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Tribunal; JUZGADO FEDERAL DEL TUCUMÁN N° II
Autos: SIDAN DE MOLINELLI SORAIRA c/SWISS MEDICAL y/o DOCTHOS s/Acción de
amparo – Expte. n° 54.443/10
Fecha: 22 de diciembre de 2.010.
Sumario:
Interpone recurso de apelación el demandado, en contra de la sentencia,
que resolvió hacer lugar a la acción de amparo deducida por la actora en
su contra. Como consecuencia, teniendo en cuenta que la Obra Social
demandada denunció el cumplimiento de la cobertura de la prótesis
solicitada por la actora, el a quo entendió que el objeto del amparo se
encuentra cumplido, no requiriendo una decisión jurisdiccional. Asimismo
impuso las costas al demandado vencido. La Cámara resuelve confirmar la
sentencia.
Cumplimiento de la prestación: el Tribunal coincide con el Sentenciante
de grado, en que la Obra Social estaba obligada a cumplir y efectivamente
cumplió con la cobertura de la prestación médica asistencial relativa a
la enfermedad de la actora. Sin perjuicio de ello, la demandada debió haber
proveído “en tiempo” la prótesis importada para el tratamiento indicado
a la paciente, por lo que la actitud de la demandada resulta arbitraria
y violatoria de derechos fundamentales como lo es el derecho a la salud.
Prueba de ello son los numerosos intentos acreditados por parte de la
Actora y las negativas de la demandada a proveer de una prótesis importada
que a criterio de los médicos tratantes era necesaria para poder llevar
a cabo la intervención quirúrgica. Máxime teniendo en cuenta que se trata
de la protección de los derechos a la vida, a la salud y a la integridad
física, lo que implica proteger derechos reconocidos con carácter
prioritario en los tratados internacionales suscritos por nuestro país.
Costas procesales: El hecho de que la obra social haya proveído a la actora
de la prótesis importada como consecuencia del dictado de una medida
cautelar no exime a este último de las costas procesales, siendo
insuficientes las alegaciones vertidas por la demandada en su expresión
de agravios. No puede pretender la obra social luego de haber incurrido
en incumplimiento, pretender que se la exima de la imposición de costas,
toda vez que la actora se vio obligada a iniciar la presente acción de
amparo. No se advierten razones para apartarnos del principio general en
materia de costas.
Vocablos: cumplimiento de la prestación- costas procesales.
Juicio: SIDAN DE MOLINELLI SORAIRA c/SWISS MEDICAL y/o DOCTHOS s/Acción
de amparo – Expte. n° 54.443/10 – JUZGADO FEDERAL DEL TUCUMÁN N° II
SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 22 de diciembre de 2.010.
Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 13/14 del presente incidente
y;
CONSIDERANDO:
I. Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto por el demandado, Swiss Medical Group
S.A., en contra de la sentencia de fecha 24 de Agosto de 2010, cuya copia
obra agregada a fs. 7/10 del presente incidente. Dicho pronunciamiento
resolvió hacer lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. Soraira
Sidan de Molinelli en contra de Swiss Medical Group S.A.. Como consecuencia,
teniendo en cuenta que la Obra Social demandada denunció el cumplimiento
de la cobertura de la prótesis solicitada por la actora en fecha 18/11/10,
el a quo entendió que el objeto del amparo se encuentra cumplido, no
requiriendo una decisión jurisdiccional. Asimismo impuso las costas al
demandado vencido.
Habiendo expresado agravios la apelante, se corrió traslado a la adversaria
quien contestó a fs. 18/19 vta., quedando la causa en estado de ser resuelta
por esta Alzada.
