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INFORMACIÓN PARA INTEGRAR EN EL EJ1 POR FAVOR. Las sociedades mercantiles son personas jurídicas, es un comerciante, sujetos de derechos y obligaciones; sedes generadoras de voluntades, capaces de realizar actos jurídicos, titulares de un patrimonio responsable frente a terceros de las consecuencias de su actividad jurídica. La personalidad jurídica de estas sociedades nace como una creación del derecho para satisfacer las necesidades de los comerciantes y así poner un límite a sus responsabilidades contra los riesgos que se presentaban en el ejercicio del comercio. - Estructura Orgánica de la Sociedad Mercantil La estructura orgánica de las sociedades deberá establecerse en el acta de constitución comprendiendo principalmente los siguientes elementos: 1. Socios: Son las personas que integran la sociedad, participando en la proporción que les corresponda como titulares de capital social. Los socios pueden ser personas físicas y otras veces sociedades. 2. Nombre: el nombre de la sociedad puede ser de dos formas: a) Razón social: Se da cuando figura el nombre completo o solo el apellido o los apellidos propios de algunos o alguno de los socios. Ejemplo: “García Pérez y Compañía” b) Denominación: Es el nombre de la sociedad en el que no figuran apellidos de los socios. Generalmente la denominación hace referencia al objeto social como por ejemplo: “Proveedores de Granos S.A.”, pero puede formarse con expresiones de simple fantasía como por ejemplo: “La Mariposa, S.A.”. 3. Objeto Social: Actividad a la que la sociedad se dedicará. 4. Término o Duración: Toda sociedad mercantil tiene un término de vida, la cual se deberá establecer en la escritura constitutiva. 5. Capital social: Suma de los valores de aportaciones de los socios en el momento de la constitución de la sociedad. 6. Domicilio social: Toda sociedad debe tener un domicilio que también debe constar en la escritura constitutiva, bastará con fijar la plaza. 7. Órganos Sociales: Para que pueda funcionar la sociedad, se requiere de ciertos órganos que por su función pueden ser: a) De dirección suprema: Se compone de la asamblea de accionistas y junta de socios. b) De administración: Representada por el consejo de administración, directores, gerentes, etc. c) De vigilancia: Compuesto por los comisarios. 8. Forma de administrar la sociedad: es importante que en el acta constitutiva que se establezca de manera clara, como se ha de administrar la sociedad, la facultad de los administradores y cuáles son las personas autorizadas para firmar en nombre de la sociedad. 9. Forma de distribución de las utilidades: también se deben de establecer con toda claridad cuál va a ser el reparto de beneficios que rinde la sociedad para cada uno de los socios, en relación al capital aportado. De acuerdo con el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles existen los siguientes tipos de sociedades: 1. Sociedad en Nombre Colectivo; 2. Sociedad en Comandita Simple; 3. Sociedad en Responsabilidad Limitada; 4. Sociedad Anónima; 5. Sociedad en Comandita por Acciones; 6. Sociedades Cooperativas. Cabe hacer mención que la Ley General de Sociedades Mercantiles, regula las cinco primeras sociedades indicadas. En su artículo 212 dice: “Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial, contando también con su respectivo reglamento”. a) En Nombre Colectivo: - Responsabilidad Ilimitada: significa que a ella estará afectando todo el activo patrimonial del socio. Es decir, el socio responde con todos sus bienes. - Responsabilidad solidaria: quiere decir que el acreedor puede exigir de cualquiera de los socios el importe íntegro de la deuda sin que esta se divida entre todos los obligados. También significa que el socio que pague a un acreedor de la sociedad podrá exigir de los demás socios las cuotas que les correspondan de acuerdo a la legislación civil. - Responsabilidad Subsidiaria: es aquella en que los acreedores deberán primero tratar de hacer efectivo sus créditos en el activo patrimonial de la sociedad y sólo podrá reclamar del socio lo no pagado, después de hecha la exclusión de los bienes sociales, - El Nombre: el nombre de esta sociedad se formará con la razón social. Cuando el nombre se forme con el apellido de los socios, bastará con el de uno y se le agregará la indicación “y compañía” o cualquier otra que pueda indicar la existencia de una sociedad, por ejemplo: “Pérez y Compañía”, “Pérez e Hijos “, cuando la razón social lleve el apellido de todos los socios, no es necesario añadir indicación alguna. - Capital Social: como en este tipo de sociedad la responsabilidad de los socios es ilimitada, el capital social pierde importancia; la ley no señala ni siquiera un mínimo. - Forma de Administración: la dirección de los negocios sociales es de la competencia de la junta de socios. - Vigilancia: el órgano de vigilancia será potestativo (si quieres lo implantas o