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El rol de Panamá frente al Convenio
sobre el trabajo marítimo
NYXKHARY ARDILA GUILLÉN*
C
on una extensión territorial de 75.517
kilómetros cuadrados, el Istmo de
Panamá cuenta con 2.800.00 kilómetros de litoral en los dos grandes océanos, el
Atlántico o mar Caribe y el Pacífico, lo que le
confiere condiciones ideales para el desarrollo pesquero y de servicios portuarios de trasbordo (mega puertos) y tipo feeder (alimentadores).
El manejo del registro de naves se remonta a 1925, cuando se dictó la Ley 8 de 12 de
enero de 1925, que estableció una serie de
incentivos y condiciones especiales que dieron lugar al registro panameño.
Entre los incentivos que ofreció el primer
registro abierto de naves figuraban la exoneración de impuestos sobre ganancias, libertad para reclutar y administrar la dotación
de tripulantes y tasas bajas de registro.
Sin embargo, la laxitud con que se administraba el registro, dio lugar a que muchos
armadores y operadores irresponsables abanderaran sus naves en Panamá y en otros países de registro abierto que surgieron después.
* Jefa del Departamento de Asuntos Laborales Marítimos de la Dirección General de Gente de Mar. Autoridad Marítima de Panamá.
Esta situación creó una pésima reputación de
estos registros, a los que la comunidad marítima bautizo peyorativamente como «banderas de conveniencia».
A pesar de las ventajas económicas que
ofrecía el registro panameño, su crecimiento
fue lento hasta la Segunda Guerra Mundial,
debido a que la gran mayoría de los países
decretaron prohibiciones a los buques bajo
sus bandera para que no transportaran pertrechos bélicos, por lo que muchos buques
que transportaban armas que lo requerían
para su defensa terminaron abanderándose
en Panama, país que no adoptó tal prohibición.
Terminada la guerra, los buques estadounidenses de la serie Liberty, que transportaban materiales para la reconstrucción de
Europa, también adoptaron la bandera panameña. El registro panameño enriqueció su
flota gracias a los armadores y operadores de
naves que buscaban abaratar sus costos.
Pero a fines de 1948, frente a la evidencia
de que la práctica panameña era un buen
negocio, inicia Liberia su registro abierto de
naves con el inmediato patrocinio de los Estados Unidos, creciendo de tal manera que muy
pronto pasó a ocupar el primer lugar en la flota mercante mundial.
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ESTUDIOS
En 1993, producto de sucesivas administraciones marítimas que impulsaron tanto el
cumplimiento de los Convenios Internacionales, estableciendo para ello programas de inspección en puertos claves, como el mercadeo
del registro, logra Panamá superar a Liberia
en tonelaje, consolidándose con el correr de
los años como el principal registro del mundo.
El desarrollo del sector marítimo de
Panamá ha sido estimulado por la confluencia de varios factores:
a. La posición geográfica del Istmo en el
medio de Norte y Sur América.
b. La operación de un canal interoceánico
altamente eficiente y confiable que sirve a más de 140 rutas marítimas y
conecta a los principales puertos del
mundo.
c. La existencia del principal Centro
Financiero Internacional de América
Latina.
d. La vigencia por más de un siglo de un
sistema monetario totalmente dolarizado.
e. La existencia de un ferrocarril y una
carretera que conectan los puertos de
carga contenerizada de Balboa, en el
Pacífico, con los de Manzanillo International Terminal (MIT), Colon Container Terminal (CCT) y Cristóbal, en el
Atlántico, a solo 80 kms. de distancia.
f. La operación desde 1948 de la Zona
Libre más grande del hemisferio occidental.
A finales de la década de 1990, como resultado del primer esfuerzo en Panamá por
diseñar una estrategia marítima, se emite el
Decreto Ley nº 7 de 10 de febrero de 1998 por
medio del cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) agrupando bajo una
sola entidad todas las competencias marítimas.
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La entidad rectora del sector marítimo
ejerce sus funciones a través de tres Direcciones operativas: Dirección General de Marina
Mercante, Dirección General de Gente de
Mar y Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, mediante las
cuales dan cumplimiento a los instrumentos
de la Organización Marítima Internacional
(OMI), de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y demás compromisos internacionales de los cuales es signataria.
Como consecuencia de esa política, hoy día
Panamá ocupa un sitial importante en la
Organización Marítima Internacional(OMI),
participando activamente en los esfuerzos
por mejorar los estándares de la flota mercante mundial.
