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IV Seminario sobre Economía
Informal en Argentina
O.I.T.
13 y 14 de agosto de 2015
El rol de la Inspección Laboral en la
formalización del empleo
• Asegurar la efectiva aplicación de las normas.
• Necesaria intervención de inspectores
especializados (Primera sesión de la
Conferencia de la Paz 1919) OIT
Recomendaciones OIT
• Nº5- 1919 Servicio público de Higiene.
• Nº 20- 1923 Principios Generales de
organización de Servicios .
• Nº 28- 1926 Inspección del Trabajo de la
Gente de Mar.
• Nº 31- 1929 Prevención de Accidentes.
Colaboración de la Inspección con las
organizaciones trabajadores y empleadores.
• Nº 54- 1937 Inspección en la Construcción
Convenio Nº 81 1947 OIT
Inspección del Trabajo en la Industria y
el Comercio
Recomendación 81 1947 de la OIT
Funciones Preventivas de la Inspección.
Colaboración de empleadores y
trabajadores respecto higiene y
seguridad, conflictos e informes
anuales.
Convenio Nº 110 1958
• Condiciones empleo de los trabajadores de las
plantaciones. (productos «tropicales»: café,
té, caña de azúcar, etc.)
• Parte 11 Referente a la Inspección del Trabajo.
Convenio 129 1969 OIT
Inspección del Trabajo en la agricultura
Cubre el faltante del Convenio 81 OIT
Recomendación Nº 133 1969 complementaria
del Convenio 129
OIT Recomendación 204 de 2015
OIT Recomendación 204 de 2015
«Reconociendo que la informalidad
obedece a múltiples causas, incluidas
las cuestiones estructurales
y de gobernanza, y que, en un
contexto de diálogo social, las políticas
públicas pueden
acelerar el proceso de transición a la
economía formal»
Organización Administrativa
• Según el artículo 4º del Convenio 81 y el
apartado 10 de la recomendación 20, la
Inspección del Trabajo debe hallarse bajo la
vigilancia directa y exclusiva de una autoridad
nacional central encargada de coordinar la
actividad y no estar sujeta al control de las
autoridades locales.
Ley 25877
Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la
Seguridad Social (SIDITYSS), destinado al control y
fiscalización del cumplimiento de las normas del
trabajo y de la seguridad social en todo el territorio
nacional, a fin de garantizar los derechos de los
trabajadores previstos en el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional, y en los Convenios
Internacionales ratificados por la República Argentina,
eliminar el empleo no registrado y las demás
distorsiones que el incumplimiento de la normativa
laboral y de la seguridad social provoquen.
Integrarán el sistema la autoridad
administrativa del trabajo y de la
seguridad social nacional y las
autoridades provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que actuarán
bajo los principios de corresponsabilidad,
coparticipación,
cooperación
y
coordinación,
para
garantizar
su
funcionamiento eficaz y homogéneo en
todo el territorio nacional.
Art. 29.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad
de aplicación del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad
Social en todo el territorio nacional. En tal carácter, le corresponde:
a) Velar para que los distintos servicios del sistema cumplan con las normas que los regulan y, en
especial, con las exigencias de los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del
Trabajo.
b) Coordinar la actuación de todos los servicios, formulando recomendaciones y elaborando
planes de mejoramiento.
c) Ejercer las demás funciones que a la autoridad central asignan los Convenios 81 y 129 de la
Organización Internacional del Trabajo, sus recomendaciones complementarias y aquellas otras
que contribuyan al mejor desempeño de los servicios.
d) Actuar, mediante acciones de inspección complementarias, en aquellas jurisdicciones donde se
registre un elevado índice de incumplimiento a la normativa laboral y de la seguridad social,
informando y notificando previamente al servicio local.
e) Recabar y promover especialmente con miras a la detección del trabajo no registrado, la
participación coordinada y la colaboración de las entidades representativas de los trabajadores y
los empleadores.
Misión de la Inspección del Trabajo
A) Control de la aplicación de normas
B) Asesoramiento a las partes.
C) Información ascendente y
descendente.
Información ascendente.
Comunicación de deficiencias de las
normas.