no) y tendrá las más amplias facultades para vigilar la actividad de los administradores. - Aplicaciones Prácticas: este tipo de sociedad no es atractivo para el comerciante porque no se limita su responsabilidad; por eso prácticamente ha desaparecido. Como por ejemplo: Jorge Sánchez Cordero titular de la notaría pública No 15 del D.F., nos dice que: “En treinta años solamente han constituido una sociedad en nombre colectivo y veinte sociedades anónimas mensuales. - Número de Socios: la Ley no determina el número pero debe de entenderse que por su naturaleza deben de ser dos como mínimo. - Origen Histórico: nace en la edad media como consecuencia de la comodidad patrimonial de los herederos de un comerciante que continúan explotando la negociación del autor de la herencia. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo solidario, subsidiario e ilimitadamente de las obligaciones sociales. b) En Comandita Simple: “Es la sociedad que existe bajo una razón social y que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o más socios comanditarios que únicamente estarán obligados al pago de sus aportaciones”. (Artículo 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). - Origen histórico: surge en el siglo XII en la Edad Media con el contrato de comenda en virtud del cual una de las partes entregaba dinero u otros bienes a la otra parte, para que lo empleen negocios mercantiles y después repartirse las utilidades que de ello se obtengan. - Clase de Socios y su Responsabilidad: socios comanditados y socios comanditarios. Los socios comanditados son quienes responden en forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente y los socios comanditarios son quienes solamente aportan una porción del capital pero de nada responden ante terceros. - Número de Socios: como mínimo deben de ser dos socios, uno comanditado y comanditario. - Nombre: el nombre se formará con la razón social, con el apellido de uno o más socios comanditados, seguido de las palabras “y compañía” u otros equivalentes. La razón social se completará con las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura SEC. Si se omite este requisito los socios comanditarios responderán como si fuesen comanditados. - Capital Social: la ley no fija un mínimo de capital. - Forma de administración: los socios comanditados serán los administradores, a los comanditarios les está prohibido administrar y si lo hicieran responderán ante terceros en forma ilimitada. - Vigilancia: se faculta a los socios no administradores a vigilar a los que no son, por medio de un interventor. - Aplicaciones prácticas: debido a la responsabilidad de socios comanditados, en la actualidad ese tipo de sociedad ha desaparecido de la práctica mercantil. Su reglamentación igual que el de la sociedad colectiva deberá ser suprimido por la Ley. Ejemplo: En una sociedad de esta clase tenemos a los señores Bolaños, Chávez, Ruiz y Alfaro que son socios comanditados (responsabilidad ilimitada) Y a González, Hernández, Sánchez y Gómez, que son socios comanditarios (responsabilidad limitada). La razón social se forma con el nombre de uno o más de los socios gestores o colectivos de mayor significación y que más convienen a los intereses de la empresa. Por ejemplo Bolaños y Chávez, se agrega ¨y compañía, o su abreviatura ¨y Cía. ¨ que representa los nombres de los socios comanditados o gestores y comanditarios que no se mencionaron. Además, se completa la razón social con la indicación de la clase de sociedad (en comandita simple), pudiéndose emplear la correspondiente abreviatura (¨S. en C. ¨), quedando de la siguiente manera: Bolaños, Chávez y Cía., S. en C. c) De Responsabilidad Limitada De acuerdo con el artículo 58 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, “La sociedades de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y por los requisitos que establece la Ley”. Origen Histórico: fue reglamentada por primera vez en Alemania en 1882; con la finalidad de limitar la responsabilidad de los socios, ya que la sociedad colectiva y la comandita no satisfacían a los comerciantes. - Número de socios: la Ley en su artículo 61 limita a 50 el máximo de socios. No habla de mínimo, pero se entiende que deben ser 2, no se entiende porque razón se fija el máximo de 50 socios a menos que sea para que estos se conozcan y conservar el elemento personal de la sociedad. - Responsabilidad de los Socios: los socios no responden ante terceros, solamente aportan su parte social y harán sus aportaciones suplementarias en relación con el artículo 70, quien responde ante terceros es la sociedad. - Nombre: se podrá utilizar como nombre la razón social o la denominación, indicando que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada o su abreviatura S. de R. L., la omisión de este requisito sujeta a los socios a la responsabilidad ilimitada de la colectiva. En realidad no es exacto que este tipo de sociedad tenga limitada su