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Charla Normativa de Comercio Exterior
Junio 2012
Temario:
 Cobro de exportación de bienes
 Res Economía 142 - 187/2012
 Com BCRA “A” 5300
 Res Economía 231/2012
 Instrucción Gral.07/12 DGA
2
Cobro de Exportación de Bienes
 Las exportadores tienen la obligación de liquidar las divisas de sus cobros de exportación de bienes en
el mercado de cambios, dentro del plazo establecido para cada tipo de bien embarcado según Res.
Economía 142/2012 y 231/2012 , es decir 30, 90 y/o 360 días corridos de la fecha de cumplido el
embarque.
 La Resol. De Economía 231/2012 que amplia el plazo de 15 a 30 días corridos desde la fecha de
cumplido del embarque, a las posiciones del anexo I de la Resol. 142, al igual que el plazo para ingresar
divisas en caso de operaciones entre empresas vinculadas, tendrá efecto sobre los permisos de
embarque que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma (28/05/2012) estén vigentes, por tratarse
de un plazo más benigno para el exportador.
 La Com “A” 5300 deja sin efecto el plazo adicional establecido en el punto 3 de la Comunicación
“A” 3473 modificatorias y complementarias, que estaba determinado en 120 días hábiles, para los
permisos de embarque cuya oficialización a consumo se realice a partir de la vigencia de la presente
Comunicación (27/04/2012)
3
Cobro de Exportación de Bienes
 Se dispone de 15 días hábiles para la efectiva liquidación de las divisas en el mercado de cambios.
(Com “A” 5300)
 En todos los casos, el plazo de vencimiento para la liquidación de los fondos de cobros de
exportaciones de bienes, será el menor entre el establecido en el párrafo precedente, o el que
corresponda por el tipo de bien de acuerdo a la normativa general aplicable.
15 días hábiles
Posición
90 días corridos
1
Cobro 15 días
hábiles
60
Cumplido
Embarque
Ingreso
Divisa
Cobro 10 días
corridos
80
90
Ingreso
Divisa
Infracción cambiaria
4
Cobro de Exportación de Bienes
 Los fondos percibidos en cuentas del exterior, por cobros de exportaciones de bienes o cobros
anticipados de exportaciones de bienes o préstamos por prefinanciaciones de exportación, deben
ser transferidos a cuentas de corresponsalía de bancos locales, dentro de los 10 días hábiles de su
percepción, con excepción de los cobros de exportación destinados a la cancelación de prefinanciaciones
de exportación con el exterior.
 Por los cobros de exportaciones, anticipos y prefinanciaciones de exportaciones acreditados en cuenta
de corresponsalía a la fecha, se dispondrá de 15 días hábiles para su ingreso por el mercado local de
cambios a contar a partir de la fecha de la Comunicación (26/04/2012).
El plazo para liquidar todas las órdenes de pago pendientes en cartera al 26/04/2012 ,
correspondientes a cobros de exportación, anticipos y prefinanciaciones del exterior operó el
21/05/2012.
 Los ingresos de divisas fuera de plazo, son informados por la entidad bancaria al BCRA.
5
Cobro de Exportación de Bienes
 Si
bien no se incluyó en la Com. “A” 5300 párrafo alguno respecto a las
exportaciones a empresas vinculadas, corresponde el ingreso y la liquidación dentro de
los 30 días corridos de la fecha de cumplido de embarque. A partir del día 2/05 el SIM está
solicitando a los despachantes que se agregue el dato respecto a la vinculación o no del
comprador. Por el momento, esta información no se está reflejando en Secoexpo y el banco
no puede realizar el control y en consecuencia se aplican los plazos de la resolución 142 y
complementarias.
Situación anterior
Plazo Ingreso Divisa
Exportación a Vinculadas
Situación actual
Plazo Ingreso Divisa
Exportación a Vinculadas
Plazo Resol. 60 - 180 - 210 – 360
días corridos desde embarque,
según posición arancelaria
+ 120 días hábiles
Independientemente del Plazo
Resol. y posición arancelaria
30 días corridos
desde el embarque
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Cobro de Exportación de Bienes
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1122: SUPUESTOS DE VINCULACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7°
a) Un sujeto posea la totalidad o parte mayoritaria del capital de otro.
b) Dos o más sujetos tengan alternativamente:
1. Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales.
2. Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia
significativa en uno o más de los otros sujetos.
3. Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente.
c) Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios
de otro.
d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes.
e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes,
servicios o derechos, por parte de otro.
f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre
las cuales este último conduce sus negocios.
g) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios,
uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier
otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios.
7
Cobro de Exportación de Bienes
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1122: SUPUESTOS DE VINCULACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7°
h) Un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las
otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las
operaciones o entrega en consignación, entre otras.
i) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de
materias primas, la producción y/o la comercialización, de otro.
j) Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en
relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras.
k) Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro,
entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de
financiación provista por un tercero.
l) Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro.
m) Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro.
n) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el
capital social sea minoritaria.
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Cobro de Exportación de Bienes
 Se exceptúa de cumplir los plazos estipulados por la Res. Economía 142/12 a los exportadores que
durante 2011 hayan registrado exportaciones por un monto inferior a 2 millones de dólares (valores base
FOB). (Res Economía 187/2012)
Se crea un registro de contratos preexistentes a la Res. Economía 142/12 bajo la órbita de la Secretaría
de Comercio Exterior. Para las operaciones incluidas en los contratos allí registrados regirán los plazos
vigentes con anterioridad al dictado de la resolución precitada. (Res Economía 187/2012)
9
Cobro de Exportación de Bienes
 Respecto del Artículo 1 de la Resol. Economía 187, por el momento, esta información no se está
reflejando en Secoexpo y el banco no puede realizar el control y en consecuencia se aplican los plazos
de la resolución 142 y complementarias.
 Instrucción Gral.07/12 DGA: Remitir a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
el listado con las CUIT que a la fecha del último reporte del BCRA, se encuentren en situación de
"incumplido reportado" o "vencido sin cumplido reportado"; a los fines que a través de esa Subdirección
General se genere un Bloqueo Informático por CUIT que impida a cada una de las empresas incluidas en
el listado en cuestión, percibir reintegros aduaneros por exportaciones que realicen, hasta tanto
regularicen ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la totalidad de las operaciones
que motivan el bloqueo.
RECORDEMOS LAS ALTERNATIVAS PARA
REGULARIZAR
10
Cobro de Exportación de Bienes

