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Región de Murcia
Consejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública
PROGRAMA DE SALUD BUCODENTAL
INFANTIL DE LA REGION DE MURCIA.
AÑO 2005
MANUAL DE PROCEDIMIENTO Y PROTOCOLO DE CALIDAD DEL
PROCESO ASISTENCIAL PARA LOS ODONTOESTOMATÓLOGOS
PRIVADOS
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD BUCODENTAL INFANTIL
SERVICIO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Región de Murcia
Consejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública
INDICE
PÁGINA
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA...................................................................................................................3
2. POBLACIÓN A LA QUE VA DIRIGIDA............................................................................................ ...3
3. PROFESIONALES QUE REALIZAN LAS ACTIVIDADES.............................................................3
4. PRESTACIONES DEL PROGRAMA................................................................................................. .......3
4.1. Prestaciones básicas:..............................................................................................................3
Exploración del sistema estomatogmático ...............................................................................3
Educación para la salud
..............................................................................................................3
Aplicación tópica de flúor.............................................................................................................. 4
Selladores de fosas y fisuras................................................................................................ ....... 4
Obturaciones de molares permanentes....... ...............................................................................4
Exodoncias................................................................................................................... ...................... 4
Tartrectomías.................................................................................................................................. 5
Radiología simple............................................................................................................................. . 5
Urgencias............. ............................................................................................................................. 5
4.2. Prestaciones especiales: .......................................................................................................5
Trastornos del grupo inciso-canino.............................................................................................5
Endodoncia de pieza posterior permanente..............................................................................6
Ortopantomografía.........................................................................................................................6
Exclusiones.................................................................................................................. ......................6
5. PRESTACIONES QUE PRECISAN ANESTESIA GENERAL.......................................................... 7
6.PROTOCOLO DE CALIDAD DEL PROCESO.........................................................................................9

Horario, incapacidades temporales y habilitaciones ..............................................................9

Citación..................................................................................................................... .......................10

Asignación de pacientes..............................................................................................................10

Sistemas de registro......................................................................................................... ...........11

Prescripciones farmacéuticas. ..................................................................................................12

