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INFORMACIÓN PARA INTEGRAR EN EL EJ1 POR FAVOR.
Las sociedades mercantiles son personas jurídicas, es un comerciante, sujetos de
derechos y obligaciones; sedes generadoras de voluntades, capaces de realizar
actos jurídicos, titulares de un patrimonio responsable frente a terceros de las
consecuencias de su actividad jurídica.
La personalidad jurídica de estas sociedades nace como una creación del
derecho para satisfacer las necesidades de los comerciantes y así poner un límite
a sus responsabilidades contra los riesgos que se presentaban en el ejercicio del
comercio.
- Estructura Orgánica de la Sociedad Mercantil
La estructura orgánica de las sociedades deberá establecerse en el acta de
constitución comprendiendo principalmente los siguientes elementos:
1.
Socios: Son las personas que integran la sociedad, participando en la
proporción que les corresponda como titulares de capital social. Los
socios pueden ser personas físicas y otras veces sociedades.
2. Nombre: el nombre de la sociedad puede ser de dos formas:
a)
Razón social: Se da cuando figura el nombre completo o solo el
apellido o los apellidos propios de algunos o alguno de los socios.
Ejemplo: “García Pérez y Compañía”
b)
Denominación: Es el nombre de la sociedad en el que no figuran
apellidos de los socios. Generalmente la denominación hace
referencia al objeto social como por ejemplo: “Proveedores de
Granos S.A.”, pero puede formarse con expresiones de simple
fantasía como por ejemplo: “La Mariposa, S.A.”.
3. Objeto Social: Actividad a la que la sociedad se dedicará.
4. Término o Duración: Toda sociedad mercantil tiene un término de vida, la
cual se deberá establecer en la escritura constitutiva.
5. Capital social: Suma de los valores de aportaciones de los socios en el
momento de la constitución de la sociedad.
6. Domicilio social: Toda sociedad debe tener un domicilio que también debe
constar en la escritura constitutiva, bastará con fijar la plaza.
7. Órganos Sociales: Para que pueda funcionar la sociedad, se requiere de
ciertos órganos que por su función pueden ser:
a)
De dirección suprema: Se compone de la asamblea de accionistas
y junta de socios.
b)
De administración: Representada por el consejo de administración,
directores, gerentes, etc.
c)
De vigilancia: Compuesto por los comisarios.
8. Forma de administrar la sociedad: es importante que en el acta
constitutiva que se establezca de manera clara, como se ha de administrar la
sociedad, la facultad de los administradores y cuáles son las personas autorizadas
para firmar en nombre de la sociedad.
9. Forma de distribución de las utilidades: también se deben de establecer
con toda claridad cuál va a ser el reparto de beneficios que rinde la sociedad para
cada uno de los socios, en relación al capital aportado.
De acuerdo con el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles existen
los siguientes tipos de sociedades:
1.
Sociedad en Nombre Colectivo;
2.
Sociedad en Comandita Simple;
3.
Sociedad en Responsabilidad Limitada;
4.
Sociedad Anónima;
5.
Sociedad en Comandita por Acciones;
6.
Sociedades Cooperativas.
Cabe hacer mención que la Ley General de Sociedades Mercantiles, regula las
cinco primeras sociedades indicadas. En su artículo 212 dice: “Las sociedades
cooperativas se regirán por su legislación especial, contando también con su
respectivo reglamento”.
a)
En Nombre Colectivo:
-
Responsabilidad Ilimitada: significa que a ella estará afectando
todo el activo patrimonial del socio. Es decir, el socio responde con
todos sus bienes.
-
Responsabilidad solidaria: quiere decir que el acreedor puede
exigir de cualquiera de los socios el importe íntegro de la deuda sin
que esta se divida entre todos los obligados. También significa que
el socio que pague a un acreedor de la sociedad podrá exigir de los
demás socios las cuotas que les correspondan de acuerdo a la
legislación civil.
