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REPRESENTACIÓN
RÉGIMEN JURÍDICO EN EL CÓDIGO CIVIL Y
COOMERCIAL. LA RATIFICACIÓN. CLAUSULAS
RECOMENDADAS
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA LA
REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL
• El Código consagra la doctrina imperante que distingue la
representación, el mandato y el poder.
• La representación puede provenir de cualquier contrato aunque
sea muy común que provenga del contrato de mandato.
• El contrato de mandato puede ser celebrado sin que se otorgue
poder de representación, y por lo tanto sin poder.
• La representación voluntaria requiere de la coexistencia de un
negocio base para su despliegue y efectos.
• Mediante el poder se acredita la representación invocada, la
cual puede basarse en un negocio base identificado con el
mandato, o bien en otro diferentes.
DISTINCIÓN ENTRE LA
REPRESENTACIÓN, MANDATO Y PODER
• La representación es una situación jurídica, en la cual la
actuación personal del sujeto negocial en nombre de otra
persona, produce efectos jurídicos y/o patrimoniales directos en
esta última.
• El poder o acto de apoderamiento es un acto jurídico unilateral
recepticio por el que el otorgante faculta a otra persona para
que este último ejerza los actos allí indicados en su nombre.
• El mandato es un contrato. Como tal, es un acto jurídico
bilateral con contenido patrimonial. El objeto del mandato es la
realización de actos jurídicos en INTERES del mandante. Puede
ejecutarlos ejerciendo la representación del mandante (mediante
poder, en nombre del mandante) o sin representación (en
nombre propio).
LA REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL
Y COMERCIAL
Regula a la representación como instituto
autónomo, estableciendo reglas generales
en los artículos del 358 al 381.
Principio general: Los actos jurídicos entre
vivos pueden ser celebrados por medio de
representante excepto en los casos en que la
ley exige que sean otorgados por el titular del
derecho (art. 358)
ÁMBITO DE LA REPRESENTACIÓN
La representación alcanza:
Los actos objeto del apoderamiento.
Las facultades otorgadas por la ley.
Los actos necesarios para su ejecución (idea de
negocio base).
• Limitaciones (art.361): oponibilidad a terceros si
pudieron conocerlas actuando con la debida
diligencia
•
-
LA JUSTIFICACIÓN DE LA
REPRESENTACIÓN (ART. 307)
• Principio general: el notario debe exigir la presentación del
documento original que la acredite.
• El poder se incorpora al protocolo.
• Excepción:
• Que el poder se hubiera extendido para más de un asunto.
• Que por la particularidad del documento, sea necesaria su
devolución.
• En ambos caso, se agregan al protocolo las copias
certificadas.
• Si el poder ya ha sido protocolizado anteriormente, basta con
que se mencione su ubicación.
• En todos los casos, los terceros pueden exigir que el
representante entregue copia del poder, suscripta por el
apoderado.
DIFERENTES FUENTES DE
REPRESENTACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL
Y COMERCIAL
• La representación es VOLUNTARIA cuando
resulta de un acto jurídico
• Es LEGAL cuando resulta de una regla de
derecho
• Es ORGÁNICA cuando resulta del estatuto
de una persona jurídica
REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA
• Alcanza solamente a los actos que el representado
puede otorgar por sí mismo.
• Capacidad:
-representado: para otorgar el acto al momento del
apoderamiento
-representante: basta el discernimiento (se vincula
con la disposición del art. 1323).
Efectos de la representación: desplazamiento
jurídico y patrimonial de lo actuado por el
representante, a la órbita del representado (arts 359
y 366)
FORMA
• Art. 363:
“El apoderamiento debe ser
otorgado en la forma prescripta
para el acto que el representante
debe realizar”
PODER GENERAL Y FACULTADES
EXPRESAS
• Interpretación restrictiva
• El poder en términos generales incluye
los actos propios de administración
ordinaria y los necesarios para su
ejecución.
• Sobre el resto corresponde el
otorgamiento de facultades expresas
(art. 375)
PODER GENERAL
• “Comparece el Sr. …., quien interviene por sí y
manifiesta: que confiere poder general de
administración al señor YYY (incorporar datos
filiatorios y de identificación que permitan una
correcta individualización del apoderado)…..”
