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Transcript
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social
Historia del Derecho de la
Seguridad Social y el nacimiento
de la Ley de Seguridad Social en
Nicaragua para la protección de
los trabajadores.
Para entender y comprender la Seguridad Social
Nicaragüense es necesario recopilar de forma sencilla
y comprensible más de 30 años de Historia
relacionada a hechos que marcaron su nacimiento y
desarrollo en un contexto económico, político y
social.
No basta hablar de la Seguridad Social Nicaragüense
como modelo solidario sino mediante el análisis de
hechos y ejemplos que durante años han marcado una
historia tanto para empleadores,
asegurados y
nicaragüenses fuera de su cobertura.
Este seminario les brindará la oportunidad
de
conocer las interioridades de los procesos y sus
aplicaciones
durante
los
tramites
que
los
Nicaragüense tienen derechos y las aplicaciones de
otras Leyes a con el objetivo de defender y reclamar
un derecho cuando la justicia no está equilibrada.
La Seguridad Social nace en Alemania, producto del proceso de
industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las
iglesias, grupos políticos y sectores académicos de la época. Primeramente los
trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, las
cooperativas y los sindicatos.
Una forma sencilla de definir la Seguridad Social: se refiere principalmente a
todo lo relacionado con la protección social de los trabajadores y asegurados
para la cobertura de las principales problemáticas sociales reconocidas: la
salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias y
otras.
La Organización Internacional del Trabajo, [OIT], en un documento publicado
en 1991 denominado "Administración de la seguridad social" definió la
seguridad social como:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie
de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no
ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por
causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral,
desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de
asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger
a los habitantes de la República, de las
contingencias de enfermedades y accidentes, sean o
no de trabajo, cesantía, maternidad, incapacidad
temporal y parcial, invalidez, vejez, muerte y
cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de
previsión social, así como de las cargas derivadas de
la vida familiar y las necesidades de vivienda,
recreación que tiene todo ser humano.
AMBITO DE APLICACIÓN
Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República de
Nicaragua que cumplan con el requisito de afiliación; La protección
social que garantiza el Sistema, requiere de la afiliación del
interesado y el registro de sus beneficiarios (esposa e hijos).
Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y
aquellas personas que no tienen dependencia directa o indirecta con
un empleador deberán hacerlo bajo un sistema facultativo Ejemplo:
amas de casas y personas naturales con pequeños negocios.
El Sistema de Seguridad Social integral y facultativo garantizarán
las pensiones de Salud, política habitacional y políticas de
recreación.
BASE LEGAL / DERECHOS SOCIALES
Arto. 61 El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la
seguridad social para su protección integral frente a las
contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y
condiciones que determine la ley.
Arto. 62 El Estado procurará establecer programas en beneficio de
los discapacitados para su rehabilitación física, psicosocial y
profesional y para su ubicación laboral.
Arto. 64 Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna,
cómoda y segura que garantice la privacidad familiar. El Estado
promoverá la realización de este derecho.
Constitución Política / Derechos Laborales:
Arto. 82, numeral 7 Los trabajadores tienen derecho a condiciones de
trabajo que les aseguren en especial: Seguridad social para protección
integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos
profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de
muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Decreto No. 974 de 11 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta No. 49 de 1 de marzo de 1982.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Decreto No. 975
Publicado en La Gaceta No. 49 de 1 de marzo de 1982.
Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en:
IV
Que el Derecho de Seguridad Social, por su sentido de
universalidad, está vinculado y debe cubrir a toda la
población que constituye la comunidad nacional y
"responde a la idea de integridad en cuanto requiere no
sólo la protección de las contingencias tradicionales en
cuanto a salud y medios económicos de subsistencia,
sino la instrumentación de servicios de acción
formativa: empleo, vivienda, ahorro, crédito, recreación
y demás servicios sociales necesarios para la promoción
y desarrollo del hombre"
Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en:
V
Que el Derecho de Seguridad Social se basa en los
principios de solidaridad y participación, implicando el
primero la planificación dentro de la comunidad
nacional en la cual todos sus miembros sean solidarios;
y el segundo, una acción conjunta del Pueblo y del
Estado en la creación, gestión y distribución de los
cargos, beneficios y responsabilidades institucionales.
Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en:
VI
Que el Derecho de Seguridad Social "debe funcionar
como un servicio público especializado, cuya
responsabilidad corresponde al Estado", y la "Sociedad
debe estar obligada no sólo por imperativos morales de
solidaridad, sino también por imposición legal, a
contribuir en las medidas de sus posibilidades, al
sostenimiento de los seguros y servicios sociales y del
bienestar común para lo cual el Estado crea diversos
organismos centrales y autónomos.
Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en:
VII
Que no obstante este derecho de los nicaragüenses a la Seguridad
Social, el haber suscrito la República de Nicaragua convenios
internacionales que lo proclaman, el haber estado afiliado a
organismos internacionales que lo promueven, así como haber
decretado la dictadura somocista la Ley Orgánica de Seguridad
Social en el año 1955, después de veinticinco años de su
promulgación sólo se ha aplicado a pequeños núcleos urbanos que
no alcanzan ni siquiera al 10% de la población nicaragüense,
marginando a las grandes mayorías de los trabajadores campesinos
a pesar de que nuestro país es esencialmente agrícola, que ha vivido
en condiciones de explotación por los latifundistas inescrupulosos y
empresas transnacionales que se han aprovechado d nuestros
recursos naturales y de la falta de aplicación de un sana legislación
social protectora de la masa trabajadora.
Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en:
X
Que igualmente, en cuanto a las prestaciones económicas, en casos de
Invalidez, Vejez, Viudez, Orfandad y Riesgos Profesionales, se
otorgaban, en su mayoría, pensiones exiguas y ofensivas a la dignidad
humana, con lo cual no es posible subsistir, teniendo que recurrir el
pensionado a la mendicidad o a vivir en forma miserable.
Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en:
XI
Que la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional considera
como un deber primordial suprimir este grado de injusticia social
que han venido sufriendo las grandes mayorías de los
nicaragüenses.
Que es indispensable dictar una nueva Ley de Seguridad Social,
que, dentro de las realidades y posibilidades económicas de la
Nación, garantice en la mejor forma a toda la población trabajadora
y su familia, en toda su extensión, sin condicionamientos de
privilegios, la protección necesaria para su pleno bienestar humano
e integral, aportando cada cual de acuerdo a sus ingresos y
recibiendo los beneficios en orden a sus necesidades,
garantizándose una misma calidad de tratamiento como
corresponde a todo ser humano.
Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en:
XII
Que con el objeto que la nueva Ley de Seguridad Social sea abierta
al proceso revolucionario socioeconómico del país y sea fruto de las
inquietudes y anhelos de todos los trabajadores y beneficiarios,
desde los primeros días del triunfo de la liberación nacional se
preparó un Pre-Anteproyecto para que fuera estudiado y analizado
por todos los sectores, públicos y privados, nacionales e
internacionales, habiéndose recibido comentarios y sugerencias de
parte de sindicatos, universidades, organismos de la empresa
privada, institutos extranjeros de Seguridad Social, funcionarios y
especialistas en la materia, que han sido acogidas por la comisión
redactora del texto definitivo.
Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en:
XIII
Que es necesario que en la institución especializada en la
gestión de los servicios y seguros sociales, dentro de la
concepción integral del Derecho de Seguridad Social,
estén debidamente representados, junto al Estado
democrático de justicia social, la clase trabajadora
organizada y los empleadores de los sectores público y
privado.
Decreto 974 De la Institución y sus Objetivos
Artículo1.Se establece como parte del sistema de la Seguridad Social de
Nicaragua, el Seguro Social Obligatorio, como un servicio público de
carácter nacional, cuyo objetivo es la protección de los trabajadores y
sus familias, de acuerdo a las actividades señaladas en ésta Ley y su
Reglamento
Decreto 974 De la Institución y sus Objetivos
Artículo2.El Seguro Social cubrirá por Zonas Geográficas, etapas
sucesivas y en forma gradual y progresiva las contingencias
sociales de Invalidez, Vejez, Muerte, Prestaciones Económicas
por Riesgos Profesionales, Subsidios Familiares y podrá
proporcionar Servicios Sociales necesarios para el pleno
bienestar de los asegurados.
Asimismo, prestará el servicio de pagar los subsidios de
enfermedad,
maternidad
y
riesgos
profesionales.
