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Medellín, Marzo 13 de 2013
N°. 3408
Señor
JUEZ PENAL MUNICIPAL (Reparto).
Medellín.
MEDIDA PROVISIONAL
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Interesado: -------------------------Contra:
EPS-S COMFAMA
Yo, --------------------------, ciudadana colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad,
identificada con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi
firma, actuando como agente oficiosa de mi cuñada la joven -------------------------- ------------------------- identificado con cedula de ciudadanía # ---------------, ante usted respetuosamente acudo
para promover Acción de Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y
el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se le conceda la protección de
los derechos constitucionales fundamentales a la Vida, Artículo 11 C.P; a la Igualdad, Artículo
13 de la C.P., y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P, así mismo el derecho a la
Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48 C.P, en conexidad con los anteriores,
los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que mi cuñada -------------------------- es paciente con diagnóstico de ESCLEROSIS
LATERAL AMIOTROFICA ENFERMEDAD COMPLETAMENTE DISCAPACITANTE,
ENFERMEDAD DE LAS NEURONAS MOTORAS, y se encuentra afiliada a la EPS-S
COMFAMA.
2. Que debido a la condición de salud de mi cuñada, su médico tratante le ordeno
inmediatamente el tratamiento continuo he indefinido con el medicamento RILUZOL Tab. 50
MG, con la anotación de su médico tratante que dice NO SUSPENDER.
3. Que cuando fuimos a solicitarla a la EPS-S COMFAMA, el suministro del medicamento
RILUZOL Tab. 50 MG, dicha EPS-S nos informa que para la entrega de dicho medicamento
teníamos que cancelar un Copago de $ 100.000 pesos, los cuales no nos encontramos en la
forma económica de sufragar.
4. Que señor Juez hasta la fecha mi cuñada -------------------------- se encuentra con su
tratamiento suspendido debido a que la EPS-S COMFAMA no le ha entregado su medicamento
de control RILUZOL Tab. 50 MG, con el argumento de que tenemos que pagar el copago de $
100.000 pesos los cuales no tenemos, y además no se está teniendo en cuanta el concepto de
su médico tratante al decir que no se puede suspender por nada del mundo su tratamiento, y
por eso requiere mi cuñada del suministro del medicamento RILUZOL Tab. 50 MG, Lo más
pronto posible ya que la vida de mi cuñada -------------------------- corre peligro a falta de dicho
medicamento.
5. Que la no exoneración del pago de Copagos y de Cuotas Moderadoras para el suministro
del medicamento RILUZOL Tab. 50 MG Lo más pronto posible para mi cuñada -------------------------, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad, vulnera su
condición de salud y por conexidad corre peligro su vida.
6. Que para el control y manejo de su enfermedad es necesario garantizar la correcta, oportuna
y continua atención a la misma y garantizar los medicamentos y tratamientos necesarios según
su estado de salud.
7. Que según Sentencia T- 760 de 2008, numeral 4.4.5. Los pagos, además de ser
razonables, no pueden constituir barreras de acceso a los servicios de salud para
quienes no tienen la capacidad económica de sufragarlos.
Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio de salud que requiere (i) cuando se
encuentra contemplado en el Plan Obligatorio de Salud, o (ii) cuando requiere el servicio con
necesidad, es decir, cuando éste se encuentra sometido a un pago que la persona no está en
capacidad de asumir. Esto ocurre, por ejemplo, cuando una persona tiene que asumir un ‘pago
moderador’ (copago, cuota moderadora) o cuando el servicio requerido no se encuentra incluido
en el Plan Obligatorio y la persona, o de quien ella depende, carece de la capacidad económica
—parcial o total, temporal o definitiva— para asumir el costo que le corresponde. Como se dijo
toda persona tiene derecho a que se le garantice el acceso a los servicios que requiera ‘con
necesidad’ –que no puede financiarse por sí mismo – (ver apartado 4.4.3.).
4.4.5.1. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de
salud.
4.4.5.1.1. Toda persona tiene el derecho constitucional a no ser excluida del acceso a los
servicios de salud, por lo que no se le puede condicionar la prestación de los mismos al pago de
sumas de dinero cuando carece de la capacidad económica para sufragarlas. La Constitución
Política, en el artículo 49, establece que la ‘atención de la salud’ es un servicio público a cargo
del Estado, que debe garantizar ‘a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud’, ‘conforme a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad’.
