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OBLIGACIONES SIMPLEMENTE
MANCOMUNADAS.
Prof. Dr. José María Breuer Planas
OBLIGACIONES SIMPLEMENTE
MANCOMUNADAS.
•La obligación se fracciona entre todos los deudores y todos los
acreedores.
•Solo se da en las prestaciones de objeto divisible. Art 497.
•La prestación se fracciona en tantas partes como deudores y
acreedores haya.
•La Ley presume que si no se acordó en contrario, las
obligaciones conjuntas son simplemente mancomunadas.
•La solidaridad debe estar expresamente establecida.
LA REGLA A ESTA PRESUNCION SE QUIEBRA EN:
Las obligaciones de objeto indivisible.
Las obligaciones solidarias.
LA DIVISION: PROPORCION.
A falta de convención, las obligaciones mancomunadas de
dividen en partes iguales, tantas como sujetos existan.
Las partes pueden pactar alícuotas distintan entre los
deudores o acreedores.
EFECTOS JURIDICOS.
•Estos efectos provienen la naturaleza de las obligaciones: cada
uno de los acreedores tiene con respecto a los deudores un
crédito independiente (independiente en monto, pero no en el
objeto o la causa).
•Cada uno de los acreedores solo puede exigir a cada uno de los
deudores la parte que le corresponde en la obligación.
•El deudor que haya pagado a un acreedor mas de su cuota
parte, tiene acción de repetición de lo pagado contra este
acreedor.
•El deudor que haya pagado toda la deuda a uno de los acreedores,
no queda liberado con respecto a los demás acreedores que pueden
exigirle a este sus correspondientes créditos.
INSOLVENCIA DE UNO DE LOS DEUDORES.
•La insolvencia de uno de los deudores es soportada por todos
los acreedores en proporción a sus créditos.
•Esto es consecuencia del principio de la divisibilidad de los
créditos y débitos.
PRESCRIPCION.
•La interrupción o suspensión de la prescripción, beneficia
solamente al acreedor que la ejerció, pero no a los demás.
MORA. INCUMPLIMIENTO.
•Por el principio de la independencia de los créditos, la mora y el
incumplimiento, afectan solamente al deudor que incurre en
ellos.
•No tiene efectos jurídicos sobre los demás deudores.
OBLIGACIONES SOLIDARIAS.
CONCEPTO.
•Es un tipo de obligación de sujeto múltiple y de naturaleza
conjunta.
•Se opone a la división de las prestaciones, aun siendo estas de
objeto divisible.
•Solidaridad pasiva: cualquiera de los deudores puede ser
reclamado a pagar la totalidad de la deuda.
•Solidaridad activa: cualquiera de los acreedores puede reclamar el
pago total de la deuda.
CARACTERISTICAS JURIDICAS DE ESTE TIPO DE
OBLIGACION.
•No se presume su existencia, sino que debe estar claramente
determinada.
•Esta puede estar determinada por:
La Ley.
La voluntad.
La sentencia judicial.
•Tanto la solidaridad activa o pasiva están determinadas a favor del
acreedor.
•Es una garantía que refuerza el crédito.
CLASIFICACION DE LA SOLIDARIDAD.
•Solidaridad perfecta: confiere a sus sujetos, todos los efectos y
facultades de la obligación solidaria: obligación de dar sumas de
dinero nacida de un contrato.
•Solidaridad imperfecta: carece de algunos de los efectos y
facultades de este instituto: la solidaridad nacida de un delito que
no confiere a los deudores la facultad de repetir lo pagado.
ANALOGIA CON LA OBLIGACION DE OBJETO
INDIVISIBLE.
•Constituyen excepciones al principio general de divisibilidad, ya
que ambas se oponen a la misma.
•Cualquiera de los acreedores puede reclamar a cualquiera de los
deudores la totalidad de la prestación.
DIFERENCIAS ENTRE AMBOS TIPOS DE
OBLIGACIONES.
Las fuentes:
•La indivisibilidad del objeto en las obligaciones de objeto
indivisible proviene de la naturaleza, del mundo físico o natural, y
que hace a la esencia de la cosa.
•En las solidarias proviene de la Ley, la voluntad o la sentencia.
•La solidaridad es una garantía (ficticia o intelectual) para los
acreedores.
•La indivisibilidad es un obstáculo natural y real, no ficticio.
•La indivisibilidad del objeto se quiebra cuando la imposibilidad de
ejecutar la prestación se resuelve en daños.
•La solidaridad se quiebra entre los sucesores universales del
deudor.
•La indivisibilidad de objeto, persiste en el derecho sucesorio.
•Los daños y perjuicios por incumplimiento afectan a todos los
deudores por igual.
•En las de objeto invisible afecta solamente al deudor culpable. Art
503.
ANALISIS ESPECIFICO DE LA SOLIDARIDAD
PASIVA.
•Cualquiera de los acreedores puede reclamar a cualquiera de los
deudores la totalidad de la deuda.
•Es la situación mas frecuente en la vida de los negocios: la
existencia de un acreedor y varios deudores solidarios. Ej un crédito
bancario.
•Existe siempre una unidad de vinculo (objeto y causa fuente).
•Pero pueden existir multiplicidad de relaciones subjetivas dentro
del mismo vinculo: un deudor puede deber a plazo o condición, y
los demás como obligación pura y simple.
ANALISIS DE LA PLURALIDAD DE VINCULOS
SUBJETIVOS.
•La validez de una cada obligación es independiente a las demás.