Cabe destacar el hecho de que nuestro
país, a través de la gestión de la Autoridad
Marítima de Panamá en el desempeño de sus
responsabilidades como Estado de Abanderamiento, supero con éxito el Audito Voluntario
de los Estados Miembros de la Organización
Marítima Internacional (OMI) que se realizó
en el mes de diciembre de 2008, lo que evidentemente demuestra la capacidad comprobada que tiene la República de Panamá en la
adopción, implementación, cumplimiento y
adecuación de todas sus obligaciones emanadas de los diferentes Instrumentos y Convenios Internacionales de los cuales es parte.
Unido a lo anterior, la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) en el marco
de su 94ª Reunión Marítima, celebrada en
Ginebra, Suiza, adoptó el 23 de febrero de
2006 el Convenio sobre el trabajo marítimo,
2006, para reemplazar más de 68 convenios y
recomendaciones para el sector marítimo
adoptadas en la OIT a lo largo de los últimos
80 años, convirtiéndose en el «cuarto pilar» de
un ordenamiento internacional que garantice
la calidad de la navegación, complementando
los convenios fundamentales de la Organización Marítima Internacional.
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Es necesario reconocer la importancia que
juega el Convenio sobre el trabajo marítimo,
2006 dentro de la actividad marítima internacional, pues en éste se recogen una serie de
derechos y obligaciones tanto para la gente de
mar, como para los Estados de abanderamiento y rectores de puerto. En el caso particular de
Panamá, estamos seguros que contribuirán al
establecimiento de instrumentos legales que
permitirán modernizar la legislación nacional.
La Autoridad Marítima de Panamá, como
ente encargado de aplicar las normas relacionadas con el sector marítimo, no escapa a
esta realidad. Es por ello que, conscientes del
alcance del Convenio Refundido, ha puesto en
marcha programas dirigidos a modernizar la
actividad marítima panameña. Entre estos
cabe mencionar:
• La capacitación y reclutamiento de
marinos que permitan contar con un
personal más idóneo para laborar en
buques de registro panameño.
• La Reglamentación de las Agencias de
Colocación para la gente de mar y las
firmas de Acuerdos con otras instituciones gubernamentales para el embarque y desembarque de extranjeros
en el territorio panameño.
• La aprobación de la Tabla de Compensación por Riesgos Profesionales para
la gente de mar al servicio de buques
internacionales.
• La incorporación a las Inspecciones
Anuales de Seguridad a los buques de
registro panameño de un formulario
que proporcione la información que
permita conocer, evaluar y garantizar
condiciones laborales decentes a bordo
de nuestros buques.
Para efecto del cumplimiento y control de
la aplicación del Convenio sobre el trabajo
marítimo, 2006, la designación de la Autoridad competente es un aspecto de vital importancia dentro de las responsabilidades que
tiene Panamá como Estado del pabellón y
Estado rector del puerto.
La nueva normativa laboral dentro de su
exposición de motivos hace referencia a una
serie de convenios internacionales de los cuales la República de Panamá es signataria, tal
es el caso de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 en el
cual se definen los deberes y obligaciones de
los Estados del pabellón en relación con las
condiciones de trabajo, la dotación y las cuestiones sociales en los buques que enarbolen
su pabellón, y que son desarrolladas por la
Autoridad Marítima de Panamá en virtud de
lo que establece el artículo 3 del Decreto Ley
nº 7 de 1998 el cual señala:
«Fungir como la autoridad marítima
suprema de la República de Panamá, para
ejercer los derechos y dar cumplimiento a
las responsabilidades del Estado panameño dentro del marco de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, 1982 y demás leyes y reglamentaciones vigentes».
Por su parte el artículo 33 del Decreto Ley
nº 7 incluye dentro de los organismos de servicio administrativo y de ejecución de programas de la estructura orgánica de la Autoridad Marítima de Panamá a la Dirección
General de la Gente de Mar, entre cuyas funciones están:
1. Hacer cumplir las normas legales sobre
la educación, formación, titulación y
guardia de la gente de mar.
2. Velar por el cumplimiento de las normas mínimas de dotación para buques
de registro panameño para fortalecer
la seguridad de navegación.
