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TENDENCIAS
JURISPRUDENCIALES
DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE SALUD
HERNANDO HERRERA MERCADO
1. TENDENCIA MAXIMALISTA NATURALISTICA:
El derecho a
fundamental.
la
salud
es
un
derecho
constitucional
La Corte lo ha protegido por tres vías:
a. La primera ha sido estableciendo su relación de
conexidad con el derecho a la vida;
b. La segunda ha sido reconociendo su naturaleza
fundamental en contextos donde el tutelante es un
sujeto de especial protección.
c.
La tercera, es afirmando en general la
fundamentalidad del derecho a la salud de naturaleza
autónoma.
2. TENDENCIA MAXIMALISTA –
FACTOR FUNCIONAL
Y DE ACCESO (SENTENCIA T- 760 DE 2008)
a. La Corte Constitucional ha señalado que el derecho a la salud
incluye acceder a los servicios que “se requieran”: es decir, a
aquellos indispensables para conservar el buen estado orgánico,
más aún si aparecen comprometidas la vida digna y la integridad
personal.
b. El acceso a los servicios no debe depender de si se trata de
régimen contributivo o subsidiado y si se halla o no dentro del plan
obligatorio de salud, POS.
c. La Corte ha señalado que toda persona tiene derecho a que se
le garantice el acceso efectivo a los servicios médicos
contemplados dentro del POS y, en virtud de ello, “no brindar los
medicamentos previstos en cualquiera de los planes obligatorios de
salud o no permitir la realización de las cirugías o procedimientos
amparados por el plan, constituye una vulneración del derecho
fundamental a la salud”.
3. TENDENCIA MAXIMALISTA –
FACTOR PRESTACIONAL
La jurisprudencia ha señalado unos criterios que el juez de tutela
deberá observar, cuando frente a medicamentos, procedimientos e
intervenciones excluidos del POS o del POS-S, pero imprescindibles
para la preservación de la salud, pueda ordenar su suministro o
práctica (Sentencia T-440/12).
Concurrencia de las siguientes condiciones:
a. Que la falta del servicio médico vulnere o amenace los
derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo
requiere.
b. Que el servicio no pueda ser sustituido por otro que se
encuentre incluido en el plan obligatorio.
c. Que el interesado no pueda directamente costearlo.
d. Que el servicio médico haya sido ordenado por un médico
del
adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación
servicio a quien está solicitándolo.
1. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD
ACCESIBILIDAD A LA INFORMACION MÉDICA: Derecho de los
pacientes a recibir información sobre beneficios y riesgos de
tratamientos y cirugías a los que serán sometidos para adoptar
decisiones razonables sobre su salud y bienestar (Sentencia T826/11). Ello incluye (Sentencia T-552/13):
a.
el deber de suministrarles información necesaria para
que puedan acceder a los servicios que requieren para
recuperar su salud, permitiendo que la persona elija la
opción que le garantice en mayor medida su derecho;
b.
el deber de brindarles información necesaria para que
sepan cuál es el servicio de salud que requieren, cuáles
son las probabilidades de éxito y de riesgo que
representa el tratamiento.
2. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD
CALIDAD DEL SERVICIO: Mayor aproximación a los
resultados esperados según el estado actual de la técnica
médica (Sentencia T-826/11).
ACCESIBILIDAD A LA INFORMACION INSTITUCIONAL:
Información relacionado con la afiliación al sistema de salud,
cuya finalidad es que los usuarios puedan ejercer su libertad
de afiliación, y debe contar con los datos suficientes que les
permitan conocer:
a. cuáles son las opciones de afiliación con las que cuenta;
b. el desempeño de cada una de estas instituciones;
3. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD
ACCESO AL SERVICIO: Los usuarios de Sistema de Salud
tienen derecho a acceder a los servicios que requieran con
“necesidad” (Sentencia T-216/14).
Un servicio se requiere cuando es indispensable para
garantizar la salud y la integridad física y mental, o cuando de
él dependa la satisfacción de otros derechos como la vida
digna.
De lo anterior se desprende que una EPS vulnera los
derechos fundamentales de sus afiliados cuando niega
autorizar un servicio que se requiere o se requiere con
necesidad.
4. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD
DERECHO AL DIAGNÓSTICO: Acceso a pruebas y exámenes
diagnósticos indispensables para determinar si se requiere o no
un servicio de salud (Sentencia T-752/12). Aspectos:
a. Exámenes para evaluar o determinar la situación de un
paciente.
b. Finalidad establecer si la persona sufre de alguna afección a
su salud que le conlleve requerir un determinado servicio de
salud.
c. No se puede convertir en una barrera de acceso a los servicios
de la salud.
d. Los exámenes diagnósticos deben ser practicados, de forma
expedita y completa.
e. Objetivos: establecer con precisión la patología que padece el
paciente; determinar con el máximo grado de certeza permitido
por la ciencia y la tecnología el tratamiento médico que asegure
de forma más eficiente el derecho al “más alto nivel posible de
salud”; poder iniciar dicho tratamiento con la prontitud requerida,
según la enfermedad sufrida (T-359 de 2010).
5. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD
DERECHO A UN DIAGNÓSTICO COMPLETO Y EFICIENTE: Lo
que supone (Sentencia T-047 de 2010):
a. La práctica de las pruebas, exámenes y estudios médicos
ordenados a raíz de los síntomas presentados por el paciente.
b. La calificación oportuna y completa de ellos por parte de la
autoridad médica correspondiente a la especialidad que requiera
el caso.
c.
La prescripción, por el personal médico tratante, del
procedimiento, medicamento o implemento que se considere
pertinente y adecuado.
6. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD
PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD DEL SISTEMA: La atención
integral en salud es una obligación ineludible de todos los
entes encargados de la prestación del servicio público de
salud (Sentencia T-345/12).
7. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD
GARANTI A DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD LIBRE DE
TRÁMITES
Y
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
ENGORROSOS: Los trámites y procedimientos administrativos no
pueden reflejar un obstáculo o barrera para el real acceso de los
pacientes a los servicios de salud que requieran (Auto 066/12).
Factores:
a. El acceso al servicio médico requerido puede pasar por la
superación de determinados trámites administrativos, lo cual es
razonable, siempre que tales trámites no demoren excesivamente el
acceso al servicio y no impongan al interesado una carga que no le
corresponde asumir.
b. Los
trámites burocráticos que demoran irrazonablemente el
acceso a un servicio de salud al que tienen derecho, irrespetan el
derecho a la salud.
7. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD
GARANTIA DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD
LIBRE
DE
TRÁMITES
Y
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS ENGORROSOS: Factores:
c. Los trámites de verificación y autorización de servicios no
podrán ser trasladados al usuario y serán de carga exclusiva
de la institución prestadora de servicios y de la entidad de
aseguramiento correspondiente.
d. Ahora bien, para resguardar la sostenibilidad financiera
del sistema y la propia, las EPS puedan crear procedimientos
administrativos innecesarios, con los que terminen impidiendo
el acceso oportuno a los servicios de salud a quienes los
requieren con urgencia.
8. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD
ACCESO A S ERVICIOS MEDICOS NO CONTEMPLADOS EN EL PLAN
OBLIGATORIO DE SALUD: La jurisprudencia constitucional ha fijado
ciertas reglas para la inaplicación de las disposiciones del POS, como
son (Sentencia T-901/06):
a. que el tratamiento o procedimiento sea prescrito por el médico
tratante adscrito a la EPS.
b. que no exista medicamento, procedimiento o tratamiento análogo
incluido en el POS, que pueda suplir el requerido.
c. que el paciente no tenga capacidad económica para sufragar los
costos del tratamiento, medicamento o procedimiento prescrito.
d. que la ausencia de dichos medicamentos ponga en riesgo la vida
digna e integridad del paciente.
9. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD
DERECHO A LA LIBRE ESCOGENCIA EN EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD:
Facultad que tienen todos los afiliados (tanto los del régimen
contributivo como los del régimen subsidiado) a escoger,
entre las diferentes alternativas de servicios ofrecidos, la
entidad que administrará y la que prestará los servicios
establecidos en el Plan Obligatorio de Salud.
10. PRINCIPIOS RECTORES DEL
SERVICIO DE SALUD
CARACTERÍSTICAS : (Sentencia T-152/14).
a. El carácter de universalidad, señala que el derecho a la salud es
accesible a todas las personas sin ningún tipo de distinción .
b. El carácter de eficacia implica que la prestación del servicio de
salud debe hacerse de acuerdo a un manejo adecuado de recursos.
c. Prestación del servicio de calidad, de forma continua, integral y
garantizando la libertad de escogencia.
d. La atención y el tratamiento son integrales; es decir, deben
contener todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones
quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes para el diagnóstico
y el seguimiento .
LÍNEAS JURISPRUDENCIALES DE
CONDICIONES D E PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Condiciones (Sentencia T-216/14):
a. Los servicios que se requieran deben ser ordenados por el
médico tratante.
b. Cuando se trate de un servicio que no está incluido en el
Plan Obligatorio de Salud, debe existir certeza médica de que
no hay un servicio que sí esté incluido en el POS que pueda
reemplazarlo.
c.
El servicio debe prestarse incluso bajo la noción de
necesidad, que hace referencia a que la persona que requiere o
su familia no tienen los medios económicos para acceder a él de
forma particular.
