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Kike Cabrera
Marcelo de Beitía
UNIDAD 5
La medicina Legal en el Paraguay
Instituciones especializadas de formación
La academia de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Paraguay
Se trata de una Institución Privada, que ofrece cursos de postgrado, es decir, los
posteriores a los cursos de grado, como por ejemplo, cursos de maestría. Debe
entenderse que, para cursar esta maestría, es necesario contar con un Título Universitario.
Asociación de Criminalística y Ciencias Forenses.
Asociación creada el 20 de Octubre del año 2007, se trata de una Asociación de bien
común sin fines de lucro, dedicada al ámbito de la Criminalística y las Ciencias Forenses.
Y tiene trazados los siguientes objetivos:
a) La promoción de las actividades propias de la criminalística y las ciencias
forenses.
b) La difusión de trabajos de todo tipo, relativos a la criminalística y las ciencias
forenses.
c) La representación y defensa de sus socios ante cualquier organismo.
d) El establecimiento de canales de comunicación y colaboración entre sus
miembros, así como el bienestar integral de los mismos.
Instituto de Criminalística de la Policía Nacional.
Se encarga de la formación profesional de recursos humanos en el campo de la
Criminalística. Desarrolla competencias científicas y técnicas en las áreas de
Accidentología, Balística Forense, Identidad Humana, Documentología, Revenido Químico
y otras especialidades que se requieren para el esclarecimiento de los hechos punibles;
constituyendo un soporte fundamental para el cumplimiento de una de las funciones de la
policía, que es la investigación de los diferentes hechos punibles bajo dirección fiscal, y en
apoyo a las instituciones y personas comprometidas con la administración de justicia.
Local: Campus Policial.
Duración: Tres años para los Peritos por especialidades y un año más para la
Licenciatura.
Otorga títulos de:
-Perito en:
Accidentología
Balística
Identidad Humana
En Documentología
En Revenido Químico
En Siniestro de Incendios
- Licenciado en Criminalística
Carreras de Criminalística en Universidades Privadas
Se debe entender que estas carreras otorgan el título de Licenciado en Criminalística, pero
solamente después de ser aprobadas las Universidades por el Consejo Nacional de
Educación Superior.
Instituciones de Investigación
Laboratorio Forense del Ministerio Público
Hecho por: Roberto Casco
Marcelo de Beitía
Kike Cabrera
El Ministerio Público presenta el Laboratorio Forense, con alta tecnología y un equipo
técnico de investigación creado con el apoyo del Programa Umbral - Paraguay, que tiene
como objetivo la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento del estado de derecho. El
mismo está a la altura de los grandes laboratorios de países como Colombia o Chile. Con
los equipos adquiridos, el tiempo es optimizado y la calidad de los diferentes análisis
fortalece las investigaciones.
El Laboratorio se divide en cuatro Departamentos: el Operativo, que dispone de dos
laboratorios móviles para la investigación en la escena del crimen. Igualmente, el
departamento Técnico, Criminalístico y Científico.
El laboratorio fijo analiza las evidencias recogidas en la escena del crimen, así como
atiende casos excepcionales ocurridos en el interior del país, como secuestros.
La sede del Laboratorio Forense se encuentra en Jejuí c/ Chile de la ciudad de Asunción.
Cátedra de Anatomía Patológica de la Facultad de Ciencias Médicas
El Código de Organización Judicial de 1981 establece en su Art. 184 que el Instituto de
Anatomía Patológica de la Facultad de Ciencias Médicas y las demás Instituciones
científicas y técnicas del Estado están obligados a prestar la cooperación que les sea
solicitada por el médico forense u ordenada por el Juez.
Laboratorios Privados
Generalmente se requiere su ayuda en los casos concernientes al área Toxiforense, como
los hechos punibles violatorios de la Ley 1340/88, como consumo o comercialización de
sustancias estupefacientes. Los más reconocidos son: Laboratorio Díaz Gill, Hospital San
Pablo, Meyer Lab, etc.
UNIDAD 6
Médicos Forenses: es el profesional médico que esta adscripto a los tribunales para los
informes periciales. El médico forense podrá actuar con otros médicos designados por las
partes de un juicio, ya sea querella, defensa, demandante o demandado.
LEGISLACIÓN 879/81 "CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL"DE LA
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIALDE LA FUNCION Y ORGANIZACION DEL
PODER JUDICIAL
Médicos Forenses de Tribunales
Art. 183.- Son atribuciones del médico forense: a) dictaminar por mandato judicial en los
casos de enfermedad, impedimento físico o incapacidad de procesados y condenados que
requieran tratamiento especial fuera del establecimiento penal; b) establecer el diagnóstico
y pronóstico en los atentados a la vida, a la salud y al pudor de las personas que den lugar
a procedimiento judicial; c) practicar el reconocimiento del cadáver y la autopsia en los
casos exigidos por la investigación judicial, describiendo exactamente la operación e
informando sobre el origen del fallecimiento y sus causas; y, d) intervenir en todas las
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demás cuestiones médico-legales que se plantean en los procesos judiciales y asesorar al
Juzgado sobre las diligencias de orden científico conducentes a la investigación del hecho.
Art. 182.- El servicio médico de los Tribunales estará a cargo de médicos forenses
dependientes de la Corte Suprema de Justicia, que ejercerán sus funciones en la Capital
de la República. En las circunscripciones judiciales del interior del país, desempeñarán la
función de médico forense un médico de la localidad designado para el caso por el Juez de
la causa. A ese efecto, deberán preferirse a los que ejerzan un cargo público, pero la
función comportará en cualquier caso una carga pública.
Médicos Forenses del Ministerio Público
Durante mucho tiempo el trabajo en Medicina Legal fue realizado por los Médicos
Forenses de la Corte Suprema de Justicia y el trabajo en Ciencias Forenses en General,
realizado por peritos de la Policía Nacional o del área privada. Posteriormente, con el
advenimiento del nuevo Código Penal y Procesal Penal, el peso de la investigación recae
en el Ministerio Público, con lo cual el mismo nombra a médicos forenses en diferentes
áreas, médicos forenses, psicólogos forenses y psiquiatras forenses.
