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RESOLUCIÓN RECTORAL 32396
8 de junio de 2011
Por la cual se fijan las tarifas y la forma de pago de los derechos pecuniarios de
matrícula y complementarios, para el programa de DOCTORADO EN CIENCIAS DEL
MAR.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones legales y
estatutarias, particularmente las que le confiere el Acuerdo Superior 082 del 22 de
julio de 1996, y
CONSIDERANDO QUE
1.
En cumplimiento de su misión, la Corporación Académica Ambiental cuenta
entre otros, con programas de Maestría y Doctorado, los cuales generan
necesidades en talentos humanos y recursos físicos y técnicos.
2.
La Resolución Superior 897 del 3 de febrero de 1989 establece que todos los
programas de posgrado que se ofrezcan en la Universidad, sin excepción, deben
producir un margen moderado de beneficio económico.
3.
Mediante el Acuerdo Superior 082 del 22 de julio de 1996, el Consejo
Superior Universitario delegó en el Rector, la función de fijar los derechos
pecuniarios y complementarios para los estudiantes de pregrado y posgrado.
4.
El Consejo Académico, mediante el Acuerdo 359 del 15 de octubre de 2009
creó el programa de DOCTORADO EN CIENCIAS DEL MAR, adscrito a la Corporación
Académica Ambiental.
5.
El DOCTORADO EN CIENCIAS DEL MAR es de carácter interinstitucional y su
creación, ofrecimiento y funcionamiento se define en el convenio marco
interinstitucional 14142, firmado entre la Universidad de Antioquia, la Fundación
Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Universidad del Magdalena, Universidad del
Valle, Universidad Nacional de Colombia, INVEMAR y Comisión Colombiana del Océano.
Resolución Rectoral 32396
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6.
El parágrafo 2 de la cláusula cuarta del convenio marco interinstitucional
14142, define el costo total semestral de la matrícula del DOCTORADO EN CIENCIAS
DEL MAR.
7.
La cláusula tercera del convenio marco interinstitucional 14142, establece
que el Comité Interinstitucional de Seguimiento tiene entre otras funciones,
establecer los criterios de selección de los aspirantes y coordinar el proceso de
admisión al programa y este comité definió el número de estudiantes por
universidad que podrá ser admitido al DOCTORADO EN CIENCIAS DEL MAR en la
primera cohorte.
8.
El convenio interinstitucional firmado por el INVEMAR, la Universidad de
Giessen en Alemania y la Universidad Nacional de Colombia a nombre de las
universidades participantes en el DOCTORADO EN CIENCIAS DEL MAR, crea el Centro
de Excelencia en Ciencias Marinas, CEMARIN y define el apoyo al programa con un
total de 16 becas financiadas por el DAAD en el período de 5 años de duración del
convenio.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Fijar en diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el
valor de cada semestre, por derechos de matrícula y complementarios, para el
programa de DOCTORADO EN CIENCIAS DEL MAR, que tendrá una duración de ocho
(8) semestres.
ARTÍCULO 2. Para garantizar la continuidad del programa y con base en lo definido
por el Comité Interinstitucional de Seguimiento, el número mínimo de matriculados
en la Universidad de Antioquia deberá ser de dos (2) estudiantes.
ALBERTO URIBE CORREA
Rector
LUQUEGI GIL NEIRA
Secretario General