Exploraciones complementarias

Formación continuada

Control de calidad.................................................................................................... .....................13
............................................................................................12
............................................................................................................12
7. DOCUMENTOS DEL PROGRAMA .................................................................................................. .....13
8. FLUJO DE INFORMACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS HABITUALES...............................14
9. EVALUACIÓN......................................................................................................................... ..................15
10. DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE INTERÉS ............................................................................15
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1. OBJETIVO DEL PROGRAMA DE SALUD BUCODENTAL
Disminuir la incidencia de caries y de enfermedad periodontal de los niños residentes
en Región de Murcia.
2. POBLACIÓN A LA QUE VA DIRIGIDO EL PROGRAMA
Durante el año 2005, se beneficiaran de las prestaciones del Programa los niños
nacidos entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1999, es decir, niños que
cumplan en el 2005 seis años y los que ya tengan 7, 8 y 9 años, y que tengan, además, la
Tarjeta Sanitaria del Servicio Murciano de Salud.
3. PROFESIONALES QUE REALIZAN LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA
A. Los profesionales que prestan sus servicios en el
Servicio Murciano de Salud a
través de las Unidades de Salud Bucodental.
B. Los profesionales privados que voluntariamente se han adscrito al Programa y
prestan sus servicios en consulta privada.
4. PRESTACIONES DEL PROGRAMA
Se contemplan dos tipos de prestaciones: básicas y específicas.
4.1. Prestaciones básicas
- Exploración del sistema estomatogmático. Será realizada personalmente por el
dentista. En ella se examinarán los tejidos duros y blandos de la cavidad oral, y se
detectarán hábitos nocivos y maloclusiones.
El reconocimiento de la dentición permanente será especialmente minucioso y detallado,
utilizando sonda y espejo plano, incluyendo expresamente todas las fosas y fisuras
existentes en el esmalte. La Coordinación del Programa proporcionará a todos los
profesionales los ejemplares de la historia clínica normalizada.
- Educación para la salud individual. En las consultas se proporcionarán conocimientos
sobre dieta, higiene y hábitos. Se utilizarán, en las consultas, los materiales editados a tal
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efecto por la Dirección General de Salud Pública. Igualmente se valorará la prescripción de
suplementos orales de flúor.
- Aplicación tópica de flúor. Fluorización tópica semestral cuando el riesgo cariogénico
sea alto, lo que quedara determinado por la tabla
edad/cod/CAOD, además de en las
situaciones especiales que hagan al paciente susceptible de un elevado riesgo de padecer
caries como niños con deficiencias psíquicas o psicomotrices que dificulten una correcta
adquisición de hábitos higiénicos bucodentales, niños institucionalizados, niños con patologías
médicas graves y siempre que el profesional lo considere necesario.
Edad
cod
6 a 9 años
6
CAOD
ó
2
10 a 12 años
-
4
13 a 15 años
-
5
- Selladores de fosas y fisuras primeros y segundos molares. Se realizará el sellado de
las fosas y fisuras, en las piezas 1.6, 1.7, 2.6, 2.7, 3.6, 3.7, 4.6 y 4.7, en todos los casos en
que se detecte que el niño ha padecido caries en la dentición temporal (c.o.d.1). Así mismo,
se realizará el sellado de fisuras de las piezas citadas en los casos en que se detecte caries
en alguna pieza permanente (CAOD1). Además de los criterios anteriores, se realizará
sellado de las fosas y fisuras de las piezas permanentes cuando, a criterio del profesional,
las particulares características de las piezas dentarias del niño así lo aconsejen.
- Obturaciones de molares permanentes. Todo molar permanente que presente una lesión
de caries que no sea susceptible de remineralización deberá ser obturada con la técnica y
materiales adecuados (amalgama de plata, composite o cementos de iómero de vidrio). Se
incluye en esta prestación básica la obturación definitiva posterior a la endodoncia.
- Exodoncias de piezas temporales y permanentes.Cuando el tratamiento conservador
sea inviable en alguna pieza dental, se
procederá a la extracción de la pieza dentaria
afectada, temporal o permanente.
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- Tartrectomías. A criterio del profesional para eliminar depósitos blandos y /o duros de
las superficies dentarias permanentes.
- Radiología simple. Siempre que esté indicado, se efectuará radiografía periapical y aleta
de mordida, debiendo realizarse con todos los requerimientos técnicos que la ley exige.
- Urgencias. Cuando un usuario del Programa de Salud Bucodental presente una urgencia
de carácter dental, cualquiera que sea su origen, y especialmente si le produce dolor, el
dentista deberá atenderle tan pronto como le sea posible, dentro de su horario de
consulta, poniendo los medios más adecuados, según su criterio, para resolverla. Si afecta a
piezas permanentes, se aplicará, si procede, tratamiento asistencial básico, o en su caso,
tratamiento especial siempre que el traumatismo sea del grupo inciso-canino. Si el
traumatismo afecta a la dentición temporal, se prestará un tratamiento exclusivamente
paliativo a base de terapia farmacológica o extracción de la pieza afectada.
4.2. Prestaciones especiales
Estas prestaciones precisan de solicitud/autorización previa del tratamiento,
excepto en los supuestos de trastornos del grupo inciso-canino que tengan naturaleza
traumática y justificada urgencia, en cuyo caso se emitirá informe justificativo a la
Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones.
Los tratamientos especiales que se incluyen en el Programa de Salud Bucodental
Infantil, son los siguientes:
4.2.1. Trastornos del grupo inciso-canino. Quedan incluidos el tratamiento de
traumatismos o malformaciones de incisivos y caninos permanentes
(excepto agenesias). Los tratamientos que se incluyen son los siguientes:
- Apicoformación.
- Tratamientos pulpares.
- Extracción de un supernumerario erupcionado.
- Ferulización del grupo inciso-canino en caso de movilidad por traumatismos.
- Reimplante dentario.
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- Sutura de tejidos blandos, exceptuando las incluidas en alguno de los
tratamientos básicos o especiales.
- Protección pulpar directa.
- Perno prefabricado intrarradicular.
- Gran reconstrucción: Se entiende como tal, los siguientes supuestos:
-
Por traumatismo: Reconstrucción de 1/3 de corona que ha requerido
tratamiento pulpar previo.
-
Por malformación. Reconstrucción
completa de la corona con
material estético.
4.2.2. Endodoncia
de
piezas
permanentes.
Endodoncia,
y
obturación
postendodoncia, de piezas dentales permanentes que no sean susceptibles
de tratamiento restaurador simple (obturación) y/o que presentan una
pulpitis irreversible.
4.2.3. Ortopantomografía por indicación no ortodóncica. En este caso, mediante
una prestación especial, se derivará, si procede, a los centros concertados:
Clínica San Carlos (Murcia), Clínica Virgen del Alcázar (Lorca), Hospital de
Molina (Molina de Segura) y Clínica Perpetuo Socorro (Cartagena).
En caso en el que el dentista privado solicite una ortopantomografía y
disponga de ortopantomógrafo en su consulta, solicitará, también, previo a
su realización en la propia consulta, la autorización mediante el impreso
correspondiente.