C o n d i c i o n e s ( S e n t e n c i a T- 2 1 6 / 1 4 ) :
d. L a Co r t e t a mb i é n h a e s t u d i a d o c a s o s e n l o s c u a l e s n o e xi s t e o r d e n d e l mé d i c o
t r a t a n t e p r e s c r i b i e n d o e l s e r vi c i o q u e e s p e d i d o me d i a n t e tu t e l a . A l r e s p e c t o h a
sostenido que en todo caso la persona tiene derecho a que se le realicen los
e xá me n e s d i a g n ó s t i c o s i n d i s p e n s a b l e s p a r a d e t e r mi n a r s i e l s e r vi c i o p e d i d o a
t r a vé s d e l a a c c i ó n c o n s t i t u c i o n a l d e b e s e r s u mi n i s t r a d o , p e r o q u e e s o n o s e
c o n vi e r t e e n u n a b a r r e r a d e a c c e s o i n f r a n q u e a b l e p a r a l o s s e r vi c i o s d e s a l u d .
L a Co r p o r a c i ó n t a mb i é n h a c o n s i d e r a d o q u e e n o c a s i o n e s e s i r r a z o n a b l e s o me t e r a
u n a p e r s o n a a u n e xa me n d i a g n ó s t i c o p a r a d e t e r m i n a r s í r e qu i e r e o n o u n se r vi c i o
d e s a l u d , c u a n d o d e l o s h e c ho s d e l c a s o c on c r e t o s e p u e de e s t a b l e c e r, s in d u d a ,
que la persona lo requiere.
E n t a l e s c a s os , l a Co r t e h a c o n c l u i d o q u e e s p o s i b l e o r d e n a r l o s s e r vi c i o s
d i r e c t a me n t e da d o q u e l a n e c e s i d a d d e l o s mi s mo s e s t á d e t e r m i n a d a p o r u n a
s i t u a c i ó n d e s a lu d e vi d e n t e , q u e s e c o n c l u ye a s í d e l a l e c t u ra d e l o s h e c h os d e l a
acción y de la descripción de las afecciones de salud, sin necesidad para ello de un
c o n c e p t o e s p e ci a l i z a d o , y p o r l o m i s mo , s i n s er i n d i s p e n s a b l e q u e me d i e o r de n d e l
m é d i c o t r a t a n te .
11. SITUACIONES QUE GENERAN VIOLACIONES
AL DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO
FUNDAMENTAL:
Se contemplan dos dimensiones:
a. La Corte ha señalado que toda persona tiene derecho a
que se le garantice el acceso efectivo a los servicios médicos
contemplados dentro del POS y, en virtud de ello, no brindar
los medicamentos previstos en cualquiera de los planes
obligatorios de salud o no permitir la realización de las
cirugías o procedimientos amparados por el plan, constituye
una vulneración del derecho fundamental a la salud
(Sentencia T-440/12).
b. Cuando no se prestan servicios de salud no incluidos en el
Plan Obligatorio de Salud que se requieren con necesidad o
impiden el goce efectivo de tal derecho fundamental y a la vida
en condiciones dignas (Sentencia T-752/12). Esta regla recoge,
a su vez, cuatro presupuestos que se deben cumplir en el caso
concreto: (i) la falta del servicio médico vulnera o amenaza los
derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo
requiere; (ii) el servicio no puede ser sustituido por otro que se
encuentre incluido en el Plan Obligatorio de Salud; (iii) el
interesado no puede directamente costearlo, ni las sumas que la
entidad encargada de garantizar la prestación del servicio se
encuentra autorizada legalmente a cobrar, y no puede acceder
al servicio por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el
servicio médico ha sido ordenado por un médico adscrito a la
entidad encargada de garantizar la prestación del servicio a
quien está solicitándolo.
Requisitos adicionales (Sentencia T-1061/07):
c. Es requisito que el medicamento o tratamiento esté
determinado por el médico tratante. No es válida la orden
médica expedida por un médico particular para obligar a una
EPS. El médico tratante, ha entendido la Corte, es el
profesional vinculado a la respectiva EPS que examine como
médico general o como médico especialista al respectivo
paciente. Excepción: la urgencia, la especificidad del
tratamiento o la demora o renuencia de la EPS.
12. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
VS. LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA
a . La idea de que los recursos del Sistema de Seguridad Social
en Salud son limitados y normalmente escasos ha llevado a un
consenso sobre la relevancia de reservarlos a asuntos
prioritarios.
b . Sin embargo en el ámbito de la acción de tutela, no se mide
la capacidad del sistema para sufragar los medicamentos,
tratamientos, procedimientos o insumos.
c . La jurisprudencia constitucional ha privilegiado los derechos
individuales lo cual en algunos casos es razonable pero eso ha
contribuido al desequilibrio del sistema.
d . La pregunta es si esas cargas complicaran progresivamente
la cobertura del servicio de salud.
e. No parecería existir un adecuado acompasamiento entre
las exigencias de las pautas jurisprudenciales y aspectos que
garantizan la sostenibilidad del sistema como la valoración de
la unidad de pago por capitación -UPC- para la sostenibilidad
del sistema de salud.
f. La Unidad de Pago por Capitación –UPC- es la prima que
reciben las EPS por la prestación y garantía del POS, y su
monto está definido en función del perfil epidemiológico de la
población, de los riesgos cubiertos y de los costos de
prestación del servicio en condiciones medias de calidad,
tecnología y hotelería.