Permisos de embarques incumplidos por falta de pago (Com A 5019)
El Banco debe hacer el seguimiento de los PE e informar en el régimen informativo vigente, casos que se
encuentran en gestión de cobro, en las siguientes condiciones:

Control de cambio en el país del importador.

Insolvencia del importador producida con posterioridad al embarque de la mercadería.

Deudores moroso: cuando el exportador
a)
haya iniciado y mantenga acciones judiciales contra el importador
b)
demuestre por medio de los reclamos efectuados, su gestión de cobro, sin llegar al
inicio de la gestión judicial, en la medida que en el año calendario considerando las
fechas de oficialización de los permisos, el valor acumulado pendiente de
liquidación, no supere US$ 100.000.
c)
demuestre en forma fehaciente su gestión de cobro a través de los reclamos al
obligado de pago por compañías de seguro de crédito a la exportación sin que la
operación haya estado cubierta por ésta, o por agencias de recupero nacionales o
del exterior contratadas por el exportador a tal efecto, en la medida que el valor
acumulado pendiente de liquidación adeudado al exportador, no supere el
equivalente de US$ 200.000.
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Cobro de Exportación de Bienes

Seguimiento de PE: Faltantes, mermas y/o deficiencias sin la conformidad
previa del BCRA (Com A 5233)


Cuando el monto por faltantes, mermas y/o deficiencias, no supere el equiv. de
USD 5000 por PE, es suficiente la DDJJ del exportador y copia certificada de la
documentación intercambiada con el importador, que avale el concepto y el monto
no ingresado.
Cuando el monto supere el límite indicado, las entidades financieras deberán contar con
documentación adicional que le permita certificar la genuinidad de la operación y que el
monto no ingresado corresponde a los conceptos señalados.

Mercadería siniestrada con anterioridad a la entrega del bien en la condición de compra
pactada entre el exportador e importador, cuando se cuente con la documentación
requerida por la norma.

Los ingresos de divisas por cobros de exportaciones de bienes que resultan afectados
por faltantes, mermas o deficiencias y/o siniestros, pueden ser aplicados a los
embarques realizados para compensar los envíos afectados.

Descuentos y gastos de servicios pagaderos a no residentes en el exterior, en la medida
que consten en la documentación del permiso de embarque.

Gastos no incorporados en el permiso de embarque que estén directamente relacionados
con la colocación de los bienes en el exterior, y que no estén determinados a la fecha de
embarque de los bienes, en la medida que se cumpla con lo normado.
12
FIN
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