-
Responsabilidad Subsidiaria: es aquella en que los acreedores
deberán primero tratar de hacer efectivo sus créditos en el activo
patrimonial de la sociedad y sólo podrá reclamar del socio lo no
pagado, después de hecha la exclusión de los bienes sociales,
-
El Nombre: el nombre de esta sociedad se formará con la razón
social. Cuando el nombre se forme con el apellido de los socios,
bastará con el de uno y se le agregará la indicación “y compañía” o
cualquier otra que pueda indicar la existencia de una sociedad, por
ejemplo: “Pérez y Compañía”, “Pérez e Hijos “, cuando la razón
social lleve el apellido de todos los socios, no es necesario añadir
indicación alguna.
- Capital Social: como en este tipo de sociedad la responsabilidad de
los socios es ilimitada, el capital social pierde importancia; la ley no
señala ni siquiera un mínimo.
-
Forma de Administración: la dirección de los negocios sociales
es de la competencia de la junta de socios.
-
Vigilancia: el órgano de vigilancia será potestativo (si quieres lo
implantas o no) y tendrá las más amplias facultades para vigilar la
actividad de los administradores.
-
Aplicaciones Prácticas: este tipo de sociedad no es atractivo
para el comerciante porque no se limita su responsabilidad; por eso
prácticamente ha desaparecido. Como por ejemplo: Jorge Sánchez
Cordero titular de la notaría pública No 15 del D.F., nos dice que:
“En treinta años solamente han constituido una sociedad en nombre
colectivo y veinte sociedades anónimas mensuales.
-
Número de Socios: la Ley no determina el número pero debe de
entenderse que por su naturaleza deben de ser dos como mínimo.
-
Origen Histórico: nace en la edad media como consecuencia de
la comodidad patrimonial de los herederos de un comerciante que
continúan explotando la negociación del autor de la herencia.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la
sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la
que todos los socios responden de modo solidario, subsidiario e ilimitadamente de
las obligaciones sociales.
b)
En Comandita Simple:
“Es la sociedad que existe bajo una razón social y que se compone de uno o
varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o más socios comanditarios
que únicamente estarán obligados al pago de sus aportaciones”. (Artículo 51 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles).
-
Origen histórico: surge en el siglo XII en la Edad Media con el
contrato de comenda en virtud del cual una de las partes entregaba
dinero u otros bienes a la otra parte, para que lo empleen negocios
mercantiles y después repartirse las utilidades que de ello se
obtengan.
-
Clase de Socios y su Responsabilidad: socios comanditados y
socios comanditarios. Los socios comanditados son quienes
responden en forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente y los
socios comanditarios son quienes solamente aportan una porción
del capital pero de nada responden ante terceros.
-
Número de Socios: como mínimo deben de ser dos socios, uno
comanditado y comanditario.
-
Nombre: el nombre se formará con la razón social, con el apellido
de uno o más socios comanditados, seguido de las palabras “y
compañía” u otros equivalentes. La razón social se completará con
las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura SEC. Si se
omite este requisito los socios comanditarios responderán como si
fuesen comanditados.
-
Capital Social: la ley no fija un mínimo de capital.
-
Forma de administración: los socios comanditados serán los
administradores, a los comanditarios les está prohibido administrar y
si lo hicieran responderán ante terceros en forma ilimitada.
-
Vigilancia: se faculta a los socios no administradores a vigilar a
los que no son, por medio de un interventor.
-
Aplicaciones prácticas: debido a la responsabilidad de socios
comanditados, en la actualidad ese tipo de sociedad ha
desaparecido de la práctica mercantil. Su reglamentación igual que
el de la sociedad colectiva deberá ser suprimido por la Ley.
