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ACUERDO No. 306
10 de Junio de 2009
(Por el cual se reglamentan algunos aspectos de la función sustantiva de la investigación en
materia de la ejecución de los proyectos de investigación e innovación y se establecen otras
disposiciones).
El Consejo Académico de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A en uso
de sus facultades estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que la U.D.C.A ha definido políticas institucionales que orientan la estrategia relacionada con
la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación.
Que la investigación como actividad científica – tecnológica, debe ser pertinente y estar
orientada a generar un nuevo conocimiento social, es decir, que debe estar vinculada al
conocimiento de la realidad social, cultural, local, regional, nacional e internacional con el fin
de contribuir en el desarrollo justo y equitativo del país.
Que la investigación, fuente del saber, generadora y soporte del ejercicio de la docencia
universitaria, tendrá como finalidad la generación y comprobación de conocimientos
orientados al desarrollo de la ciencia, de los saberes y de la técnica, y la producción y
adaptación de tecnología para la búsqueda de soluciones a los problemas de la región y del
país.
Que es necesario reglamentar el acuerdo del Consejo Académico No. 285 del 14 de agosto
de 2008 en materia de iniciación, finalización, suspensión, prórroga, adición y cancelación
unilateral de los proyectos de investigación o innovación.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º -INICIACIÓN-. El proyecto de investigación o innovación comienza su
ejecución, una vez se aprueba por parte del Consejo Académico previa revisión técnico
financiera, cuando se emita la carta de inicio por parte de la Vicerrectoría de
Investigaciones.
ARTÍCULO 2º -FINALIZACIÓN-. El proyecto de investigación o innovación culmina, una
vez se hayan desarrollado y cumplido satisfactoriamente con todas las obligaciones
establecidas en la ficha técnica aprobada y la carta de inicio; para estos efectos, se firmará
el acta de finalización por parte del investigador principal y el Vicerrector de Investigaciones.
ARTÍCULO 3º -SUSPENSIÓN-. Es la acción que consiste en detener o interrumpir las
actividades de ejecución de los proyectos de investigación o innovación. Para efectos del
presente acuerdo se establecen los siguientes requisitos y procedimientos:
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a. El investigador principal presentará por escrito la solicitud de suspensión ante la
b.
Vicerrectoría de Investigaciones, como mínimo 15 días despues de haberse presentado
una situación fortuita o de fuerza mayor.
Con fundamento en el concepto del Vicerrector de Investigaciones se presentará al
Comité de Investigaciones. Una vez estudiada y aceptada la solicitud de suspensión, el
Consejo Académico decidirá si la aprueba o no.
PARÁGRAFO: La solicitud de suspensión deberá estar sustentada y será aprobada hasta por
el 50% de la totalidad del plazo de ejecución del proyecto de investigación o innovación.
ARTÍCULO 4º -PRÓRROGA-. Es la acción que consiste en ampliar el plazo de ejecución,
no mayor a 6 meses con el fin de cumplir a satisfacción con todas las obligaciones que se
derivan del proyecto de investigación o innovación. Para efectos del presente acuerdo se
establecen los siguientes requisitos y procedimientos:
a. El investigador principal presentará por escrito la solicitud de prórroga ante la
b.
c.
Vicerrectoría de Investigaciones, como mínimo 30 días antes de la finalización del
proyecto.
Con fundamento en el concepto del Vicerrector de Investigaciones el Comité de
Investigaciones estudiará, aceptará o negará la solicitud de prórroga.
Una vez estudiada y aceptada la solicitud de prórroga por parte del Comité de
Investigaciones, el Consejo Académico decidirá si aprueba o no aprueba la solicitud de
prórroga.
PARÁGRAFO: La solicitud de prórroga deberá estar sustentada y justificada, aplica para
proyectos de investigaciones a ejecutarse por tiempo mayor a un año. Los conceptos por los
cuales se puede solicitar prórroga son: problemas administrativos de la entidad
cofinanciadora, incapacidad física del investigador mayor a un mes, cambio de metodología
y será aceptada en caso fortuito o fuerza mayor. No se acepta la presentación de una
segunda prórroga para la terminación del mismo proyecto de investigación o innovación.
ARTÍCULO 5º -ADICIÓN-. Es la acción que consiste en ampliar el plazo en tiempo y
recursos, con el fin de cumplir a satisfacción con todas las obligaciones que se derivan del
proyecto de investigación o innovación. Para efectos del presente acuerdo se establecen los
siguientes requisitos y procedimientos:
a. El investigador principal presentará por escrito la solicitud de adición ante la Vicerrectoría
de Investigaciones, como mínimo 45 días antes de la finalización del proyecto.
b. Con fundamento en el concepto del Vicerrector de Investigaciones el Comité de
c.
Investigaciones estudiará, aceptará o negará la solicitud de adición.
Una vez estudiada y aceptada la solicitud de adición por parte del Comité de
Investigaciones, el Consejo Académico decidirá si aprueba o no aprueba la solicitud de
adición.
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PARÁGRAFO: La solicitud de adición deberá estar sustentada y será aceptada en caso de
fuerza mayor, hasta por el 50% de la totalidad del plazo de ejecución y monto del proyecto
de investigación o innovación.
ARTÍCULO 6º
-RETIRO DEL INVESTIGADOR-. Es la acción que se deriva de la
desvinculación laboral por parte del investigador. El docente investigador antes de su retiro
de la Universidad debe informar a la Vicerrectoria de Investigaciones lo siguiente:
a. El estado en el que queda el proyecto de investigación.
b. El docente que tomará la responsabilidad de investigador principal con su debida
justificación.
c. El estado de los resultados y compromisos a entregar al finalizar el proyecto
PARÁGRAFO: El retiro del investigador principal estará acompañado de una carta de
entendimiento, en la cual queda cubierta la propiedad intelectual del investigador principal
que se retira de la institución y en donde se compromete a hacer el reconocimiento a la
Universidad por el apoyo con recursos y tiempo al desarrollo del mismo.
ARTÍCULO 7º -CANCELACIÓN UNILATERLAL-. Es la acción que consiste en dar por
terminada la ejecución del proyecto de investigación o innovación por el incumpliendo de las
obligaciones por parte de los investigadores.
Para efectos del presente acuerdo se
establecen los siguientes requisitos y procedimientos:
a. El Vicerrector de Investigaciones, una vez demostrado el incumplimiento de las
b.
obligaciones por parte de los investigadores, presentará la solicitud de cancelación
unilateral del proyecto de investigación o innovación, ante el Consejo Académico.
Con fundamento en el concepto del Vicerrector de Investigaciones, el Consejo Académico
decidirá si aprueba o no aprueba la solicitud de cancelación unilateral.
ARTÍCULO 8º -RESPONSABILIDAD DEL INVESTIGADOR-. El incumplimiento, sin justa
causa, de las obligaciones derivadas de la ejecución de un proyecto de investigación o
innovación, dará origen a medidas de carácter académico, administrativo, disciplinario y
económico contra el investigador.
ARTÍCULO 9º -VIGENCIA Y DEROGATORIA-. El presente acuerdo rige a partir de la
fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado a los diez (10) días del mes de junio (06) del año dos mil nueve (2009)
Firmado,
GERMAN ANZOLA MONTERO
Rector
CARLOS ADOLFO ARENAS CAMPOS
Vicerrector Académico