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Comité de Formación de la Agencia Tributaria
PLAN DE FORMACIÓN AEAT 2016
"Jornadas sobre Derecho Concursal: reflexiones desde la
Magistratura, la Agencia Tributaria, la Abogacía del Estado y la
Seguridad Social"
CERTIFICADOS DE ESTAR AL CORRIENTE
EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA
SEGURIDAD SOCIAL Y EL CONCURSO
27 DE OCTUBRE DE 2016
Alfonso Gómez Bilbao
Auditor de Cuentas – Administrador Concursal
ADMINISTRADORES CONCURSALES . S.L.P.
MOORE STEPHENS AMS, S.L.
www.alfonsogomezbilbao.com
• Credito Publico: Alcanzado un acuerdo de aplazamiento – El certificado será al
corriente.
• Declarado el concurso, queda prohibido el pago de créditos concursales. Estamos en
un supuesto similar a una deuda aplazada, cuyo pago no es exigible y, por lo tanto,
supone estar al corriente.
Grupo FGM
• Declarado el concurso, carece de sentido la necesidad de tener un certificado,
cuando solo existen créditos concursales.
La certificación es solo una garantia para los créditos públicos a efectos de
extender la responsabilidad de la deuda contra terceros.
En la LECO no existe esa garantía (al igual que en el Art. 1597 CC sobre acción
directa).
• No es aplicable lo anteriormente expuesto cuando existen creditos públicos contra la
masa.
• La venta de la Unidad Productiva: En caso de discusión de cuantía:
El acreedor público solicitaria fianza por el total.
Posibilidad de suspensión cautelar pero simepre con fianza, salvo resolución
judicial.
• Nos encontramos en un procedimiento universal. No se puede hacer uso forzado de
la maquinaria a su favor.
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I.
Situación de partida, tipología de empresa Concurso:
A. Empresa sin actividad - En Liquidación.
B. Empresa con actividad residual – Finalización de contratos en
curso - Cese de actividad y Apertura de la Liquidación una vez
finalizada la Fase Común.
C.
Empresa con Continuidad – Futura Solución Convenida.
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Necesidad de obtención del Certificado de estar al
corriente, en las tres situaciones anteriormente referidas.
II.-
A. Responsable de la solicitud.
• El Empresario en Concurso.
• El contratista.
• El Administrador Concursal
B. Cauce de la solicitud.
• Directa al Organismo Público correspondiente.
• Plazo legal para la emísión.
• A través de solicitud de auxilio judicial. Depende de la provincia el
certificado puede no tener ningún sentido.
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III.- Efectos de la existencia de crédito concursal. Referencia a
los arts. 49, 55 y 154 y ss. LECO.
A.
Dificultades de realización de los derecho de cobro.
a)
b)
Escudo y excusa de los deudores para no atender sus obligaciones con la empresa concursada (ejemplo AZOR –FCC).
Produce problemas en los procesos de liquidación:
i.
ii.
B.
Alarga el proceso.
Dificulta la administración del proceso. Gestión y pago de créditos contra la masa conforme a la Ley Concursal .
Cancelación de contratos en curso.
a)
b)
C.
Produce dificultades en la valoración de los derechos devengados (corte de operaciones).
Retrasa el cobro de las cantidades debidas (Aprovechamiento de los deudores para no pagar)
Impide nuevos contratos.
a)
b)
Imposibilita la participación en licitaciones de contratos públicos y privados.
Aboca a la compañía al cese de la actividad y a la liquidación.
Ausencia de circulante, exigencia de proveedores de pago al contado.
D.
Pérdida de valor de las Unidades Productivas.
a)
b)
c)
d)
E.
Necesidad de las certificaciones administrativas para licitar.
Pérdida del Fondo de comercio.
Peligro de gestión continuada.
Perdida del talento.
Dificulta la continuidad empresarial e imposibilita la solución convenida.
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IV.- Efectos de crédito contra la masa. Referencia a los arts. 49, 55, 84 y
154 y ss. LECO:
A. Situación cuando existen créditos contra la masa.
a) Cancelación de contratos en curso.
b) Cese de actividad / Extinción contratos de trabajo: Arts. 44 - 64 LECO.
c) Dificultades de realizar los derechos de cobro generados.
• Discusión sobre la cuantificación.
• Dificultades de realizar los derechos de cobro generados.
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V.- Situación especial del Adquirente de Unidad Productiva.
A. Derivación del credito de la TGSS por sucesión de empresa.
B. Perímetro de la Unidad Productiva adquirida.
C.
Certificado de estar al corriente a solicitud del adquirente de la
Unidad Productiva.
-Aplazamiento.
-Suspensión del devengo.
-Certificado de encontrarse al corriente de obligaciones.
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VI - Propuesta de solución práctica:
A.
Adaptación de los certificados de esta al corriente de obligaciones a
las empresas en concurso, teniendo en cuenta mis comentarios
anteriores.
B.
Suspensión de los efectos cuando solo existe credito concursal y
emisión de un certificado exponiendo el alcance para información de
los los deudores de la concursada.
C.
No confundir con embargos de saldos de clientes previos al concurso.
• Tipo de certificado:
• 1º - Declarado el concurso con fecha xx de xx de xxxx, no resulta
necesario emitir certificado de deudas concursales.
• 2º - Con relación a los créditos contra la masa (Exponer su existencia o
no, para que se certifique estar al corriente o no).
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Gracias por su atención
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