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Transcript
Prof. Alice Pérez Fernández
Curso: Introducción a la Psicología Escolar
 Conocer los criterios diagnósticos según la Ley IDEIA.
 Conocer diferencias entre diagnósticos médicos y criterios de elegibilidad.
 Muchos padres están sorprendidos de encontrar que la “categoría de
discapacidad” cual califico su niño para la educación especial y los servicios
relacionados es diferente a su “diagnóstico” médico. Para niños pequeños
moviéndose de ECI (Intervención Temprana en la Infancia) a preescolar, los
criterios que los calificaron para servicios de niños quizás no sean igual como los
criterios que los hace elegible para servicios públicos de escuela cuando ellos
cumplen tres anos. La ley federal (IDEA 2004, Part B) tiene 13 categorías de
discapacidad que los Estados deben usar para determinar si estudiantes, edades
3-21, son elegibles para recibir educación especial y servicios relacionados.
 Aquí están algunos ejemplos:
 Un niño con el Síndrome de Down puede ser elegible para servicios de IDEA
abajo "Discapacidad de intelectual” (ID)" o "Impedimento de hablar (SI)." El
Síndrome de down es el diagnóstico médico del niño; Retraso Mental o
Impedimento de Hablar es su categoría de la elegibilidad de la discapacidad.
 Un niño con Parálisis Cerebral que califica para la educación especial y servicios
relacionados abajo "Discapacidad de Ortopédico (OI)." CP es el Diagnóstico
Médico; OI es la Categoría de la discapacidad.
 Un niño con un desorden del espectro de autismo puede calificar para la
educación especial abajo "Autismo (AU)" o "Impedimento de Hablar” (SI)"; AU o SI
será la categoría de elegibilidad.
 La ley federal (IDEA) usa los siguientes términos para definir a un “niño con una discapacidad”:
 Autismo
 Sordo ciego,
 Impedimento del oído,
 Trastorno emocional,
 Retraso mental
 Impedimento ortopédico,
 Otro impedimento a la salud,
 Una discapacidad específica de aprendizaje,
 Un impedimento de habla o de lenguaje,
 Lesión cerebral traumática,
 Un impedimento incluyendo visual, o
 Discapacidades múltiples
 Bajo IDEA, los estudiantes menores (edad 3-9) pueden ser elegibles para la
educación especial y los servicios relacionados bajo una discapacidad más ancha
que la categoría llamada “Developmental Delay” (Retraso de Desarrollo). Los
estados pueden escoger como llamar esta categoría general, cómo definir, y
cuales edades se aplican. En Tejas, esta categoría es llamada “Infancia Anticipada
sin categoría (NCEC)”. Es para los estudiantes de edades 3-5 que tienen retraso
general en su comunicación, físico, cognitiva, emocional, o el desarrollo adaptable,
por estos retrasos, necesitan educación especial y servicios relacionados.
 Es a menudo difícil de diagnosticar a los niños muy jóvenes. Con
intervención anticipada y servicios apropiados, niños quizás no
necesitan educación especial para cuando alcancen primer
grado. La “Infancia Anticipada sin categoría” deja a los niños en
edad preescolar sacar provecho de educación especial y servicios
relacionados sin ser designados con una discapacidad
específica. En Tejas, un niño entre las edades de 3-5 pueden ser
descrito como “NCEC” si él o ella ha sido diagnosticado tener uno
de los siguientes:
 Discapacidad de intelectual ,
 Trastorno Emocional,
 Discapacidad del aprendizaje especifico, o
 Autismo.