Decreto 974 De la Institución y sus Objetivos
Artículo3.
La organización, ejecución y administración del Seguro
Social estará a cargo de un Ente Autónomo del Estado,
de duración indefinida, con patrimonio propio,
personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones, denominado
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
* Ver anexo organigrama
Decreto 974 De la Institución y sus Objetivos
Artículo4.El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social tiene las atribuciones
siguientes:
a) Establecer, organizar y administrar los diversos regímenes del Seguro Social y
prestar los servicios de beneficio colectivo que señala ésta Ley, como parte de la
Seguridad Social Nacional.
b) Recaudar las cuotas y percibir los demás recursos del Instituto que le
correspondan a su patrimonio.
c) Otorgar las prestaciones que establece ésta Ley.
d) Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de ésta Ley y su
Reglamento.
e) Realizar en colaboración con los Ministerios y Entidades que tengan a su cargo
la política económica y social del país, las investigaciones socioeconómicas
necesarias sobre la influencia de los factores sociales en el bienestar de la
población, en la productividad y en el desarrollo económico nacional.
Decreto 974 De la Institución y sus Objetivos
Continuación Artículo4.f)Estimular en colaboración con el Ministerio de Educación, el Consejo
Nacional de la Educación Superior y demás Instituciones del sector
social y cultural, el desarrollo de la enseñanza de las disciplinas
científicas y técnicas que tengan relación con la Seguridad Social.
g) Promover y contribuir en coordinación con los Ministerios y Entes
Autónomos respectivos a la elevación de las condiciones de la vida de
la población asegurada, mediante el estímulo y colaboración en
programas sociales, tales como centros vocacionales recreativos y de
adiestramiento, actividades culturales y deportivas, construcción de
viviendas populares y otras prestaciones sociales que representan una
mejor y mayor conveniencia colectiva a nivel nacional e internacional.
h) Ejecutar todas aquellas otras actividades no contempladas en la
enumeración anterior que tiendan a cumplir los objetivos del Instituto,
de acuerdo a la orientación general de los planes nacionales respecto a
la Seguridad Social).
Decreto 974, Campo de Aplicación
Artículo 5.-
Son sujetos de aseguramiento obligatorio:
a)Las personas que se encuentren vinculadas a otra, sea ésta
natural o jurídica, independientemente del tipo de relación
laboral o de servicio que los vincule, lo mismo que la
personalidad jurídica o la naturaleza económica del empleador,
empresa o institución pública, privada o mixta que utilice sus
servicios.
Decreto 974, Campo de Aplicación
Artículo 6.Podrán inscribirse en el régimen del Seguro Facultativo:
Toda Persona nacida o no en Nicaragua (extranjeros con cedulas
de residencias), que deseen adquirir este beneficio y que
cumplan con los requerimientos establecidos por las leyes del
país.
Sin discriminación de raza, sexo, color, genero, religión.
Decreto 975, Disposiciones Preliminares.
Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se
adoptan las siguientes definiciones:
a) EMPLEADOR es la persona natural o jurídica, de derecho público o
privado, que por cuenta propia o ajena tiene a su cargo una empresa o
actividad económica de cualquier naturaleza o importancia, persiga o no
fines de lucro, en que trabaje un número cualquiera de trabajadores, bajo
su dependencia directa o indirecta, en virtud de una relación de trabajo o
de servicio que los vincule.
Se considera empleador al que contrata trabajos para efectuarlos con
elementos propios. Para ser contratista se requerirá estar registrado en el
Instituto, previa rendición de las garantías que se consideren necesarias
conforme normas que establezca el Instituto. El que hiciere ejecutar la
obra por medio de alguien que no fuera contratista inscrito, responderá
ante el Instituto por las obligaciones establecidas por la Ley y en especial
por el pago de las contribuciones del Empleador y de los trabajadores
correspondientes.
Si el empleador no se encuentra inscrito al Seguro Social porque no ejerce
alguna actividad económica, no se considerará como tal, cuando se trate
de servicios ocasionales no lucrativos y en periodos menores de un mes.
Decreto 975, Disposiciones Preliminares.
Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se
adoptan las siguientes definiciones:
b) TRABAJADOR sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social es
toda persona que presta o desempeña un trabajo o realiza un
servicio profesional o de cualquier naturaleza a otra, ya sea persona
natural, jurídica, pública, privada o mixta, independientemente del
tipo de relación que los vincule, la naturaleza económica de la
actividad, así como la forma de pago o compensación por los
servicios prestados. La definición incluye a los aprendices aunque
no sean remunerados.
Los socios de Cualquier compañía o sociedad que desempeñen una
actividad remunerada dentro de su organización, están afectos al
régimen del Seguro Social Obligatorio, sin embargo, la participación
o distribución de las utilidades que corresponda a esos socios como
tales, no están afectas al pago de cuotas al Seguro Social, por cuanto
las reciben en su carácter general de socios.
Los familiares de un empleador individual que prestan sus servicios
remunerados están comprendidos en el régimen obligatorio, pero no
podrán pagar cuotas por Seguro Social en una categoría mayor a la
inmediata superior de la que corresponda al mayor sueldo del resto
de los trabajadores del centro de trabajo.
Decreto 975, Disposiciones Preliminares.
Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se
adoptan las siguientes definiciones:
c) TRABAJADOR INDEPENDIENTE o trabajador por cuenta propia
es aquel en cuyo trabajo no dependen de un empleador, ni emplea
trabajadores. Puede trabajar solo o asociado y contar con la ayuda
de familiares no remunerados..
Decreto 975, Disposiciones Preliminares.
Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se
adoptan las siguientes definiciones:
d) ASEGURADO en un régimen del Seguro Social es toda persona
inscrita como tal y que debe cumplir con los requisitos
establecidos en este reglamento para tener derecho a las
prestaciones del régimen al que esta afiliado.
Decreto 975, Disposiciones Preliminares.
Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se
adoptan las siguientes definiciones:
e) ASEGURADO ACTIVO es aquel que estuviere trabajando y
cotizando debidamente, cualquiera que sea el tipo de trabajo.
Decreto 975, Disposiciones Preliminares.
Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se
adoptan las siguientes definiciones:
f) ASEGURADO CESANTE es aquel que ha dejado de
prestar sus servicios a un empleador inscrito.
Decreto 975, Disposiciones Preliminares.
Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se
adoptan las siguientes definiciones:
g) ASOCIACIONES de profesionales o gremiales son las
que se integran con personas de una misma profesión,
oficio o especialidad, debidamente establecidas y
reconocidas por las leyes del país.
Decreto 975, Disposiciones Preliminares.
Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se
adoptan las siguientes definiciones:
h) COTIZACION: Cuota en dinero que deben aportar
empleadores, trabajadores y el Estado, que les corresponda,
como contribución obligatoria para el financiamiento de la
Seguridad Social.
Decreto 975, Disposiciones Preliminares.
Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se
adoptan las siguientes definiciones:
i) REMUNERACION: Sueldo, salario y todo lo que perciba el
trabajador por la prestación de sus servicios, cualquiera que
sea la forma y periodo de pago establecidos y la duración del
trabajo. Se incluyen dentro de este concepto: horas extras,
comisiones, vacaciones, participación de utilidades y
bonificaciones, honorarios, gratificaciones y otros conceptos
análogos.
Decreto 975, Disposiciones Preliminares.
Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se
adoptan las siguientes definiciones:
j) VIATICOS: Asignación en dinero destinado por el empleador
a sus trabajadores para cubrir los gastos de éstos cuanto son
destacados ocasionalmente fuera de su lugar habitual de
trabajo.
Decreto 975, Disposiciones Preliminares.
Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se
adoptan las siguientes definiciones:
K) PERIODO DE CALIFICACION:
Significa haber
cumplido un número de cotizaciones que puede estar
relacionado a un periodo determinado, según sea
prescrito.
Ley 185, Sujetos del Derecho del Trabajo:
Artículo 6. Son trabajadores las personas naturales que en
forma verbal o escrita, individual o colectiva, expresa o
presunta, temporal o permanente se obliga con otra persona
natural o jurídica denominada empleador a una relación de
trabajo, consistente en prestarle mediante remuneración un
servicio o ejecutar una obra material o intelectual bajo su
dirección y subordinación directa o delegada.