4.4.3. Acceso a los servicios que se requieran, incluidos y no incluidos dentro de los
planes obligatorios.
Como se dijo, el derecho constitucional a la salud contempla, por lo menos, el derecho a
acceder a los servicios de salud que se requieran (servicios indispensables para conservar la
salud, en especial, aquellos que comprometan la vida digna y la integridad personal). En la
actualidad el acceso a los servicios depende, en primer lugar, de si el servicio requerido está
incluido en uno de los planes obligatorios de servicios de salud a los cuales la persona tiene
derecho. Así pues, dada la regulación actual, los servicios que se requieran pueden ser de dos
tipos: aquellos que están incluidos dentro del plan obligatorio de salud (POS) y aquellos que no.
8. Que mi cuñada requiere de la no exoneración del pago de Copagos y de Cuotas
Moderadoras para el suministro del medicamento RILUZOL Tab. 50 MG Lo más pronto
posible, del cubrimiento del 100% de los mismos, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se
derive de mi enfermedad, hospitalizaciones, pruebas diagnosticas, y los demás medicamentos
requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que no se encuentren dentro del
POS.
9. Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°. El Estado y el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y
dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades
ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada
uno de ellos.”
10. Que no nos encuéntranos en condiciones económicas de sufragar el costo del
medicamento RILUZOL Tab. 50 MG, ni las demás eventualidades referentes a su condición de
salud; que además se reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6º., parágrafo 2o la
excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que
requieran de un control permanente, y en el Artículo 7º. Se regula que las enfermedades
de alto costo o catastróficas están exentas de copagos.
11. Que solicito al señor juez de manera respetuosa, emitir una MEDIDA PROVISIONAL,
debido a la urgencia del medicamento RILUZOL Tab. 50 MG Lo más pronto posible ya que
gran parte de del estado de salud y la vida de mi cuñada dependen principalmente de
este medicamento.
12. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud,
para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
13. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los
derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales.
CONSIDERACIONES
Que la no exoneración del pago de Copagos y de Cuotas Moderadoras para el suministro del
medicamento RILUZOL Tab. 50 MG Lo más pronto posible para mi cuñada -------------------------, el no cubrimiento del 100% de los mismos, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se
derive de su enfermedad; le vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución
Política.
Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°. El Estado y el Sistema General de Seguridad
Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos
médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o
catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de
ellos.”
Que es indispensable la atención de manera inmediata.
En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ... El derecho
a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado
necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el
momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud
de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance
para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...".
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la
EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables
de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es
reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa.
Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la
SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA,
QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD,
ésta se relación con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen
derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin
inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y
otras no.
Que en Sentencia No. T-328/98 de la Corte Constitucional en su aparte "III,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE. En su segunda consideración ¨ La materia. Reiterar la
constante jurisprudencia sentada por esta Corporación, relacionadas con el tema de personas
afiliadas o beneficiarias de los servicios inherentes al Plan Obligatorio de Salud, cuando no han
cotizado las semanas suficientes para, según la reglamentación legal sobre la materia, acceder
a tratamientos y medicamentos considerados de alto costo, adecuados para responder a
enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas del nivel IV en el plan, cuando de ellos
depende su existencia o el mejoramiento de esta y no pueden sufragar directamente sus
costos.
La Legislación sobre el tema y la jurisprudencia constitucional. En vista de que
constitucionalmente…..
No cabe duda, de que los derechos fundamentales de las personas, priman sobre cualquier tipo
de derecho y cuando el conflicto anteriormente se presenta, esta Corporación ha sido enfática y
clara, en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso concreto la legislación y
ordenando la prestación de los servicios excluidos, pues ni siquiera la Ley puede permitir el
desconocimiento de los derechos personalísimos de los individuos y, cuando sopretexto de su
cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible inaplicarla sino que es un deber
hacerlo."
Igualmente en Sentencia T-148/99 de la Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas se
declara: "Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, los beneficiarios
del Sistema de Salud no tienen que padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados
por las entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes que, como en el presente
caso, están sometidos a riesgo, no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico
por razón de los trámites internos adelantados entre las entidades de salud. Estos
procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación del servicio y, por tanto, no deben
afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia.
