Download RESOLUCION Nº 142 DRNFyEA PROHIBIENDO PESCA
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
RESOLUCION Nº 142 DRNFyEA PROHIBIENDO PESCA COMERCIAL Paraná, 30 de diciembre de 2004 VISTO: La necesidad de reglamentar las medidas de malla y el tamaño de las piezas de la fauna ictícola autorizado para su extracción; y CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado procurar a la conservación de la fauna ictícola adoptando medidas que permitan la recuperación de aquellas especies comprometidas; Que a los efectos de un efectivo control, se hace necesario fijar claramente el tamaño de la abertura de malla; Que es necesario tomar medidas que contribuyan a la conservación de las distintas especies ictícolas, que permitan el ordenamiento de la actividad dentro de parámetros racionales; Que tales medidas tienen por objeto preservar el uso sustentable del recurso a lo largo del tiempo, en beneficio de todos los actores sociales y productivos involucrados en la problemática pesquera; Que de acuerdo a datos estadísticos y estimaciones existentes, el nivel de explotación del recurso pesquero se ha incrementado sustancialmente como consecuencia de nuevos mercados internacionales; Que el mayor grado de presión pesquera recae fundamentalmente sobre una especie, el sábalo, clave del ecosistema, por ser el eslabón fundamental de la cadena alimentaria de las distintas especies de pescado de nuestros ríos; Que el artículo 29º de la Ley de Pesca Nº 4892 faculta a la dirección para tomar las medidas que considere necesarias a los fines de la protección y conservación de la fauna acuática; Que en las reuniones mantenidas entre los legisladores de las Provincias de Entre Ríos y Santa Fe en el marco de la Región Centro y con la participación del Subsecretario de Pesca Continental de la Nación, se ha consensuado armonizar las legislaciones de ambas provincias y en un lapso de tiempo prudencial tender a establecer medidas de mallas y tamaños de las piezas semejantes; Que la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales mediante Resolución Nº 53/04 SAAyRN, faculta el dictado de esta norma legal; Por ello; El Director General de Recursos Naturales, Forestación y Economías Alternativas RESUELVE: Art. 1º -- Prohibir la pesca comercial con redes los días sábados y domingos, a los efectos de disminuir la presión de pesca. Art. 2º -- Establecer que las redes a utilizar en la pesca comercial deben tener como medida mínima entre nudo y nudo una abertura de 14,5 centímetros de malla estirada, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Art. 3º -- Establecer que el máximo de metros de malla a utilizar por cada pescador es de doscientos cincuenta (250). Art. 4º -- Establecer que el máximo de metros de malla a utilizar por y desde cada embarcación es de doscientos cincuenta (250), independientemente de la cantidad de pescadores habilitados que se encuentren embarcados en las mismas. Art. 5º -- Establecer para el mismo período una longitud mínima de captura de cuarenta y dos centímetros de largo total (42 cm.) para las especies Sábalo (Prochilodus Platenses), Boga (Leporinus Spp.) y Tararira (Hopilias Spp.). Art. 6º -- Registrar, comunicar, notificar, publicar y en estado archivar. Conrado R. González