El Departamento de Medicina Forense del Ministerio Público adquirió categoría de
Dirección y fue adecuada de modo a hacer frente a la reforma integral de la justicia del
país. Se constituye de esta forma en el referente del Ministerio Público en cuanto a los
requerimientos de carácter científico y técnico en materia de Medicina Legal y Ciencias
Forenses de la Institución, dentro de un contexto de sostenibilidad y crecimiento con
calidad, responsabilidad social y humanización de los servicios.
Divisiones:
La Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tiene a su cargo la coordinación y la
dirección técnica de las distintas dependencias forenses del Ministerio Público. La misma
cuenta con el apoyo de una Secretaria y una encargada de administración y RR.HH (por
encontrarse esta sede en la morgue judicial). Asimismo se han creado los siguientes
departamentos especializados:



Departamento de Tanatología
Departamento Clínica
Laboratorio y Médicos Auxiliares
La Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses forma parte del Gabinete de Apoyo
Técnico del Ministerio Público y tiene una cobertura nacional.
Los médicos que integran esta dependencia se dedican a practicar las autopsias y demás
investigaciones médico-legales en cadáveres, restos humanos y/u orgánicos, como
también ampliar dichas investigaciones si el Tribunal competente lo requiere. También
deben practicar exhumaciones, tanto de cadáveres inhumados con autopsia previa, como
sin autopsia y evacuar peritajes solicitados por los fiscales o los tribunales de justicia
sobre:





Naturaleza y gravedad de agresiones físicas sufridas por las personas.
Agresiones sexuales (abusos y coacciones).
Enfermedades psiquiátricas (imputabilidad, interdicción).
Evacuar informes sobre responsabilidad médica (mal praxis).
Exámenes médicos: enfermedades, edad fisiológica, invalidez.
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UNIDAD 7
La Investigación Criminal
Procedimientos.
Según nuestra legislación, las etapas de la investigación criminal son: la denuncia, la
investigación o diligencia con intervención de medios auxiliares, la acusación o apertura a
juicio, al plenario o Tribunal o Juez de paz.
La denuncia.
Nuestro Código Procesal Penal, en su Segunda Parte (Procedimientos), Libro Primero
(Procedimiento Ordinario), Título I (Etapa Preparatoria), Capítulo II (Actos Iniciales) y
Sección I, en sus Arts. 284 al 290, se encarga de tratar la denuncia.
Según el C.P.P. la denuncia de un hecho delictivo o que parece serlo, de acción penal
pública, lo puede hacer toda persona capaz que presenció el hecho o del que tuvo
conocimiento, puede hacerlo personalmente o por mandato (para este último, se requiere
un poder especial), de palabra o por escrito, al Ministerio Público o la Policía Nacional. Ella
debe contener, en lo posible, todos los datos referentes al hecho, circunstancias, nombre
de autores y cómplices, de testigos, etc.
En la práctica, en nuestro medio, las denuncias se hacen a la Policía, que generalmente es
la primera en llegar al lugar del hecho; ella se encarga de comunicar dentro de las seis
horas al Ministerio Público y al Juez del crimen de turno, y comenzará la investigación
preventiva, para lo cual se requiere la asistencia de los medios auxiliares (Médicos
Forenses, Peritos…) y comienzan la investigación y diligencias.
Hechos Punibles.
Son hechos punibles según el Código Penal:
- Hechos punibles contra la vida, la integridad y la libertad de las personas;
- La autonomía sexual, el ámbito de vida y los bienes (propiedad – patrimonio);
- La seguridad de la vida y la integridad corporal de las personas; la convivencia (estado
civil, matrimonio y familia) y la seguridad de convivencia;
- Las relaciones Jurídicas (contra la prueba testimonial, prueba documental);
- El Estado (contra su existencia, constitucionalidad y sistema electoral, su seguridad
externa, órganos constitucionales, defensa de la República);
- Las funciones del Estado (la administración de justicia, la administración pública, el
ejercicio de funciones públicas);
- Contra los pueblos (Genocidio, Crímenes de Guerra)
Los Delitos de Acción Penal privada son, según el Art. 17 del C.P.P:
- Maltrato Físico
- Lesión
- Lesión culposa
- Amenaza
- Tratamiento médico sin consentimiento
- Violación de domicilio
- Lesión a la intimidad
- Violación del secreto de comunicación
- Calumnia
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Difamación
Injuria
Denigración de la memoria de un muerto
Daño
Uso no autorizado de vehículo automotor
En los delitos de acción penal privada la persecución penal dependerá de la instancia de la
víctima, quien deberá presentar su acusación por sí o mediante apoderado al Órgano
Jurisdiccional competente. De la comisión de un delito nacen la acción penal pública o la
privada y una acción civil para reponer o indemnizar los daños y perjuicios causados por el
delito.
Documentos médico-legales
Pueden ser definidos como: todas aquellas actuaciones escritas que utiliza el médico en
sus relaciones profesionales con las autoridades, los organismos, las instituciones o con
cualquier persona.
Clasificación
Historia Clínica
La Historia Clínica, puede definirse como el documento o instrumento escrito en el que
consta en forma metódica, ordenada y detallada, la narración de todos los sucesos
acaecidos y comprobaciones realizadas por el equipo médico, durante la asistencia de un
paciente, en un establecimiento público o privado
Recetarios médicos
Es el documento legal por medio del cual los médicos legalmente
capacitados prescriben la medicación al paciente para su dispensación por parte
del farmacéutico
Certificados médicos
Es un documento en el que el médico hace la afirmación simple de un hecho médico que
comprobó como profesional.
Por intrascendente que sea el certificado y si bien no siempre constituya compromiso legal
para quien lo emite, deben cumplirse ciertos requisitos:
a. De preferencia, redactarlos en papel de formato especial timbrado como el
encabezamiento del recetario
b. El certificado debe ser la expresión estricta de la verdad y referente solo a lo que
fue comprobado
c. Ser siempre prudente y discreto en lo afirmado, y cuidar la forma y redacción del
certificado
Certificado de reposo
Es aquel certificado médico expedido generalmente para demostrar una enfermedad del
paciente, a fin de justificar una ausencia al trabajo, o período de descanso, dispensa de un
servicio considerado como carga pública, etc.