• Seguidamente se detallan las facultades
otorgadas, las cuales debe aclararse son referidas
en sentido meramente enunciativo, en sintonía con
la mención de que el apoderado queda facultado
para todos los actos de administración necesarios
para su ejecución (art. 360 in fine).
FORMULA PARA FACULTADES
EXPRESAS
• El CCC distingue con mayor precisión la relación directa que hay
entre el poder general (vinculado a los actos de administración),
y todos los demás casos para los cuales se requieren “facultades
expresas”.
• En consecuencia, el llamado poder general de disposición será
en realidad una sumatoria de facultades dispositivas o de
administración extraordinaria (especialidad) sobre uno o más
bienes, eventos, etc. determinados (especificidad).
• Ejemplo de fórmula posible: “Comparece el Sr. …., quien
interviene por sí y manifiesta: que confiere poder especial al señor
YYY (incorporar datos filiatorios y de identificación que permitan
una correcta individualización del apoderado)….. para que en su
nombre y representación …. (describir el o los actos que son
objeto del apoderamiento)…, para lo cual queda expresamente
facultado a realizar los siguientes actos: … Describir todas las
facultades expresas que se otorgan al apoderado).
LA SUSTITUCIÓN
• Principio general:
• El apoderado puede sustituir en otro la ejecución del
encargo.
• Hay dos hipótesis posibles :
• La cesión de la representaciòn: implica liberación del
apoderado cedente, tomando su lugar el nuevo
apoderado designado.
• El subapoderamiento: el apoderado delega facultades
en otro apoderado, pero mantiene su condición de tal
frente al poderdante originario. El CCC no repite la
regla del art. 1972, C. Civil (actuación del poderdante
presume revocación del poder)
SUPUESTOS DE SUSTITUCIÓN SEGÚN
TEXTO DEL PODER
• Si nada dice, la sustitución es posible con efectos de un
sub-apoderamiento.
• Si el apoderado autoriza expresamente la sustitución, sin
indicación de la persona en quien se sustituirá, los
efectos son los mismos que los del punto anterior.
• Si el apoderado designa la/s persona/s en quien el
apoderado deberá sustituir sus facultades, los efectos
son los de una cesión de la representación.
• Si el poder prohíbe la sustitución, está devendrá nula si
se realiza. Es pasible de ratificación por el poderdante.
FORMULA PARA SUSTITUCION
PROHIBIDA
• “Queda expresamente prohibido al apoderado, la
sustitución, cesión y/o delegación total y/o parcial
de las facultades aquí otorgadas, debiendo ejercer
los actos autorizados de modo personal en
atención a las circunstancias y cualidades de su
persona que han sido especialmente considerados
a los fines de las facultades mencionadas.”.
SUSTITUCIÒN POR INDICACIÓN DEL
PODERDANTE
• “El apoderado queda autorizado a sustituir las
facultades otorgadas en este acto, exclusivamente
a favor de …. , quién a partir de su aceptación
quedará constituido como nuevo y único
apoderado por las facultades sustituidas.”
PLURALIDAD DE REPRESENTANTES
• Principio general: Ante pluralidad de representantes
designados, si no se asigna el carácter conjunto, de
todos o algunos, se entiende que el apoderamiento ha
sido indistinto a cualquiera de ellos (conf. Art. 378)
Se presume el carácter solidario de la designación.
La designación plural solidaria puede ser:
- Mediante simple mención de los apoderados,
vinculados con la conjunción “y”
- Designación con carácter indistinto, alternado o
sucesivo.
DESIGNACIÓN SOLIDARIA –PLURALIDAD DE
APODERADOS. SUPUESTO 1
• “Comparece el Sr…., quien interviene por sí y
expresa: que confiere poder especial a los señores
XX, YY y ZZ, para que en su nombre y
representación, realicen los siguientes actos…”
• La inclusión del término “y” en la mención de los
apoderados, tiene un efecto disyuntivo por lo que
aceptado el poder por uno de los apoderados, los
restantes quedan excluidos de poder aceptar. Es
un efecto propio del carácter recepticio del poder.
