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SALUD MENTAL Y REFORMA PENAL: DESAFÍOS EN IIPP Dr. José Manuel Arroyo Cobo Subdirector General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria 1- Las necesidades asistenciales de los enfermos mentales en el sistema penitenciario 2- Situación actual 3-Retos futuros 4- Reformas del código penal ELEMENTOS PARA EL DEBATE Y LA REFLEXION El ENFERMO MENTAL ANTE EL PROCESO JUDICIAL 1 2 PRESENTENCIAL 3 MEDIDAS DE SEGURIDAD PENAS 4 REINSERCION COMUNIDAD PRISIÓN PREVENTIVA CONDENA MS No Privativas de Libertad CONDENA MS Privativas de Libertad CONDENA Penas Privativas de Libertad REHABILITACIÓN Descenso del número de enfermos mentales detenidos a causa de conductas provocadas por su enfermedad - Descenso del riesgo de conducta violenta en enfermos graves Rápida derivación de enfermos graves a recursos adecuados -Mejora en la continuidad de cuidados - Descenso del riesgo de incidentes debido a mal seguimiento de la asistencia -Mejora en la continuidad de cuidados - Derivación de enfermos graves a recursos adecuados -la detección temprana -el diagnóstico y tratamiento -la rehabilitación de las discapacidades y minusvalías -la reinserción socioasistencial, y la derivación adecuada a un recurso socio sanitario comunitario. Descenso de la reincidencia de delitos en enfermos mentales NECESIDADES ASISTENCIALES DEL ENFERMO MENTAL SUJETO A UN PROCESO JUDICIAL: 2 CASOS DIFERENTES -Declarado responsable del delito y cumpliendo una pena de reclusión en un Centro Penitenciario común - Tratamiento Ambulatorio (PAIEM) - Tratamiento en régimen de internamiento hospitalario en una Unidad Psiquiátrica Penitenciaria o en un Hospital Psiquiátrico -Declarado no responsable del delito y cumpliendo una medida de seguridad privativa de libertad en un Hospital Psiquiátrico que garantice la custodia del enfermo, y la coordinación tanto con el tribunal sentenciador como con la Institución Penitenciaria -Declarado no responsable del delito y cumpliendo una medida de seguridad no privativa de libertad en un dispositivo rehabilitador de tratamiento ambulatorio que garantice la coordinación con el tribunal sentenciador Estudios epidemiológicos disponibles en España 2006 13,5% 12,1% Diagnóstico psiquiátrico (sin drogas) 25,6% Patología dual 49,6% (Psiq. + drogas) INTERNOS ALGUN TIPO DE PATOLOGIA MENTAL No presenta 24,0% 50,4% Consumo de Han sufrido tipo de trastorno mental el Entre la cualquier población estudiada un 13,6% 25-27% drogas (solo) 85,1%, Tienen un Trastorno Mental Grave: presentó un CI limite y un 3,77%4,2% un 5 veces superior a la de la población general discapacidad intelectual leve PATOLOGIA MENTAL + CONSUMOS DE DROGAS 2009 42-49% 19,1% 8,8% No presenta 57,8% 14,3% Diagnóstico psiquiátrico (sin drogas) 27,9% 42,2% Patología dual (Psiq. + drogas) Consumo de drogas (solo) OPORTUNIDADES DE MEJORA PARA EL ENFERMO MENTAL JUDICIAL DISCONTINUIDAD ASISTENCIAL CRONICIDAD 6.- El establecimiento de medidas de seguimiento durante y después de la 1.- Endel el sistema caso de penitenciario, que haya evidencias dedel riesgo de conducta violenta, del salida el ajuste tratamiento y la adecuación 5.3.Las El perfil diferentes de los necesidades enfermos en asistenciales mayor riesgo se es manifiestan frecuentemente, en tipos el de y 4.La comunicación y coordinación entre las estructuras públicas debe haber una estrecha colaboración entre lafundamentales policía y los servicios de la dispositivo al que ha sido derivado, son pilares para evitar tiempos personas variables, sin conciencia y solamente clara de pueden enfermedad, ser satisfechas con un proceso dándole cronificado, al enfermo 2.La importante estigmatización social que estos enfermos sufren, se vería encargadas deUna la salud mentalobjetiva y de la justicia