Download Descargar

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
MERCADO DE CAMBIOS Operaciones entre empresas vinculadas. Distribuidor o concesionario del exportador. Interpretación. Informe del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Normas Relacionadas: Res. MEFP N° 142/2012 Res. Gral. AFIP N° 1122/2001 BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación "C" 61935 Buenos Aires, 26 de Septiembre de 2012. Nos dirigimos a Uds. para informarles que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha solicitado a este Banco Central poner en conocimiento de las entidades financieras, que a partir de las recomendaciones de la Unidad de Evaluación creada por el Artículo 4° de la Resolución N° 142/12 se dispuso que, cuando en una operación el importador del exterior actúe únicamente como distribuidor o concesionario del exportador y desarrolle esta actividad o justifique su existencia sólo en esa relación, la relación entre las partes será considerada como entre partes no vinculadas a los efectos de la aplicación de la Resolución N° 142/12, independientemente de la observancia de los criterios incluidos en la Resolución AFIP N° 1122 u otras normas que pudieran aplicarse en forma análoga. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Jorge L. Rodríguez Gerente Principal de Exterior y Cambios Juan I. Basco Subgerente General de Operaciones