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Transcript
“2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810”
Provincia de Misiones
Cámara de Representantes
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modificase el Inciso h del artículo 155 de la Ley XXII Nº 35 (Ex Ley 4366
Código Fiscal de la Provincia de Misiones), que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 155.- Están exentos del pago de este gravamen:
h) los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de
los servicios prestados en las mismas. Esta exención no alcanza a los ingresos
provenientes de prestaciones o locaciones de obra o de servicios por cuenta de
terceros, aun cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones
que no integren el capital societario.
Tampoco alcanza a los ingresos de las cooperativas citadas;
En cambio, están comprendido en esta exención, los ingresos de las cooperativas de
trabajo, cuando provengan de la prestación de servicios o locaciones de obra
contratadas por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal y/o entes o institutos
gubernamentales, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro cuyo objeto
de los contratos sean algunos de los siguientes: la construcción de viviendas familiar
de tipo solidario, construcción de redes de agua potable o cloacales, prestación de
suministro de agua, mantenimiento de desagües y cloacas, obras de pavimentación,
prestación de servicios de recolección de residuos, barrido, limpieza, riego y
mantenimiento de caminos.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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“2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810”
Provincia de Misiones
Cámara de Representantes
FUNDAMENTOS
El Gobierno Provincial tiene como uno de sus objetivos centrales generar políticas
de inclusión social a través de la promoción de políticas que reconstruyan los lazos sociales
sobre la base de la solidaridad y la cultura del trabajo. En este sentido, la inversión en obra
pública constituye una herramienta primordial para desarrollar políticas de inclusión social
que generen puestos de trabajo y mejoren la calidad de vida de nuestra gente.
Desde esta perspectiva el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios
Públicos; junto al Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo, Empleo y el
Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional;
desarrollan programas de gobierno que
atienden las problemáticas específicas para la construcción de nuevas viviendas y para la
provisión del servicios de agua potable mediante la conformación de Cooperativas de Trabajo
compuestas por beneficiarios de Planes Sociales y de desocupados sin cobertura del subsidio.
De este modo, se destinan fondos que antes eran destinados a subsidios para desempleo en la
emergencia- a la creación de un proceso social, productivo y participativo que permite la
reinserción laboral de numerosos sectores que habían sido excluidos.
La conformación de las Cooperativas de Trabajo promueve un proceso de inclusión
social que permite simultáneamente:

Generar ingresos a cada cooperativista por el trabajo realizado.
 Realizar obras -construcción de viviendas y redes de agua potable- que mejoran las
condiciones de vida de la población.
 Fortalecer los lazos sociales sobre la base de valores como la cultura del trabajo, la
solidaridad y la familia.
Estos Programas tienen por finalidad tender a solucionar la Emergencia
Habitacional y Laboral, utilizando a los beneficiarios de los planes sociales organizados en
forma de Cooperativas de Trabajo para la construcción de viviendas a fin de generar una
política que simultáneamente resuelva los problemas habitacionales y de pleno empleo y
producción, permitiendo aplicar fondos que actualmente están destinados a subsidios por
desempleo en la emergencia, a la generación de un proceso productivo que permita la
reinserción social y laboral.
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“2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810”
Provincia de Misiones
Cámara de Representantes
De ese modo se irá abandonando paulatinamente las políticas sociales
asistencialistas ya que se procurará incorporar al empleo formal a actuales beneficiarios de
Planes Sociales o a mano de obra actualmente desocupada y no beneficiaria de dichos
Programas.
Atendiendo esta problemática y , entendiendo que la labor desempeñada por las
Cooperativas de Trabajo que, entre otras actividades, se dedican a la construcción de viviendas
sociales y obras de desagües y cloacas con fondos provenientes del Gobierno Nacional,
Provincial y Municipal, viene a cubrir un rol que es propio de estas organizaciones del estado,
se considera que el pago del impuesto a los ingresos brutos es un costo innecesario de
adicionar a los ya existentes en este tipo de Cooperativa. Cobrar este impuesto, por parte del
Estado y para este tipo de actividad, tiene poco sentido ya que los beneficiarios directos son
sus socios que pertenecen a un sector de la sociedad con características de marginalidad y
exclusión, permitiendo con esta exención hacer una asignación directa de recursos públicos.
También, abarcando la situación de los excluidos que se constituyen en
Cooperativas de Trabajo para llevar a cabo actividades que las Comunas demandan, tales
como la prestación de servicios de higiene urbana (recolección de residuos, barrido,
limpieza, riego y mantenimiento de caminos) realizados dentro del Municipio al que
pertenecen y Construcción de pavimentos dentro del Municipio al que pertenecen.
Esta también sería una forma de incentivar a la formación de cooperativas de
trabajo que tengan por objeto la realización de este tipo de actividades, en el que existe una
gran demanda en los diferentes municipios y que lograría afianzar en muchos casos a través de
la formación de este tipo de sociedades, la posibilidad de cubrir estos servicios que siempre
son una demanda de la ciudadanía y a la vez se combatiría el desempleo.
Por los fundamentos vertidos y los que oportunamente serán expuestos solicito el
acompañamiento de mis pares en el presente proyecto.-
Cod_veri: 885072