Cuando el trabajador, por necesidad implícita de la
naturaleza del servicio u obra a ejecutar, conforme pacto o
costumbre, requiera del auxilio de otra u otras personas, el
empleador de aquel lo será de éstas, previo consentimiento
expreso o tácito
Ley 185, Sujetos del Derecho del Trabajo:
Artículo 8. Empleador es la persona natural o jurídica que
contrata la prestación de servicios o la ejecución de una obra
a cambio de una remuneración.
Ley 185, Sujetos del Derecho del Trabajo:
Artículo 9. Tienen el carácter de empleadores los
contratistas, subcontratistas y demás empresas que
contratan a trabajadores para la ejecución de
trabajos en beneficio de terceros, con capital,
patrimonio, equipos, dirección u otros elementos
propios.
Ley 185, Del Empleo:
Artículo 13. El empleo o cargo es la ocupación o
profesión ejercida por un trabajador con
subordinación a otra persona denominada
empleador, para prestar sus servicios de acuerdo a
las responsabilidades que deben ser cumplidas.
Ley 185 Relación Laboral y Contrato de Trabajo.
Artículo 19.
Relación laboral o de trabajo, cualquiera sea la causa que le de
origen, es la prestación de trabajo de una persona natural
subordinada a un empleador mediante el pago de una
remuneración.
Vs
Contrato individual de trabajo es el convenio verbal o escrito
entre un empleador y un trabajador, por el cual se establece entre
ellos una relación laboral para ejecutar una obra o prestar
personalmente un servicio.
Vs
Ley 185, Relación Laboral y Contrato de Trabajo
Artículo 20. El contrato escrito de trabajo debe contener
Ley 185, Formas y Tipos de Contratos.
Artículo 23. El contrato de trabajo se redactará en dos
ejemplares firmados por ambas partes, entregándose uno de
ellos al trabajador. Dichas copias podrán ser presentadas al
Ministerio del Trabajo para su certificación.
Ley 185, Formas y Tipos de Contratos.
Artículo 24. El contrato de trabajo puede celebrarse
verbalmente cuando se refiera:
a) Al trabajo en el campo;
b) Al servicio doméstico; y
c) A los trabajos temporales u ocasionales que no excedan de
diez días.
En estos casos, el empleador suministrará al trabajador dentro
de los primeros tres días de trabajo, una constancia que
contenga la fecha de iniciación de la relación de trabajo, el
servicio a prestar u obra a realizar y el salario estipulado. Salvo
prueba en contrario, la constancia referida será suficiente para
demostrar la existencia de la relación laboral.
Ley 185, Formas y Tipos de Contratos.
Artículo 25. La relación de trabajo o contrato
individual puede ser por tiempo determinado o
indeterminado.
Ley 185, Formas y Tipos de Contratos.
Artículo 26. El contrato de trabajo se presume concertado por
tiempo indeterminado, excepto cuando:
•Cuando las partes convengan en un plazo;
•Cuando para la realización de la obra o servicio el plazo este en
función del tiempo de duración de los mismos;
•Cuando se trate de trabajos estacionales o cíclicos sin perjuicio
de lo estipulado en convenios o acuerdos colectivos.
Ley 185, Formas y Tipos de Contratos.
Artículo 27. El contrato o relación de trabajo se considera por
tiempo indeterminado cuando no tiene plazo. Asimismo, cuando
hubiere expirado el plazo del contrato por tiempo determinado y el
trabajador continúe prestando sus servicios por treinta días más, o
cuando vencido el plazo de su segunda prórroga se continúe
trabajando o se prorrogue nuevamente.
Ley 185, Formas y Tipos de Contratos.
Artículo 28. En los contratos por tiempo indeterminado, las
partes pueden convenir un período de prueba no mayor de
treinta días durante el cual cualquiera de ellas podrá poner fin a
la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para las
mismas.
Ley 185, Formas y Tipos de Contratos.
Artículo 29. Se prohíbe estipular en el contrato que no se
pagarán prestaciones sociales. El derecho a las prestaciones
sociales es irrenunciable.
Ley 185, De los Riesgos Profesionales
Artículo 114. Cuando el trabajador no esté cubierto
por el régimen de seguridad social, o el empleador no
lo haya afiliado al mismo, este último deberá pagar
las indemnizaciones por muerte o incapacidad
ocasionadas por accidente o riesgos profesionales.
* Anexo de Art. 3