-
Exclusiones
Cuando la extracción de una pieza temporal o permanente
deba realizarse
exclusivamente por indicación ortodóncica, quedará excluida de las prestaciones
del Programa, entendiéndose como tales las extracciones prescritas por un
ortodoncista, en fase diagnostica o terapéutica de un tratamiento ortodóncico.
-
La atención de la dentición temporal (a excepción de la revisión diagnostica, las
extracciones no ortodóncicas y la atención de las urgencias).
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-
La atención dental ortodóncica, incluidos los mantenedores de espacio.
-
La exodoncia de cordales.
-
Los tratamientos del grupo incisivo-canino por agenesia de todas o alguna de sus
piezas.
-
Cualquier intervención necesaria para o por la realización de prestaciones
excluidas en el Programa.
-
Cualquier tratamiento incluido en el Programa, cuando exista un tercero obligado
a responder de dicho tratamiento.
-
Prótesis dental.
El procedimiento a seguir para solicitar un tratamiento especial figura esquematizado en la
página 14. Una vez autorizado favorablemente el tratamiento especial, desde la Dirección
General de Régimen Económico y Prestaciones se le comunicará al dentista y a los padres
dicha resolución. El dentista, después de realizar el tratamiento especial tiene que
cumplimentar el impreso de “Declaración de Prestación Realizada” y remitirlo al COOE.
5. PRESTACIONES ESPECIALES QUE PRECISAN ANESTESIA GENERAL
Estas prestaciones, que podrán incluir tanto dentición temporal como permanente,
serán proporcionadas por los profesionales privados que hayan sido habilitados
específicamente para realizar tratamientos mediante anestesia o sedación. Estos
profesionales gozarán de lo que se denomina “Habilitación específica”.
Procedimiento a seguir:
Para solicitar un tratamiento bajo anestesia y sedación, el dentista al que esté
adscrito el niño debe solicitarlo en los documentos de solicitud de “tratamientos
especiales”, y adjuntar un informe de alta o similar del niño en el que se especifique el
problema de salud que justifica la necesidad de la realizar el tratamiento bajo anestesia o
sedación.
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Estos documentos deben ser enviados al COOE, que remitirá la solicitud a la
Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones, y ésta lo hará a la Coordinación
del Programa de Salud Bucodental para proceder a su autorización.
Una vez autorizado el tratamiento, se comunicará al dentista que lo ha solicitado y
los padres que elijan un dentista habilitado especial. Una vez elegido y contactado, éste
remitirá a la Coordinación un presupuesto detallado para su aprobación. La Coordinación lo
aceptará o rechazará en su caso. En caso de aceptación del presupuesto, el dentista
habilitado especial, una vez realizado el tratamiento, mandará al COOE el documento de
conformidad de las partes para que proceda al pago correspondiente.
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6. PROTOCOLO DE CALIDAD DEL PROCESO ASISTENCIAL PARA EL AÑO 2005 .
CRITERIOS GENERALES
6.1. Horario, incapacidades temporales y habilitaciones. El horario será el de mayor
flexibilidad posible en función de la organización de la consulta al objeto de favorecer la
accesibilidad de los ciudadanos. El horario será el habitual del profesional habilitado, el
cual deberá notificarlo al solicitar la habilitación.
Las bajas por Incapacidad Temporal de los habilitados privados serán notificadas al
Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos, y éste lo pondrá en conocimiento de la
Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones. En estos casos, el habilitado en
cuestión, en coordinación con el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos, será el
responsable de buscar un sustituto habilitado durante el periodo correspondiente.

