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ITP. OPERACIONES SOCIETARIAS (OS). SOLICITUD DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO POR DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA Entre las medidas precautorias para evitar la elusión de la modalidad del tributo Operaciones Societarias, podemos enmarcar el gravamen de las comunidades hereditarias (entes carentes de personalidad jurídica), constituidas por la fuerza de los hechos (v. gr. supuestos de difícil división de una herencia). A efectos de este Impuesto se equiparará a una sociedad la comunidad constituida u originada por actos mortis causa cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del bien o negocio del causante por un plazo superior a tres años. El funcionamiento de la comunidad hereditaria por un plazo inferior legitima el derecho a solicitar la devolución de la cuota ingresada por dicho concepto impositivo (artículo 22.5 de la Ley del ITP). ______________________________________________________________________________ «Don/Doña nombre y apellidos», mayor de edad, con N.I.F. «número», y domicilio, a efectos de notificaciones, en «localidad, calle, número, código postal» actuando en su propio nombre, en representación de «don/doña nombre y apellidos», «estado civil», con domicilio en «localidad, calle, número, código postal» y N.I.F. «número», según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su cotejo por el funcionario (1), la entidad denominada «nombre o razón social», domiciliada en «localidad, código postal, calle y número», y con N.I.F. «número», según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su cotejo por el funcionario (1), comparece y, como mejor proceda, EXPONE Primero. Que en fecha «día, mes y año» se produjo el fallecimiento de «don/doña nombre y apellidos» con D.N.I./N.I.F. «número». Se adjunta copia del certificado de defunción. Segundo. Que en aplicación del artículo 22.5º del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPyAJD), en fecha «día, mes y año» se presentó autoliquidación por el Impuesto, en su modalidad de Operaciones Societarias, con motivo de la constitución de comunidad hereditaria, que arrojó una cuota de «en letra» euros («en número» €). Tercero. Que desde la precitada fecha la titularidad del bien «describir bien» de la actividad «describir actividad» ha correspondido a la comunidad hereditaria constituida mortis causa, identificada con C.I.F. núm. «número». Cuarto. Que en fecha «día, mes y año» se ha procedido a la adjudicación de la herencia y a la disolución de la referida comunidad hereditaria, tal y como se desprende de la escritura pública de adjudicación otorgada en fecha «día, mes y año» ante «Don / Doña nombre y apellidos», Notario del Ilustre Colegio de «lugar» bajo el número «número» de su protocolo (original y copia de la misma se adjuntan a este escrito para su cotejo por el funcionario que corresponda). Quinto. Que al amparo de lo previsto en el artículo 22.5º in fine de la LITPyAJD, al no haber transcurrido un periodo superior a tres años desde la fecha del fallecimiento del causante hasta la fecha de adjudicación de dicha herencia, procede la devolución del importe ingresado por el concepto tributario Operaciones Societarias por la constitución de comunidad hereditaria, incrementado en el interés de demora que corresponda (artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). En virtud de todo lo expuesto, SOLICITA Que teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, así como el conjunto de documentos que se acompaña, se sirva admitirlo y, en consecuencia, tenga por solicitada a esa Administración tributaria autonómica devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria como consecuencia de la liquidación ingresada por el concepto del ITPyAJD, modalidad Operaciones Societarias, por importe de «en letra» euros («en número» €) más el interés de demora por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se produjo el ingreso indebido en el Tesoro hasta la de ordenación del pago. [En su caso: Que a los efectos de cumplir lo prescrito por el RD 1163/1990, art. 4.3, letra c) el medio elegido para que se realice la devolución es la transferencia a una cuenta abierta, por lo que se faclitan los veinte dígitos de control de nuestra cuenta de la entidad financiera «nombre de la entidad financiera» sita en la calle «dirección de la entidad financiera» del municipio de «municipio»: «veinte dígitos de la cuenta bancaria».] En «localidad», a «día, mes y año». Fdo. «nombre y apellidos». CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE «nombre de la Comunidad Autónoma» OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (1) A los efectos de la presentación de documentos y copias, y de su validez y eficacia ante la Administración debe tenerse en cuenta lo previsto en la LRJPAC, art.35.c, art. 46 (en especial su punto 3) y art.70.3; y el RD 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de escritos y solicitudes ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y la devolución de originales (en especial los artículos 2 a 9).