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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: EJECUCION DE LA PENA: FINALIDAD – LIBERTAD CONDICIONAL:
IMPROCEDENCIA – PROGRESIVIDAD DEL REGIMEN PENITENCIARIO - TRATAMIENTO
PSICOLOGICO Nro. y Texto Sumario: <80914> “Se trata de medidas imperiosas, en orden ‘a la neutralización
de la reincidencia criminal, en pro de la finalidad perseguida por la ejecución de la pena
privativa de la libertad (art. 1° Ley 24660) y para dar cumplimiento estricto a ese fin (criterio de
prevención especial). Así… deben brindársele al interno los medios necesarios para que inicie
un tratamiento técnico y de reconocimiento de los aspectos de vulnerabilidad, atento al criterio
del profesional que intervenga…, interés que redunda en beneficio de la sociedad, receptora
final de aquél… en caso de que persista el diagnóstico negativo respecto de la externación…,
el Estado deberá brindarle las medidas curativas psico - físicas acordes para su mejor
preparación en vistas a su futura salida de prisión (conf. arts. 1 y 5 Ley 24660)’ [STJRNSP in re
“RAILEF” Se. 61/08 del 09-05-08 e in re “FAUNDEZ” SE. 197/09 del 10-12-09]. (Del voto del Dr.
Sodero Nieva sin disidencia)
Carátula: STJRNSP: SE. <210/09> “Z., L. J. s/ Queja en: ‘Z., L. J. s/ Incidente de libertad
condicional’” (Expte. Nº 23789/09 STJ), (23-12-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ
(en abstención).
Sumarios Relacionados: <47456>
Referencia Normativa: <ley> <24660> <art. 1> - <ley> <24660> <art. 5>
2Voces: RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA – FALTA DE FUNDAMENTACION –
LIBERTAD CONDICIONAL: IMPROCEDENCIA – INFORME DEL GABINETE TECNICO
CRIMINOLOGICO - TRASTORNO DISOCIAL DE LA PERSONALIDAD Nro. y Texto Sumario: <80913> En tales condiciones, no podría ser tachada de dogmática o
carente de fundamentos la decisión que deniega la solicitud de libertad, pues el trastorno
padecido se caracteriza por una serie de conductas negadoras de una posible reinserción
social. Destaco, entre otras, la irresponsabilidad frente a las normas, reglas y obligaciones y el
bajo umbral de tolerancia para evitar la agresividad, que puede dar lugar a un comportamiento
violento, lo que impide este régimen en el que se ejecuta la pena de prisión en libertad, basado
en la autodisciplina del interno. En este sentido, la denegatoria del beneficio no es discrecional,
sino que su fundamento surge de las constancias del expediente, que no evidencian
respuestas positivas a la readaptación y posible resocialización de peticionante (ver D’Alessio,
Código Penal. Parte General, pág. 74, comentario al art. 13 C.P.). (Del voto del Dr. Sodero
Nieva sin disidencia)
Carátula: STJRNSP: SE. <210/09> “Z., L. J. s/ Queja en: ‘Z., L. J. s/ Incidente de libertad
condicional’” (Expte. Nº 23789/09 STJ), (23-12-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ
(en abstención).
Sumarios Relacionados: <47456>
Referencia Normativa: <cpe> <art. 13>
3Voces: RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA – FALTA DE FUNDAMENTACION –
LIBERTAD CONDICIONAL: IMPROCEDENCIA – PERICIA PSICOLOGICA – REINSERCION
SOCIAL: INFORME DESFAVORABLE Nro. y Texto Sumario: <80912> Este Cuerpo también sostuvo que “… aparece adecuada la
denegatoria – libertad condicional - dado que el informe psicológico… advierte que el interno
tendría una dificultosa reinserción social, pues detecta labilidad emocional y agresividad
reprimida, pasible de pasaje a la actuación en situaciones de tensión, los que justamente son
indicadores psicológicos contrarios a la prevención especial querida por la norma…” [STJRNSP
in re “MENDEZ” SE. 188/08 del 17-12-08]. (Del voto del Dr. Sodero Nieva sin disidencia)
Carátula: STJRNSP: SE. <210/09> “Z., L. J. s/ Queja en: ‘Z., L. J. s/ Incidente de libertad
condicional’” (Expte. Nº 23789/09 STJ), (23-12-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ
(en abstención).
Sumarios Relacionados: <47456>
Referencia Normativa: no contiene
4Voces: RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA – FALTA DE FUNDAMENTACION –
LIBERTAD CONDICIONAL: IMPROCEDENCIA – INFORME DEL GABINETE TECNICO
CRIMINOLOGICO - TRASTORNO DISOCIAL DE LA PERSONALIDAD Nro. y Texto Sumario: <80911> De tal modo - como circunstancia sobreviniente a la
interposición del recurso de casación que no puede dejar de ser merituada -, el nuevo informe
criminológico ratifica algunas de las conclusiones del otro inicial y arriba al diagnóstico del
trastorno disocial mencionado supra, con la exposición de la metodología empleada para
arribar a él, lo que permite desechar la crítica de la defensa respecto de la ausencia de
fundamentos respecto de la negativa al beneficio solicitado. (Del voto del Dr. Sodero Nieva sin
disidencia)
Carátula: STJRNSP: SE. <210/09> “Z., L. J. s/ Queja en: ‘Z., L. J. s/ Incidente de libertad
condicional’” (Expte. Nº 23789/09 STJ), (23-12-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ
(en abstención).
Sumarios Relacionados: <47456>
Referencia Normativa: no contiene
5Voces: TRASTORNO DISOCIAL DE LA PERSONALIDAD Nro. y Texto Sumario: <80910> La CIE -10 es la Clasificación Estadística Internacional de
Enfermedades y problemas relacionados con la salud - 10ª revisión - y el registro F60.2
corresponde al Trastorno disocial de la personalidad, el que “normalmente, llama la atención
debido a la gran disparidad entre las normas sociales prevalecientes y su comportamiento; está
caracterizado por: “a) Cruel despreocupación por los sentimientos de los demás y falta de
capacidad de empatía. b) Actitud marcada y persistente de irresponsabilidad y
despreocupación por las normas, reglas y obligaciones sociales. c) Incapacidad para mantener
relaciones personales duraderas. d) Muy baja tolerancia a la frustración o bajo umbral para
descargas de agresividad, dando incluso lugar a un comportamiento violento. e) Incapacidad
para sentir culpa y para aprender de la experiencia, en particular del castigo. f) Marcada
predisposición a culpar a los demás o a ofrecer racionalizaciones verosímiles del
comportamiento conflictivo. Puede presentarse también irritabilidad persistente. La presencia
de un trastorno disocial durante la infancia y adolescencia puede apoyar el diagnóstico, aunque
no tiene por qué haberse presentado siempre”. (Del voto del Dr. Sodero Nieva sin disidencia)
Carátula: STJRNSP: SE. <210/09> “Z., L. J. s/ Queja en: ‘Z., L. J. s/ Incidente de libertad
condicional’” (Expte. Nº 23789/09 STJ), (23-12-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ
(en abstención).
Sumarios Relacionados: <47456>
Referencia Normativa: no contiene