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Grupo 30:
-Nerea Etxeberria
-Izarraitz Martínez
-Amaia Ormazabal
-Ane Sáenz de
Zaitegui
-Idoia Urkiola
-Joana Zubia
STC 208/1999 DE 11 DE
NOVIEMBRE DE 1999
LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
ÍNDICE



Contexto
Ley 16/1989, de 17 julio ,de defensa de la
competencia: Exposición de motivos.
STC 208/1999, de 11 de noviembre de 1999:
Conflicto
 Partes
 Fundamentos jurídicos
 Fallo


LDC 15/2007, de 3 de julio.
Ley
110/1963,
De 20
julio
Ley 1/2002
(Coordinación
de
Competencia
entre el
Estado y las
CCAA en
materia de
Defensa de la
Competencia)
Ley
16/1989,
de 17
julio
Texto
Refundido
Ley 16/1989
(Defensa de la
Competencia
Incorporada ley
62/2003, 30
diciembre)
Recurso de
inconstitucionalidad
promovido por
Gobierno Vasco y
Generalidad de
Cataluña
RD 2295/2004
(Aplicación de
España de las
normas
comunitarias de
competencia)
STC 208/1999
Ley 15/2007,
de 3 de
julio, de
Defensa de
la
Competencia
RD 261/2008
(Reglamento de
Defensa de la
Competencia
LEY 16/1989, DE 17 JULIO ,DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS




La defensa de la competencia, por tanto, de acuerdo con las exigencias de
la economía general y, en su caso, de la planificación, ha de concebirse
como un mandato a los poderes públicos que entronca directamente con
el artículo 38 de la Constitución
Se inspira en las normas comunitarias de política de competencia, que
han desempeñado un papel trascendental (…)
Superar los defectos que frustraron la plena aplicación de la Ley
110/1963, de 20 de julio, de Represión de Prácticas Restrictivas de la
Competencia, que ahora se deroga.
La aplicación de la Ley (…) Título II a órganos administrativos: el
Tribunal de Defensa de la Competencia, con funciones de resolución y, en
su caso, de propuesta, y el servicio de defensa de la competencia, al que
se encarga la instrucción de los expedientes.
ART. 1

Se
prohíbe
todo
acuerdo,
decisión
o
recomendación colectiva, o práctica concertada o
conscientemente paralela, que tenga por objeto,
produzca o pueda producir el efecto de impedir,
restringir, o falsear la competencia en todo o
en parte del mercado nacional y, en
particular, los que consistan en…
CONFLICTO
 ESTAMOS ANTE… conflicto sobre
ámbito de las competencias
respectivas del Estado y de las CCAA
NORMACIÓN
Estado
¿EJECUCIÓN?
- Art. 31 LDC 16/1989 de
17 de julio: atribuye a
organismo central
funciones ejecutivas
reivindicadas por las
CCAA.
PRETENSIÓN
DE
UNIVERSALIDA
D (exposición de
motivos)
TDC / SDC
totalidad de la
función
aplicativa
POR LO QUE….
Interponen Recurso de
Inconstitucionalidad
CCAA RECURRENTES
Alegaciones:
Los preceptos de la L.D.C. han invadido las competencias
de ejecución respecto de la “legislación de la defensa de la
competencia” que sus respectivos Estatutos les reconocen.
¿Porqué?
1.
Materia no está incluida en la relación de competencias
del Estado (art. 149.1 C.E.). Estado sólo ha asumido la
competencia relativa a la “legislación” ex art. 149.3. C.E)
2.
“defensa de la competencia” es una materia integrada en
la de “comercio interior”  materia asumida por ambas
CCAA en sus Estatutos.
ABOGADO DEL ESTADO
Alegaciones:
Los preceptos de la L.D.C. impugnados por las CCAA son
enteramente conformes con el bloque de constitucionalidad.
¿Por qué?
1.
Atribuciones de competencias a las CCAA tienen que ser
explícitas
Los Estatutos no les han atribuido competencias de
ejecución en materia de “defensa de la competencia” -----¿implícitas?
2.
No cabe admitir que “la defensa de la competencia” forma
parte integrante de la de “comercio interior”  materia
con sustantividad propia.
3.
Corresponde al Estado la competencia legislativa y la
ejecutiva  cláusula residual del art. 149.3. C.E.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La materia “defensa de la competencia” no se halla
atribuida expresamente al Estado por la CE
Puede corresponder a las CCAA en virtud de sus
Estatutos. Art. 10 EAPV y art. 12.1. EAC
La competencia sobre comercio interior se atribuye a las
CCAA, sin perjuicio de la legislación del Estado sobre
defensa de la competencia.
Conflicto entre materias: Se solapan sus ámbitos de
aplicación porque la materia “defensa de la
competencia” puede quedar, al menos en parte, incluida
en la de “comercio interior”
Art.
38
CE
Reconoce la economía de mercado, como
marco obligado de la libertad de empresa

Poderes públicos deben actuar para
defender tales objetivos constitucionales
Ej. evitar prácticas que puedan afectar a
algún elemento de la economía de mercado
como: concurrencia entre empresas.

