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CLONACIÓN HUMANA Y REPRODUCCIÓN ASISTIDA Pedro F. Silva-Ruiz* Sumario I. Introducción. Términos y conceptos. I1. Aspectos técnicos de la reproducción de nuevos seres. III. La clonación humana. IV. Aspectos éticos de la clonación humana. V. Aspectos jurídicos de la clonación. Las técnicas de reproducción humana asistida y la clonación. VI. Conclusiones. Introducción. Términos y conceptos El tema, clonación humana y reproducción asistida, que se estudia en este ensayo está aún lleno de incógnitas e interrogantes, pues los avances científicos aplicados al campo de la biología, en particular la genética, y la medicina son continuos. * Catedrático de Derecho, Universidad de Puerto Rico.© PFSR, 2002 y 2003. 1 Por otra parte, los medios de comunicación pública, los grupos y las asociaciones formadores de opinión y las instituciones científicas, así como de otro tipo—religiosas, sociales y políticas entre otras—pueden convergir, total o parcialmente, en una actitud de aprobación, rechazo o de reservas en lo que se refiere a la procreación de los seres humanos con distintas finalidades (reproductiva y no reproductiva). Tan recientemente como en el año 2002, el Presidente George W. Bush volvió a solicitar legislación prohibiendo totalmente todas las formas de clonación, no sólo de aquéllas con objetivos reproductivos, sino también la terapéutica. Por el contrario, parte de la comunidad científica apoya la clonación terapéutica.1 Y tan recientemente como en el mes de agosto de 2002, la prensa escrita informaba que ¨un doctor que está tratando de clonar bebés para varias parejas como parte de un controversial experimento dijo que la clonación no es un procedimiento tan 'monstruoso', pero reconoció que sí existen riesgos¨.2 Ya que este trabajo está principalmente dirigido, aunque no exclusivamente, a juristas–la gran mayoría desconocedores de los procesos aquí tratados–, es conveniente comenzar por una descripción de los conceptos y términos a utilizarse, sin perjuicio de que, más adelante algunos sean reiterados o ampliados.3 Tan sólo así podrá lograrse una exposición fructífera y mejor comunicación con el lector. Esos términos4 son, entre muchos otros, los siguientes: 1 ¨Oposición a la clonación¨ (Agencia EFE), periódico ¨El Nuevo Día¨, San Juan, Puerto Rico, jueves 11 de abril de 2002, p. 132. También, ¨Ante el Senado el delicado tema de la clonación¨ (EFE), periódico ¨El Nuevo Día¨, San Juan, Puerto Rico, martes, 7 de mayo de 2002, p. 123. 2 ¨En busca de clonar un bebé¨ (AP) periódico ¨El Nuevo Día¨, San Juan, P.R., martes 14 de agosto de 2002, p. 127. 3 Esa metodología, esto es, comenzar definiendo una serie de términos que luego son utilizados en el trabajo fue ya utilizada por el autor, con excelentes resultados. Véase, Pedro F. Silva-Ruiz, Manipulación de embriones humanos, 25-1 Rev. Jur. U.I.A.P.R. 83 (1990). 4 Se han utilizado varios glosarios (o explicaciones) de términos científicos, integrándolos para conseguir una mejor descripción o definición de los más relevantes a nuestro empeño. Son los siguientes: (1) Comisión Nacional de Reproducción Asistida, I [Primer] Informe Anual, Madrid, Diciembre 1998, p. 34 ss.; (2) El Apéndice C del Informe sobre clonación. En las fronteras de la vida. Comité de Expertos sobre Bioética y Clonación y Fundación de Ciencias de la Salud, 2 1. Clon, palabra de orígen griego que significa retoño. Hoy día se utiliza para referirse ¨al conjunto de individuos de idéntica constitución genética que proceden de un mismo individuo mediante multiplicación asexual [reproducción asexual], siendo iguales entre sí y al individuo del que proceden¨. 2. Clonación es la ¨acción y efecto de clonar¨. Es ¨la obtención de individuos genéticamente idénticos e idénticos a sus progenitores. Referido a organismos animales superiores, lleva implícita su obtención mediante la técnica de transferencia de núcleo¨. 3. Clonación reproductiva ¨es la que se utiliza para obtener individuos clónicos (clon) entre sí [paraclonación] o con un progenitor [clonación verdadera]¨. 4. Clonación verdadera es la ¨obtención de individuos clónicos mediante la técnica de clonación por transferencia de núcleo de células procedentes de individuos nacidos¨. Madrid, 1999 (Ediciones Doce Calles), pág. 293 ss. (3) E. Varsi Rospigliosi, Filiación, Derecho y Genética, Universidad de Lima y Fondo de Cultura Económica, Perú, primera edición, 1999, pág. 323 ss. (4) Government of Canada, New Reproductive and Genetic Technologies (Setting Boundaries, Enhancing Health), June 1996, Appendix B: Glossary of Terms, pp. 45-48 y (5) el Apéndice A (Glossary) del Cloning Human Beings, Report and Recommendations of The National Bioethics Advisory Commission (NBAC), Rockville, Maryland, U.S.A., June 1997. 