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SOCIEDADES MERCANTILES
LAS SOCIEDADES MERCANTILES
▫ La naturaleza jurídica de las sociedades
mercantiles es la de ser un comerciante
colectivo, constituido en alguna de las
formas a que hace referencia el artículo
primero de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, mismas que estudiaremos
en su contexto general en el presente
apartado.
• Aunque
existen
muchas
clasificaciones de las
sociedades
mercantiles, el criterio más común y
tradicional es el que las divide en:
▫ Sociedades de personas
▫ Sociedades mixtas
▫ Sociedades de capitales
LAS SOCIEDADES DE PERSONAS
• Tienen como característica esencial que
no importa que capital se tenga, si no las
personas que la integran y por ende son
los socios los que se responsabilizan del
cumplimiento de las obligaciones, por
esto utilizan como nombre una razón
social. Ejemplos de ésta son la sociedad
en nombre colectivo y la sociedad en
comandita simple.
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
 Existe un solo tipo de socios, por lo tanto todos tienen
una responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada,
para efecto en los juicios universales. Cuando decimos
que la responsabilidad es ilimitada nos referimos a que
esta afectado todo el activo patrimonial del socio y
cuando decimos que es solidaria, se quiere indicar que si
uno de los socios paga por los demás a un acreedor de la
sociedad, podrá repetir en contra de los demás socios y
que sea subsidiara significa que los acreedores de la
sociedad deberán primero tratar de hacer efectivos sus
créditos, con el patrimonio de la sociedad y solo podrán
reclamar el saldo a los socios después de hecha la
excusión de los bienes sociales.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
 Se presentan dos tipos de socios los comanditados, que
tienen una responsabilidad a la de los socios en nombre
colectivo y los socios comanditarios que responden
limitativamente por el monto de su aportación, con base
en las siguientes reglas: si genera la administración de la
sociedad tendrán una responsabilidad igual a la de los
socios comanditados y cuando no exista órgano de
administración, los socios podrán por un plazo de treinta
días, pueda optar por administrar la sociedad, en cuyo
caso responderán exclusivamente de su actuación. Cabe
señalar que si a una persona que no pertenezca a la
sociedad y permite que su nombre aparezca en la razón
social tendrá las mismas responsabilidades de un socio.
SOCIEDAD MIXTA
• Tiene reminiscencias de las sociedades de personas pero esta
encaminada a una sociedad de capitales con las siguientes
características. Puede manejarse indistintamente bajo una razón o una
denominación social, en caso de que un tercero permita que su nombre
aparezca dentro de la razón social su responsabilidad será similar a la
mayor de las aportaciones que hubiere generado un socio, ya se
establece un mínimo de aportaciones para integrar el capital social, la
partes sociales se encuentran representadas por documentos no
negociables y transmisibles por medio únicamente de una cesión,
previo aviso al órgano de administración, aprobación de la asamblea y
respeto a los derechos preferenciales de los socios. En este tipo de
sociedad la asamblea si puede rechazar la cesión, generándose una
reducción del capital social, otra característica es que se establecen
facultades y deberes para los socios en la asamblea general y puede de
forma potestativa designarse un órgano de vigilancia.
RESPONSABILIDAD LIMITADA
• Son el ejemplo único de éste tipo de sociedades y
no existen muchas en el mercado debido a que
su manejo es más cerrado que el de una
Sociedad
Anónima; sin embargo, tiene la
ventaja de que existe más control sobre quienes
son los socios, como el caso de la sociedad
formada por Gigante, Comercial Mexicana y
Soriana, para combatir mejor posesionados en el
mercado a Wall*Mart, a dicha sociedad se le
denominó Sinergia S de R.L. de C.V.
SOCIEDADES DE CAPITALES
• Las Sociedades en Comandita por
Acciones y Sociedades Anónimas
son sociedades de capitales, esto
es que lo importante es el monto
de las aportaciones y no la
persona en sí.
SOCIEDAD COOPERATIVA
 Son las “Sociedades Mercantiles que existen bajo una denominación
social, de capital fundacional variable, dividido en certificados de
aportación, nominativos, indivisibles, de igual valor inalterable y solo
transferibles en las condiciones establecidas por el Reglamento de la
LGSC (sic) y el contrato social y cuya actividad social, limitadamente
lucrativa, se realiza exclusivamente en beneficio de los socios
quienes, en principio, únicamente responden de sus aportaciones,
salvo que en el contrato social se haya estipulado el régimen de
responsabilidad suplementada”. Si bien es cierto, las sociedades
cooperativas son consideradas mercantiles por la Ley General de
Sociedades Mercantiles, su regulación esta basada primordialmente
en la Ley General de Sociedades Cooperativas y no se incluye su
estudio en la presente investigación, debido a que la auditoria legal
que se les llegará a practicar tendría que ser sumamente específica.