Ejemplo:
En una sociedad de esta clase tenemos a los señores Bolaños, Chávez,
Ruiz y Alfaro que son socios comanditados (responsabilidad ilimitada) Y a
González, Hernández, Sánchez y Gómez, que son socios comanditarios
(responsabilidad limitada). La razón social se forma con el nombre de uno o más
de los socios gestores o colectivos de mayor significación y que más convienen a
los intereses de la empresa. Por ejemplo Bolaños y Chávez, se agrega ¨y
compañía, o su abreviatura ¨y Cía. ¨ que representa los nombres de los socios
comanditados o gestores y comanditarios que no se mencionaron. Además, se
completa la razón social con la indicación de la clase de sociedad (en comandita
simple), pudiéndose emplear la correspondiente abreviatura (¨S. en C. ¨),
quedando de la siguiente manera:
Bolaños, Chávez y Cía., S. en C.
c) De Responsabilidad Limitada
De acuerdo con el artículo 58 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, “La
sociedades de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que
solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes
sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al
portador, pues solo serán cedibles en los casos y por los requisitos que establece
la Ley”.
Origen Histórico: fue reglamentada por primera vez en
Alemania en 1882; con la finalidad de limitar la responsabilidad de los socios, ya
que la sociedad colectiva y la comandita no satisfacían a los comerciantes.
-
Número de socios: la Ley en su artículo 61 limita a 50 el máximo
de socios. No habla de mínimo, pero se entiende que deben ser 2,
no se entiende porque razón se fija el máximo de 50 socios a menos
que sea para que estos se conozcan y conservar el elemento
personal de la sociedad.
-
Responsabilidad de los Socios: los socios no responden ante
terceros, solamente aportan su parte social y harán sus
aportaciones suplementarias en relación con el artículo 70, quien
responde ante terceros es la sociedad.
-
Nombre: se podrá utilizar como nombre la razón social o la
denominación, indicando que se trata de una sociedad de
responsabilidad limitada o su abreviatura S. de R. L., la omisión de
este requisito sujeta a los socios a la responsabilidad ilimitada de la
colectiva. En realidad no es exacto que este tipo de sociedad tenga
limitada su responsabilidad, toda vez que como persona moral y
jurídica que es, responderá de todos sus actos, frente a terceros con
todo su patrimonio; los socios tampoco son de responsabilidad
limitada, toda vez que responden de sus obligaciones ante la
sociedad, pero no responden de terceros de los resultados de los
negocios de la sociedad.
d)
-
Capital Social: el artículo 62 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles establece que …el capital social será el que se
establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que
podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso
serán de un múltiplo de un peso.
-
Forma de Administración: para administrar la sociedad la Ley
constituye los siguientes órganos: 1. Asamblea de los Socios
(órgano supremo de dirección general de la sociedad, artículo 77),
2. La Gerencia, que administrará la sociedad, los gerentes podrán
ser socios o personas extrañas a la sociedad (artículo 74), los
gerentes serán designados por la asamblea, si esta no nombra
gerentes, todos los socios concurrirán a la administración, como en
la colectiva (artículo 74 en relación con el 40), 3. El Órgano de
Vigilancia, su constitución es potestativo (artículo 78 fracción IV).
-
Aplicaciones Prácticas: esta sociedad es poco usual, debido a
que las partes sociales no son cedibles y probablemente por el
número de 50 socios a que se limita como máximo a la sociedad.
Sociedad Anónima
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
sociedad anónima es: “La que existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones”.
Número de Socios: para constituir este tipo de sociedad se
requieren dos socios como mínimo, según el artículo 89 fracción I.
-
Responsabilidad de los Socios: los socios no responden ante
terceros, quien responde es la sociedad, su responsabilidad se
limita al pago de sus acciones, artículo 87.
-
Nombre: el nombre se forma con una denominación que debe ser
diferente de la de cualquier otra sociedad. La denominación debe ir
seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura
S.A. (artículo 88).
-
Capital social: por la disposición del artículo 89 fracción II, dice
“…que el contrato social establezca el monto mínimo del capital
social y que esté íntegramente suscrito. El capital social está
dividido en acciones, estas serán de igual valor y otorgan iguales
derechos. Cada acción representa un valor en la sociedad. Las
acciones podrán ser nominativas y al portador, las primeras
(nominativas) estarán a nombre de personas determinadas. Las
segundas o al portador no figuraran al nombre del titular y se podrán
transmitir por la simple transmisión de los títulos (artículos 11,112
y113).