3. Realizar inspecciones sobre las condiciones de trabajo, vida y alojamiento de los
tripulantes, para asegurar la estricta
aplicación de las leyes nacionales y convenios internacionales referentes al trabajo en el mar y en las vías navegables.
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ESTUDIOS
Recientemente, el Gobierno Nacional
aprobó la Ley nº 57 de 6 de agosto de 2008 de
Marina Mercante en la que se atribuyen
como funciones adicionales a la Dirección
General de Marina Mercante:
1. Dictar los reglamentos, las normas y
los procedimientos técnicos o administrativos del registro y expedición de
documentación técnica de los buques.
2. Realizar las investigaciones sobre accidentes marítimos que involucren naves
de registro panameño dondequiera que
se encuentren o de cualquier nacionalidad en aguas jurisdiccionales del Estado.
3. Establecer los procedimientos para las
inspecciones de naves de la Marina
Mercante Nacional.
4. Designar y supervisar a los inspectores
de naves de Marina Mercante Nacional
para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones exigidas bajo la
legislación nacional.
5. Autorizar, fiscalizar, auditar y controlar, de manera privativa, a las Organizaciones Reconocidas y similares que
actúen por delegación del Estado panameño, y reglamentar los procedimientos aplicables a éstas.
6. Ejecutar las funciones de Estado de
Abanderamiento y hacer cumplir sobre
los buques de registro panameño y los
extranjeros en aguas jurisdiccionales
las normas legales nacionales y las que
forman parte de los convenios internacionales vigentes ratificados por la
República de Panamá.
7. Ejecutar y hacer cumplir las normas
legales nacionales, los convenios internacionales vigentes ratificados por la
República de Panamá, referentes al
Estado Rector del Puerto.
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De igual forma, se establece en su artículo
174 la creación de un Fondo de Repatriación
para la gente de mar en miras a las responsabilidades que adquirirá la República de
Panamá al ratificar el Convenio sobre el trabajo marítimo.
Desde hace aproximadamente tres décadas, la República de Panamá ha venido adoptando alrededor de 25 convenios de la Organización Internacional del Trabajo relacionados a la actividad laboral marítima, los que
en su mayoría se encuentran inmersos en el
actual Decreto Ley nº 8 de 26 de febrero de
1998, «por medio del cual se reglamenta el
trabajo en el mar y en las vías navegables»,
legislación nacional vigente aplicable a bordo
de las naves de registro panameño, de servicio nacional e internacional.
El nacimiento de lo que podemos llamar
Derecho Marítimo del trabajo no es, desde
luego, ajeno a las actividades desplegadas por
la Organización Internacional de Trabajo y la
Organización Marítima Internacional. De
hecho, la mayoría de los instrumentos normativos aprobados bajo los auspicios de
dichas organizaciones tienen por objeto la
regulación de las condiciones de trabajo de la
gente de mar.
En parte, este interés se debe a que la gran
mayoría de los accidentes y siniestros marítimos tienen su causa más eficiente en el error
humano. Así, los requisitos de formación del
personal que ejerce sus funciones en los
buques, así como las condiciones de todo tipo
en que aquéllas son desempeñadas resultan
ser cuestiones claramente trascendentes a
los intereses de los propios trabajadores y a
los de sus empleadores o navieros. La defensa
del interés general en velar por la seguridad
marítima y por la prevención de la contaminación del medio marino constituye fundamento suficiente para una constante y renovada acción normativa estatal en el campo
del personal marítimo.
De esta manera, el Decreto Ley nº 8 establece en su primer artículo que se considera
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de orden público y regula en su totalidad las
relaciones entre el capital y el trabajo que se
dan a bordo de naves de registro panameño.
Las disposiciones generales y especiales del
Decreto Ley rigen para las relaciones entre
empleadores y trabajadores en naves que se
dediquen, ya sea al servicio internacional, al
servicio interior, a la explotación de recursos
vivos o no vivos y otras actividades en las vías
navegables.
Es fácil inferir que las actividades antes
mencionadas son contempladas desde distintas perspectivas. Así, junto a la regulación
laboral, que resulta básica en la materia, se
encuentran un conjunto de normas de naturaleza administrativa que regulan distintas
cuestiones de su régimen jurídico, como lo
estipulado en el Decreto nº 7 de 1998 que crea
la Autoridad Marítima de Panamá. El Sector
Marítimo es el conjunto de actividades relativas a la marina mercante, el sistema portuario, los recursos marinos y costeros, los recursos humanos y las industrias marítimas auxiliares. La Competencia Marítima es el conjunto de responsabilidades del Estado de
Pabellón, dentro del cual se incluye la administración de los recursos humanos en las
actividades antes mencionadas.