responsabilidad, toda vez que como persona moral y jurídica que es, responderá de todos sus actos, frente a terceros con todo su patrimonio; los socios tampoco son de responsabilidad limitada, toda vez que responden de sus obligaciones ante la sociedad, pero no responden de terceros de los resultados de los negocios de la sociedad. d) - Capital Social: el artículo 62 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que …el capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso. - Forma de Administración: para administrar la sociedad la Ley constituye los siguientes órganos: 1. Asamblea de los Socios (órgano supremo de dirección general de la sociedad, artículo 77), 2. La Gerencia, que administrará la sociedad, los gerentes podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad (artículo 74), los gerentes serán designados por la asamblea, si esta no nombra gerentes, todos los socios concurrirán a la administración, como en la colectiva (artículo 74 en relación con el 40), 3. El Órgano de Vigilancia, su constitución es potestativo (artículo 78 fracción IV). - Aplicaciones Prácticas: esta sociedad es poco usual, debido a que las partes sociales no son cedibles y probablemente por el número de 50 socios a que se limita como máximo a la sociedad. Sociedad Anónima De acuerdo con el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sociedad anónima es: “La que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones”. Número de Socios: para constituir este tipo de sociedad se requieren dos socios como mínimo, según el artículo 89 fracción I. - Responsabilidad de los Socios: los socios no responden ante terceros, quien responde es la sociedad, su responsabilidad se limita al pago de sus acciones, artículo 87. - Nombre: el nombre se forma con una denominación que debe ser diferente de la de cualquier otra sociedad. La denominación debe ir seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura S.A. (artículo 88). - Capital social: por la disposición del artículo 89 fracción II, dice “…que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito. El capital social está dividido en acciones, estas serán de igual valor y otorgan iguales derechos. Cada acción representa un valor en la sociedad. Las acciones podrán ser nominativas y al portador, las primeras (nominativas) estarán a nombre de personas determinadas. Las segundas o al portador no figuraran al nombre del titular y se podrán transmitir por la simple transmisión de los títulos (artículos 11,112 y113). - Forma de Administración: el órgano supremo de la sociedad es la asamblea general de accionistas (artículo 178). Los administradores de la sociedad son los gerentes (administradores únicos, gerentes generales, directores) pueden ser o no accionistas. Su nombramiento puede ser revocable en cualquier tiempo porque quien los haya nombrado (artículo 142). Cuando la empresa es de gran amplitud se constituye un consejo de administración, una dirección general, subdirecciones y varias gerencias y subgerencias (artículo143). - Vigilancia de la Sociedad: la vigilancia sobre la administración de la sociedad estará a cargo de una o varias comisarías temporales y revocables quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Si los comisarios fuesen dos o más constituirían e l Consejo de Vigilancia, artículo 164. - Asamblea: las asambleas pueden ser de dos tipos las ordinarias y las extraordinarias, las ordinarias se ocupan de los asuntos normales de la sociedad, las reuniones se harán cuando menos una vez al año. Por asuntos normales de las sociedades entendemos cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182 (artículos 179,180 y181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). Para las extraordinarias se requiere la mitad de las partes del capital para reunirse y para decidir también se requiere la mayoría de los votos del capital representado o que asista (artículos 181 y 182). De acuerdo con el propio artículo 182, las asambleas extraordinarias se llevaran efecto para tratar entre otros los siguientes asuntos: 1. Aumento o reducción del capital social, 2. Prórroga de la duración de la existencia de la sociedad, 3. Disolución anticipada de la sociedad, 4. Cambio de objeto de la sociedad, 5. Transformación de la sociedad y 6. Fusión con otra sociedad. - e) Aplicaciones Prácticas: debido a la limitación de la responsabilidad de los socios en relación a su patrimonio ante terceras personas y en comparación con los otros tipos de sociedades la constitución de la sociedad anónima es la más común por ser la más conveniente para los socios. Sociedad de Capital Variable: En realidad, esta sociedad no es un tipo de sociedad, sino una modalidad accidental que puede adoptar la mayoría de las sociedades mercantiles. El artículo 227 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en relación con el artículo 1º establece que podrán transformarse en sociedad de capital variable: la sociedad de nombre