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Tribunal; JUZGADO FEDERAL DEL TUCUMÁN N° II Autos: SIDAN DE MOLINELLI SORAIRA c/SWISS MEDICAL y/o DOCTHOS s/Acción de amparo – Expte. n° 54.443/10 Fecha: 22 de diciembre de 2.010. Sumario: Interpone recurso de apelación el demandado, en contra de la sentencia, que resolvió hacer lugar a la acción de amparo deducida por la actora en su contra. Como consecuencia, teniendo en cuenta que la Obra Social demandada denunció el cumplimiento de la cobertura de la prótesis solicitada por la actora, el a quo entendió que el objeto del amparo se encuentra cumplido, no requiriendo una decisión jurisdiccional. Asimismo impuso las costas al demandado vencido. La Cámara resuelve confirmar la sentencia. Cumplimiento de la prestación: el Tribunal coincide con el Sentenciante de grado, en que la Obra Social estaba obligada a cumplir y efectivamente cumplió con la cobertura de la prestación médica asistencial relativa a la enfermedad de la actora. Sin perjuicio de ello, la demandada debió haber proveído “en tiempo” la prótesis importada para el tratamiento indicado a la paciente, por lo que la actitud de la demandada resulta arbitraria y violatoria de derechos fundamentales como lo es el derecho a la salud. Prueba de ello son los numerosos intentos acreditados por parte de la Actora y las negativas de la demandada a proveer de una prótesis importada que a criterio de los médicos tratantes era necesaria para poder llevar a cabo la intervención quirúrgica. Máxime teniendo en cuenta que se trata de la protección de los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física, lo que implica proteger derechos reconocidos con carácter prioritario en los tratados internacionales suscritos por nuestro país. Costas procesales: El hecho de que la obra social haya proveído a la actora de la prótesis importada como consecuencia del dictado de una medida cautelar no exime a este último de las costas procesales, siendo insuficientes las alegaciones vertidas por la demandada en su expresión de agravios. No puede pretender la obra social luego de haber incurrido en incumplimiento, pretender que se la exima de la imposición de costas, toda vez que la actora se vio obligada a iniciar la presente acción de amparo. No se advierten razones para apartarnos del principio general en materia de costas. Vocablos: cumplimiento de la prestación- costas procesales. Juicio: SIDAN DE MOLINELLI SORAIRA c/SWISS MEDICAL y/o DOCTHOS s/Acción de amparo – Expte. n° 54.443/10 – JUZGADO FEDERAL DEL TUCUMÁN N° II SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 22 de diciembre de 2.010. Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 13/14 del presente incidente y; CONSIDERANDO: I. Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, Swiss Medical Group S.A., en contra de la sentencia de fecha 24 de Agosto de 2010, cuya copia obra agregada a fs. 7/10 del presente incidente. Dicho pronunciamiento resolvió hacer lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. Soraira Sidan de Molinelli en contra de Swiss Medical Group S.A.. Como consecuencia, teniendo en cuenta que la Obra Social demandada denunció el cumplimiento de la cobertura de la prótesis solicitada por la actora en fecha 18/11/10, el a quo entendió que el objeto del amparo se encuentra cumplido, no requiriendo una decisión jurisdiccional. Asimismo impuso las costas al demandado vencido. Habiendo expresado agravios la apelante, se corrió traslado a la adversaria quien contestó a fs. 18/19 vta., quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada. II. Al expresar agravios el recurrente adujo; Que le agravia la sentencia apelada toda vez que el a quo impuso las costas a su parte. En este sentido manifiesta que jamás denegó la cobertura solicitada por el actor, y en consecuencia, considera que no ha dado motivo alguno para que el actor promoviera el presente proceso. Agrega, que el hecho de que la actora promoviera una acción de amparo, no resulta suficiente a los fines de establecer la imposición de costas. Por último, alega que es la parte actora quien debe soportar los gastos y costos que trajo aparejado su proceder, por lo que solicita la imposición de costas por el orden causado. III. Entrando a analizar la cuestión traída a estudio, este Tribunal considera que corresponde rechazar el recurso interpuesto y en consecuencia confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos que se exponen a continuación.Que el thema decidendum sometido a juicio de esta Alzada consiste en determinar si las costas del presente proceso deben ser impuestas a Swiss Medical conforme lo decidido por el a quo en su sentencia, o si por el contrario, corresponde imponerlas por el orden causado, como lo pretende la recurrente. En primer lugar viene al caso recordar que la Sra. Soraira Sidan de Molinelli inicio la presente acción de amparo en contra de Swiss Medical Group S.A., con el objeto de que se otorgue de manera inmediata una prótesis importada cuya carencia podía ocasionar un daño grave o irreversible para su salud. Que con el dictado de la medida cautelar, la Obra Social demandada cumplió con las obligaciones a su cargo con relación a las prestaciones correspondientes a la entrega de la prótesis importada. En este sentido el Tribunal coincide con el Sentenciante de grado, en que la Obra Social Swiss Medical S.A. estaba obligada a cumplir y efectivamente cumplió con la cobertura de la prestación médica asistencial relativa a la enfermedad de la actora. Sin perjuicio de ello, la demandada debió haber proveído “en tiempo” la prótesis importada para el tratamiento indicado a la paciente, por lo que la actitud de la demandada resulta arbitraria y violatoria de derechos fundamentales como lo es el derecho a la salud. Prueba de ello son los numerosos intentos acreditados por parte de la Sra. Sidan y las negativas de la demandada a proveer de una prótesis importada que a criterio de los médicos tratantes era necesaria para poder llevar a cabo la intervención quirúrgica. Máxime teniendo en cuenta que se trata de la protección de los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física, lo que implica proteger derechos reconocidos con carácter prioritario en los tratados internacionales suscritos por nuestro país. En este sentido, el obrar de la Obra Social demuestra la negativa al requerimiento de la paciente quien en numerosas oportunidades no obtuvo la prestación solicitada en tiempo y forma, tal como surge de la documentación agregada en autos. El hecho de que Swiss Medical haya proveído a la actora de la prótesis importada como consecuencia del dictado de una medida cautelar no exime a este último de las costas procesales, siendo insuficientes las alegaciones vertidas por la demandada en su expresión de agravios. No puede pretender la obra social luego de haber incurrido en incumplimiento, pretender que se la exima de la imposición de costas, toda vez que la actora se vio obligada a iniciar la presente acción de amparo. Entiende esta Cámara que en el supuesto de autos no se advierten razones para apartarnos del principio general en materia de costas. Mal puede Swiss Medical pretender eximirse de las costas, toda vez que, ha dado a la actora fundados motivos para iniciar la presente acción, pudiendo obtener por esta vía el reconocimiento de su derecho. Por ello, este Tribunal considera que debe confirmarse la sentencia apelada, en cuanto fuera materia de agravios, por lo considerado, imponiendo las costas de ambas instancias a la apelante vencida por ser ley expresa.(art. 68 Procesal).Por lo que se, RESUELVE: I - CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha 24 de Agosto de 2010 (fs. 7/10), por lo considerado. II -COSTAS de ambas instancias al apelante vencido. (art. 68 Procesal). III-RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad. HÁGASE SABER Fdo. Dres. Fernández Vecino – Mender – Cossio. Sec. Dr. Repetto.