El trabajo a bordo de los buques nacionales
queda sometido al Derecho panameño. En la
actividad de trabajo en el mar se considera
generalmente como punto de conexión obligado el pabellón o registro del buque en el que el
marino se encuentra enrolado, puesto que
éste es el «lugar» de prestación de los servicios. De esta manera, quien trabaja en un
buque panameño presta sus servicios laborales en Panamá, siéndole aplicables las normas del Decreto Ley nº 8.
Previamente se les aplicaba los artículos
251 a 278 del Código de Trabajo. Estas normas estaban dentro del Libro I, Título Séptimo de dicho Código, denominado «Contratos
Especiales». El Capitulo VIII comprendía el
trabajo en el mar y en las vías navegables, el
cual estaba dividido en dos secciones: naves
en servicio nacional y naves de cabotaje y de
pesca. Según el artículo 251, las relaciones de
trabajo, en general, se regían por el Código, y
en especial por las disposiciones de esa sección. Sin embargo, el artículo 275 señalaba
que en los casos no regulados por el Código, se
aplicaban los usos y costumbre marítimos
internacionales, y los convenios internacionales sobre la materia.
Bajo el nuevo régimen, los hechos o supuestos no previstos en el Decreto Ley o en los convenios internacionales ratificados por Panamá
o en las disposiciones legales complementarias, se resolverán de acuerdo con las normas,
usos y costumbres generalmente aceptados en
el comercio y transporte marítimo.
El Decreto Ley nº 8 está organizado en los
siguientes capítulos: Disposiciones Generales (donde encontramos las definiciones y
normas de aplicación general); Tripulación
de las Naves; Colocación de la Gente de Mar
(donde encontramos las disposiciones sobre
contratación mediante agencias de colocación); Contrato de Enrolamiento (que establece la base de la relación laboral entre naviero
y tripulante); Alojamiento y Alimentación;
del Trabajo a Bordo (donde encontramos las
reglas sobre las jornadas de trabajo, jornadas
extraordinarias, y resolución de conflictos
colectivos); Obligaciones del Armador en caso
de Enfermedad o Accidente; Naves de Pesca y
de Servicio Interior; Prevención de los Accidentes de Trabajo de la Gente de Mar; Normas Procesales; Normas de Derecho Internacional Privado Marítimo Laboral; y finalmente Normas generales sobre el Patronato
Nacional para la Educación Náutica.
El control del cumplimiento que ejerce la
Autoridad Marítima a través del sistema de
inspecciones y certificación a los buques de
registro panameño lo hace de conformidad
con los lineamientos que emanan de los convenios internacionales tales como el Convenio sobre la Seguridad de la Vida Humana en
el mar (SOLAS), Convenio internacional
para Prevenir la Contaminación por los
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Buques (MARPOL), Convenio internacional
sobre Formación, Titulación y Guardia para
la gente de mar (STCW) los cuales han servido de modelo para la redacción del nuevo
Convenio sobre el trabajo marítimo.
La flexibilidad que ofrece el Convenio
sobre el trabajo marítimo se evidencia a
través del sistema de certificación por parte
del Estado del pabellón, el cual es similar al
sistema implementado por los Convenios de
la OMI, que cada país debe establecer y apoyar con un fuerte sistema de inspección.
Para ello, la Autoridad Marítima de
Panamá delega en Organizaciones Reconocidas las funciones de inspección y certificación
en virtud de los Convenios que ha ratificado,
conservando su responsabilidad y obligación
primaria, por lo cual lo consagrado en el Convenio sobre el trabajo marítimo no representa
un aspecto novedoso.
Actualmente, dentro de las inspecciones
anuales de seguridad a naves de servicio
internacional alrededor del mundo que lleva
a cabo la Dirección de Marina Mercante y las
inspecciones laborales marítimas de servicio
interior que realiza la Dirección de Gente de
Mar, se incluyen la verificación y control del
cumplimiento de los Convenios de la OIT
ratificados por la República de Panamá, tales
como: edad mínima, seguro por enfermedad o
accidentes, contrato de enrolamiento, dotación, horas de trabajo, titulación, certificado
médico, quejas a bordo, temas que contempla
la nueva normativa laboral marítima y que
serán objeto de inspección y certificación por
el Estado del pabellón.