CUADRO COMPARATIVO
SOCIEDADES MERCATILES Y
OTRAS SOCIEDADES
IMPORTANTES
SOCIEDAD CIVIL
SIGLAS: S. C.
LEY QUE LA REGULA
Código Civil (local)
CARACTERISTICAS
Su fin es común y preponderantemente económico pero no constituye una especulación
comercial
PROCESO DE
CONSTITUCION
Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos
frente a terceros, se deberá otorgar en escritura publica e inscribirse en el registro publico
de personas morales no lucrativas
NOMBRE
CAPITAL SOCIAL
Razón social o denominación
No requiere de un capital social, pero si existe este, siempre será fijo debiendo señalarse
la aportación de cada socio
RESERVAS
Sin obligación de constituirlas
NUMERO DE SOCIOS
Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado
DOCUMENTOS QUE
ACREDITAN AL SOCIO
Reconocimiento de admisión por la asamblea
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás
socios solo estarán obligados con su aportación, salvo convenio en contrario
PARTICIPACION DE
EXTRANJEROS
Según actividades
ORGANOS SOCIALES
Y DE VIGILANCIA
- Asamblea general
- Socios administradores
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
SIGLAS: No tiene
LEY QUE LA REGULA
CARACTERISTICAS
PROCESO DE
CONSTITUCION
NOMBRE
CAPITAL SOCIAL
RESERVAS
Ley general de sociedades mercantiles
Los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las
obligaciones sociales
Simultanea:
- Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
- Autorización de .E.
- Protocolización ante notario publico
- Inscripción en el registro publico de comercio
Razón social (si se separase el socio que dio su nombre para la razón social se añadirá la
palabra "sucesores", también si la razón social se esta transfiriendo) y compañía
No establece mínimo
5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo
NUMERO DE SOCIOS
Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado
DOCUMENTOS QUE
ACREDITAN AL SOCIO
Escritura constitutiva
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
Todos los socios responden de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las
obligaciones sociales
PARTICIPACION DE
EXTRANJEROS
Catalogada
ORGANOS SOCIALES
Y DE VIGILANCIA
- Junta de socios
- Administrador(es)
- Interventor que vigila los actos de los administradores
COMANDITA SIMPLE
SIGLAS: S. EN C.
LEY QUE LA REGULA
CARACTERISTICAS
PROCESO DE
CONSTITUCION
NOMBRE
CAPITAL SOCIAL
RESERVAS
NUMERO DE SOCIOS
DOCUMENTOS QUE
ACREDITAN AL SOCIO
Ley general de sociedades mercantiles
Tiene 2 clases de socios: comanditados y comanditarios
Simultanea:
- Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
- Autorización de .E.
- Protocolización ante notario publico
- Inscripción en el registro publico de comercio.
Razón social (el socio que preste su nombre para la razón social es considerado
por ello comanditado)
No establece mínimo
5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social
fijo
Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado
Escritura constitutiva
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
A.- Comanditados: solidaria, subsidiaria e ilimitadamente
B.- Comanditario: aportaciones, salvo que haya tomado parte en alguna operación
o habitualmente hubiese administrado los negocios de la sociedad, responderá
solidariamente frente a terceros hasta el monto de sus aportaciones.
PARTICIPACION
DE EXTRANJEROS
Catalogada
ORGANOS SOCIALES
Y DE VIGILANCIA
- Junta de socios
- Administrador (por comanditado)
- Interventor (por comanditario)
COMANDITA POR ACCIONES
SIGLAS: S. EN C. POR A.
LEY QUE LA REGULA
Ley general de sociedades mercantiles
CARACTERISTICAS
- 2 tipos de socios: comanditados y comanditarios
- Capital representado por acciones
PROCESO DE
CONSTITUCION
Simultanea:
- Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
- Autorización de .E.
- Protocolización ante notario publico
- Inscripción en el registro publico de comercio.