-
Forma de Administración: el órgano supremo de la sociedad es la
asamblea general de accionistas (artículo 178). Los administradores
de la sociedad son los gerentes (administradores únicos, gerentes
generales, directores) pueden ser o no accionistas. Su
nombramiento puede ser revocable en cualquier tiempo porque
quien los haya nombrado (artículo 142). Cuando la empresa es de
gran amplitud se constituye un consejo de administración, una
dirección general, subdirecciones y varias gerencias y subgerencias
(artículo143).
-
Vigilancia de la Sociedad: la vigilancia sobre la administración de
la sociedad estará a cargo de una o varias comisarías temporales y
revocables quienes pueden ser socios o personas extrañas a la
sociedad. Si los comisarios fuesen dos o más constituirían e l
Consejo de Vigilancia, artículo 164.
-
Asamblea: las asambleas pueden ser de dos tipos las ordinarias
y las extraordinarias, las ordinarias se ocupan de los asuntos
normales de la sociedad, las reuniones se harán cuando menos una
vez al año. Por asuntos normales de las sociedades entendemos
cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182
(artículos 179,180 y181 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles). Para las extraordinarias se requiere la mitad de las
partes del capital para reunirse y para decidir también se requiere la
mayoría de los votos del capital representado o que asista (artículos
181 y 182). De acuerdo con el propio artículo 182, las asambleas
extraordinarias se llevaran efecto para tratar entre otros los
siguientes asuntos: 1. Aumento o reducción del capital social,
2. Prórroga de la duración de la existencia de la sociedad, 3.
Disolución anticipada de la sociedad, 4. Cambio de objeto de la
sociedad,
5. Transformación de la sociedad y 6. Fusión con
otra sociedad.
-
e)
Aplicaciones Prácticas: debido a la limitación de la
responsabilidad de los socios en relación a su patrimonio ante
terceras personas y en comparación con los otros tipos de
sociedades la constitución de la sociedad anónima es la más común
por ser la más conveniente para los socios.
Sociedad de Capital Variable:
En realidad, esta sociedad no es un tipo de sociedad, sino una modalidad
accidental que puede adoptar la mayoría de las sociedades mercantiles.
El artículo 227 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en relación con el
artículo 1º establece que podrán transformarse en sociedad de capital variable: la
sociedad de nombre colectivo, comandita simple, responsabilidad limitada,
sociedad anónima y sociedad en comandita por acciones.
El aumento de capital podrá ser por aumento de las aportaciones de los socios o
por admisión de socios nuevos; y las disminuciones, por retiro del socio o
devolución parcial de su aportación (artículo 213).
Al nombre de esta sociedad se le debe añadir la indicación “Capital Variable”
(artículo 215).
Se debe llevar un libro especial para registrar las variaciones del capital (artículo
219).
f) Sociedades cooperativas:
La cooperativa en México, a diferencia de las demás sociedades mercantiles, está
regulada por una ley especial: La Ley General de Sociedades Cooperativas
publicada en 1994.
Esta ley define a las sociedades en cuestión en su artículo segundo como “Una
forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses
comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el
propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la
realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de
bienes y servicios".
Las sociedades cooperativas deben ajustarse a las siguientes normas: cada socio
tiene un voto, cualesquiera que sean sus aportaciones; siempre son de capital
variable; todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones; la duración es
indefinida y se integra con cinco socios como mínimo y no debe tener costo su
registro.
Por su objeto.
Sociedades de Consumidores: sus miembros se asocian para obtener en
común artículos, bienes y servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de
producción. Pueden realizar operaciones con el público, siempre que se permita a
estos consumidores afiliarse a la sociedad de que se trate.
Sociedades Cooperativas de Productores: Sus miembros se asocian para
trabajar en común en la producción de bienes, de servicios o de ambos, aportando
su trabajo personal, físico o intelectual. Estas sociedades pueden almacenar,
conservar, transportar o comercializar sus productos.