3 5. Clonación no reproductiva, trata de ¨la aplicación de técnicas de clonación en cultivos celulares o en embriones preimplantatorios sin intención de producir un individuo clónico vivo, sino con objeto de establecer cultivos de tejidos–y, si fuera posible, de órganos–a partir de células stem, que son células inmaduras con capacidad de autoregeneración y diferenciación. Tales cultivos pueden ser establecidos con fines de investigación básica o clínica en la reparación de tejidos u órganos dañados, en cuyo caso algunos la denominan clonación terapéutica ¨.5 6. Técnicas de clonación reproductiva ¨son las que se han utilizado en experimentos de clonación para obtener individuos clónicos. Se han realizado hasta ahora, dentro de los animales vertebrados, en anfibios y mamíferos¨. Estas técnicas pueden ser de dos tipos: a. Partición o gemelación que ¨es la división de embriones por bisección o separación de blastómetros [cada una de las células que constituye el embrión durante los primeros estadios de desarrollo] en los primeros estadios de desarrollo embrionario. Los productos que se obtienen en este caso son iguales entre sí, como dos gemelos monocigóticos, pero diferentes a sus progenitores¨. b. Transferencia de núcleos ¨es el traslado de núcleo diploides [¨es la constitución cromosómica formada por dos juegos idénticos de cromosomas. Una célula, individuo o especie diploide tiene 2n cromosomas que forman n parejas de cromosomas homólogos¨], obtenidos en otra célula, a ovocitos, óvulos o cigoto enucleados [el cigoto es ¨la célula formada por la fusión de dos gametos. Dicha célula contiene la información genética que constituye el programa de desarrollo del huevo¨]. La importancia del citoplasma [¨todo el conjunto de una célula a excepción del núcleo y la pared celular¨] de la célula, al enviar las instrucciones moleculares a la información genética del núcleo para iniciar el proceso de desarrollo embrionario justifica el tipo de células utilizadas como receptoras. Se pueden distinguir dos casos según sea la procedencia de los núcleos: [i] núcleos transferidos procedentes de células embrionarias no diferenciadas y [ii] núcleos transferidos procedentes de células diferenciadas (adultas o fetales). Desde el punto de vista de sus posibles aplicaciones, la importancia de utilizar como donadores individuales adultos radica en su ¨valor genético probado¨.¨ 2. Aspectos técnicos de la reproducción de nuevos seres 5 Clonación terapéutica es ¨la utilización de las técnicas de clonación por transferencia de núcleo para obtener embriones con objeto de establecer cultivos de tejidos (y órganos, en su caso) a partir de sus células troncales (células stem) con fines terapéuticos (clonación no reproductiva). En ocasiones, también la clonación reproductiva podría tener fines terapéuticos asociados, como los de evitar enfermedades hereditarias o mitocondriales en la descendencia¨. 4 Nociones básicas de genética y la reproducción de nuevos seres son indispensables para una cabal comprensión y entendimiento de la clonación.6 Las células de los organismos superiores tienen dos grandes compartimientos: el núcleo y el citoplasma, que es el medio que rodea al primero. El núcleo contiene el ADN (ácido desoxirribonucleico; en inglés, DNA), que es una macromolécula lineal con una estructura tridimensional harto conocida. Determinados segmentos de esa macromolécula constituyen los genes. En cada una de esas células se encuentra la totalidad de la dotación genética del organismo. La misma es completamente original, o sea, que es diferente de la de todos y cada uno de los demás miembros de su especie. 6 El autor de este ensayo no cultiva la ciencia de la biología ni de la genética. Ha leído y estudiado sobre ellas, a nivel básico, para entender los aspectos técnicos de la clonación humana. Por esta razón, ha recurrido a resumir, o reproducir, algunas veces textualmente o con ligeras modificaciones, las explicaciones o enseñanzas de otros. Quiere reconocer, por tanto, y significar que ha seguido a Bellver Capella, ¿Clonar? Etica y derecho ante la clonación humana, Editorial Comares, Granada, España, 2000, págs. 9-12, por lo cual ha omitido los signos o comillas. Puede verse, además, Emilio Barberá Guillem, La manipulación o mediación científica en la reproducción humana, en el libro ¨La filiación a finales del siglo XXproblemática planteada por los avances científicos en materia de reproducción humana¨, Editorial Trivium, Madrid, España, primera edición 1988, págs. 5-15. También, G. Figueroa Yañez, El proceso de fecundación, trabajo presentado en el III Congreso Internacional de Derecho Civil, publicado en las ¨Memorias¨de dicho evento, La Paz, Bolivia, diciembre de 2001, págs. 175-185. Igualmente puede verse Nicolás Jouve de la Barreda, Clonación y manipulación de embriones humanos, en ¨La biogenética: un reto para el futuro¨, Tapia, Madrid, año XIV, núm. 74, enerofebrero de 1994, pág. 47 ss. Este es un ensayo técnico; su autor es Catedrático de Genética de la Universidad de Alcalá de Henares, España. 