colectivo, comandita simple, responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad en comandita por acciones. El aumento de capital podrá ser por aumento de las aportaciones de los socios o por admisión de socios nuevos; y las disminuciones, por retiro del socio o devolución parcial de su aportación (artículo 213). Al nombre de esta sociedad se le debe añadir la indicación “Capital Variable” (artículo 215). Se debe llevar un libro especial para registrar las variaciones del capital (artículo 219). f) Sociedades cooperativas: La cooperativa en México, a diferencia de las demás sociedades mercantiles, está regulada por una ley especial: La Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en 1994. Esta ley define a las sociedades en cuestión en su artículo segundo como “Una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios". Las sociedades cooperativas deben ajustarse a las siguientes normas: cada socio tiene un voto, cualesquiera que sean sus aportaciones; siempre son de capital variable; todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones; la duración es indefinida y se integra con cinco socios como mínimo y no debe tener costo su registro. Por su objeto. Sociedades de Consumidores: sus miembros se asocian para obtener en común artículos, bienes y servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Pueden realizar operaciones con el público, siempre que se permita a estos consumidores afiliarse a la sociedad de que se trate. Sociedades Cooperativas de Productores: Sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes, de servicios o de ambos, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Estas sociedades pueden almacenar, conservar, transportar o comercializar sus productos. Por su categoría Sociedades Cooperativas Ordinarias: Son las comunes que sólo requieren de su constitución legal. Sociedades Cooperativas de Participación Estatal: son las que se asocian con autoridades federales, estatales o municipales para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional. Las cooperativas pueden elegir uno de los regímenes establecidos por la Ley: Régimen de Responsabilidad Limitada: en cuyo caso, los cooperativistas solamente responden ante terceros por las obligaciones de la sociedad de la que son miembros hasta el monto del valor de sus certificados de aportación o bien, si así se establece, se puede adoptar el Régimen de Responsabilidad Suplementada, conforme al cual los socios responden por una cantidad o porcentaje superior al valor del certificado de aportación, hasta por un monto, ya que la responsabilidad no es por ello ilimitada. Ejemplos: Sociedad Cooperativa Rural de Compra y Venta en Común y Comercialización El Grullo, S.C.L. Sociedad Cooperativa de Consumo, Fundada en 1974 en la población de El Grullo, Jalisco. [1] Cooperativa La Cruz Azul, S.C.L. Fundada el 2 de Noviembre de 1932 Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S.C.L. www.pascual.com.mx Sociedad Cooperativa Financiera, Caja Popular Mexicana S.C. de A.P. de R.L. de C.V. g) Sociedad en Comandita por acciones: Se rige por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados, las cuales siempre serán nominativas y no se podrán ceder sin el consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. (Artículo 208 y 209 de la L.G.S.M.) La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o denominación en su caso, se agregaran las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. en c. por A.” (Artículos 210 y 211, L.G.S.M.) INFORMACIÓN SEPTIEMBRE. PARA COMPLEMENTAR LA PRÁCTICA DEL 25 DE CONCEPTO Por sociedad mercantil se puede entender: "La unión de dos o más personas de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta." Análisis: Efectivamente, para que exista una sociedad mercantil, es necesario que intervengan dos o más personas, las cuales podrán ser: Personas Físicas. Personas morales, o bien. Personas físicas y morales. Persona: "Ser físico o ente moral capaz de derechos y obligaciones". Persona Física: "Llamada también natural, es el ser humano hombre o mujer, capaz de derechos y obligaciones." Persona Moral: "Entidad formada para la realización de los fines colectivos, a la que el Derecho Objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones". Ahora bien, para que la sociedad se considere mercantil, independientemente de la actividad o fin que persiga, deberá constituirse cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece la LGSM. Asimismo, las personas que se unen de acuerdo con la ley, deberán aportar algo en común, por ejemplo: Efectivo. Especie. Conocimientos. Trabajo, etc. El fin determinado, preponderantemente económico, deberá ser lícito, es decir, el fin que persiga la sociedad mercantil, deberá estar dentro de la ley, o en otras palabras, no estar contra la ley. Las personas que integran una sociedad mercantil, están obligadas mutuamente a darse cuenta de todas y cada una de las operaciones que