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Término Anticipado al Procedimiento
Administrativo de Evaluación de
Impacto Ambiental.
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
PROCEDIMIENTO
ICSARA Y
ADENDAS
PAC
SEA
SEA + DGA
SISS, CONAF
SAG, etc.
Titular
COMISIÓN
RESUELVE
RCA
ICE
IRE
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HITOS DEL SEIA
1.-
ADMISIBILIDAD. (El ingreso)
2.-
TERMINO ANTICIPADO POR IRE. (La viabilidad)
3.-
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONSULTA DEL
CONVENIO 169. (Acuerdos ambientales)
4.-
ELABORACIÓN DEL ICE. (Último acto del SEA como
administrador del SEIA)
5.-
LA RCA. (La Decisión)
6.-
LOS RECURSOS. (La sustentabilidad de la Decisión)
7.-
LA FISCALIZACIÓN. (Sustentabilidad permanente)
EL TÉRMINO ANTICIPADO POR
IRE
Implica falta de información relevante o esencial para
poder hacer el proceso de evaluación. El IRE está
contemplado en los siguientes artículos de la Ley:
Artículo 15 bis. Para el caso de los Estudios de Impacto
Ambiental.
Artículo 18 bis. Para el caso de las Declaraciones de
Impacto Ambiental.
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IRE EN LOS EIA.Artículo 15 bis. Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de
información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser
subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el
Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante
resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular
y poniendo término al procedimiento.
La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse
dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación
del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no
procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo
completarse su evaluación.
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Falta de información relevante o esencial
Los organismos a los que se refiere el inciso cuarto del artículo 9º de la
Ley, deberán comunicar, tan pronto le sea requerido su informe, al Director
Regional o al Director Ejecutivo si en los Estudios sometidos a su
conocimiento se ha constatado el defecto previsto en este artículo.
En contra de la resolución que se dicte sólo podrá deducirse recurso
de reposición dentro del plazo de cinco días contado desde la
respectiva notificación. El recurso deberá resolverse dentro del plazo.
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IRE EN LAS DIAS.Art. 18 bis. Si la Declaración de Impacto Ambiental carece de
información relevante o esencial para su evaluación que no pudiese ser
subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o si el
respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto
Ambiental, según corresponda, así lo declarará mediante resolución
fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo
término al procedimiento.
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Falta de información relevante o esencial
La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse
dentro de los primeros treinta días contados desde la presentación
de la respectiva declaración de impacto ambiental. Transcurrido este plazo,
no procederá devolver o rechazar la Declaración por las causales señaladas,
debiendo completarse su evaluación.
En contra de la resolución que se dicte sólo podrá deducirse recurso de
reposición dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva
notificación. El recurso deberá resolverse en el plazo de veinte días.
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Para efectos de un IRE se entenderá por información relevante o
esencial a aquellos datos y antecedentes críticos, básicos y
fundamentales que definen al proyecto o actividad (contenidos mínimos
precisados en el artículo 12 de la Ley y Reglamento) y sus impactos, que
son indispensables para la evaluación del mismo.
(Oficio ORD. N° 101958, de la Dirección Ejecutiva del SEA, de 30 de Junio de 2010.).
De manera que la ausencia de estos antecedentes no es subsanable
por una Adenda, puesto que ésta no puede tener por objeto constituir o
definir un proyecto, sino para complementar, aclarar o rectificar una
información ya dada por el titular.
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Falta de información relevante o esencial
Es un defecto de fondo de la presentación del proponente, que impide:
En el caso de los EIA
Predecir, identificar e interpretar el impacto ambiental del proyecto o
actividad y realizar una adecuada evaluación de la forma en que éste se
hace cargo de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de
la Ley Nº 19.300.
En el caso de las DIA
Evaluar si sus impactos ambientales se ajustan a las normas ambientales
vigentes y/o que el proyecto requiere de un Estudio y no de una
Declaración.
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CASOS DE IRE:
1.- Cuando la descripción del proyecto o actividad presenta información
que impide la comprensión del mismo y no es posible identificar si sus
acciones causan los efectos, características o circunstancias del art. 11 de
la Ley.
2.- Cuando el EIA no contiene una descripción en detalle del área de
influencia del proyecto para cada variable ambiental.
3.- Cuando en el EIA falta información relevante o esencial que permita
cuantificar los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la
Ley.
4.- Cuando el EIA carece de medidas que adoptará para eliminar o
minimizar los efectos ambientales adversos, las acciones de reparación, o
las medidas de compensación que se llevarán a cabo.
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CASOS DE IRE:
5.- Cuando el plan de seguimiento del EIA carece de información relevante
o esencial para asegurar un adecuado seguimiento.
6.- Cuando, en el caso de una DIA, la descripción del proyecto se
encuentra incompleta, e impide evaluar si los impactos ambientales del
proyecto cumplen con la normativa ambiental vigente.
7.- Cuando, para el caso de una DIA, es evidente que el proyecto genera
alguno de los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la Ley,
es decir, que requiere de un Estudio.
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Falta de información relevante o esencial
ASI ES QUE…………..
LAS ADENDAS NO LO PUEDEN ARREGLAR TODO !!!!
La adenda no puede tener por objeto constituir o definir el proyecto, en
cuanto a contenidos relevantes o esenciales, porque no es una instancia
para aportar información nueva, sino para aclarar, rectificar o ampliar
la información existente ya proporcionada por el Titular.
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Proyectos Regionales con IRE
Proyecto
Central Hidroeléctrica Doña Alicia
Regularización y Ampliación Piscicultura
Caburgua 1
Central Hidroeléctrica El Cóndor
Modificación y Ampliación Piscicultura
Quilentue
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Fecha de Presentación
07-06-2013
EIA/DIA
Fecha de IRE
DIA
15-07-2013
16-04-2012
23-08-2010
DIA
DIA
25-05-2012
30-09-2010
13-08-2010
DIA
24-09-2010
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MUCHAS GRACIAS
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