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Kike Cabrera Marcelo de Beitía UNIDAD 5 La medicina Legal en el Paraguay Instituciones especializadas de formación La academia de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Paraguay Se trata de una Institución Privada, que ofrece cursos de postgrado, es decir, los posteriores a los cursos de grado, como por ejemplo, cursos de maestría. Debe entenderse que, para cursar esta maestría, es necesario contar con un Título Universitario. Asociación de Criminalística y Ciencias Forenses. Asociación creada el 20 de Octubre del año 2007, se trata de una Asociación de bien común sin fines de lucro, dedicada al ámbito de la Criminalística y las Ciencias Forenses. Y tiene trazados los siguientes objetivos: a) La promoción de las actividades propias de la criminalística y las ciencias forenses. b) La difusión de trabajos de todo tipo, relativos a la criminalística y las ciencias forenses. c) La representación y defensa de sus socios ante cualquier organismo. d) El establecimiento de canales de comunicación y colaboración entre sus miembros, así como el bienestar integral de los mismos. Instituto de Criminalística de la Policía Nacional. Se encarga de la formación profesional de recursos humanos en el campo de la Criminalística. Desarrolla competencias científicas y técnicas en las áreas de Accidentología, Balística Forense, Identidad Humana, Documentología, Revenido Químico y otras especialidades que se requieren para el esclarecimiento de los hechos punibles; constituyendo un soporte fundamental para el cumplimiento de una de las funciones de la policía, que es la investigación de los diferentes hechos punibles bajo dirección fiscal, y en apoyo a las instituciones y personas comprometidas con la administración de justicia. Local: Campus Policial. Duración: Tres años para los Peritos por especialidades y un año más para la Licenciatura. Otorga títulos de: -Perito en: Accidentología Balística Identidad Humana En Documentología En Revenido Químico En Siniestro de Incendios - Licenciado en Criminalística Carreras de Criminalística en Universidades Privadas Se debe entender que estas carreras otorgan el título de Licenciado en Criminalística, pero solamente después de ser aprobadas las Universidades por el Consejo Nacional de Educación Superior. Instituciones de Investigación Laboratorio Forense del Ministerio Público Hecho por: Roberto Casco Marcelo de Beitía Kike Cabrera El Ministerio Público presenta el Laboratorio Forense, con alta tecnología y un equipo técnico de investigación creado con el apoyo del Programa Umbral - Paraguay, que tiene como objetivo la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento del estado de derecho. El mismo está a la altura de los grandes laboratorios de países como Colombia o Chile. Con los equipos adquiridos, el tiempo es optimizado y la calidad de los diferentes análisis fortalece las investigaciones. El Laboratorio se divide en cuatro Departamentos: el Operativo, que dispone de dos laboratorios móviles para la investigación en la escena del crimen. Igualmente, el departamento Técnico, Criminalístico y Científico. El laboratorio fijo analiza las evidencias recogidas en la escena del crimen, así como atiende casos excepcionales ocurridos en el interior del país, como secuestros. La sede del Laboratorio Forense se encuentra en Jejuí c/ Chile de la ciudad de Asunción. Cátedra de Anatomía Patológica de la Facultad de Ciencias Médicas El Código de Organización Judicial de 1981 establece en su Art. 184 que el Instituto de Anatomía Patológica de la Facultad de Ciencias Médicas y las demás Instituciones científicas y técnicas del Estado están obligados a prestar la cooperación que les sea solicitada por el médico forense u ordenada por el Juez. Laboratorios Privados Generalmente se requiere su ayuda en los casos concernientes al área Toxiforense, como los hechos punibles violatorios de la Ley 1340/88, como consumo o comercialización de sustancias estupefacientes. Los más reconocidos son: Laboratorio Díaz Gill, Hospital San Pablo, Meyer Lab, etc. UNIDAD 6 Médicos Forenses: es el profesional médico que esta adscripto a los tribunales para los informes periciales. El médico forense podrá actuar con otros médicos designados por las partes de un juicio, ya sea querella, defensa, demandante o demandado. LEGISLACIÓN 879/81 "CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL"DE LA ORGANIZACION DEL PODER JUDICIALDE LA FUNCION Y ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL Médicos Forenses de Tribunales Art. 183.- Son atribuciones del médico forense: a) dictaminar por mandato judicial en los casos de enfermedad, impedimento físico o incapacidad de procesados y condenados que requieran tratamiento especial fuera del establecimiento penal; b) establecer el diagnóstico y pronóstico en los atentados a la vida, a la salud y al pudor de las personas que den lugar a procedimiento judicial; c) practicar el reconocimiento del cadáver y la autopsia en los casos exigidos por la investigación judicial, describiendo exactamente la operación e informando sobre el origen del fallecimiento y sus causas; y, d) intervenir en todas las Hecho por: Roberto Casco Kike Cabrera Marcelo de Beitía demás cuestiones médico-legales que se plantean en los procesos judiciales y asesorar al Juzgado sobre las diligencias de orden científico conducentes a la investigación del hecho. Art. 182.