Certificado de Nacimiento y Defunción
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Son certificados redactados de acuerdo a reglamentación nacional y a normas y
nomenclaturas internacionales. El primero se expide para certificar el nacimiento vivo de
un niño o persona, y el seguro para certificar la defunción de una persona.
Son expedidos en formulario apropiado preparado por la Oficina de Bioestadística del
Ministerio de Salud Pública.
En el caso de los certificados de defunción, deben ser expedidos solamente si el médico
atendió al enfermo y comprueba su muerte, cuando no presenta señales de violencia.
Cuando el cadáver presenta signos de violencia o las circunstancias de la muerte o el
ambiente son sospechosos, no se debe dar el certificado, y se debe pedir la intervención
de las autoridades para procederse a la autopsia.
Certificado de salud
El Certificado de Salud es un servicio que determina la salud de la persona que solicita el
certificado, descartando enfermedades infecto-contagiosas, especialmente de tipo
respiratorio y de trasmisión sexual.
Los Dictámenes de las Juntas Médicas.
Una junta médica consiste en la conformación de un grupo de médicos con la finalidad de
evaluar a una persona para realizar un diagnóstico y/o plantear el tratamiento y pronóstico.
Puede estar integrada, según el caso, por profesionales de una o varias especialidades.
El principio que sustenta su realización es la suposición de que la opinión de varios
expertos, sobre todo si se llega a una conclusión consensuada tendría mayor validez o
podría ser más precisa que la de uno solo.
Muchas veces un médico, enfrentado a un caso difícil, solicita la conformación de una
junta médica con el fin de discutir el caso y/o conocer la opinión de otros colegas. En este
caso, el profesional tratante, se reúne con los integrantes de la junta para examinar al
paciente, incluyendo en la reunión todos los datos y exámenes complementarios que haya
realizado. Si los datos están completos se puede llegar a una conclusión en esa única
reunión.
Delitos por utilización indebida de los documentos médico-legales
Código Penal:
Art. 254 Expedición de certificados de salud de contenido falso
Art. 255 Producción indebida de certificados de salud
Art. 256 Uso de certificados de salud de contenido falso
Peritajes y peritos.
Un perito es una persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o arte. El perito
es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como
fuente de consulta para la resolución de conflictos.
El Peritaje es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado
para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.
La pericia médica
Los profesionales médicos pueden encontrarse alguna vez en la necesidad de auxiliar a la
Justicia y a veces hasta en casos comunes, como levantamiento de cuerpo, accidentes de
trabajo, incapacidad resultante, diagnostico de gravidez, de la muerte, etc. En lugares
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donde hay varios profesionales podrá inhibirse por falta de capacidad, lo que es
lamentable, pero siendo el único en la localidad, no podrá hacerlo.
Dictamen pericial
Los informes periciales en caso de lesiones corporales, aborto, conjunción carnal,
violación, levantamiento, examen médico o psiquiátrico, examen de material diverso, etc.
Constan generalmente de las siguientes partes:
Preámbulo o encabezamiento: Debe contener primeramente a quien va dirigido el informe,
el nombre del perito y su título (Ej: médico cirujano), fecha en que fue designado perito, el
motivo del peritaje y enumeración de las preguntas formuladas.
Exposición: comprende a) los conmemorativos o relación de los hechos anteriores
(historia clínica) cuando se trata de un examen médico o psiquiátrico, y b) descripción de
todas las constataciones, con las técnicas empleadas, las comprobaciones positivas y
negativas del examen médico o psiquiátrico, el examen exterior del cadáver y la marcha y
constataciones de la autopsia.
Discusión: Es la parte más importante del informe o dictamen, en que el perito, en lenguaje
claro y preciso expone al magistrado los hechos observados y su relación o el valor que
tengan en el conjunto del peritaje.
Conclusiones: es la síntesis de la opinión del perito, ellas deben ser esquemáticas o
precisas y breves, respondiendo a las preguntas del magistrado en forma categórica
cuando es posible, y cuando no, diciendo solamente lo que es posible afirmar
científicamente.
Valor del informe pericial
La fuerza probatoria del dictamen pericial será apreciada por el Juez teniendo en
consideración la competencia de los peritos, la conformidad o disconformidad de sus
opiniones, los principios científicos en que se funden y las demás pruebas y elementos de
convicción que la causa ofrezca.
Clases de peritos
a. PERITO DE OFICIO
Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o
litigantes el juez y el fiscal (Ministerio Público) ordenan el peritaje porque creen que se
requiere de conocimientos especiales (puede ser económico, contable, financieros y otros
de otra naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos.
b. PERITO DE PARTE
Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar
sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte
no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial,
pueden ser Profesionales Universitarios con experiencia (Contadores, Médicos,
Ingenieros, Asistentes Sociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar).
Normas periciales
Código de Organización Judicial 1981 (Art. 174 -180)
Código Procesal del Trabajo (Art. 163 - 173)
Ley Orgánica de los Tribunales Militares (Art. 43, 44 y 45)
Código del Procedimiento Penal Militar (Art. 164 - 174)
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Código de Derecho Canónico (Canon 1574 - 1579)
Designación
Código de Organización Judicial Art. 174 “Los peritos llamados a desempeñar sus
funciones deberán estar matriculados si la profesión o arte estuviese reglamentada. Si no
hubiese perito titulado se nombrará a persona idónea o práctica”
Art. 176 “El nombramiento de los peritos corresponde al juez o tribunal que entienda en la
causa o juicio. En este nombramiento intervendrán los litigantes en la forma preceptuada
por las leyes procesales”
Art. 177 “Producido el nombramiento y aceptado el cargo, los peritos prestarán juramento
de desempeñarlo bien y fielmente, dentro del término que la ley le señale”
Recusación
Los peritos pueden ser recusados por las partes cuando hay causas o situaciones que
permitan sospechar o dudarse de su imparcialidad. En lo penal, las causas para
recusación son las mismas que para recusar testigos; en lo civil, las mismas que para
recusar jueces.
El perito en Juicio Oral
En este caso el perito expone oralmente su informe; si son varios los peritos, habiendo
concordancia en las conclusiones, uno de ellos expone por todos pudiendo exponer cada
uno de ellos si así lo deseen, haya o no concordancia.
Los peritos no leen sus informes, los exponen, pero es prudente usar anotaciones para
evitar confusiones o fallas de memoria.
