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LEY Nº 9919
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de
LEY:
Art. 1º - Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio provincial, por el término de
noventa (90) días, como consecuencia del avance y proliferación de la enfermedad viral
denominada Gripa A (H1N1).
Art. 2º - Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Salud
y Acción Social de la Provincia.
Art. 3º - Facúltase al Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia y al Comité de
Emergencia creado por Resolución Ministerial Nº 862 MSAS/09 del 26 de marzo de 2009,
a instrumentar las políticas referidas a la emergencia sanitaria declarada en el artículo 1º,
adoptando las medidas necesarias de prevención para evitar la propagación de la
enfermedad, suministro de medicamentos, organización de los recursos humanos que
integran el equipo de salud; convocando e incorporando, además del sector salud y
desarrollo social, a los municipios, escuelas, clubes, instituciones religiosas, y
organizaciones sociales, como actores significativos en dicha tarea.
Art. 4º- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones
presupuestarias que sean necesarias para cubrir todos los gastos que deriven del
cumplimiento de la presente.
Art. 5º - Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Paraná, 8 de julio de 2009 .-
Jorge Pedro Busti
Presidente H.Cámara Diputados
JORGE GAMAL TALEB
SECRETARIO H.CÁMARA DIPUTADOS
José Eduardo Lauritto
Presidente H. Cámara Senadores
Alfredo G. Bevacqua
Secretaria H.Cámara Senadores
Paraná, 8 de julio de 2009
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y
archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, 8 de julio de
2009. Registrada en la fecha bajo el Nº 9919. CONSTE -- Adán Humberto Bahl.