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“2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810”
Provincia de Misiones
Cámara de Representantes
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CONSEJO PROVINCIAL DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA EL
“HAMBRE CERO”
Capítulo I : Creación y Objetivo
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Provincial de Participación y Control Social
para el “Hambre Cero”.
ARTÍCULO 2.- El Gobierno Provincial es el responsable del funcionamiento del
Programa, y de aportar los recursos necesarios, para lograr el
objetivo de “Hambre Cero” en Misiones, como así también garantizar un salario digno
para todos los trabajadores públicos de la Provincia, los que provendrán:
a) De la distribución del Presupuesto Provincial a partir de las prioridades sociales y
productivas, incluyendo la Obra Pública con sentido social.
b) De los fondos que la provincia no deberá hacer frente a raíz del programa de
“desendeudamiento provincial”;
c) Del reclamo por mayor coparticipación para las provincias, y del impuesto al
cheque.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Provincial de Participación y Control Social
para el “Hambre Cero”, posibilitará una acció n planeada
y articulada entre todas las esferas del gobierno juntamente con la
sociedad civil.
ARTÍCULO 4.- Analizará y propondrá las políticas públicas y programas
necesarios a ejecutar para lograr la inclusión social, de
manera de institucionalizar la participación permanente de los diversos sectores
significativos de la sociedad misionera, en la búsqueda de la erradicación de la
pobreza.
Teniendo como principal objetivo, generar un ámbito de consenso y concertación que
nos permita con racionalidad, responsabilidad, transparencia y compromiso, de todos
los sectores que conforman la vida de la provincia, alcanzar el “hambre cero”.
ARTÍCULO 5.- Será un objetivo primordial del Programa, jerarquizar la cultura del
trabajo. Capacitar y formar laboralmente a los adultos componentes
del grupo familiar de los beneficiarios como tarea esencial del Estado, con el objetivo
de la recuperación genuina de las fuentes de trabajo.
Capítulo II: Funciones y Atribuciones del Consejo Provincial
ARTÍCULO 6.- Para cumplir su principal objetivo, “Hambre Cero” en la Provincia
de Misiones el Consejo tiene las siguientes funciones:
a) Efectuar el monitoreo de los beneficiarios tanto para la inclusión como
permanencia dentro del programa “Hambre Cero”.
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Cámara de Representantes
b) Será el encargado de constituir las zonas de la provincia, en función de
niveles de criticidad y características socio productivas, teniendo en cuenta la
proporción de población con necesidades básicas insatisfechas.
c) Analizar, y proponer las políticas públicas y programas; así como su
instrumentación para lograr el objetivo.
d) Coordinar las acciones y promover la movilización y participación entre las
distintas Instituciones y la sociedad civil.
e) Seleccionar y diseñar los programas sociales a articular con el programa
“Hambre Cero” por zona y beneficiario.
f) Proponer programas de capacitación laboral de acuerdo a la productividad de
la zona, y en formación ciudadana a partir del reconocimiento de sus
derechos, para todos los adultos componentes del grupo familiar del
beneficiario.
Capítulo III: Integración
ARTÍCULO 7.- El Consejo Provincial para la participación y el Control Social para
el “Hambre Cero” estará integrado por
los consejeros
representantes de los diversos sectores de la sociedad misionera, de acuerdo a la
siguiente distribución:
a) Los Ministros de Desarrollo Social, Cultura y Educación, Salud Pública, Agro y
la Producción, y la Secretaría de Haciendas y Finanzas Obras y Servicios
Públicos.
b) Dos (2) Diputados Provinciales, uno (1) por la mayoría y uno (1) por la
minoría.
c) Un (1) representante por cada una de las Centrales de Trabajadores, CGT y
CTA.
d) Un (1) representante de las distintas Iglesias reconocidas en la provincia.
e) Un (1) representante de las Cámaras de Comercio.
f) Un (1) representante de las Cámaras Empresariales.
g) Tres (3) representantes de la Universidad Nacional de Misiones, debiendo
tener por lo menos uno de ellos relación con las carreras sociales de la
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales.
h) Un (1) representante de las Cooperativas.
i) Un (1) representante de los Pueblos Originarios.
j) Un (1) representante de lo pequeños productores agropecuarios
Capítulo VI: Consejos Municipales de Participación y Control Social
ARTÍCULO 8.- El principal objetivo del Consejo Municipal de participación y control
social será brindar transparencia y equidad en el cumplimiento de
los programas y políticas públicas, fundamentalmente en lo que hace a la
determinación del padrón de beneficiarios, y su permanencia.