realice la misma dentro de los ejercicios sociales. El ejercicio social coincidirá con el año de calendario (del 1o. de enero al 31 de diciembre); salvo el primer ejercicio social, cuando la sociedad se constituya después del día primero de enero, en cuyo caso se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista, sin embargo, tomando como base el concepto enunciado en los párrafos anteriores, podemos clasificarlas como sigue: Atendiendo a la doctrina jurídica Sociedades Personalistas. Sociedades Capitalistas. Sociedades Mixtas. Atendiendo a su forma de constitución Sociedades Regulares o de Derecho Sociedades Irregulares o de Hecho Atendiendo a la responsabilidad de los socios Sociedades de Responsabilidad Limitada. Sociedades de Responsabilidad Ilimitada Sociedades de Responsabilidad Mixta. d) Atendiendo a la variabilidad del capital social Sociedades de Capital Fijo Sociedades de Capital Variable e) Atendiendo a su nacionalidad Sociedades Mexicanas. Sociedades Extranjeras. Atendiendo a la Ley General de Sociedades Mercantiles Sociedad en Nombre Colectivo Sociedad en Comandita Simple. Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima Sociedad en Comandita por Acciones Sociedad Cooperativa Atendiendo al nombre que se le asigna a las sociedades Sociedades con Razón Social Sociedad en Nombre Colectivo Sociedad en Comandita Simple Sociedades con Denominación Social Determinadas por el objeto de la sociedad Sociedades con Razón o Denominación Social Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad en Comandita por Acciones Atendiendo el nombre con el que se designan las personas que integran una sociedad Socios Sociedad en Nombre Colectivo Sociedad en Comandita Simple Sociedad de Responsabilidad Limitada Accionistas Sociedad Anónima Sociedad en Comandita por Acciones Cooperativistas Sociedad Cooperativa Sociedades Mercantiles Personalistas: "Aquellas en las cuales, de los cuatro elementos de la sociedad (personal, patrimonial, objeto social y forma externa) el principal lo constituye el personal, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la personalidad, honradez, prestigio, etc., de los socios, tal es el caso por ejemplo de las Sociedad en Nombre Colectivo". Sociedades Mercantiles Capitalistas: "Aquellas en las cuales el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el monto del capital por ejemplo, en el caso de la Sociedad Anónima". Sociedades Mercantiles Mixtas: "Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial están en primer término, pasando a segundo término los demás elementos sociales, por ejemplo en el caso de la Sociedad en Comandita por Acciones". Sociedades Mercantiles Regulares: "Aquellas que en el acto de constitución se han hecho constar en escritura pública e inscritas en el Registro Público del Comercio; es decir, en el acto de constitución han cumplido con los requisitos que marca la ley". Sociedades Mercantiles Irregulares: "Aquellas que en el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro Público de Comercio, es decir, sociedades que se han creado y funcionan sin cumplir con todos los requisitos que marca la ley". Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada: "Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones, tal es el caso por ejemplo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima. Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Ilimitada: "Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal, por ejemplo la Sociedad en Nombre Colectivo". Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Mixta: "Aquellas en las cuales uno o más socios responden de las obligaciones sociales ilimitadamente y, otro u otros socios responden ilimitadamente, por ejemplo la Sociedad en Comandita Simple". Sociedades Mercantiles de Capital Fijo: "Aquellas en las cuales para aumentar o reducir el importe del capital social, es necesario, en términos generales, cumplir con los siguientes requisitos. Celebrar Asamblea Extraordinaria; Levantar Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente; Protocolizar el Acta; Inscribir el Acta en el Registro Público de Comercio. Sociedades Mercantiles de Capital Variable: "Aquellas que pueden aumentar y reducir el importe del capital social, sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre y cuando el aumento no sobrepase al Capital Autorizado (límite superior), ni la reducción sea menor al Capital Mínimo Legal (límite inferior), pues de lo contrario deberán cumplir con los requisitos de las sociedades de Capital Fijo". Sociedades Mercantiles Mexicanas: "Aquellas que se constituyen: De acuerda con la Ley General de Sociedades Mercantiles y Establecen su domicilio social dentro de la República Mexicana". Sociedades Mercantiles Extranjeras: "Aquellas que no reúnen los requisitos anteriores, es decir, sociedades constituidas en un determinado país, conforme a sus leyes con domicilio legal en el mismo, en relación con los demás países".