UNIDAD 8
Tanatología
Concepto
La tanatología es el estudio médico-legal de la muerte; trata de todas las cuestiones
legales que se refieren a la muerte y al cadáver.
Muerte. Concepto.
La muerte es la parada definitiva de las funciones respiratorias, circulatorias, de la
sensibilidad, y de la motricidad, que se hace progresivamente y es seguida de lesiones
irreversibles.
Métodos modernos de verificación de la muerte.
A. Signos precoces o inmediatos: parada de las funciones vitales:
- Paro de la respiración: prueba del espejo, colocado delante de la nariz del cadáver,
que no se empaña no tiene valor; un papel embebido con acetato neutro de plomo,
colocado delante de la boca, se ennegrece por desprendimiento de gases de
hidrógeno.
- Paro de la circulación: ausencia de tonos cardíacos y de pulsación radial en
observancia seguida durante 10 a 20 minutos.
- Insensibilidad: Desaparición de la sensibilidad cutánea y sensorial e inmovilidad y
relajamiento o abolición del tono muscular y dilatación de los esfínteres.
Pruebas especiales:
Hecho por: Roberto Casco
Kike Cabrera
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Marcelo de Beitía
Prueba de la fluorescencia: Se basa en el hecho de que una inyección endovenosa
o intraarterial de solución de fluoresceína, cuando todavía hay circulación, da
instantáneamente una coloración amarillada de la piel o verde de los ojos.
Inyección intracardiaca: Inyectar uno a diez cc. de sol. de adrenalina al uno por mil,
siguiendo la técnica de Szubnisky o la de Hess, y haciendo movimientos de vaivén
con el émbolo para excitar contracciones ventriculares.
B. Signos semitardíos:
- Enfriamiento, que debe llevarse en cuenta en relación a la temperatura ambiente,
la vestimenta, estado febril anterior, etc.
- Deshidratación: Se nota depresibilidad de los globos oculares, opacidad de la
córnea, etc.
- Rigidez cadavérica: toma todos los músculos, iniciándose de 2 a 3 hs. después de
la muerte, alcanzando la mayor intensidad entre las 4 y 8 hs. y dura 24 a 72 hs.
- Livideces cadavéricas o manchas hipostáticas cutáneas: son de color rojo vinoso y
aparecen inicialmente bajo la forma de vetas o puntillado, para después
extenderse. Son claras después de las hemorragias; rosadas en los ahogados,
pardo-achocolatado en el envenenamiento por metahemoglobinizantes; rojo vivo
en la intoxicación por óxido de carbono, ácido cianhídrico y barbitúricos.
C. Signos tardíos:
Estos signos indican la putrefacción o dependen de la evolución de ella.
Signos exteriores de la putrefacción:
Mancha verde abdominal, signo irrefutable de muerte, se inicia en la fosa iliaca
derecha, hacia las 24 horas en el verano y las 48 hs. en el invierno; se va extendiendo a
toda la pared abdominal, el tórax, el rostro y se generaliza a todo el cuerpo en una
semana.
Aparición de una red sanguínea subcutánea, la sangre es empujada por los gases.
Aparición de flictenas o vesículas en la piel, con líquido sanioso, que
posteriormente se rompen.
Exfoliación de la piel, en dedo guante en las manos.
Las visceral se ablandan, se vuelven delicuescentes, resistiendo más tiempo el
corazón y el útero, se destruyen los músculos y tendones, se rompen los cartílagos
costales y se hunde el tórax.
Cronología de los signos de transformación cadavérica
Determinación de la hora o fecha de la muerte o tanacrodiagnóstico.
Puede ser de sumo interés para la justicia la determinación de la hora o fecha de la
muerte, sobre todo en casos de muerte sospechosa o violenta. Este es un problema para
el médico legista porque debe basarse en datos biológicos cuya aparición y evaluación
dependen de varias circunstancias.
A continuación damos un cuadro de la cronología de los signos, de acuerdo a estudios
hechos en el instituto “Oscar Freire” de Sao Paulo, que puede ser de utilidad:
Enfriamiento del cuerpo
Fenómenos Oculares
Hipostasis
Rigidez
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Descenso de un grado y medio por hora,
equilibrio con temp. Ambiente: chicos: más
o menos 20 hs., Adultos: 24-26 hs.
Comienzo 5hs.
Puntillado inicial: 10 minutos
Buena visibilidad: 1-3hs.
Fijación histológica: 4hs.
Fijación macroscópica: 8-12hs.
Comienzo: 1h.
Generalizada: 2-3hs.
Marcelo de Beitía
Kike Cabrera
Mancha Verde
Reacción Sulfídrica
Máxima intensidad: 5-8hs.
Desaparecimiento: 2-3 días, en el orden
inverso de su aparición.
Aparición: 18-22hs.
Comienzo de positividad: 9-12hs.
Muertes sospechosas.
Son así llamadas las sobrevenidas en forma violenta o rodeadas de circunstancias
sospechosas, que pueden obligar a una autopsia elucidativa.
Muertes sospechosas:
a. Muertes violentas: crímenes, suicidios, accidentes.
b. Muertes naturales sobrevenidas en circunstancias exteriores anormales:
- las que no se acompañan de lesión exterior alguna: muerte súbita.
- Muerte más o menos rápida en individuo en aparente buen estado de salud,
cadáveres encontrados en la calle o su domicilio, sin dato alguno.
- Las que se acompañan de lesiones externas: no teniendo ninguna relación con la
causa exacta de la muerte, consecuencia de la muerte y no la causa; causa
ocasional de la muerte, pero no suficiente para explicarla.
Muerte Súbita
La muerte súbita desde el punto de vista médico legal es la que sobreviene rápida o
bruscamente, de manera sorprendente o imprevista, en un individuo que gozaba
aparentemente de buena salud, y que a veces acontece en circunstancias sospechosas.
Las muertes súbitas en los casos médico-legales son el fin de estados patológicos latentes
o ignorados hasta el desenlace, y pueden ser debidas a diversos factores, tales como
emociones violentas, esfuerzos desmedidos en cardíacos, elevación o caída brusca de la
presión por mecanismos diversos (baño frío o caliente, coito o esfuerzo muscular en
periodo de digestión, etc.)
Muerte Agónica o Lenta.