se debe puedeobrar mejorar salud mental. evaluación del riesgo en poder del cronificación, la reincidencia o reagudización de la enfermedad. Un protocolo lo muchas que necesita, veces múltiple, cuando lo que necesita sufre etapas y donde de lo agravación, necesita, algo quizá imposible por entrar disminuida con la formación continuada de los responsables públicos mediante un grupo multiprofesional cuyos trabajos confluyan un ENFERMO CON RIESGO DE juez, lo antes posible. Un de punto de organizada especial importancia es el en tratamiento DESCOORDINACION de derivación, para actuar forma y consensuada con para en contacto una sola con administración drogas, con pública. una escasa Para red ello, social la coordinación y el familiar ydinámica quelalas ha y encargados del manejo de estas situaciones, tanto en ámbito de sólo profesional que actúe como figura mediadora entre todas las CONDUCTA VIOLENTA de la información sobre el caso que debe darseen mediante unde protocolo INTERINSTITUCIONAL autoridades judiciales y sanitarias de las CCAA, los casos derivación eficiente precisado entre ingresos las administraciones previos en hospital, se vuelve acaso a con hacer antecedentes muy necesaria. judiciales seguridad, como en el campo asistencial y judicial. administraciones. que respetecon el derecho a la confidencialidad los datos clínicos dely van a de enfermedad mental que han de cumplido su sentencia porpersonas incidentes menores. enfermo. volver a la comunidad, ayuda a evitar el fenómeno de la “puerta giratoria”. CASO COMPLEJO CON MULTIPLES NECESIDADES ESTIGMATIZACION Recomendaciones de la UE -Las prisiones no son el lugar ideal para tratar a un enfermo mental -Mejora del entorno penitenciario para evitar su influencia negativa -Preparación de un plan Individualizado para cada enfermo -Desarrollo de la promoción de la Salud mental en prisión -Formación del personal sanitario y de seguridad en temas de salud mental 2- Situación actual OBJETIVOS DEL PAIEM •Detectar, diagnosticar, tratar y derivar: Atención Clínica el 70% de los encuestados opina que el PAIEM ha mejorado la situación en más de autonomía la mitad de los enfermos •Mejorar calidad de vida, personal y adaptación al entorno: Rehabilitación 73% de las derivaciones se plantean problemas •Optimizar En la elreincorporación social y en la Comunidad durante el proceso de derivación derivación a recursos socio-sanitarios: Resocialización Datos de despliegue del PAIEM en los CP* 2009 2010 2011 2012 Porcentaje de centros con PAIEM 40% Nº de internos en PAIEM 947 % de población penitenciaria de esos centros 3,7% * 31 de Diciembre de 2012 65% 90% 96% 1.607 1.880 2.181 4% 4,1% 4,7% Psiquiátrico Penitenciario de Alicante MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO ESTANCIA MEDIA (%) 70 60 50 40 30 20 10 0 <2 AÑOS 1999 2000 2-4 AÑOS 2001 2002 2003 2004 >4 AÑOS 2005 2006 2007 2008 DCUMENTO DE CONSENSO SOBRE casos de enfermos sometidos a Medidas de Seguridad que cambian la medida de una privativa de libertad a una ambulatoria. - El cambio de medida, ni es habitual, ni es automático - La falta de recursos en la comunidad fue una de las razones para el internamiento en un psiquiátrico penitenciario - La falta de informes concluyentes sobre el riesgo de conducta violenta es la norma - La falta de relación interinstitucional magnifica todas las dificultades - Un agente mediador es indispensable El uso de las medidas de seguridad se debe dar bajo la vigencia de dos principios básicos: La necesidad terapéutica La peligrosidad del sujeto Art. 6.2 del Código Penal: “Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más graves ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de aquello que sea necesario para prevenir la peligrosidad del autor” CONCLUSIONES SOBRE LA APLICACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: 1. Es deseable que se de una clara prelación del internamiento en un centro de la red sanitaria externa en relación al recurso al internamiento en instalaciones propias de la Administración Penitenciaria 2. Cuando sea indispensable el cumplimiento (deseablemente sólo en una fase inicial) en centro penitenciario, éste debe darse en una Unidad Psiquiátrica lo más parecida posible a en lo asistencial a un centro psiquiátrico no penitenciario 3. Para poder aplicar los criterios anteriores es necesario disponer de un catálogo de servicios, de internamiento y ambulatorios, por parte de la red de salud externa capaz de acoger a una amplia diversidad de tipologías de pacientes 4. La aplicación del principio de flexibilidad es claramente mejorable, en términos de oportunidad, de agilidad en la toma de decisiones y, especialmente, de correspondencia entre la evolución terapéutica y el acceso real a modalidades de cumplimiento en régimen ambulatorio. 5. En todo el proceso (tanto en la fase presentencial como en la del seguimiento de la ejecución) es imprescindible una coordinación eficaz y altamente especializada entre los organismos periciales y los equipos terapéuticos. EL MODELO DE TRABAJO LA INTERRELACION DE LOS DIFERFENTES AGENTES INTERVINIENTES Y LA ACCION MULTIDISCIPLINAR -AMBITO JUDICIAL -AMBITO DE LA EJECUCION PENAL -AMBITO DE LA ATENCION SANITARIA -AMBITO DE LA ATENCION SOCIAL Y DE LA DEPENDENCIA -AMBITO COMUNITARIO 3- Nuevos retos UNIDADES PUENTE DE REINSERCION PSICO-SOCIAL PARA CIS Rehabilitación Psicosocial en enfermos sometidos a procesos judiciales Rehabilitación Psicosocial en enfermos sometidos a procesos judiciales Sistema JUDICIAL Juzgado Sentenciador AMBITO PENITENCIARIO Centro Penitenciario Centro Psiquiátrico PENITENCIARIO / Juzgado de Vigilancia Penitenciaria AMBITO COMUNITARIO SISTEMA DE SALUD Atención Primaria Salud Mental Centro de Inserción Social UNIDAD PUENTE CONTINUIDAD DE CUIDADOS SERVICIOS SOCIALES Recursos de apoyo a personas con TMG Miniresidencia Pisos supervisados Pensiones concertadas C. Rehabilitación Psicosocial C. Rehabilitación Laboral E. A. S. C. Centro de Día UNIDADES DE HOSPITALIZACION PROGRAMA DE APOYO SOCIAL Y MEDIACION COMUNITARIA FAMILIA EMPLEO Formación e Inserción laboral 3- LINEAS GENERALES DE LA REFORMA del CP 1- LA PELIGROSIDAD DEL ENFERMO ES AHORA LO ESENCIAL Las medidas de seguridad no podrán exceder en su duración Al tiempo necesario para que desaparezca la peligrosidad del enfermo La peligrosidad también es un concepto aplicable a todo delincuente declarado culpable y en el que se aprecie riesgo delictivo posterior al cumplimiento de la pena privativa de libertad. Sobre ellos recae la Figura de libertad vigilada o la custodia de seguridad. La imposición de la medida de seguridad se prevé no sólo por la existencia de un pronóstico que revele “la probabilidad de comisión de nuevos delitos” (95.1.2ª CP), sino también por la “peligrosidad del sujeto” (art. 95.2 ARCP). Es decir, una “peligrosidad” no criminal, sino más genérica. la imposición de medidas de seguridad cuando la misma “resulte necesaria para compensar al menos, parcialmente, la peligrosidad del sujeto” (art. 95.1.3 ARCP). 2- LA DURACION DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD NO SE EQUIPARA A LA PENA QUE SE ABRIA APLICADO DE HABER SIDO EL ENFERMO CONSIDERADO CULPABLE La Medida de Internamiento es ahora revisable cada 5 años de manera indefinida La libertad vigilada durará entre 3 y 5 años y se aplicará en función de la peligrosidad esperada La custodia de seguridad durará como máximo 10 años y se pueden cumplir también en establecimientos especiales, en todo caso está pensada para delitos graves en delincuentes en los que persiste el riesgo de peligrosidad. El salto no es cuantitativo (eventual ampliación de la duración del internamiento), sino cualitativo ya que se pasa de una privación temporal y limitada en el tiempo a una eventual eliminación del derecho a la libertad personal por el carácter indefinido de la reclusión. 