II. Al expresar agravios el recurrente adujo;
Que le agravia la sentencia apelada toda vez que el a quo impuso las
costas a su parte. En este sentido manifiesta que jamás denegó la cobertura
solicitada por el actor, y en consecuencia, considera que no ha dado motivo
alguno para que el actor promoviera el presente proceso. Agrega, que el
hecho de que la actora promoviera una acción de amparo, no resulta
suficiente a los fines de establecer la imposición de costas. Por último,
alega que es la parte actora quien debe soportar los gastos y costos que
trajo aparejado su proceder, por lo que solicita la imposición de costas
por el orden causado.
III. Entrando a analizar la cuestión traída a estudio, este Tribunal
considera que corresponde rechazar el recurso interpuesto y en consecuencia
confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos que se exponen a
continuación.Que el thema decidendum sometido a juicio de esta Alzada consiste en
determinar si las costas del presente proceso deben ser impuestas a Swiss
Medical conforme lo decidido por el a quo en su sentencia, o si por el
contrario, corresponde imponerlas por el orden causado, como lo pretende
la recurrente.
En primer lugar viene al caso recordar que la Sra. Soraira Sidan de Molinelli
inicio la presente acción de amparo en contra de Swiss Medical Group S.A.,
con el objeto de que se otorgue de manera inmediata una prótesis importada
cuya carencia podía ocasionar un daño grave o irreversible para su salud.
Que con el dictado de la medida cautelar, la Obra Social demandada cumplió
con las obligaciones a su cargo con relación a las prestaciones
correspondientes a la entrega de la prótesis importada.
En este sentido el Tribunal coincide con el Sentenciante de grado, en que
la Obra Social Swiss Medical S.A. estaba obligada a cumplir y efectivamente
cumplió con la cobertura de la prestación médica asistencial relativa a
la enfermedad de la actora. Sin perjuicio de ello, la demandada debió haber
proveído “en tiempo” la prótesis importada para el tratamiento indicado
a la paciente, por lo que la actitud de la demandada resulta arbitraria
y violatoria de derechos fundamentales como lo es el derecho a la salud.
Prueba de ello son los numerosos intentos acreditados por parte de la
Sra. Sidan y las negativas de la demandada a proveer de una prótesis
importada que a criterio de los médicos tratantes era necesaria para poder
llevar a cabo la intervención quirúrgica. Máxime teniendo en cuenta que
se trata de la protección de los derechos a la vida, a la salud y a la
integridad física, lo que implica proteger derechos reconocidos con
carácter prioritario en los tratados internacionales suscritos por nuestro
país.
En este sentido, el obrar de la Obra Social demuestra la negativa al
requerimiento de la paciente quien en numerosas oportunidades no obtuvo
la prestación solicitada en tiempo y forma, tal como surge de la
documentación agregada en autos.
El hecho de que Swiss Medical haya proveído a la actora de la prótesis
importada como consecuencia del dictado de una medida cautelar no exime
a este último de las costas procesales, siendo insuficientes las
alegaciones vertidas por la demandada en su expresión de agravios. No puede
pretender la obra social luego de haber incurrido en incumplimiento,
pretender que se la exima de la imposición de costas, toda vez que la actora
se vio obligada a iniciar la presente acción de amparo.
Entiende esta Cámara que en el supuesto de autos no se advierten razones
para apartarnos del principio general en materia de costas. Mal puede Swiss
Medical pretender eximirse de las costas, toda vez que, ha dado a la actora
fundados motivos para iniciar la presente acción, pudiendo obtener por esta
vía el reconocimiento de su derecho.
Por ello, este Tribunal considera que debe confirmarse la sentencia
apelada, en cuanto fuera materia de agravios, por lo considerado,
imponiendo las costas de ambas instancias a la apelante vencida por ser
ley expresa.(art. 68 Procesal).Por lo que se, RESUELVE:
I - CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha 24 de Agosto de 2010 (fs. 7/10),
por lo considerado.
II -COSTAS de ambas instancias al apelante vencido. (art. 68 Procesal).
III-RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.
HÁGASE SABER
Fdo. Dres. Fernández Vecino – Mender – Cossio.
Sec. Dr. Repetto.