Download Art. 2º: Comuníquese, etcétera. - Cámara de Diputados de Entre Ríos

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
LEY Nº 10.184
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de
LEY:
Art. 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo para convenir con el Nuevo Banco de
Entre Ríos SA, la modificación de la cláusula décimo novena del contrato de
agente financiero, celebrado conforme lo autorizado por Ley Nº 9645, a efectos de
contemplar, que en caso de necesidad financiera del Tesoro Provincial, pueda
disponerse la utilización por hasta el cien por ciento (100%) del fondo unificado,
creado por Ley Nº 7390, y su complementaria Ley Nº 8094, y adecuar las
condiciones de operatividad fijadas en dicha cláusula.
Art. 2º: Comuníquese, etcétera.-
Sala de Sesiones, Paraná, 4 de diciembre de 2012
José Angel Allende
Presidente H. Cámara Diputados
Nicolás Pierini
Secretario H. Cámara Diputados
José Orlando Cáceres
Presidente H. Cámara Senadores
Mauro G. Urribarri
Secretario H. Cámara Senadores
Paraná, 12 de diciembre de 2012
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro
Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
Ministerio de Gobierno y Justicia, 12 de diciembre de 2012. Registrada en la
fecha bajo el Nº 10184. CONSTE Adán Humberto Bahl.