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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: EJECUCION DE LA PENA: FINALIDAD – LIBERTAD CONDICIONAL: IMPROCEDENCIA – PROGRESIVIDAD DEL REGIMEN PENITENCIARIO - TRATAMIENTO PSICOLOGICO Nro. y Texto Sumario: <80914> “Se trata de medidas imperiosas, en orden ‘a la neutralización de la reincidencia criminal, en pro de la finalidad perseguida por la ejecución de la pena privativa de la libertad (art. 1° Ley 24660) y para dar cumplimiento estricto a ese fin (criterio de prevención especial). Así… deben brindársele al interno los medios necesarios para que inicie un tratamiento técnico y de reconocimiento de los aspectos de vulnerabilidad, atento al criterio del profesional que intervenga…, interés que redunda en beneficio de la sociedad, receptora final de aquél… en caso de que persista el diagnóstico negativo respecto de la externación…, el Estado deberá brindarle las medidas curativas psico - físicas acordes para su mejor preparación en vistas a su futura salida de prisión (conf. arts. 1 y 5 Ley 24660)’ [STJRNSP in re “RAILEF” Se. 61/08 del 09-05-08 e in re “FAUNDEZ” SE. 197/09 del 10-12-09]. (Del voto del Dr. Sodero Nieva sin disidencia) Carátula: STJRNSP: SE. <210/09> “Z., L. J. s/ Queja en: ‘Z., L. J. s/ Incidente de libertad condicional’” (Expte. Nº 23789/09 STJ), (23-12-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: <47456> Referencia Normativa: <ley> <24660> <art. 1> - <ley> <24660> <art. 5> 2Voces: RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA – FALTA DE FUNDAMENTACION – LIBERTAD CONDICIONAL: IMPROCEDENCIA – INFORME DEL GABINETE TECNICO CRIMINOLOGICO - TRASTORNO DISOCIAL DE LA PERSONALIDAD Nro. y Texto Sumario: <80913> En tales condiciones, no podría ser tachada de dogmática o carente de fundamentos la decisión que deniega la solicitud de libertad, pues el trastorno padecido se caracteriza por una serie de conductas negadoras de una posible reinserción social. Destaco, entre otras, la irresponsabilidad frente a las normas, reglas y obligaciones y el bajo umbral de tolerancia para evitar la agresividad, que puede dar lugar a un comportamiento violento, lo que impide este régimen en el que se ejecuta la pena de prisión en libertad, basado en la autodisciplina del interno. En este sentido, la denegatoria del beneficio no es discrecional, sino que su fundamento surge de las constancias del expediente, que no evidencian respuestas positivas a la readaptación y posible resocialización de peticionante (ver D’Alessio, Código Penal. Parte General, pág. 74, comentario al art. 13 C.P.). (Del voto del Dr. Sodero Nieva sin disidencia) Carátula: STJRNSP: SE. <210/09> “Z., L. J. s/ Queja en: ‘Z., L. J. s/ Incidente de libertad condicional’” (Expte. Nº 23789/09 STJ), (23-12-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: <47456> Referencia Normativa: <cpe> <art. 13> 3Voces: RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA – FALTA DE FUNDAMENTACION – LIBERTAD CONDICIONAL: IMPROCEDENCIA – PERICIA PSICOLOGICA – REINSERCION SOCIAL: INFORME DESFAVORABLE Nro. y Texto Sumario: <80912> Este Cuerpo también sostuvo que “… aparece adecuada la denegatoria – libertad condicional - dado que el informe psicológico… advierte que el interno tendría una dificultosa reinserción social, pues detecta labilidad emocional y agresividad reprimida, pasible de pasaje a la actuación en situaciones de tensión, los que justamente son indicadores psicológicos contrarios a la prevención especial querida por la norma…” [STJRNSP in re “MENDEZ” SE. 188/08 del 17-12-08]. (Del voto del Dr. Sodero Nieva sin disidencia) Carátula: STJRNSP: SE. <210/09> “Z., L. J. s/ Queja en: ‘Z., L. J. s/ Incidente de libertad condicional’” (Expte. Nº 23789/09 STJ), (23-12-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: <47456> Referencia Normativa: no contiene 4Voces: RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA – FALTA DE FUNDAMENTACION – LIBERTAD CONDICIONAL: IMPROCEDENCIA – INFORME DEL GABINETE TECNICO CRIMINOLOGICO - TRASTORNO DISOCIAL DE LA PERSONALIDAD Nro. y Texto Sumario: <80911> De tal modo - como circunstancia sobreviniente a la interposición del recurso de casación que no puede dejar de ser merituada -, el nuevo informe criminológico ratifica algunas de las conclusiones del otro inicial y arriba al diagnóstico del trastorno disocial mencionado supra, con la exposición de la metodología empleada para arribar a él, lo que permite desechar la crítica de la defensa respecto de la ausencia de fundamentos respecto de la negativa al beneficio solicitado. (Del voto del Dr. Sodero Nieva sin disidencia) Carátula: STJRNSP: SE. <210/09> “Z., L. J. s/ Queja en: ‘Z., L. J. s/ Incidente de libertad condicional’” (Expte. Nº 23789/09 STJ), (23-12-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: <47456> Referencia Normativa: no contiene 5Voces: TRASTORNO DISOCIAL DE LA PERSONALIDAD Nro. y Texto Sumario: <80910> La CIE -10 es la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y problemas relacionados con la salud - 10ª revisión - y el registro F60.2 corresponde al Trastorno disocial de la personalidad, el que “normalmente, llama la atención debido a la gran disparidad entre las normas sociales prevalecientes y su comportamiento; está caracterizado por: “a) Cruel despreocupación por los sentimientos de los demás y falta de capacidad de empatía. b) Actitud marcada y persistente de irresponsabilidad y despreocupación por las normas, reglas y obligaciones sociales. c) Incapacidad para mantener relaciones personales duraderas. d) Muy baja tolerancia a la frustración o bajo umbral para descargas de agresividad, dando incluso lugar a un comportamiento violento. e) Incapacidad para sentir culpa y para aprender de la experiencia, en particular del castigo. f) Marcada predisposición a culpar a los demás o a ofrecer racionalizaciones verosímiles del comportamiento conflictivo. Puede presentarse también irritabilidad persistente. La presencia de un trastorno disocial durante la infancia y adolescencia puede apoyar el diagnóstico, aunque no tiene por qué haberse presentado siempre”. (Del voto del Dr. Sodero Nieva sin disidencia) Carátula: STJRNSP: SE. <210/09> “Z., L. J. s/ Queja en: ‘Z., L. J. s/ Incidente de libertad condicional’” (Expte. Nº 23789/09 STJ), (23-12-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: <47456> Referencia Normativa: no contiene