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“2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810” Provincia de Misiones Cámara de Representantes PROYECTO DE LEY LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modificase el Inciso h del artículo 155 de la Ley XXII Nº 35 (Ex Ley 4366 Código Fiscal de la Provincia de Misiones), que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 155.- Están exentos del pago de este gravamen: h) los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obra o de servicios por cuenta de terceros, aun cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integren el capital societario. Tampoco alcanza a los ingresos de las cooperativas citadas; En cambio, están comprendido en esta exención, los ingresos de las cooperativas de trabajo, cuando provengan de la prestación de servicios o locaciones de obra contratadas por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal y/o entes o institutos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro cuyo objeto de los contratos sean algunos de los siguientes: la construcción de viviendas familiar de tipo solidario, construcción de redes de agua potable o cloacales, prestación de suministro de agua, mantenimiento de desagües y cloacas, obras de pavimentación, prestación de servicios de recolección de residuos, barrido, limpieza, riego y mantenimiento de caminos.” ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Cod_veri: 885072 “2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810” Provincia de Misiones Cámara de Representantes FUNDAMENTOS El Gobierno Provincial tiene como uno de sus objetivos centrales generar políticas de inclusión social a través de la promoción de políticas que reconstruyan los lazos sociales sobre la base de la solidaridad y la cultura del trabajo. En este sentido, la inversión en obra pública constituye una herramienta primordial para desarrollar políticas de inclusión social que generen puestos de trabajo y mejoren la calidad de vida de nuestra gente. Desde esta perspectiva el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; junto al Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo, Empleo y el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional; desarrollan programas de gobierno que atienden las problemáticas específicas para la construcción de nuevas viviendas y para la provisión del servicios de agua potable mediante la conformación de Cooperativas de Trabajo compuestas por beneficiarios de Planes Sociales y de desocupados sin cobertura del subsidio. De este modo, se destinan fondos que antes eran destinados a subsidios para desempleo en la emergencia- a la creación de un proceso social, productivo y participativo que permite la reinserción laboral de numerosos sectores que habían sido excluidos. La conformación de las Cooperativas de Trabajo promueve un proceso de inclusión social que permite simultáneamente: Generar ingresos a cada cooperativista por el trabajo realizado. Realizar obras -construcción de viviendas y redes de agua potable- que mejoran las condiciones de vida de la población. Fortalecer los lazos sociales sobre la base de valores como la cultura del trabajo, la solidaridad y la familia. Estos Programas tienen por finalidad tender a solucionar la Emergencia Habitacional y Laboral, utilizando a los beneficiarios de los planes sociales organizados en forma de Cooperativas de Trabajo para la construcción de viviendas a fin de generar una política que simultáneamente resuelva los problemas habitacionales y de pleno empleo y producción, permitiendo aplicar fondos que actualmente están destinados a subsidios por desempleo en la emergencia, a la generación de un proceso productivo que permita la reinserción social y laboral. Cod_veri: 885072 “2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810” Provincia de Misiones Cámara de Representantes De ese modo se irá abandonando paulatinamente las políticas sociales asistencialistas ya que se procurará incorporar al empleo formal a actuales beneficiarios de Planes Sociales o a mano de obra actualmente desocupada y no beneficiaria de dichos Programas. Atendiendo esta problemática y , entendiendo que la labor desempeñada por las Cooperativas de Trabajo que, entre otras actividades, se dedican a la construcción de viviendas sociales y obras de desagües y cloacas con fondos provenientes del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, viene a cubrir un rol que es propio de estas organizaciones del estado, se considera que el pago del impuesto a los ingresos brutos es un costo innecesario de adicionar a los ya existentes en este tipo de Cooperativa. Cobrar este impuesto, por parte del Estado y para este tipo de actividad, tiene poco sentido ya que los beneficiarios directos son sus socios que pertenecen a un sector de la sociedad con características de marginalidad y exclusión, permitiendo con esta exención hacer una asignación directa de recursos públicos. También, abarcando la situación de los excluidos que se constituyen en Cooperativas de Trabajo para llevar a cabo actividades que las Comunas demandan, tales como la prestación de servicios de higiene urbana (recolección de residuos, barrido, limpieza, riego y mantenimiento de caminos) realizados dentro del Municipio al que pertenecen y Construcción de pavimentos dentro del Municipio al que pertenecen. Esta también sería una forma de incentivar a la formación de cooperativas de trabajo que tengan por objeto la realización de este tipo de actividades, en el que existe una gran demanda en los diferentes municipios y que lograría afianzar en muchos casos a través de la formación de este tipo de sociedades, la posibilidad de cubrir estos servicios que siempre son una demanda de la ciudadanía y a la vez se combatiría el desempleo. Por los fundamentos vertidos y los que oportunamente serán expuestos solicito el acompañamiento de mis pares en el presente proyecto.- Cod_veri: 885072