Por su categoría
Sociedades Cooperativas Ordinarias: Son las comunes que sólo requieren de
su constitución legal.
Sociedades Cooperativas de Participación Estatal: son las que se asocian con
autoridades federales, estatales o municipales para la explotación de unidades
productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar
proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.
Las cooperativas pueden elegir uno de los regímenes establecidos por la Ley:
Régimen de Responsabilidad Limitada: en cuyo caso, los cooperativistas
solamente responden ante terceros por las obligaciones de la sociedad de la que
son miembros hasta el monto del valor de sus certificados de aportación o bien, si
así se establece, se puede adoptar el Régimen de Responsabilidad
Suplementada, conforme al cual los socios responden por una cantidad o
porcentaje superior al valor del certificado de aportación, hasta por un monto, ya
que la responsabilidad no es por ello ilimitada.
Ejemplos:
Sociedad Cooperativa Rural de Compra y Venta en Común y Comercialización El
Grullo, S.C.L.
Sociedad Cooperativa de Consumo, Fundada en 1974 en la población de El
Grullo, Jalisco. [1]
Cooperativa La Cruz Azul, S.C.L. Fundada el 2 de Noviembre de 1932
Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S.C.L. www.pascual.com.mx
Sociedad Cooperativa Financiera, Caja Popular Mexicana S.C. de A.P. de R.L. de
C.V.
g) Sociedad en Comandita por acciones: Se rige por las reglas relativas a la
sociedad anónima, salvo lo dispuesto para las acciones de los socios
comanditados, las cuales siempre serán nominativas y no se podrán ceder sin el
consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos
terceras partes de los comanditarios. (Artículo 208 y 209 de la L.G.S.M.)
La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados
seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes cuando en ella no
figuren los de todos. A la razón social o denominación en su caso, se agregaran
las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. en c. por
A.” (Artículos 210 y 211, L.G.S.M.)
INFORMACIÓN
SEPTIEMBRE.
PARA
COMPLEMENTAR
LA
PRÁCTICA
DEL
25
DE
CONCEPTO
Por sociedad mercantil se puede entender: "La unión de dos o más personas de
acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mediante la cual
aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse
cuenta."
Análisis:
Efectivamente, para que exista una sociedad mercantil, es necesario que
intervengan dos o más personas, las cuales podrán ser:
Personas Físicas.
Personas morales, o bien.
Personas físicas y morales.
Persona: "Ser físico o ente moral capaz de derechos y obligaciones".
Persona Física: "Llamada también natural, es el ser humano hombre o mujer,
capaz de derechos y obligaciones."
Persona Moral: "Entidad formada para la realización de los fines colectivos, a la
que el Derecho Objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones".
Ahora bien, para que la sociedad se considere mercantil, independientemente
de la actividad o fin que persiga, deberá constituirse cumpliendo con todos y cada
uno de los requisitos que establece la LGSM.
Asimismo, las personas que se unen de acuerdo con la ley, deberán aportar
algo en común, por ejemplo:
Efectivo.
Especie.
Conocimientos.
Trabajo, etc.
El fin determinado, preponderantemente económico, deberá ser lícito, es decir,
el fin que persiga la sociedad mercantil, deberá estar dentro de la ley, o en otras
palabras, no estar contra la ley.
Las personas que integran una sociedad mercantil, están obligadas
mutuamente a darse cuenta de todas y cada una de las operaciones que realice la
misma dentro de los ejercicios sociales.
El ejercicio social coincidirá con el año de calendario (del 1o. de enero al 31 de
diciembre); salvo el primer ejercicio social, cuando la sociedad se constituya
después del día primero de enero, en cuyo caso se iniciará en la fecha de su
constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista,
sin embargo, tomando como base el concepto enunciado en los párrafos
anteriores, podemos clasificarlas como sigue:
Atendiendo a la doctrina jurídica
Sociedades Personalistas.
Sociedades Capitalistas.
Sociedades Mixtas.