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados,
OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA
MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES
SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE
SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales
podrá subcontratar la atención.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida
esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo
de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida
integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población
contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." . En forma
general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad
y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así
como para asegurarles los medios de vida en caso de perdida o reducción importante de los
medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS
Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE
IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y
PUBLICIDAD (C.P.209).
EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO
CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS
MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS
DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:" ... el
derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del
Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones
violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o
grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre
todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es
injusta y desigual...".
Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no
suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de
tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la
potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace
evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un
pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque no se haya agotado, es
precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se
cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose.
Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de
Abril de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a
un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención
prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico.
Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES.
Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos
a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos
pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En
el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para
complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.
En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más
pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales
pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación
socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte
el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud...
PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel
socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán
definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud."
Y por último, que según Acuerdo 0260 de 2004, en su "ARTICULO 6º. PARAGRAFO 2º Y
ARTICULO 7o. SERVICIOS SUJETOS AL COBRO DE COPAGOS. Podrán aplicarse copagos
a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de:
1.Servicios de promoción y prevención.
2.Programas de control en atención materno infantil.
3.Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4.Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5.La atención inicial de urgencias.
6.Los servicios enunciados en el artículo precedente."
En Circular externa conjunta No. 015 MS- 039 SNS de Junio 27 de 1997, en su aparte 2
"RESPONSABILIDADES DEL MUNICIPIO.”
2.1 Desarrollar y aplicar de manera objetiva, imparcial y transparente los mecanismos de
identificación de beneficiarios de subsidios...
2.3 Entregar a las ARS debidamente autorizadas para administrar los recursos del régimen
subsidiado en su jurisdicción sin costo alguno, los listados de la población priorizada para recibir
los subsidios en salud.
2.4 Suscribir los contratos o convenios necesarios para la administración de los recursos del
régimen subsidiado, cuando se encuentre certificados como descentralizados, en caso
contrario, concurrir sin dilación a la firma conjuntamente con la dirección seccional de salud.
2.5 Garantizar la libre escogencia de la entidad Administradora de los recursos del Régimen
Subsidiado ARS por parte de los beneficiarios, para lo cual se difundirán ampliamente que
deben elegir una ARS, dándoles a conocer las posibles entidades que se encuentran inscritas
con sus direcciones respectivas, a través de campa(as de divulgación y orientación.
2.8 Comprobar la entrega efectiva de los carné de afiliación a los beneficiarios que
obligatoriamente debe hacer la entidad Administradora de los Recursos del Régimen
Subsidiado...
2.9 Realizar directa y oportunamente el giro de los recursos de participación de ingresos
corrientes de la nación destinados a financiar los subsidios en salud a cada una de las ARS con
las cuales haya suscrito los contratos para la atención de la población beneficiaria de los
subsidios.
PARTE 3. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL
RECURSO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO -ARS3.1 Fomentar y promover la inscripción de la población beneficiaria del régimen subsidiado.
3.7 Garantizar a los afiliados la prestación de los servicios contenidos en el POS-S, así como
las acciones de prevención y promoción.
3.10 Excepcionalmente, solo durante los dos primeros meses y entre tanto se cumple con la
obligación de expedir el carné deberá garantizar la prestación de servicios del POS-S a la
población afiliada con la presentación del formulario único de afiliación e inscripción,
instruyendo al efecto a su red de prestadores de servicios de salud.
PARTE 4. RESPONSABILIDADES DE LOS PROMOTORES.
4.1 Informar a las personas beneficiarias sobre la normatividad del régimen subsidiado, en
aspectos tales como: derechos y deberes, el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S, la
red de instituciones prestadoras de servicios de salud, copagos, tramite de quejas, sistema de
referencia de pacientes y los mecanismos con que cuenta para que se le garantice una atención
en salud oportuna, eficiente, humanizada y de calidad, entre otros.
