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LEY Nº 9488
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de
LEY:
Art. 1º - Declárase nulo y sin efectos legales, el Decreto Nº 3394 GOB,
publicado en el Boletín Oficial de Entre Ríos del 27 de agosto de 2002.
Art. 2º -Convócase al Poder Ejecutivo Provincial, a todos los gremios a los que
se encuentren afiliados los dependientes con revista en los organismos de la
Administración Pública Provincial, de la Administración Central, Organismos
Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de Seguridad Social, y a
una representación bicameral de la Legislatura, para constituir una Mesa de
Consenso a efectos de adoptar un régimen legal único en materia de
adicionales generales y particulares, de los agentes públicos.
Art. 3º - Hasta tanto se establezca el régimen previsto en el artículo anterior,
los respectivos adicionales se regirán por la norma de creación.
Art. 4º - Los montos que se hubieran descontados a los agentes públicos
provinciales por aplicación del Decreto Nº 3394 GOB, serán restituidos a los
trabajadores afectados dentro de los sesenta días de publicada la presente ley.
Art. 5º - Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Paraná, 19 de febrero de 2003
Julio Rodríguez Signes
Presidente H. Cámara de Diputados
Mario G. Joannas
Secretario H. Cámara de Diputados
Dr. Juan Antonio Colobig
Vicepresidente 1º H. Cámara Senadores a/c Presidencia
Horacio D. Domingo Suárez
Secretario H. Cámara Senadores
Paraná, 19 de marzo de 2003
De conformidad al artículo 85º de la Constitución Provincial:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro
Oficial, archívese.
SERGIO A. MONTIEL
Fermín L. Garay
Ministerio de Gobierno y Justicia, 19 de marzo de 2003. Registrada en la fecha
bajo el Nº 9488. CONSTE—Fermín Luis Garay, Ministro de Gobierno y
Justicia.