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Los nuevos Derechos Humanos en
salud y la calidad de la atención
médica
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades,
instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios
o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho
de su condición humana, para la garantía de una vida
digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición
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Los derechos humanos son independientes, lo que
equivale a que no dependen exclusivamente del
ordenamiento jurídico vigente, por lo que son
considerados fuente del Derecho, sin embargo desde
el positivismo jurídico es que solamente los países
que suscriben los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos y sus Protocolos están obligados
jurídicamente a su cumplimiento
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Desde un punto de vista más relacional, los
Derechos Humanos se han definido como las
condiciones que permiten crear una relación
integrada entre la persona y la sociedad, que permita
a los individuos ser personas jurídicas,
identificándose consigo mismos y con los otros
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Las asociaciones médicas están comprometidas con
la promoción de los derechos humanos relacionados
con la salud en el plano internacional y nacional.
Como profesionales de la salud, tenemos una función
clave en la prestación de atención de alta calidad para
todos los pacientes sin discriminación y en la
prevención de malos tratos. Pero a menudo somos
nosotros, víctimas de violaciones de los derechos
humanos en el ejercicio de la profesión
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La abolición de la pena de muerte está
estipulada en el Segundo Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, así como la
Resolución de la Asociación Médica Mundial
sobre la Participación del Médico en la Pena
de Muerte de octubre de 2008
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La Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
define el derecho del niño a la salud como “el derecho
del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y
a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la
rehabilitación de la salud y en la Declaración de Ottawa
sobre los Derechos del Niño a la Atención Médica.
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Derechos a la Igualdad y a
la No Discriminación
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La igualdad es el estado de ser igual, es decir, tener
los mismos derechos o estatus. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948
estipula que “Todos son iguales ante la ley y tienen,
sin distinción, derecho a igual protección de la ley.”.
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Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación
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Declaración
sobre
el
VIH/SIDA y la Profesión
Médica, octubre 2006
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Declaración de Hong Kong
sobre el Maltrato de los
Ancianos, mayo 2005
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Resolución sobre la Atención
Médica de los Refugiados,
octubre 1998
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El trabajo en salud es un Trabajo por la Paz. en
1981, la Asamblea Mundial de la Salud entregó su
apoyo a la idea que la mantención y promoción de
la paz es “el factor más importante para lograr la
salud para todos”.
Derecho a la Paz
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Los médicos y otros profesionales de la salud tienen
ciertas habilidades, conocimientos y valores, como
también herramientas y oportunidades, que los
hacen estar muy bien equipados para el trabajo por
la paz.
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Estas incluyen habilidades en comunicación
sensible, conocimiento sobre los efectos nocivos
para la salud de diferentes armas, confidencialidad
y compasión, una red internacional y acceso a
todas las personas involucradas o envueltas en un
conflicto
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La AMM considera que la salud está
intrínsecamente conectada con la prevención de la
violencia y la mantención sostenible de la paz.
Prevención
de
la
violencia
interpersonal.
Declaración sobre la Violencia y la Salud, octubre
2008
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Declaración sobre las Armas Nucleares, octubre de
1998
Declaración de Washington
Biológicas, mayo 2003
sobre
las
Armas
Declaración sobre Armas de Guerra y su Relación
con la Vida y la Salud, octubre 2006
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Políticas de salud sobre trato a la
diversidad sexual, que desde ahora
orienta a los servicios públicos de
Salud sobre nuevos derechos para el
mencionado sector social que están
vigentes desde 2010.
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Los Derechos Reproductivos, surgen en el marco
de Naciones Unidas y la Organización Mundial de la
Salud en la Conferencia de Teherán de 1968 y en
la definición de Bucarest (Conferencia sobre
Población de 1974), como un derecho fundamental
tanto de las parejas como de los individuos.