Se instala paulatinamente en el tiempo, mediante un proceso degenerativo y consecutivo,
que va apagando poco a poco la vida, como por ejemplo en los casos
de enfermedades terminales.
Lesiones producidas en la vida y post mortem
Este diagnóstico puede tener grande importancia en Medicina Legal y a veces crear
enormes dificultades. Una herida hecha en el vivo ocasiona siempre una hemorragia,
aunque sea pequeña, coagulándose después la sangre. La observación microscópica de
un corte hecho en la zona de la herida muestra unos quince minutos después aparecen en
la zona periférica de la hemorragia, polinucleares neutrófilos, muy abundantes hacia las
dos horas. Es necesario recordar que durante la putrefacción las heridas sangran soltando
sangre líquida. Es importante determinar si las heridas fueron producidas en vida, pues
podría demostrar el ensañamiento del victimario con la víctima, o por el contrario,
determinar que una herida accidental, en un homicidio culposo, fue producida ya al
cadáver, no siendo esta la causal de la muerte.
Hecho por: Roberto Casco
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Levantamiento del cuerpo o cadáver
El levantamiento o reconocimiento del cadáver o del sujeto es el examen del local en el
que murió un individuo y cuya causa interesa a la justicia investigar, y el examen del
cuerpo de la víctima en ese local.
Metodología del trabajo de investigación en el lugar de los hechos
Según Tourdes el levantamiento comprende tres investigaciones: Inspección del lugar,
Examen de los vestidos de la víctima, examen exterior del cadáver.
Cada uno de estos puntos significa una técnica especial y presenta dificultades variables.
1. El examen del local es la atribución de los técnicos policiales, si bien que es siempre útil
que el médico legista, o el perito acompañe de cerca y desde el comienzo esta
investigación, que comprende:
a) el examen del ambiente mediato; la casa, la calle, accidentes del terreno de
las inmediaciones, etc. Tratando de no modificar las condiciones locales,
posición de objetos, borrar o sobreponer pisadas, etc. Cuando sea posible, se
deben tomar fotografías
b) Examen del ambiente inmediato o sea el lugar donde se encuentra el
cuerpo, siguiendo las mismas reglas arriba citadas y localizando este ambiente
inmediato en el mediato y observando las relaciones
2. El examen del cuerpo en el local corresponde al médico legista y comprende:
Examen del cuerpo: y antes que nada, verificar si hay muerte real, porque a la
menor señal de vida, se debe remover a la víctima con todos los cuidados del caso a los
Primeros Auxilios o un Hospital para ser tratado.
Diagnosticada la muerte se procede así:
- Tomar fotografías, si posible métricas, y varias desde diversos ángulos; filmar;
consignar si el cuerpo ya fue movido de posición, o sometido a maniobras de
reviviscencia antes de la llegada del médico.
- Indicar la posición del cuerpo en relación con el ambiente y objetos o marcas, su
actitud y otras circunstancias
- La posición de conjunto: boca para abajo, de un lado, etc. Y de los segmentos, la
ropa y su estado, soluciones de continuidad y sus relaciones con eventuales
heridas, fenómenos cadavéricos, heridas, hemorragias, señas de
chamuscamiento, quemaduras, etc.
3. Localizar el cuerpo en el ambiente y en relación con los muebles y objetos o accidentes
del terreno (árboles, caminos, arroyos,etc.)
- Si hay balas incrustadas en las paredes o muebles, relacionar con el cuerpo y las
heridas para deducir la trayectoria
- Consignar datos que permitan deducir si la víctima pudo haber andado o mudado
de posición antes de morir o si fue trasladado.
Autopsias.
Se puede definir como el conjunto de actos cientifico-tecnicos que contribuyen a la
investigación judicial de los procedimientos incoados a consecuencia de: muertes violentas
o sospechosas de criminalidad, muertes en las que no se ha expedido el certificado de
defunción o aquellas en las que se reclame una responsabilidad profesional sanitaria. Por
tanto la autopsia médico legal no se parece a las practicadas en los hospitales.
Es más completa que la ordinaria y tiene por objeto:
a) investigar la causa de la muerte;
b) buscar lesiones superficiales y profundas de violencia, que permitan pensar en
muerte no natural;
Hecho por: Roberto Casco
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c) relación de las lesiones con la muerte.
Tipos de autopsias
Autopsia Clínica
Se puede definir como el conjunto de actos científico-técnicos que contribuyen en la
investigación de muertes en las que las que el estudio clínico no ha sido suficiente para
establecer el diagnóstico de la enfermedad causante.
Autopsia Médico-Legal
Se puede definir como el conjunto de actos cientifico-tecnicos que contribuyen a la
investigación judicial de los procedimientos incoados a consecuencia de: muertes violentas
o sospechosas de criminalidad, muertes en las que no se ha expedido el certificado de
defunción o aquellas en las que se reclame una responsabilidad profesional sanitaria.
Autopsias en cadáveres exhumados
En estos casos la necrosis se hace generalmente en el mismo cementerio; esto acontece
cuando se enterró un cadáver sin autopsia previa o cuando practicada esta, surgieron
posteriormente dudas, o cuando la primera autopsia no fue suficientemente ilustrativa
porque no se recogieron todos los datos o por haberse aplicado una técnica defectuosa.
Autopsias en cadáveres de recién nacidos
En este caso la autopsia tiene por objeto, en general, saber si el chico nació muerto o tuvo
vida extrauterina.
Requerimientos legales
Código Procesal Penal.
Art. 178. Autopsia “Cuando por la percepción exterior de la inspección corporal preliminar,
no se conozca de una manera manifiesta e inequívoca la causa de la muerte, se procederá
a la autopsia del cadáver, por el cuerpo médico forense, o en su caso, por los peritos que
se designen, quienes informarán sobre la naturaleza de las lesiones, el modo y la causa
del fallecimiento y sus circunstancias
En todos los casos, los peritos manifestarán si la muerte ha sobrevenido a
consecuencia de aquellas, o si ha sido el resultado de causas preexistentes,
concomitantes o posteriores, extrañas al hecho.
Si el Ministerio Público no ha solicitado la realización de la autopsia, las otras
partes podrán solicitar al Juez que la ordene, conforme a las reglas de los actos
irreproducibles”.