NOMBRE
CAPITAL SOCIAL
RESERVAS
Razón social o denominación
(el socio que preste su nombre para la razón
social es considerado por ello comanditado)
La ley no establece mínimo
5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo
NUMERO DE SOCIOS
Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado
DOCUMENTOS QUE
ACREDITAN AL SOCIO
Acción
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
A.- Comanditados: solidaria, subsidiaria e ilimitadamente
B.- Comanditario: monto de sus acciones salvo que haya tomado parte en alguna
operación o habitualmente hubiese administrado los negocios de la sociedad
PARTICIPACION DE
EXTRANJEROS
Catalogada
ORGANOS SOCIALES
Y DE VIGILANCIA
- Asamblea de accionistas
- Administrador (socio comanditado)
- Comisario
SOCIEDAD ANONIMA
SIGLAS: S. A.
LEY QUE LA REGULA
CARACTERISTICAS
PROCESO DE
CONSTITUCION
NOMBRE
CAPITAL SOCIAL
RESERVAS
NUMERO DE SOCIOS
DOCUMENTOS QUE
ACREDITAN AL SOCIO
Ley general de sociedades mercantiles
- Capital representado por acciones nominativas
- Socios obligados al pago de sus acciones, ya sea en efectivo o en especie
Simultanea:
- Asamblea de accionistas para hacer proyecto de estatutos.
- Autorización de .E.
- Protocolización ante notario publico
- Inscripción en el registro publico de comercio.
Nota: solo para opera la constitución sucesiva, por suscripción publica
Denominación
Mínimo fijo $50,000.00
5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo
Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado
Acción
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
Hasta por el monto de sus acciones (aportación)
Administradores ilimitadamente
PARTICIPACION DE
EXTRANJEROS
Catalogada
ORGANOS SOCIALES
Y DE VIGILANCIA
- Asamblea general de accionistas.
- Consejo de administración o administrador único
- Comisario(s)
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SIGLAS: S. DE R. L.
LEY QUE LA REGULA
CARACTERISTICAS
PROCESO DE
CONSTITUCION
NOMBRE
CAPITAL SOCIAL
RESERVAS
NUMERO DE SOCIOS
DOCUMENTOS QUE
ACREDITAN AL SOCIO
Ley general de sociedades mercantiles
Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y son indivisibles
Simultanea:
- Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
- Autorización de .E.
- Protocolización ante notario publico
- Inscripción en el registro publico de comercio.
Razón social o denominación
Min.: $3,000.00 debiendo estar pagado al momento de la constitución, mínimo el 50%
5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo
Mínimo: 2 - Máximo: 50
Escritura constitutiva (parte social)
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
Hasta por el monto de su parte social
PARTICIPACION
DE EXTRANJEROS
Catalogada
ORGANOS SOCIALES
Y DE VIGILANCIA
- Asamblea de socios
- Gerente (s)
- Consejo de vigilancia
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MICROINDUSTRIAL
S. DE R. L. MI
TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES QUE SE DEDIQUEN A ARTESANIAS
S. DE R. L. ART
Ley federal para el fomento de la microindustria y la actividad artesanal.
LEY QUE LA REGULA
CARACTERISTICAS
PROCESO DE
CONSTITUCION
NOMBRE
CAPITAL SOCIAL
RESERVAS
De orden publico e interés social
- Adoptaran la forma de sociedad de responsabilidad limitada con las modalidades que prevé
la ley federal para el fomento de la microindustria y sin perjuicio de que puedan adoptar otra
forma legal.
- Sólo podrán constituir este tipo de sociedades personas de nacionalidad mexicana que a
través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se
dediquen a la transformación de bienes, que ocupen directamente hasta 15 trabajadores y
cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que determine de
Economía, así como aquellas unidades económicas o personas físicas que se dediquen a la
actividad artesanal.
- Formulado el contrato social, se pondrá a consideración de de Economía, quien lo
examinará y hará constar su visto bueno sobre su forma y contenido, u orientando en caso
contrario, a los interesados sobre los elementos que hayan omitido o deban subsanarse. Una
vez obtenido el visto bueno, los socios acreditaran su identidad y ratificaran su voluntad de
constituir la sociedad y de ser suyas las firmas que obren en el contrato social, ante el personal
autorizado del registro publico de comercio, el que procederá a inscribirlo sin mas tramite
Denominación o razón social
El que determine de Economía mediante publicación en el diario oficial de la federación
Solo las que marque para el Fomento de y , así como las disposiciones administrativas
expedidas con base en la misma por de Economía (ni las sociedades ni sus socios podrán
participar en otras sociedades microindustriales, pero si podrán agruparse).
Mínimo: 2 - máximo: ilimitado
NUMERO DE SOCIOS
DOCUMENTOS QUE
Cédula del padrón nacional de la microindustria
ACREDITAN AL SOCIO
PARTICIPACION DE
Está prohibido por la ley
EXTRANJEROS