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La inclusión e integración de la planificación familiar
dentro del campo de los derechos reproductivos y de
la salud reproductiva se produce por primera vez en
la Conferencia Internacional para mejorar la salud
de las Mujeres y los Niños, por medio de la
Planificación Familiar, en 1987
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Los derechos reproductivos abarcan ciertos
derechos humanos que ya están reconocidos
en leyes nacionales y documentos
internacionales sobre derechos humanos y
en otros documentos aprobados por
consenso
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Estos derechos se basan en el reconocimiento del
derecho básico de todas las parejas e individuos a
decidir libre y responsablemente el número de hijos,
el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de
la información y de los medios para ello, así como el
derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud
sexual y reproductiva
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También incluye el derecho a adoptar
decisiones relativas a la reproducción
sin sufrir discriminación, coacciones o
violencia, de conformidad con lo
establecido en los documentos de
derechos humanos
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Derechos reproductivos que se deben
abordar
desde
una
perspectiva
filosófica, bioética, jurídica y de
derechos humanos
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Son en teoría y en la práctica; el aborto y el derecho
a la salud, así como la importancia de la educación
sexual y la prevención. Partiendo de la premisa de
que los derechos sexuales y los derechos
reproductivos son derechos del cuerpo, como tales
son derechos humanos, fundamentales e intrínsecos
a las personas
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El derecho a la identidad personal, es un nuevo
derecho que se configura en el marco jurídico,
derivado de los recientes progresos de las ciencias
biomédicas, los prodigiosos avances de la biología
molecular y de la genética, en el conocimiento del
mecanismo de la vida, ofrecen
perspectivas
espectaculares
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Estos por una parte alientan esperanzas
encaminadas a paliar el dolor, y por otra,
abren una serie de interrogantes respecto a
su utilización, ya que ahora el hombre puede
transformar su propia especie
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El Director General de UNESCO, ha creado un
Comité Internacional de Bioética que elaboró un
Instrumento Internacional para la protección del
genoma humano, así como favorecer la toma de
conciencia de la sociedad ante los retos de la
genética, a la que anima a participar en este
amplio debate
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El Comité está constituido por una serie de
personalidades del mundo científico, jurídico y
cultural,
hasta
ahora,
se
ha
dedicado
preferentemente a la reflexión ética a aspectos
científicos tales como el diagnóstico y test genético,
la terapia génica, utilización de organismos genéticos
modificados y experimentación en seres humanos
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Se ha redactado un Proyecto de Declaración sobre la
Protección del Genoma Humano, en el cual se
proclama el genoma humano como patrimonio
común de la especie humana
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Cada ser humano tiene una identidad genética que
es única, pero el individuo no se puede reducir a
sus características genéticas y tiene derecho al
respeto a su dignidad, independientemente de sus
características.
El genoma de cada ser humano es por naturaleza
evolutivo y sujeto a mutaciones que pueden afectar
al individuo y a sus descendientes
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Las potencialidades contenidas en el
genoma humanos se expresan de
forma diferente según el ambiente, la
educación, las condiciones de vida y el
estado de salud de cada individuo
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El genoma humano no se limita a los genes que
transmiten la herencia de las generaciones pasadas.
El "habitat" prenatal y posterior al nacimiento afecta
a la configuración del genoma. Una pregunta que
nos sirve como ejemplo, es ¿Se modifica el genoma
si se lleva a término un embarazo "in vitro" en el
laboratorio?
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Los genes son quienes dan las órdenes a la unidad
psicosomática que es el hombre. Son los responsables
del programa vital del individuo, pero no son los únicos
responsables. El DNA "per se" es incapaz de sintetizar
una proteína, es incapaz de expresarse. El DNA sólo en
un tubo de ensayo, no produce proteínas. Para que se dé
dicha síntesis se requiere una "ambiente" adecuado. se
precisan otros factores y una compleja maquinaria que
haga posible el proceso
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No se puede olvidar que de todos los genes que
poseemos, únicamente se manifiestan aquellos que gozan
de un ambiente propicio que atempera y modifica su
actividad, que el desarrollo de la personalidad, no consiste
sólo en la puesta en funcionamiento de un programa,
porque el programa se configura en una dinámica de
intercambio de estímulos y respuestas, entre el factor de
disposición hereditaria y los factores epigenéticos del
entorno
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Nuestro patrimonio genético, a diferencia del
animal, no le basta para su manifestación y
expresión un ambiente natural. Requiere además un
entorno cultural y emocional propicio para que se
desarrolle normalmente la estructura psicológica.
El habitat humano no se limita a factores biológicos.
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Son elementos psicológicos, sociológicos y
emocionales los que crean el clima conveniente
donde el ser humano se constituye.