Se contemplan dos tipos de habilitaciones:
a) Habilitación genérica cuando, en la realización del conjunto de prestaciones
incluidas en la Orden de la Consejería de Sanidad y en el presente Protocolo, el
profesional no asuma las prestaciones especiales que exijan un procedimiento
anestésico no convencional.
b) Habilitación específica (habilitados especiales para anestesia general) cuando el
profesional sí asuma las prestaciones especiales que exijan un procedimiento
anestésico no convencional.
Un dentista privado estará habilitado para atender pacientes en un máximo de dos
clínicas dentales siempre que no exista interferencia horaria. Por otra parte, varios
profesionales privados habilitados podrán compartir la misma clínica.
El dentista privado permanecerá en el Programa por años naturales prestando la
asistencia en la consulta para la que hubiera recibido la habilitación. En caso de trasladar la
consulta a otra del mismo municipio, atenderá a sus pacientes en ese nuevo emplazamiento,
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previa comunicación al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos y a la Dirección
General de Régimen Económico y Prestaciones.
No podrá trasladar la consulta a otro
municipio distinto al de la habilitación. En este caso, deberá reintegrar las cantidades
percibidas hasta la fecha y se le inhabilitará para el próximo ejercicio.
6.2. Citación. El paciente siempre solicitará cita previa. El profesional asignará citas al
paciente según la patología que presente, debiendo entregar al paciente, por escrito, los
días y horarios de citación. Los pacientes podrán acudir a la consulta del dentista asignado
cuantas veces lo necesite durante el año, y deberán hacerlo asimismo las que el dentista lo
requiera.
En la primera visita, el profesional comprobará que el niño posee Tarjeta Sanitaria
y además que el año de nacimiento (figura en el CIP de la Tarjeta Sanitaria ) corresponde
a las cohortes de niños que están actualmente incluidos en el Programa; realizará la
apertura de la historia clínica, efectuará una exploración completa de la cavidad oral y las
exploraciones radiológicas necesarias si las precisase y se anotará todo en las Ficha de
Registro Individual.
En caso de precisar un tratamiento especial se solicitará previamente el
“consentimiento informado”.
Se respetará siempre la intimidad y no se discriminará en el acceso y en la atención
a los pacientes con cobertura pública, en relación a sus clientes privados.
6.3. Asignación de pacientes. Una vez habilitados los profesionales privados, cada usuario
recibirá un listado de éstos y de los del sistema público, con las direcciones postales
correspondientes.
Asimismo, los padres recibirán al inicio de cada año un Talón de Consulta Anual, que
deberán entregar a su dentista en la primera visita, para que éste a su vez lo remita con la
mayor inmediatez al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos. El Colegio enviará
periódicamente los talones recibidos a la Dirección General de Régimen Económico y
Prestaciones, de modo que para el final de cada ejercicio obrarán en poder de esa
Dirección General todos los Talones correspondientes al mismo. Este Talón acredita el
acuerdo suscrito, para ese año, entre el profesional y los padres del niño.
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Los Talones de Consulta Anual de un ejercicio podrán ser aceptados por el
profesional hasta el 31 de enero del próximo ejercicio. Transcurrida esa fecha los Talones
no se tramitarán a ningún efecto.
A principios de cada año se dará publicidad de los profesionales adscritos al
Programa para la asignación o reasignación de niños.
Los profesionales privados habilitados podrán solicitar a la Dirección General de
Régimen Económico y Prestaciones, por motivos justificados, pero nunca por razón de
patologías a tratar, no admitir nuevos pacientes. Se podrá dejar de prestar servicios a un
paciente ya incluido en el Programa en el caso de no asistencia reiterada justificada (no
utilizar el programa en los dos años naturales previos), por no acudir a las dos últimas citas
sin justificación ni previo aviso, o cuando no exista colaboración por parte de los padres o
tutores del niño en las pautas de tratamiento a seguir o en las medidas higiénico-dietéticas
que debe realizar el niño. Esta Dirección General resolverá la petición previo informe del
Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos.
Los profesionales habilitados deberán llevar a cabo todo tipo de prestaciones
incluidas en el Programa, excepto las que impliquen procedimientos anestésicos no
convencionales. En caso de no ser así el profesional será inhabilitado para el ejercicio del
Programa.
Los pacientes podrán solicitar al finalizar el ejercicio, y coincidiendo con la
recepción anual del Talón de Consulta, el cambio de profesional que tenían asignado.
Gozarán de todas las prestaciones incluidas en el Programa, los pacientes que,
independientemente de cualquier circunstancia, fueran beneficiarios del Programa pero
acudan por vez primera al dentista en ejercicios posteriores al de incorporación al mismo.
Igualmente, serán beneficiarios del mismo, los procedentes de otras Comunidades
Autónomas que soliciten Tarjeta Sanitaria en Murcia y por edad les corresponda la
inclusión en aquel.
6.4. Sistemas de registro. El profesional cumplimentará, en la primera visita de cada año,