Art.
149.1.13
CE
La Defensa de la competencia es un
presupuesto necesario de la libertad de
Empresa.
Eº tiene competencia exclusiva sobre: las
bases y la coordinación de la planificación
general de la actividad económica.
DE MODO QUE…
CAPV
CAC
ESTADO
aunque
tales actos
ejecutivos
hayan de
realizarse
en el
territorio
de
cualquiera
de las
CCAA
EJECUCIÓN
EJECUCIÓN
NORMACIÓN


Prácticas que
puedan ALTERAR
la libre competencia
Ámbito
supracomunitario
mercado nacional
•
•
actuaciones en su
territorio
y que no afecten al
mercado
supracomunitario
Art. 149.1.13 CE:
corresponde al Estado
articular los
MECANISMOS DE
COORDINACIÓN
LA LEY 16/1989, DE 17 DE JULIO, DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA ES…
CONSTITUCIONAL
INCONSTITUCIONAL
• Competencia del Eº: legislación en
defensa de la competencia
• ejecución de prácticas restrictivas
que puedan afectar a la libre
competencia en el mercado
nacional lo en ámbitos
supracomunitarios
• Atribución al Estado de la
totalidad de la función
ejecutiva
• la cláusula “en todo o en parte
del mercado nacional” porque
desconoce las competencias
autonómicas.
FALLO
1) Estima parcialmente recursos de
inconstitucionalidad interpuestos por el GV y el
CEGC declara inconstitucional la cláusula “ en
todo o en parte del mercado nacional”.
2) Declara la pérdida
sobrevenida del objeto del
recurso
3) Desestima el recurso en todo lo demás.
FALLO
Se difiere la nulidad de los preceptos inconstitucionales
hasta que las CCAA puedan ejercerlas
Sino se produciría un vacío competencial. Contrario a la CE por
falta de protección de los intereses tutelados
No se acuerda la nulidad inmediata de
los preceptos inconstitucionales
Competencias controvertidas pueden ser
ejercitadas por el Estado
LDC 15/2007, 3 DE JULIO

Esta Ley deroga la anterior, 16/1989 de 17 de Julio y
pretende acomodarse a los cambios introducidos por la
Ley 1/2002 de 21 de Febrero y reforma de marco
comunitario de defensa de la competencia
(reglamentos).
LDC 15/2007, 3 DE JULIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente ley tiene por objeto la reforma de del
sistema español de la defensa de la competencia.
Reforzar mecanismos y dotarlo de
instrumentos.
Estructura institucional óptima.
LDC 15/2007, 3 DE JULIO
Para cumplir el objetivo se basa en 5 principios:
Garantía de la
seguridad
jurídica de los
OE.
Independencia
en la toma de
decisiones.
Lucha contra
conductas
restrictivas.
Transparencia y
responsabilidad
de las AAPP.
Búsqueda de la
coherencia.
LDC 15/2007, 3 DE JULIO
Estructura de la Ley
Consta de 5 Títulos:
CUESTIONES SUSTANTIVAS
ASPECTOS INSTITUCIONALES
CUESTIONES PROCEDIMENTALES
RÉGIMEN SANCIONADOR
CNC
LDC 15/2007, 3 DE JULIO
Novedades
 Creación de una institución única, independiente
y pública Comisión Nacional de la
Competencia.
Objetivo
Consecuencia
…
Desaparecen
el SDC y TDC.
Aplicar la
Ley
LDC 15/2007, 3 DE JULIO
CNC
Órganos de
las CCAA
COORDINACIÓN
ÓRGANOS
JURISDICCIONALES
LDC 15/2007, 3 DE JULIO
 Aclaración
+ simplificación de los
diferentes tipos de infracción.
Conclusión
 Esta Ley deroga la que le precede y
mejora la defensa de la competencia
introduciendo novedades y
simplificando la Ley anterior.
RESUMEN COMPARATIVO
LDC 16/1989
Ejecución de la
competencia de la
Defensa = Estado.
 2 órganos: SDC y TDC

Estrecha relación de los
órganos con las AAPP.
 Falta de coordinación con
las AAPP.

LDC 15/2007
Ejecución = CCAA
cuando los EA así lo
reflejen.
 1 órgano: CNC (más
independiente).
 Más independencia
respecto de las AAPP.
 Coordinación con las
CCAA.