La adecuación o isomorfismo entre el entorno y la
estructura interna se logra en el ambiente
adecuado
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El derecho a la identidad personal se
desdobla en derecho a la propia
herencia genética y derecho al habitat
natural que como ser humano le es
propio
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Individualmente nada es otro, el ser es sólo idéntico
a sí mismo", la identidad en cuanto a mismidad
alude más bien a la permanencia de la sustancia a
través de todos sus cambios, por lo cual la
manipulación del código genético o la modificación
del habitat, afecta a la identidad personal, es decir,
produce una intromisión en el proceso evolutivo
propio de cada individuo
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Uno de los nuevos paradigmas en
salud es el Derecho de la Filiación,
cuyos modelos normativos comienzan
a diseñarse y ponerse en vigor a partir
de la segunda mitad del siglo XX
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Es la sustitución del principio de la verdad formal por
el de la verdad biológica en el establecimiento de los
lazos de filiación, paternidad y maternidad. Podría
decirse que este principio y el de igualdad de
derechos de los hijos, son los dos ejes sobre los que
se han construido las reformas al modelo tradicional
de regulación de la filiación
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Normalmente, no se trataba de averiguar quién era
la madre de un niño, ya que en la maternidad el
hecho del parto indica con facilidad la identidad de
la progenitura, era la paternidad la que en muchas
ocasiones se escabullía de la determinación jurídica
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Las políticas legislativas trataban de evitar juicios
que causaban escándalo social sin que hubiera
maneras de determinar indubitablemente una
verdad que pudiera justificar la discusión judicial.
Por eso, las trabas para impugnar la filiación
legítima y el otorgamiento al marido del derecho casi
exclusivo de desconocer al hijo nacido y las
dificultades para reclamar la filiación incluso
legítima o natural
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El principio de verdad biológica nace, por tanto,
como un estándar normativo que va en beneficio
del hijo que ha sido procreado, pero que va más
allá, por cuanto se entiende al derecho del padre
formal a destruir la filiación que no corresponde a la
realidad biológica, y ello aunque vaya en contra del
interés del hijo, que podrá quedar sin padre legal
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El principio de verdad biológica es considerado un
elemento que favorece una mejor organización y
desarrollo de los lazos familiares que se generan
por la filiación.
En el fondo, la ley asume que la verdad, incluso
aunque inesperada y a veces dura, es mejor que la
falsedad y la mentira en la regulación de la familia
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En el caso de los nacidos por técnicas de reproducción
asistida, cabe la pregunta, ¿de dónde vengo?, ¿cuál es
mi historia?, las que se presentan como fundamentales
para
la
construcción
de
una
personalidad
psicológicamente sana. De allí que rápidamente se haya
conectado el principio de verdad biológica, como un
derecho del hijo, y más específicamente, del hijo a
construir su propia identidad
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El principio asume entonces la característica
de
un
derecho
humano,
derecho
fundamental o derecho de la personalidad
tutelado por instrumentos jurídicos de alto
rango:
tratados
internacionales
y
constituciones
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La Convención de Derechos del Niño avanza hacia el
derecho a conocer el origen biológico y dispone que,
el niño será inscrito inmediatamente después de su
nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un
nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida
de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado
por ellos
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Los Estados se comprometen a respetar el derecho del
niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el
nombre y las relaciones familiares de conformidad con la
ley y sin injerencias, sigue diciendo que cuando un niño
sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su
identidad o de todos ellos, deberán prestar la asistencia y
protección apropiadas con miras a restablecer
rápidamente su identidad.
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Por necesaria coherencia debemos señalar que el
derecho a la identidad, la protección del interés superior
del niño y el principio de la verdad biológica del actual
Derecho de Filiación, abonan la tesis de que el hijo que
ha sido el resultado de la aplicación de técnicas de
reproducción artificial o asistida con la intervención de
aportantes de gametos masculinos o femeninos
(técnicas heterólogas) tiene la facultad de conocer al
menos la identidad de quienes han sido sus
progenitores genéticos
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El interés que pudiera existir en el aportante de
mantener su anonimato o el de los padres afectivos
de que no perturbe la estabilidad de la relación
legal establecida con el hijo, no pueden pesar más
que el derecho a la identidad de la persona así
concebida.
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Derecho a la intimidad. Se define a la Intimidad
como la parte de la vida de una persona que no ha
de ser observada desde el exterior, y afecta sólo a la
propia persona. Se incluye dentro del “ámbito
privado” de un individuo cualquier información que
se refiera a sus datos personales, relaciones, salud,
correo, comunicaciones electrónicas privadas.
CPEUM
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El derecho que poseen las personas de
poder excluir a las demás personas del
conocimiento de su vida personal.
Una persona tiene el derecho a controlar
cuándo y quién accede a diferentes aspectos
de su vida personal
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El derecho a la intimidad consiste en una especie de
barrera o cerca que defiende la autonomía del
individuo humano frente a los demás y sobre todo,
frente a las posibles injerencias indebidas de los
poderes públicos, sus órganos y sus agentes.