Protocolos y dictámenes de autopsias
Toda autopsia médico-legal debe ser hecha de manera sistemática, con método y
completa, de modo a permitir todas las conclusiones ya sean de orden clínico como
médico-legal;
Tener presente que una autopsia no puede rehacerse y que una exhumación para
segunda autopsia crea a los necroscopistas enormes dificultades. Una autopsia debe ser
practicada en local apropiado y cómodo, bien iluminado tomándose medidas de protección
para el técnico y sus ayudantes; nunca se debe sondar una lesión ni pasar por encima de
una incisión; disecarla cuidadosamente para estudiar sus caracteres. Un proyectil nunca
debe ser retirado con pinzas o instrumentos semejantes para no crearle marcas artificiales.
Abrir metódicamente las tres cavidades: cefálica, toráxica y abdominal comenzando por la
que fuere atacada más visiblemente. En casos de envenenamiento empezar por la cavidad
abdominal, y cuando haya necesidad de abrir el raquis, empezar por allí.
Describir y registrar todo lo hallado, minuciosamente y en forma impersonal.
Hecho por: Roberto Casco
Kike Cabrera
Marcelo de Beitía
La autopsia comprende las siguientes etapas:
1. Identificación
2. Examen de las ropas
3. Examen exterior del cuerpo: signos cadavéricos, signos de violencia,
lesiones, etc.
4. autopsia propiamente dicha
5. si necesario: recolección o toma de material para exámenes especiales
6. recomposición.
UNIDAD 9
Traumatología y lesiones o daños corporales
Nuestro Código Penal al considerar las lesiones y daños ocasionados a las personas, en el
cuerpo o su salud, tiene en cuenta las alteraciones anatómicas y funcionales y enfermedad
corporal y mental como consecuencia de aquellos.
Delitos corporales comprenden los daños causados a la persona en el cuerpo o salud,
trastornos de la actividad física o mental, sin la intención de matar pero que causa daño o
dolo: uñadas, dentadas, patadas, golpes de puño, contusiones, heridas de diverso tipo,
torceduras, luxaciones, fracturas, quemaduras, etc.
Lesión y lesión grave
Lesión: Art. 111 del Código Penal inc. 1º “El que dañara la salud de otro será castigado
con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.”
Inc. 3º “Cuando el autor utilizara veneno, arma blanca, de fuego o contundente o sometiera
a la víctima a graves dolores físicos o psíquicos, se aplicará una pena privativa de libertad
de hasta tres años o multa”
Lesión Grave: Art. 112 del Código Penal inc. 1º “Será castigado con pena privativa de
libertad de hasta diez años el que, intencional o conscientemente, con la lesión:
1. Pusiera a la víctima en peligro de muerte;
2. La mutilara considerablemente o la desfigurara por largo tiempo;
3. La redujera considerablemente y por largo tiempo en el uso de su cuerpo o de
sus sentidos, en su capacidad de cohabitación o de reproducción, en sus
fuerzas psíquicas o intelectuales o en su capacidad de trabajo;
4. Causara una enfermedad grave o afligente.”
Inc. 2º “El que dolosamente maltratara físicamente o lesionara a otro y con ello causara
uno de los resultados señalados en el inciso 1º, habiéndolo tenido como posible, será
castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Será castigada también la
tentativa”
Peligro de vida
No importa que una lesión considerada de peligro de muerte no sea necesariamente
mortal; basta afirmar que ese peligro existe como situación real y actual.
Son consideradas de peligro de muerte las lesiones penetrantes de cavidades toráxica,
craneal y abdominal, ciertos cuadros agudos de envenenamiento, septicemias,
quemaduras extensas, estados de shock, hemorragias profusas.
Incapacidad para el trabajo
Es la incapacidad que sobreviene a la víctima por motivo de la lesión que le fue inflingida,
y que le imposibilita o dificulta notablemente en la realización de sus actividades laborales.
Hecho por: Roberto Casco
Kike Cabrera
Marcelo de Beitía
Se debe tener en cuenta si la reducción de la capacidad se debió a agentes físicos, a
agentes químicos o biológicos.
Peritaje
En casos de lesiones, los peritos deben practicar un examen minucioso de la víctima, con
todos los requisitos de comodidad, de instrumental, de buena iluminación, etc. Es de
prudente norma el examen inmediato de las lesiones y la víctima y otra posterior, en el
momento del alta. La sede de las lesiones debe anotarse exactamente, en esquema
apropiado, y mejor aún si se le agrega documentación fotográfica nítida; describir y anotar
también los caracteres de las lesiones: extensión, aspecto, y las heridas, las medidas
exactas, en longitud, ancho y profundidad de ser posible.
Concausas
Son circunstancias o factores ajenos al hecho del autor pero que agravan sus
consecuencias, tornando grave una herida leve, o mortal una que no lo era. Este es un
asunto de gran importancia tanto en derecho penal como en Infortunística o accidentes de
trabajo, para fijar o graduar la responsabilidad del autor o para fijar la indemnización a que
se obliga el patrón.
Es necesario distinguir:
-Concausas Preexistentes: es decir existentes antes de la agresión con la condición de
que fuesen ignoradas por el autor. Las condiciones fisiológicas normales no se llevan en
consideración como concausas.
-Concausa concomitante o simultánea: un empujón o un golpe de puño sin mayor
importancia hace caer a la víctima, que golpea la cabeza o la nuca contra algún reborde
saliente, de lo que resulta la muerte o una conmoción cerebral
-Concausas sobrevinientes: Es decir factores agregados, aparecidos después de la
agresión, independiente de la voluntad o intención del agresor y de la evolución común o
habitual de una herida. Es el caso de una infección tetánica consecuente a una herida.
UNIDAD 10
Instrumentos, armas y sus lesiones.
Instrumentos o armas contundentes: Los instrumentos contundentes actúan por
choque, compresión o deslizamiento sobre un plano resistente; el mecanismo puede ser:
a. el mecanismo va al encuentro del cuerpo de la víctima
b. la víctima se proyecta hacia el instrumento contundente.
Instrumentos naturales: puño, pie, cabezada, rodillazo.
Armas: palo, garrote, bastón, vara, martillo, piedra, pedazo de hierro.
Las armas contundentes ocasionan diversos tipos de lesiones:
a) Excoriaciones: son lesiones superficiales en que es desprendida la epidermis o
ésta y la dermis superficial, dejando libre el corión. Las excoriaciones se producen
por deslizamiento del instrumento sobre la piel, o cuando el cuerpo es arrastrado.
b) Equimosis: es la lesión típica contusa y esta caracterizada por un derrame de
sangre, a consecuencia de rotura de capilares, en el subcutáneo o más
profundamente en la intimidad de los tejidos (intermuscular o visceral). Las
equimosis tienen extensión, intensidad y forma variables según el elemento
contundente.
Hecho por: Roberto Casco
Kike Cabrera
Marcelo de Beitía
Instrumentos perforantes o punzantes.
Actúan por penetración más o menos profunda, perforando la piel por presión; separando y
cortando los tejidos, dejando un orificio pequeño, pudiendo a veces dejar impresa la forma
de la sección del instrumento.
Son producidas por: aguja, alfiler, clavo, punzón, estilete, estoque, flecha, lanza, etc.
La gravedad de las lesiones depende de los órganos huecos o densos que toque: cuando
hay depresión de los tejidos superficiales el trayecto del arma puede ser más largo que
este; cuando toca sobre cartílago o hueso puede dejar en ellos impresión clara de su
sección.
Instrumentos cortantes. (heridas incisas)
Las armas actúan por su filo, en contacto por línea sobre el tegumento, y por deslizamiento
sobre él; de esta manera se secciona de modo regular la piel y planos profundos.
Son causadas por: cuchillos, navajas, vidrios, hojas de afeitar, etc.
Las heridas sobre la piel son nítidas, de bordes regulares, de forma rectilínea o curva (en
el cuello por ejemplo) según el movimiento empleado. Los bordes están separados, por la
retracción de los tejidos y entre ellos puede observarse la hemorragia o el coágulo
formado; no hay equimosis. La gravedad de la lesión depende naturalmente de la
profundidad, de los órganos afectados o cortados.
Lesiones profundas: contusiones sin heridas
En ciertos casos puede haber contusión que respeta la piel o produce poca lesión en ella y
en cambio ocasiona lesiones profundas, a veces graves: conmociones, aplastamientos,
roturas o arrancamientos viscerales, fracturas o luxaciones, como acontece con las caídas
de cierta altura, fuertes golpes, etc.
Heridas por instrumentos dilacerantes
En estas hay arrancamiento de porciones de la piel y de planos más profundos: son las
causadas generalmente por uñas, dientes, sierras circulares, serrucho, pinzas, etc.
Heridas por instrumentos Perforo-dilacerantes
Son las causadas por astas, garfios, arpón, etc. Que a más de penetrar en el cuerpo
dilaceran los tejidos.
Heridas por instrumentos cortantes y contundentes (contuso-cortantes)
La lesión se produce por acción de filo y golpe sobre los tegumentos; filo más el peso del
arma y la fuerza imprimida por el que maneja; son las causadas por: hacha, sable,
machete, azada, hoz, guadaña. Con estas armas las lesiones varían, dependiendo de que
tengan buen filo o no.
Heridas por instrumentos perforo-cortantes.
Armas que perforan y cortan, armas de punta y filo; perforan con la punta y al penetrar
van cortando con el filo. Son las causadas por cuchillos, puñales, trinchetas, espadín,
espada, bayoneta, etc.
Peritaje
Orden de lesiones: puede ser interesante tener que averiguar entre varias lesiones cual
fue la primera. Para heridas cruzadas, valémosnos de los estudios de Chavigny: se
procede a adosar los bordes de ambas heridas, y aquella cuyos labios se unen primero es
la anterior.
Hecho por: Roberto Casco
Kike Cabrera
Marcelo de Beitía
Posición del agresor y la víctima: El estudio minucioso de la herida, entrada y trayecto,
puede darnos datos para saber la posición del agresor y víctima.
Identificación del arma: El diagnóstico de la clase de arma usada es generalmente fácil,
deduciéndose del minucioso estudio de los caracteres de las heridas..
Lesiones por armas de fuego.
Las heridas por armas de fuego son producidas por el proyectil que es disparado al
explotar la pólvora por la percusión de la espoleta del cartucho.
Orificio de entrada: Cuando se trata de proyectil único hay un orificio de entrada o herida
producida en la piel; la bala al llegar choca contra la piel, la hunde y perfora dejando un
orificio y alrededor una zona de contusión o anillo, y si el disparo fue de cerca, otra zona
más externa de tatuaje.
Trayecto: indica el camino que siguió el proyectil, y su longitud depende de la fuerza viva
con que viene impulsada y de la resistencia o densidad de los tejidos que atraviesa. Puede
cambiar de dirección y a veces lo hace de modo inverosímil. El estudio del trayecto
conociendo la entrada y salida permite en general conocer la dirección del disparo y de ello
deducir las posiciones del agresor y de la víctima.
Orificio de salida: Es generalmente irregular, o desgarrado, mayor que el de entrada, sin
halo o zona erosiva de enjugamiento, sin tatuaje.
Peritaje.
Identificación del arma: La identificación del tipo de arma usada la puede hacer el perito
basado en el estudio de todos los elementos ya citados antes, especialmente del estudio
de la bala, si es hallada, el rayado que el caño dejó sobre la bala, impresiones
indumentarias.
Identificación de residuos: Puede hacerse directamente sobre la piel, sobre tejidos
impregnados o recogiendo los residuos mediante la técnica del test de parafina (prueba de
nitritos y nitratos)
UNIDAD 11
Lesiones causadas por la radiación
Las lesiones por radiación son el daño producido en los tejidos a causa de una exposición
a radiaciones.
Las lesiones de los tejidos pueden ser causadas por una breve exposición a altos valores
de radiación, o bien por una exposición prolongada a bajos niveles. Los primeros efectos
de dosis elevadas resultan obvios en cuestión de minutos o en los días posteriores a la
exposición. Otros efectos no resultan evidentes hasta semanas, meses e incluso años
después.
Síntomas
La exposición a la radiación produce dos tipos de lesiones: agudas (inmediatas) y crónicas
(retardadas). Los síndromes de radiación agudos pueden afectar a diferentes órganos.