ARTÍCULO 9.- Los Consejos Municipales estarán integrados por:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Un (1) representante del Gobierno Municipal
Un (1) representante de los trabajadores del Hospital Público
Un (1) representante de los trabajadores de la Educación.
Un (1) representante de las Iglesias reconocidas
Un (1) representante de los Medios de Comunicación
Un (1) representante de las Cooperativas
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g) Un (1) representante de los Clubes o Asociaciones Intermedias de la
comunidad.
h) Un (1) representante de las Fuerzas de Seguridad
i) Un (1) representante del Sector de Comercio y la Pequeña y Mediana
Empresa
j) Un (1) representante de los pequeños productores agropecuarios.
.
ARTÍCULO 10.- La presente Ley entrará en vigencia, a partir de su promulgación y el plazo
para su reglamentación no podrá exceder los 30 días.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
A partir de los anuncios del Gobernador el pasado mes de Mayo en
esta Cámara de Representantes y posterior implementación del Programa “HAMBRE
CERO”, considero imprescindible aportar una nueva propuesta para la participación
y control social que involucre a la sociedad civil en las acciones encaradas desde el
Estado con el objetivo fundamental de terminar con el hambre en la provincia.
La participación e involucramiento de la sociedad civil en acciones
llevadas adelante por el Estado para combatir el Hambre en la provincia, crea
mecanismos de transparencia y permite rescatar con acciones reales, concretas, los
valores de solidaridad.
La creación del Consejo Provincial de participación y control social
para el hambre cero, involucra a las máximas autoridades del Gobierno ProvincialMinistros de distinta áreas, Legisladores – y los sectores de la sociedad civil con la
finalidad de proponer, coordinar y monitorear las acciones (programas, presupuesto,
beneficiarios etc) para lograr el objetivo de “Hambre Cero” en Misiones, y al cual nos
ponemos a disposición para aportar con nuestro compromiso y esfuerzo en pos del
logro de estos objetivos.
Además, al ser los Intendentes los ejecutores del programa en cada
uno de los Municipios me parece adecuado también ejercer la participación de la
sociedad en este ámbito, fundamentalmente en lo que hace a la determinación de los
beneficiarios y su permanencia en el programa, además de evitar cuestiones
clientelares y brindar transparencia a las acciones.
Es fundamental, y como ya lo hemos planteado en la oportunidad de
presentar el Proyecto de Ley “”Programa Hambre Cero”, que la lucha contra la
pobreza tenga un fuerte respaldo desde el Estado y para ello se debe destinar
presupuesto, por que es una cuestión conceptual. Se debe discutir la distribución del
Presupuesto Provincial a partir de las prioridades sociales y productivas, incluyendo la Obra
Pública con sentido social. Se deben aprovechar los fondos que la provincia no deberá
hacer frente a raíz del programa de “desendeudamiento provincial”. Y otro aspecto
que debe ser central es el reclamo por mayor coparticipación para las provincias, y
del impuesto al cheque.
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“2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810”
Provincia de Misiones
Cámara de Representantes
La lucha contra la pobreza como política de Estado debe ser integral,
por lo tanto, se debe plantear no solo la exigencia de estudio de los hijos y de
atención primaria de la salud de toda la familia, sino también la capacitación de los
adultos del grupo familiar tanto en lo laboral (atendiendo a la zona en la que viven),
como en la formación ciudadana a partir del reconocimiento de sus derechos.
Asimismo, consideramos que es fundamental aceptar los aportes, e
involucrar a la sociedad civil, recibir criticas y sugerencias que tengan como finalidad
el mejoramiento de las condiciones de vida de los misioneros, por ello valoramos en
ese marco, lo manifestado por el sacerdote Alberto Barros y creemos que esto no
debe ser motivo de presiones de ninguna índole, sino un aporte para el logro de una
visión mas exacta de la realidad respecto al impacto de estas políticas en la
población destinataria.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
FIRMA DEL AUTOR
DEL PROYECTO
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