- El servicio médico de los Tribunales estará a cargo de médicos forenses dependientes de la Corte Suprema de Justicia, que ejercerán sus funciones en la Capital de la República. En las circunscripciones judiciales del interior del país, desempeñarán la función de médico forense un médico de la localidad designado para el caso por el Juez de la causa. A ese efecto, deberán preferirse a los que ejerzan un cargo público, pero la función comportará en cualquier caso una carga pública. Médicos Forenses del Ministerio Público Durante mucho tiempo el trabajo en Medicina Legal fue realizado por los Médicos Forenses de la Corte Suprema de Justicia y el trabajo en Ciencias Forenses en General, realizado por peritos de la Policía Nacional o del área privada. Posteriormente, con el advenimiento del nuevo Código Penal y Procesal Penal, el peso de la investigación recae en el Ministerio Público, con lo cual el mismo nombra a médicos forenses en diferentes áreas, médicos forenses, psicólogos forenses y psiquiatras forenses. El Departamento de Medicina Forense del Ministerio Público adquirió categoría de Dirección y fue adecuada de modo a hacer frente a la reforma integral de la justicia del país. Se constituye de esta forma en el referente del Ministerio Público en cuanto a los requerimientos de carácter científico y técnico en materia de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Institución, dentro de un contexto de sostenibilidad y crecimiento con calidad, responsabilidad social y humanización de los servicios. Divisiones: La Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tiene a su cargo la coordinación y la dirección técnica de las distintas dependencias forenses del Ministerio Público. La misma cuenta con el apoyo de una Secretaria y una encargada de administración y RR.HH (por encontrarse esta sede en la morgue judicial). Asimismo se han creado los siguientes departamentos especializados: Departamento de Tanatología Departamento Clínica Laboratorio y Médicos Auxiliares La Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses forma parte del Gabinete de Apoyo Técnico del Ministerio Público y tiene una cobertura nacional. Los médicos que integran esta dependencia se dedican a practicar las autopsias y demás investigaciones médico-legales en cadáveres, restos humanos y/u orgánicos, como también ampliar dichas investigaciones si el Tribunal competente lo requiere. También deben practicar exhumaciones, tanto de cadáveres inhumados con autopsia previa, como sin autopsia y evacuar peritajes solicitados por los fiscales o los tribunales de justicia sobre: Naturaleza y gravedad de agresiones físicas sufridas por las personas. Agresiones sexuales (abusos y coacciones). Enfermedades psiquiátricas (imputabilidad, interdicción). Evacuar informes sobre responsabilidad médica (mal praxis). Exámenes médicos: enfermedades, edad fisiológica, invalidez. Hecho por: Roberto Casco Kike Cabrera Marcelo de Beitía UNIDAD 7 La Investigación Criminal Procedimientos. Según nuestra legislación, las etapas de la investigación criminal son: la denuncia, la investigación o diligencia con intervención de medios auxiliares, la acusación o apertura a juicio, al plenario o Tribunal o Juez de paz. La denuncia. Nuestro Código Procesal Penal, en su Segunda Parte (Procedimientos), Libro Primero (Procedimiento Ordinario), Título I (Etapa Preparatoria), Capítulo II (Actos Iniciales) y Sección I, en sus Arts. 284 al 290, se encarga de tratar la denuncia. Según el C.P.P. la denuncia de un hecho delictivo o que parece serlo, de acción penal pública, lo puede hacer toda persona capaz que presenció el hecho o del que tuvo conocimiento, puede hacerlo personalmente o por mandato (para este último, se requiere un poder especial), de palabra o por escrito, al Ministerio Público o la Policía Nacional. Ella debe contener, en lo posible, todos los datos referentes al hecho, circunstancias, nombre de autores y cómplices, de testigos, etc. En la práctica, en nuestro medio, las denuncias se hacen a la Policía, que generalmente es la primera en llegar al lugar del hecho; ella se encarga de comunicar dentro de las seis horas al Ministerio Público y al Juez del crimen de turno, y comenzará la investigación preventiva, para lo cual se requiere la asistencia de los medios auxiliares (Médicos Forenses, Peritos…) y comienzan la investigación y diligencias. Hechos Punibles. Son hechos punibles según el Código Penal: - Hechos punibles contra la vida, la integridad y la libertad de las personas; - La autonomía sexual, el ámbito de vida y los bienes (propiedad – patrimonio); - La seguridad de la vida y la integridad corporal de las personas; la convivencia (estado civil, matrimonio y familia) y la seguridad de convivencia; - Las relaciones Jurídicas (contra la prueba testimonial, prueba documental); - El Estado (contra su existencia, constitucionalidad y sistema electoral, su seguridad externa, órganos constitucionales, defensa de la República); - Las funciones del Estado (la administración de justicia, la administración pública, el ejercicio de funciones públicas); - Contra los pueblos (Genocidio, Crímenes de Guerra) Los Delitos de Acción Penal privada son, según el Art. 17 del C.P.P: - Maltrato Físico - Lesión - Lesión culposa - Amenaza - Tratamiento médico sin consentimiento - Violación de domicilio - Lesión a la intimidad - Violación del secreto de comunicación - Calumnia Hecho por: Roberto Casco Kike Cabrera - Marcelo de Beitía Difamación Injuria Denigración de la memoria de un muerto Daño Uso no autorizado de vehículo automotor En los delitos de acción penal privada la persecución penal dependerá de la instancia de la víctima, quien deberá presentar su acusación por sí o mediante apoderado al Órgano Jurisdiccional competente. De la comisión de un delito nacen la acción penal pública o la privada y una acción civil para reponer o indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito. Documentos médico-legales Pueden ser definidos como: todas aquellas actuaciones escritas que utiliza el médico en sus relaciones profesionales con las autoridades, los organismos, las instituciones o con cualquier persona. Clasificación Historia Clínica La Historia Clínica, puede definirse como el documento o instrumento escrito en el que consta en forma metódica, ordenada y detallada, la narración de todos los sucesos acaecidos y comprobaciones realizadas por el equipo médico, durante la asistencia de un paciente, en un establecimiento público o privado Recetarios médicos Es el documento legal por medio del cual los médicos legalmente capacitados prescriben la medicación al paciente para su dispensación por parte del farmacéutico Certificados médicos Es un documento en el que el médico hace la afirmación simple de un hecho médico que comprobó como profesional. Por intrascendente que sea el certificado y si bien no siempre constituya compromiso legal para quien lo emite, deben cumplirse ciertos requisitos: a. De preferencia, redactarlos en papel de formato especial timbrado como el encabezamiento del