Por su parte, las inspecciones a buques
extranjeros dentro de las responsabilidades
que tiene la Autoridad Marítima como Estado rector del puerto y que consagra el Título 5
«Cumplimiento y control de la aplicación» del
Convenio sobre el trabajo marítimo son llevadas a cabo por los inspectores de la Dirección
de Marina Mercante en virtud del Acuerdo
Regional de Viña del Mar.
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Aunado a lo anterior, la Autoridad Marítima de Panamá cuenta con los mecanismos
necesarios para hacerle frente a las nuevas
exigencias internacionales, tales como:
• Infraestructura.
• Modernización del sistema de registro
de naves y emisión de licencias biométricas.
• Certificación de la Norma ISO
9000/20001. Atención al Cliente.
• Atención 24 horas por la Oficina Técnica de Segumar-Panamá.
• Participación en los Comités de la
OMI/OIT.
• Reuniones anuales con los principales
usuarios del registro.
• Participación activa en las reuniones
para la adopción de las Directrices
para las inspecciones de bandera y de
Estado rector del puerto en virtud del
CTM, 2006.
• Personal altamente capacitado.
• Capacitaciones técnicas recibidas por
el Gobierno de Canadá y el U.S. Coast
Guard relativas al CTM, 2006.
• Conocimientos técnicos y legales en
normativa marítima internacional.
• Emisión de exenciones y dispensas al
cumplimiento de convenios de la OMI y
OIT.
• Refrendo de los Certificados de Alojamiento de la Tripulación.
• Emisión del Certificado de Dotación
Mínima.
• Emisión de certificados técnicos a los
buques por Organizaciones Reconocidas.
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• Reglamentación de los períodos de descanso y guardia de conformidad con el
Convenio STCW 78 enmendado 1995.
• Autorización de médicos para la evaluación física de la gente de mar previo
al embarque.
• Autorización de zarpe o inmovilización
de naves.
• Investigación de siniestros marítimos.
• Tramitación de quejas laborales a bordo y en tierra.
• Restricción de trámites legales a los
expedientes de naves de registro panameño.
• Inspecciones de bandera y de Estado
rector del puerto.
El Convenio de trabajo marítimo de la OIT
ofrece a Panamá una plataforma legislativa
de aplicación útil y eficaz, de modernidad, de
justicia y de trabajo decente a bordo de los
buques de registro panameño.
La ratificación del Convenio por parte de
la República de Panamá demuestra su continuo compromiso con la industria marítima y
su determinación para asegurar que los
buques que enarbolan su bandera cumplan
con una alta calidad. Esto implica asegurar el
respeto de condiciones de trabajo decentes
para los marinos que trabajan en dichos
buques.
Al 31 de diciembre de 2008 Panamá encabeza la lista con 8.182 naves. En cuanto a
tonelaje bruto (TRB) la flota de bandera
panameña continúa en el primer lugar, con
201 millones 182 mil 215 toneladas lo que
representa el 21’80% del tonelaje bruto a
nivel mundial, cifras que consolidan el liderazgo de Panamá como primer país de abanderamiento de naves.
Panamá tiene actualmente la responsabilidad de administrar la mayor flota naviera
del mundo. Está en vías de introducir nuevos
programas orientados a hacer del Registro de
Naves panameño uno de los más activos y
respetados de la comunidad marítima internacional.
Los defensores del Registro Abierto panameño consideran que el mismo es uno de las
más responsables del mundo por la seguridad
de vidas en el mar, la protección del medio
ambiente marino, y por el bienestar económico de los dueños de estas naves, en virtud de
una serie de normas, protocolos y convenciones internacionales de los que Panamá ha
sido signataria.
La experiencia, el profesionalismo, la eficiencia y las múltiples ventajas comparativas
y competitivas, son las bases que sostienen al
Registro Abierto panameño de Naves en su
condición de país líder en el mundo, con más
de 80 años de experiencia.
En el 2009, se cumplen 84 años de existencia del Registro de Naves bajo el pabellón
panameño, colocándonos en la actualidad
como el Primer Registro abierto de nuestra
era.
Nuestro registro ha pasado por muchas
crisis, por muchos cambios, y obviamente por
muchos triunfos. Es importante recordar el
pasado y subsanar los errores, es importante
trabajar en el presente y fijar varias metas.
