Download Licda. Evelyn Archila Introducción al Estudio del Derecho Clase No
Document related concepts
Transcript
Licda. Evelyn Archila Introducción al Estudio del Derecho Clase No. 4 Derecho Concepto Romeo Álvarez Polanco. “Sistema coactivo de normas generadoras de autorizaciones y deberes, que tiene por objeto ordenar de cierto modo la conducta de los hombres dentro de las relaciones sociales que establecen, tendientes a la satisfacción de sus necesidades en una organización estatal determinada, con el fin de mantener dicha organización y lograr la realización de los intereses a ella inherentes”. Irma Virginia Mont Arriaga. “El derecho es un proceso social sobre estructural, expresado en un sistema normativo tendiente a regular relaciones humanas, coercitivamente impuesto por el aparato organizado de poder que lo crea referido a los valores sociales abstractos, específico en el tiempo y en el espacio, cuyo desarrollo está determinado por el desenvolvimiento de las contradicciones fundamentales de la sociedad y en función de las mismas. Para mejor comprensión del estudio del Derecho, se divide el desarrollo de la sociedad en dos fases: A) Derecho que garantiza el régimen de propiedad privada y explotación. B) Derecho que garantiza el régimen de propiedad social y la desaparición de la explotación. A) El derecho que garantiza el régimen de propiedad privada y explotación Partiendo de esta base se dice: Que el Derecho es el Instrumento de cumplimiento obligatorio, generado por el Estado para conformar la conducta externa de la sociedad para la cual se emite, con el objeto de conservar el régimen de propiedad privada y la explotación del hombre por el hombre, en beneficio de la clase social dominante, única propietaria de los medios de producción. Dentro de este contexto, la democracia, la libertad, es funcional únicamente para el que tiene, por el contrario, para el que no tiene es tan relativa que en determinados momentos se nulifica o se hace imperceptible. En todo caso, habrá libertad y democracia, que permita el juego dentro del sistema, siempre y cuando no se ponga en peligro la esencia del sistema. GARANTÍA DE PROPIEDAD PRIVADA Y EXPLOTACIÓN. Cuando la esencia del sistema está en peligro la misma clase dominante que ha generado el derecho, limita las pocas libertades y actúa fuera del derecho, imponiendo arbitrariamente su voluntad. Licda. Evelyn Archila Introducción al Estudio del Derecho Clase No. 4 B) Derecho que garantiza la propiedad social y la desaparición de la explotación De conformidad con este enfoque, podemos decir: Que el derecho es el instrumento de cumplimiento obligatorio, generado por Estado para conformar la conducta externa de la sociedad en la cual se emite, con el objeto de forjar, conservar y desarrollar, el régimen de propiedad social a través del trabajo colectivo y en contra de la explotación del hombre por el hombre, en beneficio de toda la sociedad, dirigida por el proletariado. Siendo la propiedad privada la causa fundamental de la división de la sociedad en clases antagónicas, su transformación en propiedad social, también es el punto de partida para la desaparición de las clases sociales, por lo que toda la sociedad se conjuga en una sola manifestación de voluntad, en la mayor expresión de la democracia, para el logro de la felicidad general, en lo cual el derecho es determinante como regulador de la conducta externa de las personas; podemos decir que en estas circunstancias el derecho adquiere su máxima expresión de norma de desarrollo social. Derecho Objetivo Es el conjunto de normas jurídicas que regula la conducta externa de las personas, con el fin fundamental que se cumpla la voluntad de la clase dominante y se garanticen plenamente los objetivos que se derivan de la estructura económica de la sociedad a que se refiera el derecho que se analiza, impuestas por el Estado conforme a las formalidades establecidas en la ley fundamental. Elementos del Derecho Objetivo a. Conjunto de Normas Jurídicas El derecho en general y en particular el derecho objetivo, está constituido por varias normas jurídicas y nunca por una sola. Las normas que integran el derecho objetivo deben tener el carácter de jurídicas, es decir que se haya reunido en ellas el cumplimiento de todos los requisitos formales necesarios para su creación,, conforme a las formalidades establecidas en la ley fundamental. Licda. Evelyn Archila Introducción al Estudio del Derecho Clase No. 4 b. Regulación de conducta externa El derecho nada tiene que ver con lo que una persona piense, sino que con la manifestación de ese pensamiento, el cual tiene que estar encuadrado dentro de lo que las normas jurídicas determinan, en los supuestos que plantean. c. Finalidad Todo derecho persigue un fin y al haber establecido que es derecho es un instrumento de clase, el derecho objetivo persigue que la conducta de las personas se adecue a su voluntad. Formalidades Todo derecho en cuanto a su elaboración, para que sea de cumplimiento obligatorio, debe reunir las formalidades específicas señaladas en cada legislación. Presentación El derecho objetivo se da a conocer por escrito y modernamente se ha sistematizado a través de la compilación del conjunto de normas jurídicas de una misma materia en un solo texto, a lo que se denomina CÓDIGO. Derecho Subjetivo El derecho objetivo, tal como quedó establecido, es el conjunto de normas jurídicas que plantean una serie de posibilidades o supuestos, que cuando los sujetos del derecho se ponen en contacto con él, surge el Derecho Subjetivo. El carácter bilateral de las normas jurídicas que integran el derecho objetivo, hacen que siempre frente a uno o más obligados, existan uno o más facultados a vigilar por el cumplimiento del deber o deberes de l los obligados. Así podemos decir que: El derecho subjetivo es la facultad de la cual inviste el derecho objetivo a un sujeto para actuar en determinada forma o abstenerse de hacerlo o exigir el cumplimiento del deber de otro sujeto de derecho. Elementos a. Interno Licda. Evelyn Archila Introducción al Estudio del Derecho Clase No. 4 Cuando decimos facultad de actuar en determinada forma o abstenerse de hacerlo, estamos atribuyendo al sujeto titular de esa facultad, que el disponga sin la participación de nadie mas. b. Externo Facultad de exigir el cumplimiento del deber de otro sujeto de derecho. No se refiere al actuar del titular, sino que a la limitación que le provoca el hecho que otro sujeto deje de cumplir con el deber. Ese incumplimiento crea un derecho subjetivo de acción, para exigir que el obligado cumpla. c. Voluntad Es determinante en los elementos interno y externo, la voluntad o el interés que manifieste el titular de los derechos subjetivos, ya que una de las características de estos derechos es que no se le puede obligar al titular de los mismos que haga o deje de hacer, ya que en todo depende de su propia voluntad.