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Se podría definir el derecho a la intimidad de los usuarios
de servicios sanitarios como el derecho a ser atendidos
con especial respeto a la individualidad de nuestra
persona o cuerpo en cualquier actuación sanitaria
(consulta, diagnóstico, tratamiento, cirugía, etc.), tanto
presencialmente como a distancia (especial atención a
grabaciones en cualquier soporte y a la observación de
terceros con fines docentes)
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En el ámbito sanitario, toda persona tiene derecho
a ser atendida en un medio que garantice su
intimidad, con especial respeto a la intimidad del
cuerpo durante la realización de los exámenes de
diagnóstico, consultas y tratamientos médicos o
quirúrgicos, cuidados, actividades de higiene y
demás actuaciones sanitarias.
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Tiene derecho a limitar, en los términos establecidos
por la normativa vigente, la grabación y difusión de
imágenes mediante fotografías, videos u otros
medios que permitan su identificación. En cualquier
actividad de investigación biomédica o en proyectos
docentes se garantizará el respeto a la intimidad de
las personas, en los términos establecidos por la
normativa vigente.
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El paciente tiene derecho a recibir o
rechazar asistencia espiritual y
moral, incluso de un representante
de su religión
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El derecho a la intimidad sanitaria va
estrechamente
ligado
al
derecho
a
la
confidencialidad sobre nuestra salud, que señala
que, toda persona tiene derecho a que se respete el
carácter confidencial de la información relacionada
con su salud en todo momento, es decir, durante su
estancia en centros sanitarios, públicos o privados,
como tras la misma.
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La Ley regula las condiciones en
las que terceros autorizados
previamente podrán acceder a
nuestros datos de salud
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Los datos confidenciales
pueden ser de dos tipos
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Datos genéticos: el derecho de confidencialidad de
la información sanitaria comprendería la
información referida a nuestro patrimonio genético,
se suma que nadie puede ser objeto de
discriminación a causa de sus características
genéticas y es obligación de las autoridades
sanitarias garantizar la protección de la intimidad
personal y el tratamiento confidencial de los
resultados de los análisis genéticos.
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Las personas que, en ejercicio de sus funciones,
tengan acceso a los datos resultantes de la
realización de los análisis genéticos quedarán
sujetas al deber de preservar el secreto
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Cuando la información obtenida, según criterio del
médico responsable, sea necesaria para evitar un grave
perjuicio para la salud del paciente y la de sus familiares
biológicos, se informará al propio paciente y a un familiar
biológico próximo o, en su caso, a sus representantes,
previa consulta del Comité de Bioética.
La comunicación se limitará exclusivamente a los datos
necesarios para estas finalidades
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Otros datos especialmente protegidos: la
confidencialidad también incluye datos sobre
nuestra ideología, religión, creencias, origen racial,
vida sexual, sobre si hemos sido objeto de malos
tratos y, en general, cuantos datos o informaciones
puedan tener especial relevancia para la
salvaguarda de la intimidad personal y familiar.
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Todos los centros, servicios y establecimientos
sanitarios públicos o privados están obligados a
adoptar las medidas técnicas y organizativas que
garanticen nuestro derecho a la intimidad y a la
confidencialidad de nuestros datos debiendo
elaborar normas y protocolos de carácter interno
que garanticen la legitimidad del acceso a los datos
de las personas
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El derecho a la intimidad tiene por objeto el respeto
de un ámbito de vida privada, personal y familiar,
que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y
de las intromisiones de los demás, está consignado
en el artículo 12 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, de 1948, y en el artículo 17 del
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos
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Emparentado con el derecho a la intimidad
encontramos el derecho a la privacidad, el sector
salud debe respetar el derecho a la privacidad, el
manejo de los expedientes clínicos es sumamente
delicado y, por ningún motivo, deben violarse los
datos personales del paciente.
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El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información
Pública señala que es necesario que médicos y
enfermeras sepan diferenciar entre los datos de salud y
la historia clínica, pues los primeros contienen
información privada y sensible sobre la personalidad de
los pacientes, en tanto que el segundo debe contener
únicamente aquellos datos relativos al seguimiento
médico, bajo la consigna de que el titular de toda esta
información no es el médico ni la institución, sino el
paciente
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La información sanitaria tiene su límite en aquellos datos
sensibles que puedan poner en riesgo la integridad o la
propia vida de las personas, está establecido como norma
en la Constitución, y la obligación de la institución de
salud está prevista en una Norma Oficial Mexicana, la
materia sustantiva del expediente clínico está formada,
indudablemente, por un dato personal que se define
como el estado de salud del paciente, por lo que la
elaboración de dicho expediente es parte de las
atribuciones de los médicos y demás personal
hospitalario
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Los Derechos y Deberes del Paciente y los códigos
bioéticos recogen, entre otros, los siguientes
derechos del enfermo: derecho a que se le dé en
términos comprensibles, tanto al enfermo como a
sus familiares y allegados, información completa y
continuada, verbal y escrita, sobre su enfermedad,
incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de
tratamiento
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Derecho
a
saber,
Derecho a NO saber
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Es decir, que tanto los enfermos terminales como los
demás enfermos comunes, tienen perfecto derecho
a conocer toda la verdad y los demás aspectos
referentes a su enfermedad, debiendo quedar
constancia escrita de su proceso en el centro
hospitalario donde haya estado hospitalizado o
siendo objeto de tratamiento externo
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Otra cosa distinta debe ser cuando sea el
propio paciente el que rehúse o se niegue a
recibir la información porque sea ese su
expreso deseo, que en tal caso deberá
respetarse.