los datos de filiación del Ficha de Registro Anual Individual. Este permanecerá en la
consulta del profesional, en el que incluirá los datos pertinentes de los tratamientos
efectuados en cada ocasión que acuda el niño a la consulta. También consignará en la
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Historia Clínica todos los datos relevantes de la exploración y de los tratamientos
efectuados. Antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, el habilitado privado remitirá,
por cada niño, el original de la Ficha de Registro Individual correspondiente al ejercicio
anterior al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos que, a su vez, lo enviará al
Servicio de Prevención y Protección de Salud.
En el caso de cambio de profesional, éste, y al objeto de proporcionar continuidad
al proceso asistencial, remitirá o proporcionará personalmente copia de la historia clínica o
informe clínico en el que se detallen las actuaciones practicadas hasta la fecha. Los
dentistas que participen en el Programa están obligados a la cumplimentación y la remisión a
los Órganos de evaluación, de los sistemas de registro y formularios que se acuerden. Por
otra parte, las circulares del Servicio Murciano de Salud, emitidas de acuerdo con lo
acordado en la Comisión de Seguimiento, que pudieran incluir modificaciones al Programa,
serán de obligado cumplimiento por los profesionales.
6.5. Prescripciones farmacéuticas y exploraciones complementarias. Si por cualquier
circunstancia, el niño precisara de tratamiento farmacológico para su proceso dental, el
profesional habilitado del sistema privado prescribirá el tratamiento correspondiente, y los
padres o tutores del niño harán llegar a la Dirección General de Régimen Económico y
Prestaciones, para que proceda al reintegro de gastos, los documentos:
-Prescripción de profesional.
-Factura de la oficina dispensadora
En caso de estimarse necesaria la realización de analítica o exámenes
complementarios por el profesional privado habilitado, se seguirán los mismos trámites que
para la prescripción farmacéutica.
6.6. Formación continuada. Los profesionales habilitados estarán obligados a asistir a los
cursos de formación que organicen y así determinen el Servicio Murciano de Salud y el
Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos. Estos cursos no supondrán cargo alguno
para el profesional.
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6.7. Control de la calidad de las actuaciones. La capacidad de auditar en materia
administrativa y asistencial los servicios que los habilitados privados ofertan en el
Programa de Salud Bucodental recaerá en la Comisión Paritaria de Seguimiento, según
convenio de colaboración suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y el Colegio Oficial
de Odontólogos y Estomatólogos.
7. DOCUMENTOS DEL PROGRAMA
a.
LISTADOS DE DENTISTAS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE SALUD BUCODENTAL
INFANTIL (PÚBLICOS Y PRIVADOS)
b.
TALON DE CONSULTA ANUAL (Talón verde de aceptación)
c.
FICHA DE REGISTRO INDIVIDUAL (1 talonario para cada niño)
d.
HISTORIA CLÍNICA
e.
DOCUMENTO DE SOLICITUD DE PRESTACIONES ESPECIALES
f.
DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
g.
DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE PRESTACIÓN REALIZADA
h. DOCUMENTOS
ESPECÍFICOS
PARA
TRATAMIENTOS
ANESTÉSICOS NO HABITUALES.
13
CON
PROCEDIMIENTOS
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8. FLUJO DE INFORMACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS HABITUALES
Padres/niño
Cita
Rellenar Talón Consulta anual1
Hia. Clínica
Ficha Reg. Individual 2
Consulta dentista:
- Actividades Preventivas
- Tto Básico
- Tto especial
Solicitud Tto especial
Enviar
Fax a COOE
Autorización
(DG Régimen Económico y PrestacionesCoordinación PSBucodental)
SI
NO procede
Proceder a Tto especial
1
Después de rellenar se entregará un resguardo al padre/madre, otro resguardo al COOE para
proceder a su cobro y el otro quedará en poder del dentista.
2
En la Ficha de Registro Individual figurará los tratamientos efectuados al niño, se enviará al COOE
el original correspondiente al ejercicio anterior, antes del 31 de enero, para proceder a la evaluación
del Programa.
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9. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
Anualmente, antes del 31 de enero del año siguiente, se remitirá al COOE el
resguardo de la hoja “Ficha de Registro Individual” para proceder a la evaluación de las
actividades realizadas por cada profesional y determinar el grado de cumplimiento de los
objetivos del Programa.
10.DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE INTERES
COLEGIO DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS
MARÍA ZAMBRANO – EDIFICIO DÓRICO. BAJO30007-MURCIA
TELEFONO: 968 20 16 65
FAX: 968 20 16 69
----------------------DIRECCIÓN GENERAL DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESTACIONES
SERVICIO REGIONAL BDU-ASEGURAMIENTO, TARJETA SANITARIA
PINARES, 6, 3ª planta
30001-MURCIA
TELEFONO: 968 36 58 99
FAX: 968 36 52 32
-----------------------COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD BUCODENTAL INFANTIL
SERVICIO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
CONSEJERÍA DE SANIDAD
RONDA DE LEVANTE, 11
30008-MURCIA
TELEFONO: 968 36 57 49 y 968 36 89 61
FAX: 968 36 51 15
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