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IVA. EXENCIONES
MODELO DE SOLICITUD DE ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
De acuerdo con el artículo 20.Uno.12º de la LIVA, están exentas del IVA las prestaciones de
servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por
organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos
sean, exclusivamente, de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica,
realizadas para la consecución de sus finalidades específicas. Por tales prestaciones no han de
percibir contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
El disfrute de la exención requiere su previo reconocimiento por el órgano competente de la
Administración tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal del sujeto
pasivo, a solicitud del interesado. El reconocimiento surte efectos respecto de las operaciones cuyo
devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud y su eficacia queda condicionada a la
subsistencia de los requisitos que fundamenten la exención (artículo 5 RIVA).
Los documentos que se deben aportar junto a la solicitud son los siguientes:
-
-
escritura de constitución de la entidad o Acta fundacional, en la que debe mencionarse
de forma expresa, entre otros extremos, su objeto social, que carece de finalidad
lucrativa y que tiene naturaleza sindical, religiosa, patriótica, política, filantrópica o cívica;
estatutos o Reglamentos por los que se rige;
certificado de inscripción en el Registro Público correspondiente.
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«Don/Doña nombre y apellidos», mayor de edad, con N.I.F. «número», y domicilio, a efectos
de notificaciones, en «calle, número, localidad, código postal» actuando en representación de
«razón social», con domicilio en «calle, número, localidad, código postal» y N.I.F. «número»,
según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su cotejo por el funcionario (1),
comparece y, como mejor proceda,
EXPONE
Primero. Que mi representada es «una entidad o un organismo, según proceda» legalmente
reconocido, sin finalidad lucrativa, cuyo objetivo es exclusivamente de naturaleza «política,
sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, según proceda», es decir, uno de los
regulados en el artículo 20.Uno.12º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido (LIVA).
Segundo. Que mi representada presta directamente a sus miembros servicios y efectúa
entregas de bienes accesorias a los mismos para la consecución de sus finalidades
específicas.
Tercero. Que por la prestación de los servicios y entregas de bienes descritas en el exponendo
anterior no percibe contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
Cuarto. Que a los efectos de poder probar que se reúnen los requisitos establecidos para la
aplicación de la exención regulada en el artículo 20.Uno.12º de la LIVA a los mencionados
servicios se aporta la siguiente documentación:
- Escritura de constitución de la entidad en la que, debidamente especificada, figuran, entre
otros, la relación de miembros o socios, y el objeto social de la entidad que carece en cualquier
caso de finalidad lucrativa, siendo el mismo de naturaleza «política, sindical, religiosa,
patriótica, filantrópica o cívica».
- Estatutos o Reglamento del Organismo o entidad correspondiente.
- Certificado de inscripción en el Registro Público correspondiente.
En virtud de todo lo cual,
SOLICITA
Que teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, así como el conjunto de
documentos que se acompañan, se reconozca el derecho de mi representada a la aplicación de
la exención regulada en el art.20.Uno.12º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido a los servicios referidos en el cuerpo del presente escrito.
«Lugar y fecha»
Fdo.«nombre y apellidos».
A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN«la del domicilio fiscal de la entidad»
(1) A los efectos de la presentación de documentos y copias, y de su validez y eficacia ante la
Administración debe tenerse en cuenta lo previsto en la LRJPAC, art.35.c, art.46 (en especial su
punto 3) y art.70.3; y el RD 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de escritos y
solicitudes ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y la devolución de
originales (en especial los artículos 2 a 9).