Participación en la elaboración de la
política social
Decreto 1714/2014
Capítulo III
Comité de Seguimiento para el Régimen Permanente de Contribuciones a la
Seguridad Social y el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo
Registrado
ARTICULO 40 .- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dispondrá
las medidas necesarias a los fines de la constitución, conformación y coordinación
del Comité de Seguimiento instituido por el artículo 40 de la Ley Nº 26.940 que
tendrá por objeto principal la evaluación de las condiciones generales de los
regímenes previstos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley que se reglamenta.
Los organismos integrantes de dicho Comité podrán recabar de los restantes la
información
necesaria
para
efectuar
el
respectivo
monitoreo.
Las conclusiones del Comité de Seguimiento instituido por el artículo 40 de la Ley Nº
26.940 podrán ser utilizadas para la programación de actividades de inspección y
educativas.
Serán funciones del Comité de Seguimiento instituido por el artículo 40
de la Ley Nº 26.940:
a) Evaluar y revisar los límites establecidos en el monto de facturación
previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 26.940, y las alícuotas máximas
correspondientes a la cobertura de los riesgos del trabajo de los
empleadores encuadrados en el régimen instituido por el Título II,
Capítulo I, de la referida Ley, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20
del presente Decreto;
b) Monitorear los regímenes de promoción del trabajo registrado
incluidos en el Título II de la Ley Nº 26.940 y su incidencia en el
funcionamiento general del sistema de seguridad social, a efectos de
evitar eventuales usos abusivos;
Continúa
c) Solicitar la convocatoria de cualquiera de sus integrantes, a los
fines de analizar las circunstancias concretas que se presenten;
d) Elaborar recomendaciones de buenas prácticas;
e) Proponer, con carácter no vinculante, normas complementarias
del régimen reglamentario;
f) Requerir a los organismos provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires involucrados información sobre las sanciones
equivalentes a las de los incisos a), b) y c) del artículo 13, impuestas
en el marco de sus jurisdicciones;
g) Concurrir a las reuniones del Consejo Federal del Trabajo.
h) Establecer situaciones que sean consideradas como práctica
abusiva en los términos del artículo 28 de la Ley que se reglamenta.
Facultades de los Inspectores
Libre entrada con identificación, salvo
vivienda
Deberá notificar su presencia al
empleador, salvo motivos fundados.
Derecho de interrogar y controlar
registros y materias.
Colaboración con empleadores y
trabajadores.
Consulta con las organizaciones
profesionales
Informes a las organizaciones
profesionales.
Obligaciones de los empleadores
Facilidades para la investigación.
Libros y registros.
Notificación de accidentes.
Algunas de las principales causas que
originan la informalidad tales como
altos costos laborales, inseguridad
jurídica, sobre abundancia normativa e
inestabilidad normativa, entre otras,
deben ser encaradas de manera
conjunta en colaboración con las
organizaciones
profesionales.
Empresas sustentables
Empleo decente
Inserción social
Política Migratoria
Venta en espacios públicos
Población vulnerable
El Director General de la OIT pide
soluciones duraderas para la crisis de
refugiados y migrantes
Una iniciativa a gran escala para
establecer canales de migración
regulares que respondan a las
necesidades reales del mercado
laboral y faciliten la reunificación
familiar
La inspección del Trabajo es una
valiosa herramienta en la defensa de la
legalidad y la justicia social.
El control objetivo y eficaz de la
aplicación de las normas en vigencia
significa un resguardo para el trabajo
decente y las empresas sustentables.
Un eficiente servicio de inspección del
trabajo promueve las empresas
sostenibles.
Favorece el entorno jurídico propicio y
la competencia leal para la generación
y el sostenimiento del empleo
decente.
OIT Recomendación 204 2015
«Afirmando que la transición de la
economía informal a la economía
formal es esencial para alcanzar
un desarrollo incluyente y hacer
efectivo el trabajo decente para
todos;»
La Policía del Trabajo no se limita a
aplicar sanciones
La colaboración con las asociaciones de
empleadores y trabajadores es
fundamental para estructurar un
sistema de obligaciones y cargas
sostenible y aceptable
Gracias!