Atendiendo a su forma de constitución
Sociedades Regulares o de Derecho
Sociedades Irregulares o de Hecho
Atendiendo a la responsabilidad de los socios
Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Sociedades de Responsabilidad Ilimitada
Sociedades de Responsabilidad Mixta.
d) Atendiendo a la variabilidad del capital social
Sociedades de Capital Fijo
Sociedades de Capital Variable
e) Atendiendo a su nacionalidad
Sociedades Mexicanas.
Sociedades Extranjeras.
Atendiendo a la Ley General de Sociedades Mercantiles
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita Simple.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Anónima
Sociedad en Comandita por Acciones
Sociedad Cooperativa
Atendiendo al nombre que se le asigna a las sociedades
Sociedades con Razón Social
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita Simple
Sociedades con Denominación Social
Determinadas por el objeto de la sociedad
Sociedades con Razón o Denominación Social
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad en Comandita por Acciones
Atendiendo el nombre con el que se designan las personas que integran una
sociedad
Socios
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Accionistas
Sociedad Anónima
Sociedad en Comandita por Acciones
Cooperativistas
Sociedad Cooperativa
Sociedades Mercantiles Personalistas:
"Aquellas en las cuales, de los cuatro elementos de la sociedad (personal,
patrimonial, objeto social y forma externa) el principal lo constituye el personal, es
decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la personalidad,
honradez, prestigio, etc., de los socios, tal es el caso por ejemplo de las Sociedad
en Nombre Colectivo".
Sociedades Mercantiles Capitalistas:
"Aquellas en las cuales el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es
decir, los terceros que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el
monto del capital por ejemplo, en el caso de la Sociedad Anónima".
Sociedades Mercantiles Mixtas:
"Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial
están en primer término, pasando a segundo término los demás elementos
sociales, por ejemplo en el caso de la Sociedad en Comandita por Acciones".
Sociedades Mercantiles Regulares:
"Aquellas que en el acto de constitución se han hecho constar en escritura pública
e inscritas en el Registro Público del Comercio; es decir, en el acto de constitución
han cumplido con los requisitos que marca la ley".
Sociedades Mercantiles Irregulares:
"Aquellas que en el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura
pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro
Público de Comercio, es decir, sociedades que se han creado y funcionan sin
cumplir con todos los requisitos que marca la ley".
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada:
"Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta
por el monto de sus aportaciones, tal es el caso por ejemplo de la Sociedad de
Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima.
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Ilimitada:
"Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta
con su patrimonio personal, por ejemplo la Sociedad en Nombre Colectivo".
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Mixta:
"Aquellas en las cuales uno o más socios responden de las obligaciones sociales
ilimitadamente y, otro u otros socios responden ilimitadamente, por ejemplo la
Sociedad en Comandita Simple".
Sociedades Mercantiles de Capital Fijo:
"Aquellas en las cuales para aumentar o reducir el importe del capital social, es
necesario, en términos generales, cumplir con los siguientes requisitos.
Celebrar Asamblea Extraordinaria;
Levantar Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente;
Protocolizar el Acta;
Inscribir el Acta en el Registro Público de Comercio.
Sociedades Mercantiles de Capital Variable:
"Aquellas que pueden aumentar y reducir el importe del capital social, sin cumplir
con los requisitos anteriores, siempre y cuando el aumento no sobrepase al
Capital Autorizado (límite superior), ni la reducción sea menor al Capital Mínimo
Legal (límite inferior), pues de lo contrario deberán cumplir con los requisitos de
las sociedades de Capital Fijo".
Sociedades Mercantiles Mexicanas:
"Aquellas que se constituyen:
De acuerda con la Ley General de Sociedades Mercantiles y
Establecen su domicilio social dentro de la República Mexicana".
Sociedades Mercantiles Extranjeras:
"Aquellas que no reúnen los requisitos anteriores, es decir, sociedades
constituidas en un determinado país, conforme a sus leyes con domicilio legal en
el mismo, en relación con los demás países".