DESIGNACIÓN SOLIDARIA – PLURALIDAD DE
APODERADOS. SUPUESTO 2
“Comparece el Sr. …. Quien interviene por sí y
expresa: que confiere poder especial a los señores
XX y YY para que de forma indistinta, alternada o
sucesiva, realicen los siguientes actos….”
• El carácter solidario surge de la expresión que
involucra a todos los apoderados de modo
solidario, no excluyente. Por lo tanto la aceptación
o actuación de uno de ellos no impedirá la
posterior intervención del resto.
DESIGNACIÓN CONJUNTA
“Comparece el Sr. …. Quien interviene por sí
y dice: que confiere poder especial a los
señores XX y ZZ para que conjuntamente,
realicen los siguientes actos….”
La actuación en conjunto importa que la voluntad
manifestada de todos y cada uno de los apoderados sea
necesaria para la realización del acto facultado.
La voluntad puede ser manifestada por cada apoderado
en uno o varios actos, sin necesidad de simultaneidad. El
efecto del apoderamiento se verificará recién con la
sumatoria de todas las voluntades.
PODER CONJUNTO FRACCIONADO
• Comparece el Sr…. quien interviene por sí y dice: que
confiere poder especial a los señores XX, YY y ZZ para que
en su nombre y representación, realicen los siguientes
actos, en el siguiente orden y partes: XX venda el bien
propiedad del poderdante…..; a su vez, YY adquiera con
los fondos obtenidos por la venta encomendada…..; y
finalmente ZZ realice en el inmueble adquirido, los actos
necesarios para…..
• “A los efectos de posibilitar los actos encomendados, los
apoderados quedan facultados cada uno, a realizar en
general e indistintamente los siguientes actos:…. (detallar
los actos que en general, todos los apoderados
designados podrán realizar), y en particular, faculto
especialmente a cada apoderado, para los siguientes
actos: a XX a … (designar facultades especiales y
específicas según los actos que se le encomendaron; a
YY…. (idem anterior) y a ZZ a …. (idem anterior).
DESIGNACIÓN CONJUNTA – POR
ORDEN O SUBORDINACIÒN
• “Comparece el Sr…. quien interviene por si y dice que
confiere poder especial en el siguiente orden: en primer
término, al Señor XX; segundo, al señor YY, y en último
orden al Sr. ZZ, para que en su nombre y representación
y en el orden indicado, realicen los siguientes actos…”
• A diferencia de la designación solidaria disyuntiva, el
orden aquí asignado permite que el encargo continúe si
el apoderado preasignado renuncia o fallece, en cuyo
caso, habilita la aceptación y actuación del siguiente
apoderado en el orden establecido.
EXTINCION (ART. 380)
• Por cumplimiento de los actos encomendados
• Por muerte del representante o del representado (sin
perjuicio del poder irrevocable)
• Por revocación del representado
• Por renuncia del representante
• Por declaración de muerte presunta de cualquiera de
las partes
• Por quiebra de cualquiera de las partes
• Por pérdida de capacidad de cualquiera de las partes
• Debe incluirse el cumplimiento del plazo o de la
condición resolutoria (no incorporado al art. 380)
LA IRREVOCABILIDAD
• La irrevocabilidad supone como requisito el interés
en el acto de apoderamiento no centrado en el
poderdante exclusivamente, sino que trasciende al
apoderado o a un tercero.
• Se puede aplicar solamente sobre uno o más actos
especialmente determinados.
• Aparece el quid de la limitación temporal y su
ámbito de aplicación.
CLÁUSULA DE IRREVOCABILIDAD
• “El
poderdante
OTORGA
PODER
ESPECIAL
IRREVOCABLE, a favor de ……… y …………. para que
en su nombre y representación, realice los siguientes
actos…. (designar aquellos a partir de cuyas facultades
delegadas se pueda cumplir con los efectos que surgen
del negocio base sobre el que se asienta el interés que
habilita la irrevocabilidad)….”