recetario b. El certificado debe ser la expresión estricta de la verdad y referente solo a lo que fue comprobado c. Ser siempre prudente y discreto en lo afirmado, y cuidar la forma y redacción del certificado Certificado de reposo Es aquel certificado médico expedido generalmente para demostrar una enfermedad del paciente, a fin de justificar una ausencia al trabajo, o período de descanso, dispensa de un servicio considerado como carga pública, etc. Certificado de Nacimiento y Defunción Hecho por: Roberto Casco Kike Cabrera Marcelo de Beitía Son certificados redactados de acuerdo a reglamentación nacional y a normas y nomenclaturas internacionales. El primero se expide para certificar el nacimiento vivo de un niño o persona, y el seguro para certificar la defunción de una persona. Son expedidos en formulario apropiado preparado por la Oficina de Bioestadística del Ministerio de Salud Pública. En el caso de los certificados de defunción, deben ser expedidos solamente si el médico atendió al enfermo y comprueba su muerte, cuando no presenta señales de violencia. Cuando el cadáver presenta signos de violencia o las circunstancias de la muerte o el ambiente son sospechosos, no se debe dar el certificado, y se debe pedir la intervención de las autoridades para procederse a la autopsia. Certificado de salud El Certificado de Salud es un servicio que determina la salud de la persona que solicita el certificado, descartando enfermedades infecto-contagiosas, especialmente de tipo respiratorio y de trasmisión sexual. Los Dictámenes de las Juntas Médicas. Una junta médica consiste en la conformación de un grupo de médicos con la finalidad de evaluar a una persona para realizar un diagnóstico y/o plantear el tratamiento y pronóstico. Puede estar integrada, según el caso, por profesionales de una o varias especialidades. El principio que sustenta su realización es la suposición de que la opinión de varios expertos, sobre todo si se llega a una conclusión consensuada tendría mayor validez o podría ser más precisa que la de uno solo. Muchas veces un médico, enfrentado a un caso difícil, solicita la conformación de una junta médica con el fin de discutir el caso y/o conocer la opinión de otros colegas. En este caso, el profesional tratante, se reúne con los integrantes de la junta para examinar al paciente, incluyendo en la reunión todos los datos y exámenes complementarios que haya realizado. Si los datos están completos se puede llegar a una conclusión en esa única reunión. Delitos por utilización indebida de los documentos médico-legales Código Penal: Art. 254 Expedición de certificados de salud de contenido falso Art. 255 Producción indebida de certificados de salud Art. 256 Uso de certificados de salud de contenido falso Peritajes y peritos. Un perito es una persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o arte. El perito es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos. El Peritaje es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. La pericia médica Los profesionales médicos pueden encontrarse alguna vez en la necesidad de auxiliar a la Justicia y a veces hasta en casos comunes, como levantamiento de cuerpo, accidentes de trabajo, incapacidad resultante, diagnostico de gravidez, de la muerte, etc. En lugares Hecho por: Roberto Casco Kike Cabrera Marcelo de Beitía donde hay varios profesionales podrá inhibirse por falta de capacidad, lo que es lamentable, pero siendo el único en la localidad, no podrá hacerlo. Dictamen pericial Los informes periciales en caso de lesiones corporales, aborto, conjunción carnal, violación, levantamiento, examen médico o psiquiátrico, examen de material diverso, etc. Constan generalmente de las siguientes partes: Preámbulo o encabezamiento: Debe contener primeramente a quien va dirigido el informe, el nombre del perito y su título (Ej: médico cirujano), fecha en que fue designado perito, el motivo del peritaje y enumeración de las preguntas formuladas. Exposición: comprende a) los conmemorativos o relación de los hechos anteriores (historia clínica) cuando se trata de un examen médico o psiquiátrico, y b) descripción de todas las constataciones, con las técnicas empleadas, las comprobaciones positivas y negativas del examen médico o psiquiátrico, el examen exterior del cadáver y la marcha y constataciones de la autopsia. Discusión: Es la parte más importante del informe o dictamen, en que el perito, en lenguaje claro y preciso expone al magistrado los hechos observados y su relación o el valor que tengan en el conjunto del peritaje. Conclusiones: es la síntesis de la opinión del perito, ellas deben ser esquemáticas o precisas y breves, respondiendo a las preguntas del magistrado en forma categórica cuando es posible, y cuando no, diciendo solamente lo que es posible afirmar científicamente. Valor del informe pericial La fuerza probatoria del dictamen pericial será apreciada por el Juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la conformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se funden y las demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca. Clases de peritos a. PERITO DE OFICIO Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes el juez y el fiscal (Ministerio Público) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales (puede ser económico, contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos. b. PERITO DE PARTE Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, pueden ser Profesionales Universitarios con experiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros, Asistentes Sociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar). Normas periciales Código de Organización Judicial 1981 (Art. 174 -180) Código Procesal del Trabajo (Art. 163 - 173) Ley Orgánica de los Tribunales Militares (Art. 43, 44 y 45) Código del Procedimiento Penal Militar (Art. 164 - 174) Hecho por: Roberto Casco Kike Cabrera Marcelo de Beitía Código de Derecho Canónico (Canon 1574 - 1579) Designación Código de Organización Judicial Art. 174 “Los peritos llamados a desempeñar sus funciones deberán estar matriculados si la profesión o arte estuviese reglamentada. Si no hubiese perito titulado se nombrará a persona idónea o práctica” Art. 176 “El nombramiento de los