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XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
Acción 1 (Desafíos de la economía digital respecto del
Impuesto a la Renta)
Julio A. Fernández Cartagena
Acción 1 (Desafíos de la economía digital respecto del
Impuesto a la Renta)
• En la economía digital, los bienes y servicios transados
en ella deben estar gravados en el país en el cual se
realiza la utilización económica de los mismos, a través
de la creación de un nuevo concepto de
establecimiento permanente.
• Dicho establecimiento permanente nace cuando existe
una presencia económica significativa en el país de
utilización económica de los bienes y servicios y,
siempre y cuando se traspase el umbral de ingresos,
en el país, provenientes de dichas transacciones.
Acción 1 (Desafíos de la economía digital respecto del
Impuesto a la Renta)
• El Impuesto a la Renta que grave esas transacciones
deberá aplicarse con el carácter de pago a cuenta por
la vía de la retención, siendo el agente retenedor la
persona que realiza la utilización económica.
• El contribuyente no residente tendrá la obligación de
reliquidar el impuesto tomando como crédito el
importe así retenido y pagando la diferencia, si la
hubiera, o solicitando la devolución de lo
indebidamente retenido.
Acción 1 (Desafíos de la economía digital respecto del
Impuesto a la Renta)
• En el Perú, se gravan los servicios digitales prestados por no
residentes siempre que:
(i) se trate de una prestación de hacer a través de internet o
de cualquier otra red,
(ii) el servicio se ponga a disposición del usuario mediante
accesos en línea; y,
(iii) sea esencialmente automático (requiera una mínima
intervención humana).
• A estos servicios, cuando son utilizados económicamente en
el Perú, se les aplica una tasa de retención con carácter
definitivo de 30%, sin deducción alguna.
Acción 1 (Desafíos de la economía digital respecto del
Impuesto a la Renta)
•
Esta norma no es una buena opción porque es eludida fácilmente:
(i) en un principio los servicios digitales se prestaban a través de
intranet o extranet,
(ii) los servicios digitales se prestan off line y no on line,
(iii) como la norma dice que el servicio digital debe utilizarse para la
generación de rentas de tercera categoría (rentas de fuente peruana) y
no rentas de fuente extranjera, los servicios digitales se prestan para la
obtención de estas últimas rentas; y,
(iv) la misma elusión se logra si el servicio digital es prestado por un
no residente a favor de otro no residente aún cuando el pagador de la
renta sea un residente en el Perú.
Acción 1 (Desafíos de la economía digital respecto del
Impuesto a la Renta)
• Algunos de estos problemas han sido enfrentados por
la Administración Tributaria peruana, a través de los
siguientes pronunciamientos:
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INFORME N°.124-2012-SUNAT/4B0000
INFORME N°. 018-2008-SUNAT/2B0000
INFORME N°.077-2007-SUNAT/2B0000
INFORME N°.044-2014-SUNAT/4B0000
INFORME N°.060-2015-SUNAT/5D0000
Resolución del Tribunal Fiscal Nº. 7468-9.2011