Y además en el Acuerdo No.077 de Noviembre 20 de 1997 del CONSEJO NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, DEL MINISTERIO DE SALUD. Por medio del cual se define
la forma y condiciones de operación del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
CAPITULO II. IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN. Son beneficiarios del régimen subsidiado,
toda la población pobre y vulnerable, que no tiene capacidad de pago para cotizar al régimen
contributivo y en consecuencia recibe subsidio total o parcial para completar el valor de la
Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, de conformidad con los criterios de identificación, el
orden de prioridades y el procedimiento previsto en el presente Acuerdo.
ARTICULO 6. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIO. La
aplicación del SISBEN, su implementación y administración estará a cargo del alcalde del
respectivo municipio. Es responsabilidad de las Alcaldías mantener a disposición del público
toda la información concerniente al resultado de la aplicación del SISBEN en su territorio...
CAPITULO III. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS.
ARTICULO 8o. CONTINUIDAD DE LOS BENEFICIARIOS AFILIADOS.
Los beneficiarios que ya se encuentren afiliados al régimen subsidiado seguirán perteneciendo
a él siempre y cuando no reúnan las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y
pertenezcan a los niveles 1 y 2 del SISBEN, o hallan sido identificados como beneficiarios a
través del listado censal, o sean beneficiarios pertenecientes al nivel 3 del SISBEN en los
casos autorizados por el CNSSS...
ARTÍCULO 13. LIBRE ESCOGENCIA DE ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.
Todos los afiliados actuales al Régimen Subsidiado, como los que lleguen a afiliarse tienen el
derecho de libre elección de ARS...
ARTÍCULO 15. PROCESO DE SELECCIÓN DE ADMINISTRADORA PARA NUEVOS
AFILIADOS. Los potenciales afiliados del régimen subsidiado escogerán libremente la
Administradora del Régimen Subsidiado de su preferencia...
...6. Los beneficiarios de subsidios inscritos, se entenderán afiliados, en el momento que la
respectiva entidad territorial suscriba el contrato, con la Administradora del Régimen Subsidiado
y los registre presupuestalmente...
ARTICULO 16. PROHIBICIÓN DE AFILIACIÓN FORZOSA. Bajo ninguna circunstancia se
permitirá la asignación forzosa de beneficiarios del régimen subsidiado a una determinada
Administradora del Régimen Subsidiado.
ARTÍCULO 39. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. De conformidad
con el parágrafo del Artículo 22 de la Ley 344 de 1996 las Administradoras del Régimen
Subsidiado, deberán contratar con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas
el 40% del Valor de la UPC efectivamente destinada a la prestación de servicios de salud.
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente
solicito al Señor Juez ordenar a la EPS-S COMFAMA le autorice la exoneración del pago de
Copagos y de Cuotas Moderadoras a mi cuñada -------------------------- para el suministro del
medicamento RILUZOL Tab. 50 MG Lo más pronto posible, le cubra el 100% de los mismos,
y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad, Y de esta manera,
proteger los derechos sustanciales del individuo sobre los derechos procedí mentales, tal y
como se reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6, parágrafo 2º. la excepción del
pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un
control permanente, y en el Artículo 7º. se regula que las enfermedades de alto costo o
catastróficas están exentas de copagos.
Igualmente solicito de manera respetuosa al señor Juez, según el Artículo 7 del Decreto
2591 de 1991, para que en un término prudencial no superior a 5 días y debido a la
urgencia del medicamento RILUZOL Tab. 50 MG Lo más pronto posible ya que gran parte
del estado de salud y la vida de mi cuñada -------------------------- dependen principalmente
de este medicamento, emita un fallo precautelativo, que evite daños o perjuicios mayores
en el paciente.
Así también, prevenir a la EPS-S COMFAMA, que puede repetir por los costos que pueda
incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía
(FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela, y además tomar las medidas que sean del
caso para sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005.
PREVENCIÓN: A la EPS-S COMFAMA para que en adelante continúe prestando la atención
médica y asistencial que su salud requiere y además, le dé el tratamiento necesario, según su
estado de salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias
1.
2.
3.
4.
Copia Cédula de Ciudadanía de Ambos.
Copia Resumen Historia Clínica
Copia Constancia del Copago
Copia Formula Medica
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos he
presentado petición similar ante la autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la EPS-S COMFAMA: Calle 48 # 43 – 87 Tel: 360.70.80
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos: ---------------Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente,
-------------------------C.C.-----------------