peritos corresponde al juez o tribunal que entienda en la causa o juicio. En este nombramiento intervendrán los litigantes en la forma preceptuada por las leyes procesales” Art. 177 “Producido el nombramiento y aceptado el cargo, los peritos prestarán juramento de desempeñarlo bien y fielmente, dentro del término que la ley le señale” Recusación Los peritos pueden ser recusados por las partes cuando hay causas o situaciones que permitan sospechar o dudarse de su imparcialidad. En lo penal, las causas para recusación son las mismas que para recusar testigos; en lo civil, las mismas que para recusar jueces. El perito en Juicio Oral En este caso el perito expone oralmente su informe; si son varios los peritos, habiendo concordancia en las conclusiones, uno de ellos expone por todos pudiendo exponer cada uno de ellos si así lo deseen, haya o no concordancia. Los peritos no leen sus informes, los exponen, pero es prudente usar anotaciones para evitar confusiones o fallas de memoria. UNIDAD 8 Tanatología Concepto La tanatología es el estudio médico-legal de la muerte; trata de todas las cuestiones legales que se refieren a la muerte y al cadáver. Muerte. Concepto. La muerte es la parada definitiva de las funciones respiratorias, circulatorias, de la sensibilidad, y de la motricidad, que se hace progresivamente y es seguida de lesiones irreversibles. Métodos modernos de verificación de la muerte. A. Signos precoces o inmediatos: parada de las funciones vitales: - Paro de la respiración: prueba del espejo, colocado delante de la nariz del cadáver, que no se empaña no tiene valor; un papel embebido con acetato neutro de plomo, colocado delante de la boca, se ennegrece por desprendimiento de gases de hidrógeno. - Paro de la circulación: ausencia de tonos cardíacos y de pulsación radial en observancia seguida durante 10 a 20 minutos. - Insensibilidad: Desaparición de la sensibilidad cutánea y sensorial e inmovilidad y relajamiento o abolición del tono muscular y dilatación de los esfínteres. Pruebas especiales: Hecho por: Roberto Casco Kike Cabrera - - Marcelo de Beitía Prueba de la fluorescencia: Se basa en el hecho de que una inyección endovenosa o intraarterial de solución de fluoresceína, cuando todavía hay circulación, da instantáneamente una coloración amarillada de la piel o verde de los ojos. Inyección intracardiaca: Inyectar uno a diez cc. de sol. de adrenalina al uno por mil, siguiendo la técnica de Szubnisky o la de Hess, y haciendo movimientos de vaivén con el émbolo para excitar contracciones ventriculares. B. Signos semitardíos: - Enfriamiento, que debe llevarse en cuenta en relación a la temperatura ambiente, la vestimenta, estado febril anterior, etc. - Deshidratación: Se nota depresibilidad de los globos oculares, opacidad de la córnea, etc. - Rigidez cadavérica: toma todos los músculos, iniciándose de 2 a 3 hs. después de la muerte, alcanzando la mayor intensidad entre las 4 y 8 hs. y dura 24 a 72 hs. - Livideces cadavéricas o manchas hipostáticas cutáneas: son de color rojo vinoso y aparecen inicialmente bajo la forma de vetas o puntillado, para después extenderse. Son claras después de las hemorragias; rosadas en los ahogados, pardo-achocolatado en el envenenamiento por metahemoglobinizantes; rojo vivo en la intoxicación por óxido de carbono, ácido cianhídrico y barbitúricos. C. Signos tardíos: Estos signos indican la putrefacción o dependen de la evolución de ella. Signos exteriores de la putrefacción: Mancha verde abdominal, signo irrefutable de muerte, se inicia en la fosa iliaca derecha, hacia las 24 horas en el verano y las 48 hs. en el invierno; se va extendiendo a toda la pared abdominal, el tórax, el rostro y se generaliza a todo el cuerpo en una semana. Aparición de una red sanguínea subcutánea, la sangre es empujada por los gases. Aparición de flictenas o vesículas en la piel, con líquido sanioso, que posteriormente se rompen. Exfoliación de la piel, en dedo guante en las manos. Las visceral se ablandan, se vuelven delicuescentes, resistiendo más tiempo el corazón y el útero, se destruyen los músculos y tendones, se rompen los cartílagos costales y se hunde el tórax. Cronología de los signos de transformación cadavérica Determinación de la hora o fecha de la muerte o tanacrodiagnóstico. Puede ser de sumo interés para la justicia la determinación de la hora o fecha de la muerte, sobre todo en casos de muerte sospechosa o violenta. Este es un problema para el médico legista porque debe basarse en datos biológicos cuya aparición y evaluación dependen de varias circunstancias. A continuación damos un cuadro de la cronología de los signos, de acuerdo a estudios hechos en el instituto “Oscar Freire” de Sao Paulo, que puede ser de utilidad: Enfriamiento del cuerpo Fenómenos Oculares Hipostasis Rigidez Hecho por: Roberto Casco Descenso de un grado y medio por hora, equilibrio con temp. Ambiente: chicos: más o menos 20 hs., Adultos: 24-26 hs. Comienzo 5hs. Puntillado inicial: 10 minutos Buena visibilidad: 1-3hs. Fijación histológica: 4hs. Fijación macroscópica: 8-12hs. Comienzo: 1h. Generalizada: 2-3hs. Marcelo de Beitía Kike Cabrera Mancha Verde Reacción Sulfídrica Máxima intensidad: 5-8hs. Desaparecimiento: 2-3 días, en el orden inverso de su aparición. Aparición: 18-22hs. Comienzo de positividad: 9-12hs. Muertes sospechosas. Son así llamadas las sobrevenidas en forma violenta o rodeadas de circunstancias sospechosas, que pueden obligar a una autopsia elucidativa. Muertes sospechosas: a. Muertes violentas: crímenes, suicidios, accidentes. b. Muertes naturales sobrevenidas en circunstancias exteriores anormales: - las que no se acompañan de lesión exterior alguna: muerte súbita. - Muerte más o menos rápida en individuo en aparente buen estado de salud, cadáveres encontrados en la calle o su domicilio, sin dato alguno. - Las que se acompañan de lesiones externas: no teniendo ninguna relación con la causa exacta de la muerte, consecuencia de la muerte y no la causa; causa ocasional de la muerte, pero no suficiente para explicarla. Muerte Súbita La muerte súbita desde el punto de vista médico legal es la que sobreviene rápida o bruscamente, de manera sorprendente o imprevista, en un individuo que gozaba aparentemente de buena