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RESOLUCION Nº 142 DRNFyEA
PROHIBIENDO PESCA COMERCIAL
Paraná, 30 de diciembre de 2004
VISTO:
La necesidad de reglamentar las medidas de malla y el tamaño de las piezas de la
fauna ictícola autorizado para su extracción; y
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado procurar a la conservación de la fauna ictícola
adoptando medidas que permitan la recuperación de aquellas especies
comprometidas;
Que a los efectos de un efectivo control, se hace necesario fijar claramente el
tamaño de la abertura de malla;
Que es necesario tomar medidas que contribuyan a la conservación de las
distintas especies ictícolas, que permitan el ordenamiento de la actividad dentro de
parámetros racionales;
Que tales medidas tienen por objeto preservar el uso sustentable del recurso a lo
largo del tiempo, en beneficio de todos los actores sociales y productivos
involucrados en la problemática pesquera;
Que de acuerdo a datos estadísticos y estimaciones existentes, el nivel de
explotación del recurso pesquero se ha incrementado sustancialmente como
consecuencia de nuevos mercados internacionales;
Que el mayor grado de presión pesquera recae fundamentalmente sobre una
especie, el sábalo, clave del ecosistema, por ser el eslabón fundamental de la
cadena alimentaria de las distintas especies de pescado de nuestros ríos;
Que el artículo 29º de la Ley de Pesca Nº 4892 faculta a la dirección para tomar
las medidas que considere necesarias a los fines de la protección y conservación
de la fauna acuática;
Que en las reuniones mantenidas entre los legisladores de las Provincias de Entre
Ríos y Santa Fe en el marco de la Región Centro y con la participación del
Subsecretario de Pesca Continental de la Nación, se ha consensuado armonizar
las legislaciones de ambas provincias y en un lapso de tiempo prudencial tender a
establecer medidas de mallas y tamaños de las piezas semejantes;
Que la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales mediante
Resolución Nº 53/04 SAAyRN, faculta el dictado de esta norma legal;
Por ello;
El Director General de Recursos Naturales, Forestación y Economías
Alternativas
RESUELVE:
Art. 1º -- Prohibir la pesca comercial con redes los días sábados y domingos, a los
efectos de disminuir la presión de pesca.
Art. 2º -- Establecer que las redes a utilizar en la pesca comercial deben tener
como medida mínima entre nudo y nudo una abertura de 14,5 centímetros de
malla estirada, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo
año.
Art. 3º -- Establecer que el máximo de metros de malla a utilizar por cada
pescador es de doscientos cincuenta (250).
Art. 4º -- Establecer que el máximo de metros de malla a utilizar por y desde cada
embarcación es de doscientos cincuenta (250), independientemente de la cantidad
de pescadores habilitados que se encuentren embarcados en las mismas.
Art. 5º -- Establecer para el mismo período una longitud mínima de captura de
cuarenta y dos centímetros de largo total (42 cm.) para las especies Sábalo
(Prochilodus Platenses), Boga (Leporinus Spp.) y Tararira (Hopilias Spp.).
Art. 6º -- Registrar, comunicar, notificar, publicar y en estado archivar.
Conrado R. González