Quizás la meta principal no es la de mantener cantidad, sino calidad en nuestra flota.
Otro de nuestros objetivos claros y precisos
debe ser el de ofrecer a nuestros usuarios un
servicio legal y técnico completo, y una asistencia constante. En estos momentos la
industria marítima atraviesa un cambio radical, las leyes y los procedimientos internacionales están cambiando constantemente. Ante
tanto cambio, el armador siempre se pregunta a quien pedir asistencia. Es esto lo que se
debe tener claro, debemos informar de forma
clara y precisa asistiendo al usuario y a sus
representantes.
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Los 80 años transcurridos han contribuido
a dotar a Panamá de una imagen de registro
abierto, y obviamente, no es fácil mantener
una flota mundial de este calibre. Se requiere
ante todo un compromiso muy grande para
poder llevar a cabo el mantenimiento de una
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flota que creció con el país y que cada día exige más de nuestros esfuerzos y de las exigencias internacionales. Se debe pensar en el
registro como una empresa nacional para el
bienestar y el beneficio no solo del país sino
del comercio internacional.
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RESUMEN
El Registro de Naves en Panamá se remonta a 1925, cuando se dictó la Ley 8 de 12 de enero de 1925, que estableció una serie de incentivos y condiciones especiales que dieron lugar
al Registro panameño.
Para finales de la década de 1990, como resultado del primer esfuerzo en Panamá por
diseñar una estrategia marítima, se emite el Decreto Ley nº 7 de 10 de febrero de 1998 por
medio del cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) agrupando bajo una sola
entidad todas las competencias marítimas.
Desde hace aproximadamente tres décadas, la República de Panamá ha venido adoptando
alrededor de 25 convenios de la Organización Internacional del Trabajo relacionados a la
actividad laboral marítima, los que en su mayoría se encuentran inmersos en el actual
Decreto Ley nº 8 de 26 de febrero de 1998, «por medio del cual se reglamenta el trabajo en
el mar y en las vías navegables», legislación nacional vigente aplicable a bordo de las naves
de Registro panameño, de servicio nacional e internacional.
El control del cumplimiento que ejerce la Autoridad Marítima a través del sistema de inspecciones y certificación a los buques de registro panameño lo hace de conformidad con las
líneas que emanan de los convenios internacionales tales como el Convenio sobre la Seguridad de la Vida Humana en el mar (SOLAS), Convenio internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques (MARPOL), Convenio internacional sobre Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar (STCW), los cuales han servido de modelo para la
redacción del nuevo Convenio sobre el trabajo marítimo.
De hecho, la Autoridad Marítima de Panamá delega en Organizaciones Reconocidas las
funciones de inspección y certificación en virtud de los Convenios que ha ratificado tal y
como se recoge actualmente en el CTM (2006). El presente trabajo informa sobre el sistema de control instaurado en la República de Panamá tanto en su condición de Estado del
Pabellón, verificando y controlando, a través de la Dirección de la Marina Mercante y las
inspecciones laborales marítimas de servicio interior que realiza la Dirección de Gente de
Mar– el cumplimiento de los Convenios de la OIT ratificados por la República de Panamá
(edad mínima, seguro por enfermedad o accidentes, contrato de enrolamiento, dotación,
horas de trabajo, titulación, certificado médico, quejas a bordo, temas que contempla la
nueva normativa laboral marítima) aspectos a los que se refiere ahora el CTM (2006), como
en su condición de Estado del Puerto dentro de las responsabilidades que tiene la Autoridad Marítima como Estado recogidas en el Título 5: «Cumplimiento y control de la aplicación» CTM (2006) –que son llevadas a cabo por los Inspectores de la Dirección de Marina
Mercante en virtud del Acuerdo Regional de Viña del Mar.
El Convenio de trabajo marítimo de la OIT ofrece a Panamá una plataforma legislativa de
aplicación útil y eficaz, de modernidad, de justicia y de trabajo decente a bordo de los
buques de registro panameño.
La ratificación del Convenio por parte de la República de Panamá demuestra su continuo
compromiso con la industria marítima y su determinación para asegurar que los buques
que enarbolan su bandera cumplan con una alta calidad. Esto implica asegurar el respeto
de condiciones de trabajo decentes para los marinos que trabajan en dichos buques.
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