•La nulidad de una de ellas no afecta a las demás.
•La obligación de uno de los deudores puede estar afectada de una
“modalidad” (plazo o condición), siendo las demás puras y simples.
DIVISIBILIDAD DE LA SOLIDARIDAD PASIVA.
•La obligación se divide en casos de transmisión por causa de la
muerte del deudor a sus sucesores universales.
•La obligación se divide en partes entre sus sucesores según sus
porciones hereditarias.
FUENTES DE LA SOLIDARIDAD.
LA VOLUNTAD.
•En el contrato u obligación literal abstracta (pagare), las partes
pactan expresamente la solidaridad.
•La solidaridad no se presume, y debe ser expresamente
determinada.
LA LEY.
•En las obligaciones tributarias: los fraudes fiscales hacen
solidariamente responsables a los contadores y sus mandantes.
•En las sociedades comerciales: los directores, gerentes y
administradores lo son por sus actos de gestión si actúan fuera de
sus atribuciones.
•El tutor o curador de un incapaz, y en caso de insolvencia del
mismo es solidariamente responsable por el daño.
•Los funcionarios públicos son solidariamente responsables por el
mal desempeño de sus funciones y los daños que esto pueda
acarrear a terceros.
EFECTOS JURIDICOS PRINCIPALES DE LAS
OBLIGACIONES SOLIDARIAS.
1- El acreedor tiene la facultad de exigir la totalidad de la deuda a
cualquiera de los deudores.
2- Si el primer deudor elegido se hallara en imposibilidad o
insolvencia pude el acreedor dirigir su acción sucesivamente contra
los otros deudores.
3- Beneficio de exclusión: la solidaridad por su naturaleza, impide a
cualquier deudor oponer la excepción de beneficio de división. Esto
si es posible en las obligaciones mancomunadas.
4- División con relación a un deudor: el acreedor tiene derecho a
reclamar de un deudor, solamente su parte o alícuota. Producida
así la división con respecto a uno o mas deudores, el acreedor
puede dirigirse por el total contra cualquiera de los deudores
restantes por el saldo faltante de la deuda. La división con relación
a uno o mas deudores no implica renuncia a la solidaridad.
LA PREVENCION.
•Es el acto procesal por el cual el acreedor elige a un deudor y
dirige su acción contra el mismo.
•La indeterminación de deudor demandado de determina
transitoriamente.
•Solamente ante la insolvencia o imposibilidad del pago total de la
deuda, puede el acreedor dirigir la acción contra otro.art 513.
•En el caso de insolvencia de un deudor, esta es soportado por los
deudores restantes.
CITACION EN GARANTIA DE LOS CODEUDORES.
•Nuestro ordenamiento jurídico no permite la citación en garantía
de los demás deudores, en caso que uno de ellos sea demandado.
•Otros regímenes jurídicos lo permiten.
EFECTOS JURIDICOS SECUNDARIOS DE LA
SOLIDARIDAD.
•Estos derivan de la unidad del “vinculum” jurídico y la “pluralidad
de relaciones intersubjetivas entre los actores, tanto acreedores
como deudores.
•Imputabilidad o culpa de alguno de los deudores: el valor de la
cosa es debido por todos los demás, pero solo el deudor culpable
deberá correr con la indemnización por los daños del
incumplimiento.
•La mora o incumplimiento de alguno de los deudores afecta a
todos los demás, como así también sus consecuencias. Art 519.
•La demanda por los intereses a alguno de los deudores afecta a
todos los demás. Art 518.
•La interrupción de la prescripción contra alguno de los deudores
afecta a todos los demás y a todos los acreedores. Art 517.
•La suspensión aprovecha solo al que la ejerza y afecta a aquel
contra quien se ejerza.
EXCEPCIONES OPOPNIBLES.
EXCEPCIONES COMUNES:
Afectan al vinculo mismo, es decir, a todos los sujetos de la
obligación, deudores y acreedores.
La nulidad por objeto imposible.
El pago u otra forma de extinción.
Falta de cumplimiento del plazo o la condición.
EXCEPCIONES PERSONALES:
Solo pueden ser opuestas por el deudor cuando afectan
a este.
Obligaciones en que el afectado hay realizado el acto
con algún vicio de la voluntad: error, dolo , violencia.
El deudor este sujeto a plazo o condición en su obligación.
con algún vicio de la voluntad: error, dolo , violencia.
EXCEPCIONES PERSONALES PERO QUE BENEFICIAN A TODOS LOS
DEMAS DEUDORES.
En la remisión de deuda hecha a alguno de los deudores,
los demás solo pueden ser demandados por el saldo restante.
La confusión: solo puede ser reclamado el saldo restante no
afectado por la confusión.
OTROS EFECTOS JURIDICOS.
•La deuda una vez cumplida se divide entre todos los deudores en
proporción a sus respectivas porciones. Art520.
•El deudor que pago la totalidad de la deuda tiene acción de
regreso, es decir la facultad de exigir a los demás deudores sus
respectivas porciones adeudadas, es decir que se subroga en la
acción del acreedor, pero no en forma solidaria sino mancomunada.
•En caso de insolvencia de uno de los codeudores, esta es
soportada por todos los demás deudores en proporción.
EXTINCION DE LA OBLIGACION.
•Por voluntad del acreedor: no confundir la extinción de la
solidaridad con la extinción de la deuda.
•La remisión de la solidaridad puede ser general, o personal y
afectar solamente a un deudor, en este caso los demás quedan
obligados por el saldo.