• Se recomienda incorporar al texto el carácter
“IRREVOCABLE” del poder, aun cuando parte de la
doctrina sostiene que si surge claramente del texto, aun
cuando no mencione el término, debe entenderse ese
carácter (Borda, Lamber, etc.)
FÓRMULA QUE JUSTIFICA LA
IRREVOCABILIDAD
• “El presente poder se extiende en interés exclusivo
de ….. (detallar quien/es resultan interesados), en
virtud del contrato celebrado entre las partes por el
cual, ……, que en original se exhibe y en copia
certificada aquí se agrega, que justifican el
ejercicio de las facultades irrevocablemente
dispuestas a favor del apoderado.”
PODER IRREVOCABLE. CLÁUSULA SOBRE
VIGENCIA DE LA IRREVOCABILIDAD Y
EFECTOS
• “Se fija como término de vigencia el plazo de tres
años contado desde la fecha de esta escritura
para la irrevocabilidad del presente poder. Una vez
vencido el plazo establecido, el poder continuará
plenamente vigente, mientras no sea revocado.”
PODER CON EFECTO POST MORTEM
• Según la doctrina, supone un caso de
irrevocabilidad, aunque técnicamente se relaciona
con un supuesto de extinción por caducidad por
fallecimiento del poderdante.
• En consecuencia, se afirma que no requiere de un
término o plazo de vigencia para mantener su
eficacia (art. 380 inc. b)
• También debe ser aplicado a actos especialmente
determinados y ser otorgados en interés total o
parciamente ajeno al poderdante.
• Debe distinguirse del supuesto regulado en el art.
1330, último párrafo, CCC.
FÓRMULA SOBRE CARÁCTER POST
MORTEM DEL PODER
• “Este poder mantendrá su plena y total vigencia
aun cuando falleciera el otorgante, hasta el
efectivo cumplimiento de los actos por los que se
expide y a partir del cual se delegan las facultades
delegadas”
• Se complementa con esta cláusula, las fórmulas
referidas a la irrevocabilidad sobre identificación
de los actos por los cuales se extiende el poder, el
o los interesados y el negocio base en el que se
sustenta la delegación.
PODER IRREVOCABLE CON PLAZO Y
VIGENCIA POST MORTEM
• Es el más común de los casos, en el cual la vigencia del
poder se asegura en ambos planos, el subjetivo,
evitando la revocación y el objetivo, extendiéndola más
allá de la eventual muerte del poderdante.
“Se fija como término de vigencia para la irrevocabilidad
del presente poder, el plazo de tres años contado desde
la fecha de esta escritura. Por lo tanto el poder
continuará plenamente vigente, luego de expirado el
plazo estipulado, con derecho a revocarse por voluntad
del otorgante y/o con posterioridad al fallecimiento del
apoderado, hasta el efectivo cumplimiento de los actos
relacionados con las facultades aquí delegadas”
•
LA RATIFICACION
• La ratificación sanea los defectos o ausencia de
representación (art. 369)
• Tiene efecto retroactivo al día del acto.
• Se aplica a los casos de desplazamiento de efectos
configurados a partir de mandato sin representación
(art. 1321) y de gestión de negocios (art. 1789).
• Como efecto esencial el ratificante quedará obligado
directamente frente a los terceros ante quien actuó.
• Será inoponible a terceros que hubieran adquirido
derechos antes de la ratificación.
• Puede efectuarse en cualquier tiempo, salvo intimación
de interesado, por un plazo máximo de quince días (o 3
meses para autoridad administrativa o judicial). El
silencio presume ausencia de ratificación (art. 370)
CLAUSULA DE RATIFICACIÓN
• El Sr….. en su carácter de titular del negocio
aludido en la cláusula anterior (en ella se detallan
las particularidades de la gestión), ratifica en todos
sus términos los actos efectuados y la gestión de
negocios llevada a cabo por el Sr…., por lo cual
asume desde la fecha de su realización, todos los
efectos emanados del referido negocio, quedando
el gestor liberado de toda obligación frente al
ratificante y a los terceros ante quienes actuó,
invocando su condición aludida aquí ratificada.
•
FIN
Muchas gracias