El síndrome cerebral se produce cuando la dosis total de radiación es extremadamente
alta. Siempre mortal. Los primeros síntomas, náuseas y vómitos, se siguen de apatía,
somnolencia y, en algunos casos, coma. En pocas horas se producen estremecimientos
(temblores), convulsiones, incapacidad para caminar y finalmente, la muerte.
Hecho por: Roberto Casco
Kike Cabrera
Marcelo de Beitía
El síndrome gastrointestinal se produce a partir de dosis menores de radiación pero
igualmente altas (4 grays o más). Los síntomas consisten en náuseas, vómitos y diarreas
graves, que causan gran deshidratación. Las células que absorben nutrientes quedan
completamente destruidas y se produce pérdida de sangre desde la zona lesionada hacia
el interior del intestino, por lo general, en grandes cantidades.
Una exposición prolongada puede provocar la interrupción de los períodos menstruales
(amenorrea), así como una menor fertilidad tanto en los hombres como en las mujeres.
También puede aparecer un menor impulso sexual (libido), cataratas y una disminución en
la cantidad de glóbulos rojos (anemia), glóbulos blancos (leucopenia) y plaquetas
(trombocitopenia). Las dosis muy elevadas aplicadas sobre zonas limitadas del cuerpo
causan la caída del cabello, debilitamento de la piel y formación de llagas abiertas
(úlceras), callos y venas aracniformes (pequeñas áreas enrojecidas que contienen vasos
sanguíneos dilatados que se encuentran bajo la piel, o arañas vasculares). Con el tiempo,
este tipo de exposiciones puede provocar cáncer de células escamosas (una variedad de
cáncer).
Lesiones por agro tóxicos y fertilizantes
Pérdida de embarazos, malformaciones genéticas, mutaciones,
cáncer, leucemia, afecciones respiratorias severas son sólo algunos de los problemas
de salud cada vez más recurrentes.
Envenenamiento por sustancias como formícidas, raticidas o medicamentos.
Los raticidas anticoagulantes son venenos utilizados para matar ratas. Raticida significa
matarratas y anticoagulante es un diluyente o fluidificador de la sangre.
Síntomas
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Sangre en la orina
Deposiciones con sangre
Hematomas y sangrado bajo la piel
Confusión, letargo o estado mental alterado a raíz del sangrado en el cerebro
Presión arterial baja
Hemorragia nasal
Piel pálida
Shock
Vómitos con sangre
Las intoxicaciones pueden ocurrir por ingestión, inhalación, exposición ocular, exposición
de la piel, de las membranas mucosas o mixtas. En niños la ruta más frecuente, de lejos,
es la ingestión, por lo que nos referiremos fundamentalmente a estos casos.
Se calcula que 2/3 de las intoxicaciones se producen en niños, siendo los menores de 6
años los que presentan el más alto riesgo. Sin embargo, la mayoría de las ingestiones de
tóxicos o drogas en este grupo etáreo son accidentales, generalmente se trata de un único
agente en pequeñas cantidades y los familiares buscan ayuda rápidamente, por lo que el
tratamiento suele ser instaurado oportunamente, con bajos índices de mortalidad (2%-3%
de los casos). En los adolescentes y adultos, la ingestión suele ser intencional, puede
tratarse de múltiples agentes y la búsqueda de ayuda retardada por lo que suelen tener
mayor mortalidad.
Hecho por: Roberto Casco
Kike Cabrera
Marcelo de Beitía
Hallazgos en la autopsia
Examen externo:
Hipostaiss y livideces: las rojas son por intoxicación por oxido de carbono y las agrisadas
por clorato de potasio. El punteado hemorrágico rojo en el rostro, cuello, pecho o abdomen
es producido por cianuros.
La estricnina y agentes convulsionantes produce la rigidez precoz, el álcalis y los acidos
producen las quemaduras en los labios. En las pupilas la midriasis es producida por
arsénico o cocaína.
Examen interno:
Según el aspecto de la sangre: si es negra y espesa: arsénico; si es negra y liquida:
mercurio, estricnina, opio, morfina. La sangre adquiere color azul en el caso de sulfato de
cobre, amarillo con el acido nítrico, acido pícrico, bicromato, iodo y láudano.
Lesiones por agentes físicos.
Lesiones por Electricidad
Se pueden observar lesiones y muerte por electricidad: natural o artificial.
Electricidad natural: La fulguración o fulminación por el rayo puede ocasionar lesiones y
la muerte por acción directa (caída del rayo sobre el cuerpo) o indirecta. La fulguración
ocasiona rasgaduras y quemaduras en las ropas, lesiones tegumentarias características
en zigzag, arboriformes o lesiones internas
Electricidad artificial o industrial: Por corrientes continuas o alternadas. En las
alternadas, cuanto mayor la frecuencia, menor su efecto, a pesar de una tensión elevada.
Los factores que intervienen son la tensión y el voltaje y la resistencia del organismo. Las
corrientes de baja o media tensión matan por fibrilación cardiaca, tensiones mayores por
tetanización y asfixia, alta tensión matan por inhibición.
Quemaduras
Son lesiones producidas por la acción directa del calor en forma de llamas,
líquidos, sólidos o gases calientes, pueden ser debido a accidentes, crímenes y mismo
suicidio.
La acción directa sobre la piel ocasiona quemaduras de gravedad variada,
dependiendo de la profundidad o de la extensión, se clasifican en quemaduras de:
1º grado: simple eritema o rubefacción de la piel;
2º grado: vesicación: formación de flictenas o ampollas con líquido amarillento, al
abrirse y desgarrarse la ampolla, queda la piel con líquido seroso amarillento, el corión
descubierto. La cicatrización da una placa apergaminada;
3º grado: escarificación, formación de escaras, hay necrosis de la piel y de los
tejidos subyacentes, que al cicatrizarse, si la víctima sobrevive, produce lesiones
deformantes.
4º grado: carbonización, superficial o profunda, hasta los huesos, con muerte de la
víctima.
La gravedad de las quemaduras depende sobre todo: de la extensión y de la
profundidad o porque abarcan zonas especiales (rostro, por ejemplo). La muerte por
quemaduras puede ser inmediata o tardía, y debida al shock, a la asfixia, autointoxicación
y alteraciones sanguíneas, embolias o complicaciones.
Hecho por: Roberto Casco