3- HAY UN NUEVO CATALOGO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Se contempla el internamiento temporal en un centro psiquiátrico por 3 meses prorrogables por otros 3 en casos en los que un enfermo en situación de libertad vigilada que ha empeorado, aumentando por tanto su peligrosidad, y como actuación previa antes de revocar una medida ambulatoria transformándola definitivamente en un medida de internamiento La revisión de la medida de internamiento ahora se hará al cabo de un año como mínimo. Si se decide su suspensión ( no queda claro si por parte del Tribunal sentenciador o del juez de vigilancia) se contempla La posibilidad de acordar una libertad vigilada La libertad vigilada para personas inimputables por un periodo de entre 3 y 5 años, son prorrogables Indefinidamente en periodos de 5 años hasta que desaparezca la peligrosidad REFLEXIONES SOBRE LOS PLAZOS Y MODOS DE REVISION El establecimiento de un horizonte temporal determinado genera seguridad en el paciente y facilita la planificación del tratamiento a los profesionales involucrados. Todos nuestros pacientes saben la fecha de cumplimiento de la medida de internamiento y el tiempo máximo que van a estar en nuestro Hospital Psiquiátrico, manteniendo la expectativa positiva de que ese tiempo se puede acortar bastante, dependiendo de la evolución y conducta del paciente, lo que sirve de motivación para que el paciente participe y se esfuerce en su tratamiento. El protagonismo otorgado a los JVP permite la inmediación judicial tanto para los pacientes como para los profesionales que los atienden y facilita la gestión de casos y la homogeneización de las resoluciones judiciales. Gracias a el contacto directo del JVP y el Equipo Directivo y los Equipos Multidisciplinares se resuelven efectivamente multitud de cuestiones que favorecen la rehabilitación y reinserción de los pacientes ( salidas terapéuticas, permisos, suspensiones, medidas de intervención adoptadas, etc..). El procedimiento contradictorio para la revisión de la medida de internamiento garantiza la audiencia a todos los interesados. Se tiene en cuenta al paciente, Equipo Multidisciplinar, Jueces y Fiscales de vigilancia, Tribunal Sentenciador y la parte afectada por el delito. Encomendar a la Junta de Tratamiento, como hace el proyecto de CP, la prolongación de la medida por períodos sucesivos de cinco años inevitablemente conduce a la ruptura de la relación terapéutica entre el paciente y los profesionales que lo atienden. Dando lugar a una presión y tensión sobre los profesionales, que no favorece en nada y perjudican notablemente el poder conseguir un ambiente y relación terapéutica adecuada para el tratamiento y reinserción social del mismo. Parece excesivo la periodificación en tramos de 5 años, lo cual no es fácilmente compatible con la evolución del sujeto. El actual sistema (revisión semestral) se muestra mucho más adecuado para valorar los progresos en el estado del paciente. Esperar 5 años para informar y valorar la evolución del paciente es excesivo y poco eficaz. ¿Qué sucede si el paciente ha evolucionado muy favorablemente a los 6 meses o al año? ¿No podemos proponer ningún cambio hasta que pase un periodo de 5 años? Es difícilmente concebible la supresión del procedimiento de revisión de la medida de internamiento “no estableciendo uno alternativo” (DCGPJ, p. 118), con la inseguridad jurídica que ello comporta, además de la confusión que previsiblemente generará. MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCION