurídica.
•
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos28/positivismo-juridico/positivismojuridico.shtml#ixzz4LeW4ctSB
Por su parte Norberto Bobbio distingue tres aspectos del positivismo jurídico:
• 1-Desde este primer punto de vista, en consecuencia, positivista es todo aquel que
adopta frente al derecho una actitud éticamente neutral.
• 2-En segundo término, Bobbio identifica un positivismo jurídico como teoría del
derecho positivo, que vincula la existencia del derecho a la formación del Estado y que
entiende que todo derecho es producto de la actividad del Estado.
3-Por último el positivismo jurídico – según Bobbio - existe también como una
determinada ideología, que todo derecho positivo es justo por el solo hecho de ser
derecho positivo
ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL
IUSPOSITIVISMO
• 1- El iuspositivismo parte del supuesto de que el
derecho no es más que la expresión positiva de un
conjunto de normas dictadas por el poder soberano.
• 2- El iuspositivismo (o positivismo jurídico) se considera una doctrina
libre de valores que establece lo justo y lo injusto con base, única y
exclusivamente, en los dictados del poder soberano.
• 3-El derecho positivo funda su validez únicamente en las reglas y
procedimientos establecidos por el Estado.
• 4-otra de las características básicas del iuspositivismo (además del
formalismo) es el imperativismo. Para el positivismo jurídico, el derecho es
el conjunto de normas con las que el soberano ordena o prohíbe
determinados comportamientos a sus súbditos; es un mandato.
TEORIA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN
• La Teoría Pura del Derecho es una teoría sobre el derecho positivo, que lo que quiere es excluir
del conocimiento orientado hacia el derecho, todos aquellos elementos que le son extraños, es
por ello que el autor afirma que los acontecimientos fácticos considerados jurídicos tienen dos
elementos: el acto perceptible y la significación jurídica, es decir, la significación que ese
acontecimiento tiene para el derecho. Este acontecimiento logra su sentido jurídico cuando una
norma en su contenido se refiere a él, es decir, cuando el contenido de un suceso fáctico coincide
con el contenido de una norma válido.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos87/analisis-teoria-pura-delderecho-hans-kelsen/analisis-teoria-pura-del-derecho-hanskelsen.shtml#ixzz4Lvzk4Rkn
• Acto perceptible :Diccionario de la lengua española © 2005 EspasaCalpe:perceptible
• adj. Que puede ser percibido por los sentidos o comprendido con el
raciocinio:
enfado,sonrisa,color perceptible.
• Que se puede recibir,cobrar o hacer efectivo:
DERECHO Y NATURALEZA(PUREZA)
• Es una teoría sobre el derecho positivo en general con una doctrina general
sobre el derecho el cual trata de delimitar el conocimiento del derecho frente
a otras disciplinas para evitar un sincretismo metódico y no borrar los limites
de los objetivos que están trazados.
LO QUE ACONTECE Y SU SIGNIFICADO JURÍDICO
• La sociedad puede ser entendida como parte de la naturaleza debido a la
convivencia que se da entre los seres humanos.
• La significación es el acontecimiento que se adquiere por el lado del derecho.
Este es un acontecimiento fáctico.
• Factico: que está basado en los hechos o limitado a ellos, y no en lo teórico o
imaginario.
• "necesitaba pruebas fácticas que demostraran su teoría"
EL SENTIDO SUBJETIVO Y EL SENTIDO OBJETIVO DE LOS ACTOS. LA
ATRIBUCIÓN DE SIGNIFICADO
• El sentido subjetivo es cuando el hombre actúa racionalmente enlazando su
acto a un determinado sentido. que es expresado y compartido por otros.
• El sentido subjetivo desde un punto de vista jurídico es el que puede
enunciar algo sobre su significado jurídico. Un acto de conducta humana que
puede llevar muy bien consigo una auto atribución de significado jurídico es
decir contener enunciación sobre lo que significa jurídicamente.
LA NORMA COMO ESQUEMA DE EXPLICITACION CONCEPTUAL
• El acontecimiento externo que por su significación objetiva constituye un
acto conforme a derecho en cuanto sucesos se desarrolla en el tiempo y en el
espacio sensiblemente perceptible un trozo de la naturaleza y en cuanto ha tal
determinado por leyes causales.
NORMA Y PRODUCCION DE NORMAS
• El conocimiento jurídico esta dirigido hacia normas que poseen la
característica de ser normas jurídicas que otorgan a ciertos acontecimientos
el carácter de actos conforme a derecho.
• HANS, Kelsen, Teoría Pura del derecho, porrúa, México, 2000, p.364
EL SISTEMA SOCIAL
• El principio según el cual determinado comportamiento humano tiene una
respuesta consistente en una recompensa o una sanción es el principio de la
retribución, premio y pena pueden comprenderse conjuntamente bajo el
concepto de sanción.
TRABAJO DE INVESTIGACION
• Realizar un análisis del libro de :Filosofía del Derecho –Virgilio Ruiz
Rodriguez,consultar en el blog.
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Teoría de la ciencia jurídica o lógica jurídica 123
Teoría de la ciencia jurídica 123
Ciencia jurídica 124
Lógica jurídica 127
Misión de la ciencia jurídica
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Misión e importancia de la filosofía del derecho
Introducción 229
La filosofía del derecho y las disciplinas jurídicas 229
La filosofía del derecho y el Estado 232
La filosofía del derecho y el estudiante o postulante del derecho 234
Importancia de la filosofía del derecho
• Formas de manifestarse el poder según la doctrina . Pág. 89-90
• Política ,Derecho y ética pág.- y ss.