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Derecho a que se respete su
Dignidad de persona
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Derecho del enfermo a no ser discriminado, y a adoptar
su libre elección entre las distintas opciones que le
presente el médico que lleve su caso, siendo preciso el
consentimiento previo y por escrito del paciente para
que se le practique cualquier intervención, excepto
cuando la misma suponga un riesgo para la salud
pública, o cuando el afectado no esté capacitado para
decidir, o cuando la urgencia del caso no permita
demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o
existir peligro inminente de fallecimiento
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Privilegiando el principio de autonomía, el paciente
puede señalar de manera anticipada que es lo que
desea para sí en relación a el o los tratamientos y
cuidados de salud, en caso de encontrarse en un
escenario determinado que no le permita manifestarse
al respecto, particularmente en caso de encontrarse en
una situación de enfermedad terminal derivada de un
proceso natural o como consecuencia de un accidente
fortuito.
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Para manifestar adecuadamente el paciente su
Derecho a la Autonomía, sin presiones y de
manera objetiva y veraz existe en nuestro país
el documento de Voluntades Anticipadas
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A principios de 2008 entró en vigor la Ley de
Voluntad Anticipada para el Distrito Federal y en
2009 la del Estado de Guanajuato, tal y como lo
indican ambas, la misma tiene por objeto
establecer y regular las normas, requisitos y formas
de realización de la voluntad de cualquier persona
con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a
someterse a medios,
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tratamientos y/o procedimientos médicos que
pretendan prolongar de manera innecesaria su
vida, protegiendo en todo momento la dignidad de
la persona, cuando por razones médicas, fortuitas
o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida
de manera natural
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Es un derecho de los enfermos a rechazar
tratamientos que prolonguen su vida y obliga a
los médicos a respetar su decisión, al mismo
tiempo que da confianza a estos últimos de
que no serán acusados de homicidio si el
paciente muere
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Las leyes establecen que al suspender los
tratamientos se ofrezcan al paciente cuidados
paliativos, los cuales incluyen dar medicamentos
para aliviar el dolor, aun cuando esto último pueda
traer como consecuencia acelerar su muerte
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Derecho a recibir una
atención integral de sus
problemas de salud
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Derecho al respeto a su
personalidad,
dignidad
humana e intimidad
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Derecho a la confidencialidad de toda
información con su proceso, salvo por
exigencias legales que lo hagan imprescindible.
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Derecho
a
recibir
información completa y
continuada,
verbal
y
escrita
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Derecho a la libre determinación entre
las opciones que le presente el
médico de su caso, siendo preciso su
consentimiento expreso
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Derecho a que se le asigne un
médico cuyo nombre deberá
conocer
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Derecho a que no se realicen en su persona
investigaciones, experimentos o ensayos clínicos
sin una información sobre métodos, riesgos y fines.
La investigación sin consentimiento es equiparada
a la Tortura y se persigue como crimen de lesa
humanidad
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Derecho en caso de hospitalización a que ésta
incida lo menos posible en sus relaciones sociales
y personales. Para ello, el Hospital facilitará un
régimen de visitas lo más amplio posible,
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Derecho a conocer los cauces formales para
presentar reclamaciones, quejas, sugerencias
y en general, para comunicarse con la
administración de las Instituciones
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Para concluir dejar un sólo mensaje como reflexión
individual
En el estado laico moderno se reconoce la libertad integral de
sus ciudadanos, se opta por la pluralidad, sin reduccionismos
ideológicos ni discriminaciones caprichosas. Laicidad es
sinónimo de libertad en el campo de las convicciones asumidas
por los ciudadanos.
El Estado, en este sentido, no puede competir, ni suplantar la
voluntad de los ciudadanos, de tal manera que nadie sea
obligado a actuar en contra de su conciencia y tampoco se le
impida a actuar conforme a ella.