salud, y que a veces acontece en circunstancias sospechosas. Las muertes súbitas en los casos médico-legales son el fin de estados patológicos latentes o ignorados hasta el desenlace, y pueden ser debidas a diversos factores, tales como emociones violentas, esfuerzos desmedidos en cardíacos, elevación o caída brusca de la presión por mecanismos diversos (baño frío o caliente, coito o esfuerzo muscular en periodo de digestión, etc.) Muerte Agónica o Lenta. Se instala paulatinamente en el tiempo, mediante un proceso degenerativo y consecutivo, que va apagando poco a poco la vida, como por ejemplo en los casos de enfermedades terminales. Lesiones producidas en la vida y post mortem Este diagnóstico puede tener grande importancia en Medicina Legal y a veces crear enormes dificultades. Una herida hecha en el vivo ocasiona siempre una hemorragia, aunque sea pequeña, coagulándose después la sangre. La observación microscópica de un corte hecho en la zona de la herida muestra unos quince minutos después aparecen en la zona periférica de la hemorragia, polinucleares neutrófilos, muy abundantes hacia las dos horas. Es necesario recordar que durante la putrefacción las heridas sangran soltando sangre líquida. Es importante determinar si las heridas fueron producidas en vida, pues podría demostrar el ensañamiento del victimario con la víctima, o por el contrario, determinar que una herida accidental, en un homicidio culposo, fue producida ya al cadáver, no siendo esta la causal de la muerte. Hecho por: Roberto Casco Kike Cabrera Marcelo de Beitía Levantamiento del cuerpo o cadáver El levantamiento o reconocimiento del cadáver o del sujeto es el examen del local en el que murió un individuo y cuya causa interesa a la justicia investigar, y el examen del cuerpo de la víctima en ese local. Metodología del trabajo de investigación en el lugar de los hechos Según Tourdes el levantamiento comprende tres investigaciones: Inspección del lugar, Examen de los vestidos de la víctima, examen exterior del cadáver. Cada uno de estos puntos significa una técnica especial y presenta dificultades variables. 1. El examen del local es la atribución de los técnicos policiales, si bien que es siempre útil que el médico legista, o el perito acompañe de cerca y desde el comienzo esta investigación, que comprende: a) el examen del ambiente mediato; la casa, la calle, accidentes del terreno de las inmediaciones, etc. Tratando de no modificar las condiciones locales, posición de objetos, borrar o sobreponer pisadas, etc. Cuando sea posible, se deben tomar fotografías b) Examen del ambiente inmediato o sea el lugar donde se encuentra el cuerpo, siguiendo las mismas reglas arriba citadas y localizando este ambiente inmediato en el mediato y observando las relaciones 2. El examen del cuerpo en el local corresponde al médico legista y comprende: Examen del cuerpo: y antes que nada, verificar si hay muerte real, porque a la menor señal de vida, se debe remover a la víctima con todos los cuidados del caso a los Primeros Auxilios o un Hospital para ser tratado. Diagnosticada la muerte se procede así: - Tomar fotografías, si posible métricas, y varias desde diversos ángulos; filmar; consignar si el cuerpo ya fue movido de posición, o sometido a maniobras de reviviscencia antes de la llegada del médico. - Indicar la posición del cuerpo en relación con el ambiente y objetos o marcas, su actitud y otras circunstancias - La posición de conjunto: boca para abajo, de un lado, etc. Y de los segmentos, la ropa y su estado, soluciones de continuidad y sus relaciones con eventuales heridas, fenómenos cadavéricos, heridas, hemorragias, señas de chamuscamiento, quemaduras, etc. 3. Localizar el cuerpo en el ambiente y en relación con los muebles y objetos o accidentes del terreno (árboles, caminos, arroyos,etc.) - Si hay balas incrustadas en las paredes o muebles, relacionar con el cuerpo y las heridas para deducir la trayectoria - Consignar datos que permitan deducir si la víctima pudo haber andado o mudado de posición antes de morir o si fue trasladado. Autopsias. Se puede definir como el conjunto de actos cientifico-tecnicos que contribuyen a la investigación judicial de los procedimientos incoados a consecuencia de: muertes violentas o sospechosas de criminalidad, muertes en las que no se ha expedido el certificado de defunción o aquellas en las que se reclame una responsabilidad profesional sanitaria. Por tanto la autopsia médico legal no se parece a las practicadas en los hospitales. Es más completa que la ordinaria y tiene por objeto: a) investigar la causa de la muerte; b) buscar lesiones superficiales y profundas de violencia, que permitan pensar en muerte no natural; Hecho por: Roberto Casco Kike Cabrera Marcelo de Beitía c) relación de las lesiones con la muerte. Tipos de autopsias Autopsia Clínica Se puede definir como el conjunto de actos científico-técnicos que contribuyen en la investigación de muertes en las que las que el estudio clínico no ha sido suficiente para establecer el diagnóstico de la enfermedad causante. Autopsia Médico-Legal Se puede definir como el conjunto de actos cientifico-tecnicos que contribuyen a la investigación judicial de los procedimientos incoados a consecuencia de: muertes violentas o sospechosas de criminalidad, muertes en las que no se ha expedido el certificado de defunción o aquellas en las que se reclame una responsabilidad profesional sanitaria. Autopsias en cadáveres exhumados En estos casos la necrosis se hace generalmente en el mismo cementerio; esto acontece cuando se enterró un cadáver sin autopsia previa o cuando practicada esta, surgieron posteriormente dudas, o cuando la primera autopsia no fue suficientemente ilustrativa porque no se recogieron todos los datos o por haberse aplicado una técnica defectuosa. Autopsias en cadáveres de recién nacidos En este caso la autopsia tiene por objeto, en general, saber si el chico nació muerto o tuvo vida extrauterina. Requerimientos legales Código Procesal Penal. Art. 178. Autopsia “Cuando por la percepción exterior de la inspección corporal preliminar, no se conozca de una manera manifiesta e inequívoca la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver, por el cuerpo médico forense, o en su