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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TRIBUTARIO. PLAZOS
ESCRITO MANIFESTANDO EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO PARA EL INICIO DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
De acuerdo con el artículo 209.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, los procedimientos
sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante
declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán
iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez
transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la
correspondiente liquidación o resolución.
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«Don/Doña nombre y apellidos», mayor de edad, con N.I.F. «número», y domicilio, a efectos
de notificaciones, en «calle, número, localidad, código postal», actuando
 en su propio nombre
 en representación de
 «don/doña nombre y apellidos», «estado civil», con domicilio en «calle, número, localidad,
código postal» y N.I.F. «número», según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia
para su cotejo por el funcionario (1), comparece y, como mejor proceda,
 la entidad denominada «nombre o razón social », domiciliada en «calle, número, localidad,
código postal», y con N.I.F. «número», según documento adjunto, de cuyo original se aporta
copia para su cotejo por el funcionario (1), comparece y, como mejor proceda,
EXPONE
Primero. Que recientemente ha recibido notificación de esa Administración tributaria por la que
se comunica la apertura de expediente sancionador número «concretar número de expediente
sancionador» con relación a «precisar tributo/s y ejercicio/s», por la presunta comisión de la
infracción
 leve
 grave
 muy grave
consistente en «describir la posible infracción apreciada por la Administración tributaria».
Segundo. Que el procedimiento sacionador que se incoa es consecuencia del procedimiento
tributario
 iniciado por declaración
 de verificación de datos
 de comprobación
 de inspección
que culminó con acuerdo de liquidación notificado a esta parte en fecha «indicar día, mes y
año».
Tercero. Que, al amparo de lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, artículo 209.2, cuando se notificó a esta parte el acuerdo de inicio del procedimiento
sancionador referenciado anteriormente, esa Administración no podía iniciarlo por haber
transcurrido más de tres meses desde la notificación de la
 resolución
 liquidación
derivada del procedimiento identificado en el exponendo segundo.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA
Se sirva admitir este escrito y la documentación que le acompaña y, en mérito a su contenido,
dicte resolución en el expediente sancionador de referencia en virtud de la cual se ordene el
sobreseimiento de dicho expediente.
En «localidad», a «día, mes y año».
Fdo. «nombre y apellidos»
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
 DELEGACIÓN [En su caso: ESPECIAL] DE «PROVINCIA/COMUNIDAD AUTÓNOMA».
ADMINISTRACIÓN DE «nombre»
 OFICINA NACIONAL DE INSPECCIÓN
(1) A los efectos de la presentación de documentos y copias, y de su validez y eficacia ante la Administración debe tenerse en
cuenta lo previsto en la LRJPAC, art. 35, letra c), art. 46 (en especial su punto 3) y art. 70.3; y el RD 772/1999, de 7 de mayo,
que regula la presentación de escritos y solicitudes ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y la
devolución de originales (en especial los artículos 2 a 9).