caso, por los peritos que se designen, quienes informarán sobre la naturaleza de las lesiones, el modo y la causa del fallecimiento y sus circunstancias En todos los casos, los peritos manifestarán si la muerte ha sobrevenido a consecuencia de aquellas, o si ha sido el resultado de causas preexistentes, concomitantes o posteriores, extrañas al hecho. Si el Ministerio Público no ha solicitado la realización de la autopsia, las otras partes podrán solicitar al Juez que la ordene, conforme a las reglas de los actos irreproducibles”. Protocolos y dictámenes de autopsias Toda autopsia médico-legal debe ser hecha de manera sistemática, con método y completa, de modo a permitir todas las conclusiones ya sean de orden clínico como médico-legal; Tener presente que una autopsia no puede rehacerse y que una exhumación para segunda autopsia crea a los necroscopistas enormes dificultades. Una autopsia debe ser practicada en local apropiado y cómodo, bien iluminado tomándose medidas de protección para el técnico y sus ayudantes; nunca se debe sondar una lesión ni pasar por encima de una incisión; disecarla cuidadosamente para estudiar sus caracteres. Un proyectil nunca debe ser retirado con pinzas o instrumentos semejantes para no crearle marcas artificiales. Abrir metódicamente las tres cavidades: cefálica, toráxica y abdominal comenzando por la que fuere atacada más visiblemente. En casos de envenenamiento empezar por la cavidad abdominal, y cuando haya necesidad de abrir el raquis, empezar por allí. Describir y registrar todo lo hallado, minuciosamente y en forma impersonal. Hecho por: Roberto Casco Kike Cabrera Marcelo de Beitía La autopsia comprende las siguientes etapas: 1. Identificación 2. Examen de las ropas 3. Examen exterior del cuerpo: signos cadavéricos, signos de violencia, lesiones, etc. 4. autopsia propiamente dicha 5. si necesario: recolección o toma de material para exámenes especiales 6. recomposición. UNIDAD 9 Traumatología y lesiones o daños corporales Nuestro Código Penal al considerar las lesiones y daños ocasionados a las personas, en el cuerpo o su salud, tiene en cuenta las alteraciones anatómicas y funcionales y enfermedad corporal y mental como consecuencia de aquellos. Delitos corporales comprenden los daños causados a la persona en el cuerpo o salud, trastornos de la actividad física o mental, sin la intención de matar pero que causa daño o dolo: uñadas, dentadas, patadas, golpes de puño, contusiones, heridas de diverso tipo, torceduras, luxaciones, fracturas, quemaduras, etc. Lesión y lesión grave Lesión: Art. 111 del Código Penal inc. 1º “El que dañara la salud de otro será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.” Inc. 3º “Cuando el autor utilizara veneno, arma blanca, de fuego o contundente o sometiera a la víctima a graves dolores físicos o psíquicos, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta tres años o multa” Lesión Grave: Art. 112 del Código Penal inc. 1º “Será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años el que, intencional o conscientemente, con la lesión: 1. Pusiera a la víctima en peligro de muerte; 2. La mutilara considerablemente o la desfigurara por largo tiempo; 3. La redujera considerablemente y por largo tiempo en el uso de su cuerpo o de sus sentidos, en su capacidad de cohabitación o de reproducción, en sus fuerzas psíquicas o intelectuales o en su capacidad de trabajo; 4. Causara una enfermedad grave o afligente.” Inc. 2º “El que dolosamente maltratara físicamente o lesionara a otro y con ello causara uno de los resultados señalados en el inciso 1º, habiéndolo tenido como posible, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Será castigada también la tentativa” Peligro de vida No importa que una lesión considerada de peligro de muerte no sea necesariamente mortal; basta afirmar que ese peligro existe como situación real y actual. Son consideradas de peligro de muerte las lesiones penetrantes de cavidades toráxica, craneal y abdominal, ciertos cuadros agudos de envenenamiento, septicemias, quemaduras extensas, estados de shock, hemorragias profusas. Incapacidad para el trabajo Es la incapacidad que sobreviene a la víctima por motivo de la lesión que le fue inflingida, y que le imposibilita o dificulta notablemente en la realización de sus actividades laborales. Hecho por: Roberto Casco Kike Cabrera Marcelo de Beitía Se debe tener en cuenta si la reducción de la capacidad se debió a agentes físicos, a agentes químicos o biológicos. Peritaje En casos de lesiones, los peritos deben practicar un examen minucioso de la víctima, con todos los requisitos de comodidad, de instrumental, de buena iluminación, etc. Es de prudente norma el examen inmediato de las lesiones y la víctima y otra posterior, en el momento del alta. La sede de las lesiones debe anotarse exactamente, en esquema apropiado, y mejor aún si se le agrega documentación fotográfica nítida; describir y anotar también los caracteres de las lesiones: extensión, aspecto, y las heridas, las medidas exactas, en longitud, ancho y profundidad de ser posible. Concausas Son circunstancias o factores ajenos al hecho del autor pero que agravan sus consecuencias, tornando grave una herida leve, o mortal una que no lo era. Este es un asunto de gran importancia tanto en derecho penal como en Infortunística o accidentes de trabajo, para fijar o graduar la responsabilidad del autor o para fijar la indemnización a que se obliga el patrón. Es necesario distinguir: -Concausas Preexistentes: es decir existentes antes de la agresión con la condición de que fuesen ignoradas por el autor. Las condiciones fisiológicas normales no se llevan en consideración como concausas. -Concausa concomitante o simultánea: un empujón o un golpe de puño sin mayor importancia hace caer a la víctima, que golpea la cabeza o la nuca contra algún reborde saliente, de lo que resulta la muerte o una conmoción cerebral -Concausas sobrevinientes: Es decir factores agregados, aparecidos después de la agresión, independiente de la voluntad o intención del agresor y de la evolución común o habitual de una herida. Es el caso de una infección tetánica consecuente a una herida. UNIDAD 10 Instrumentos, armas y sus lesiones. Instrumentos o armas contundentes: Los instrumentos contundentes actúan por choque, compresión o deslizamiento sobre un plano resistente; el mecanismo puede ser: a. el mecanismo va al encuentro del cuerpo de la víctima b. la víctima se proyecta hacia el instrumento contundente. Instrumentos naturales: puño, pie, cabezada, rodillazo. Armas: palo, garrote, bastón, vara, martillo, piedra, pedazo de hierro. Las armas contundentes ocasionan diversos tipos de lesiones: a) Excoriaciones: son lesiones superficiales en que es desprendida la epidermis o ésta y la dermis superficial, dejando libre el corión. Las excoriaciones se producen por deslizamiento del instrumento sobre la piel, o cuando el cuerpo es arrastrado. b) Equimosis: es la lesión típica contusa y esta caracterizada por un derrame de sangre, a consecuencia de rotura de capilares, en el subcutáneo o más profundamente en la intimidad de los tejidos (intermuscular o visceral). Las equimosis tienen extensión, intensidad y forma variables según el elemento contundente. Hecho por: Roberto Casco Kike Cabrera Marcelo de Beitía Instrumentos perforantes o punzantes. Actúan por penetración más o menos profunda, perforando la piel por presión; separando y cortando los tejidos, dejando un orificio pequeño, pudiendo a veces dejar impresa la forma de la sección del instrumento. Son producidas por: aguja, alfiler, clavo, punzón, estilete, estoque, flecha, lanza, etc. La gravedad de las lesiones depende de los órganos huecos o densos que toque: cuando hay depresión de los tejidos superficiales el trayecto del arma puede ser más largo que este; cuando toca sobre cartílago o hueso puede dejar en ellos impresión clara de su sección. Instrumentos cortantes. (heridas incisas) Las armas actúan por su filo, en contacto por línea sobre el tegumento, y por deslizamiento sobre él; de esta manera se secciona de modo regular la piel y planos profundos. Son causadas por: cuchillos, navajas, vidrios, hojas de afeitar, etc. Las heridas sobre la piel son nítidas, de bordes regulares, de forma rectilínea o curva (en el cuello por ejemplo) según el movimiento empleado. Los bordes están separados, por la retracción de los tejidos y entre ellos puede observarse la hemorragia o el coágulo formado; no hay equimosis. La gravedad de la lesión depende naturalmente de la profundidad, de los órganos afectados o cortados. Lesiones profundas: contusiones sin heridas En ciertos casos puede haber contusión que respeta la piel o produce poca lesión en ella y en cambio ocasiona lesiones profundas, a veces graves: conmociones, aplastamientos, roturas o arrancamientos viscerales, fracturas o luxaciones, como acontece con las caídas de cierta altura, fuertes golpes, etc. Heridas por instrumentos dilacerantes En estas hay arrancamiento de porciones de la piel y de planos más profundos: son las causadas generalmente por uñas, dientes, sierras circulares, serrucho, pinzas, etc. Heridas por instrumentos Perforo-dilacerantes Son las causadas por astas, garfios, arpón, etc. Que a más de penetrar en el cuerpo dilaceran los tejidos. Heridas por instrumentos cortantes y contundentes (contuso-cortantes) La lesión se produce por acción de filo y golpe sobre los tegumentos; filo más el peso del arma y la fuerza imprimida por el que maneja; son las causadas por: hacha, sable, machete, azada, hoz, guadaña. Con estas armas las lesiones varían, dependiendo de que tengan buen filo o no. Heridas por instrumentos perforo-cortantes. Armas que perforan y cortan, armas de punta y filo; perforan con la punta y al penetrar van cortando con el filo. Son las causadas por cuchillos, puñales, trinchetas, espadín, espada, bayoneta, etc. Peritaje Orden de lesiones: puede ser interesante tener que averiguar entre varias lesiones cual fue la primera. Para heridas cruzadas, valémosnos de los estudios de Chavigny: se procede a adosar los bordes de ambas heridas, y aquella cuyos labios se unen primero es la anterior. Hecho por: Roberto Casco Kike Cabrera Marcelo de Beitía Posición del agresor y la víctima: El estudio minucioso de la herida, entrada y trayecto, puede darnos datos para saber la posición del agresor y víctima. Identificación del arma: El diagnóstico de la clase de arma usada es generalmente fácil, deduciéndose del minucioso estudio de los caracteres de las heridas.. Lesiones por armas de fuego. Las heridas por armas de fuego son producidas por el proyectil que es disparado al explotar la pólvora por la percusión de la espoleta del cartucho. Orificio de entrada: Cuando se trata de proyectil único hay un orificio de entrada o herida producida en la piel; la bala al llegar choca contra la piel, la hunde y perfora dejando un orificio y alrededor una zona de contusión o anillo, y si el disparo fue de cerca, otra zona más externa de tatuaje. Trayecto: indica el camino que siguió el proyectil, y su longitud depende de la fuerza viva con que viene impulsada y de la resistencia o densidad de los tejidos que atraviesa. Puede cambiar de dirección y a veces lo hace de modo inverosímil. El estudio del trayecto conociendo la entrada y salida permite en general conocer la dirección del disparo y de ello deducir las posiciones del agresor y de la víctima. Orificio de salida: Es generalmente irregular, o desgarrado, mayor que el de entrada, sin halo o zona erosiva de enjugamiento, sin tatuaje. Peritaje. Identificación del arma: La identificación del tipo de arma usada la puede hacer el perito basado en el estudio de todos los elementos ya citados antes, especialmente del estudio de la bala, si es hallada, el rayado que el caño dejó sobre la bala, impresiones indumentarias. Identificación de residuos: Puede hacerse directamente sobre la piel, sobre tejidos impregnados o recogiendo los residuos mediante la técnica del test de parafina (prueba de nitritos y nitratos) UNIDAD 11 Lesiones causadas por la radiación Las lesiones por radiación son el daño producido en los tejidos a causa de una exposición a radiaciones. Las lesiones de los tejidos pueden ser causadas por una breve exposición a altos valores de radiación, o bien por una exposición prolongada a bajos niveles. Los primeros efectos de dosis elevadas resultan obvios en cuestión de minutos o en los días posteriores a la exposición. Otros efectos no resultan evidentes hasta semanas, meses e incluso años después. Síntomas La exposición a la radiación produce dos tipos de lesiones: agudas (inmediatas) y crónicas (retardadas). Los síndromes de radiación agudos pueden afectar a diferentes órganos. El síndrome cerebral se produce cuando la dosis total de radiación es extremadamente alta. Siempre mortal. Los primeros síntomas, náuseas y vómitos, se siguen de apatía, somnolencia y, en algunos casos, coma. En pocas horas se producen estremecimientos (temblores), convulsiones, incapacidad para caminar y finalmente, la muerte. Hecho por: Roberto Casco Kike Cabrera Marcelo de Beitía El síndrome gastrointestinal se produce a partir de dosis menores de radiación pero igualmente altas (4 grays o más). Los síntomas consisten en náuseas, vómitos y diarreas graves, que causan gran deshidratación. Las células que absorben nutrientes quedan completamente destruidas y se produce pérdida de sangre desde la zona lesionada hacia el interior del intestino, por lo general, en grandes cantidades. Una exposición prolongada puede provocar la interrupción de los períodos menstruales (amenorrea), así como una menor fertilidad tanto en los hombres como en las mujeres. También puede aparecer un menor impulso sexual (libido), cataratas y una disminución en la cantidad de glóbulos rojos (anemia), glóbulos blancos (leucopenia) y plaquetas (trombocitopenia). Las dosis muy elevadas aplicadas sobre zonas limitadas del cuerpo causan la caída del cabello, debilitamento de la piel y formación de llagas abiertas (úlceras), callos y venas aracniformes (pequeñas áreas enrojecidas que contienen vasos sanguíneos dilatados que se encuentran bajo la piel, o arañas vasculares). Con el tiempo, este tipo de exposiciones puede provocar cáncer de células escamosas (una variedad de cáncer). Lesiones por agro tóxicos y fertilizantes Pérdida de embarazos, malformaciones genéticas, mutaciones, cáncer, leucemia, afecciones respiratorias severas son sólo algunos de los problemas de salud cada vez más recurrentes. Envenenamiento por sustancias como formícidas, raticidas o medicamentos. Los raticidas anticoagulantes son venenos utilizados para matar ratas. Raticida significa matarratas y anticoagulante es un diluyente o fluidificador de la sangre. Síntomas Sangre en la orina Deposiciones con sangre Hematomas y sangrado bajo la piel Confusión, letargo o estado mental alterado a raíz del sangrado en el cerebro Presión arterial baja Hemorragia nasal Piel pálida Shock Vómitos con sangre Las intoxicaciones pueden ocurrir por ingestión, inhalación, exposición ocular, exposición de la piel, de las membranas mucosas o mixtas. En niños la ruta más frecuente, de lejos, es la ingestión, por lo que nos referiremos fundamentalmente a estos casos. Se calcula que 2/3 de las intoxicaciones se producen en niños, siendo los menores de 6 años los que presentan el más alto riesgo. Sin embargo, la mayoría de las ingestiones de tóxicos o drogas en este grupo etáreo son accidentales, generalmente se trata de un único agente en pequeñas cantidades y los familiares buscan ayuda rápidamente, por lo que el tratamiento suele ser instaurado oportunamente, con bajos índices de mortalidad (2%-3% de los casos). En los adolescentes y adultos, la ingestión suele ser intencional, puede tratarse de múltiples agentes y la búsqueda de ayuda retardada por lo que suelen tener mayor mortalidad. Hecho por: Roberto Casco Kike Cabrera Marcelo de Beitía Hallazgos en la autopsia Examen externo: Hipostaiss y livideces: las rojas son por intoxicación por oxido de carbono y las agrisadas por clorato de potasio. El punteado hemorrágico rojo en el rostro, cuello, pecho o abdomen es producido por cianuros. La estricnina y agentes convulsionantes produce la rigidez precoz, el álcalis y los acidos producen las quemaduras en los labios. En las pupilas la midriasis es producida por arsénico o cocaína. Examen interno: Según el aspecto de la sangre: si es negra y espesa: arsénico; si es negra y liquida: mercurio, estricnina, opio, morfina. La sangre adquiere color azul en el caso de sulfato de cobre, amarillo con el acido nítrico, acido pícrico, bicromato, iodo y láudano. Lesiones por agentes físicos. Lesiones por Electricidad Se pueden observar lesiones y muerte por electricidad: natural o artificial. Electricidad natural: La fulguración o fulminación por el rayo puede ocasionar lesiones y la muerte por acción directa (caída del rayo sobre el cuerpo) o indirecta. La fulguración ocasiona rasgaduras y quemaduras en las ropas, lesiones tegumentarias características en zigzag, arboriformes o lesiones internas Electricidad artificial o industrial: Por corrientes continuas o alternadas. En las alternadas, cuanto mayor la frecuencia, menor su efecto, a pesar de una tensión elevada. Los factores que intervienen son la tensión y el voltaje y la resistencia del organismo. Las corrientes de baja o media tensión matan por fibrilación cardiaca, tensiones mayores por tetanización y asfixia, alta tensión matan por inhibición. Quemaduras Son lesiones producidas por la acción directa del calor en forma de llamas, líquidos, sólidos o gases calientes, pueden ser debido a accidentes, crímenes y mismo suicidio. La acción directa sobre la piel ocasiona quemaduras de gravedad variada, dependiendo de la profundidad o de la extensión, se clasifican en quemaduras de: 1º grado: simple eritema o rubefacción de la piel; 2º grado: vesicación: formación de flictenas o ampollas con líquido amarillento, al abrirse y desgarrarse la ampolla, queda la piel con líquido seroso amarillento, el corión descubierto. La cicatrización da una placa apergaminada; 3º grado: escarificación, formación de escaras, hay necrosis de la piel y de los tejidos subyacentes, que al cicatrizarse, si la víctima sobrevive, produce lesiones deformantes. 4º grado: carbonización, superficial o profunda, hasta los huesos, con muerte de la víctima. La gravedad de las quemaduras depende sobre todo: de la extensión y de la profundidad o porque abarcan zonas especiales (rostro, por ejemplo). La muerte por quemaduras puede ser inmediata o tardía, y debida al shock, a la asfixia, autointoxicación y alteraciones sanguíneas, embolias o complicaciones. Hecho por: Roberto Casco