5 La reproducción sexual7 es resultado de la fusión de dos células – de procedencia masculina una y la otra femenina – creando un huevo o cigoto. Este huevo, unicelular, se divide en dos células; esta división duplicadora continua sucesivamente. Cada una de las células generadas inicialmente es totipotente, esto es, ella sola es capaz de dar lugar a un organismo completo de la especie correspondiente. Las células pasan a un estadio o etapa en que comienzan un proceso de diferenciación (generación de tejidos embrionarios). Pero aún antes, se produce otra diferenciación entre las células que darán lugar al embrión y las que producen o generarán la placenta. Esas células que resultarán en el embrión (células de la masa interna) son pluripotentes porque, aunque no pueden generar un ser completo, pueden diferenciarse en células de cualesquiera de los tejidos que constituyen este organismo. 7 Reproducción es el ¨(P)roceso de procreación mediante el cual se multiplica un individuo de una especie dando lugar a nuevos individuos de la misma especie¨. Reproducción sexual ¨consiste en la formación de las llamadas células germinales o gametos, su aislamiento de las restantes células del individuo (células somáticas) y su posterior fusión (fecundación) para dar lugar al cigoto que, por un proceso múltiple de división celular y citodiferenciación, se transformará en un nuevo individuo. Desde el punto de vista genético, el fenómeno de la reproducción sexual es doble: la reducción cromosómica (meiosis) que conduce a la formación de los gametos en un solo juego cromosómico y la restauración del número cromosómico propio de la especie mediante la fecundación. La progenie generada difiere genéticamente entres sí (salvo excepción de los gametos monocigóticos) y de sus progenitores.¨ Reproducción asexual es ¨(C)ualquier proceso de reproducción que no incluye los procesos normales de la meiosis y de la fecundación. Un organismo que se reproduce asexualmente transmite todos sus genes a cada uno de los miembros de su progenie.¨ Reproducción asistida se refiere a las ¨(T)écnicas artificiales que tratan de facilitar la fecundación y posterior desarrollo del embrión (inseminación artifical, fecundación in vitro).¨ Véase la anterior nota 4, el núm. 2 en particular; también, Pedro F. Silva-Ruiz, El Derecho de familia y la inseminación artificial in vivo e in vitro, 48-1 Rev. Colegio de Abogados P.R. 25 y sigtes. (1987). Igualmente, Silva-Ruiz, La familia y los avances científicos: la inseminación artificial y la fecundación extrauterina, 19-3 Rev. Jur. U.I.A de P.R. 533 y sigtes. (1985). 6 El huevo o cigoto mantiene la totipotencia hasta la fase de mórula, esto es, hasta la cuarta o quinta división en que alcanza el tamaño de 16-32 células. Las células pierden la totipotencia en la siguiente fase, llamada blastocisto. Aún así el cigoto constituye un sistema regulativo, capaz de regenerar el todo a partir de la parte. Es por esta razón que si durante esta fase se produce una división del embrión, cada una de las partes es capaz de dar lugar a un embrión entero. La totipotencia pasa de la célula al embrión en la fase de blastocisto.8 Las células somáticas y las germinales o gametos son los dos tipos de células en los seres que se reproducen sexualmente. Las primeras – células somáticas – que poseen la totalidad de la dotación genética son las que forman los diferentes tejidos y órganos. Las células germinales o gametos son las que se unen para producir nuevos seres humanos. Estas últimas poseen tan sólo un sólo juego de genes. Las células somáticas son llamadas diploides por tener duplicada la dotación genética. Las germinales o gametos son haploides ya que únicamente tienen una copia de la misma. Al unirse los gametos masculino y femenino dan lugar a un cigoto unicelular, que tiene la totalidad de la dotación 8 Cigoto es la ¨célula formada por la fusión de dos gametos [¨célula sexual (reproductiva), madura, de constitución cromosómica capaz de fusionarse con otra célula de origen similar pero del sexo opuesto para dar lugar al cigoto. En los animales, el gameto masculino se denomina espermatozoide y el femenino óvulo¨. Totipotencia: ¨capacidad de una célula de originar un individuo completo si las condiciones naturales o experimentales le indujeran a ello. Este concepto es aplicable en los experimentos de transferencia de núcleo realizados con objeto de llevar a cabo la clonación de organismos.¨ Pluripotente es la ¨célula capaz de originar varios tipos de tejidos diferentes. En ocasiones se utiliza erróneamente como sinónimo de totipotente¨. Blastocisto: ¨estadio del desarrollo embrionario de mamíferos que sigue inmediato a la mórula. En la especie humana aparece hacia el séptimo día después de la fecundación, iniciando inmediatamente su fijación (anidación, implantación) a la pared del útero y terminándola al cabo de otros siete días.¨ Embrión es el ¨organismo durante los primeros estadios de desarrollo. En forma genérica, desde que se completa la fecundación hasta que el organismo adquiere la forma característica del individuo adulto, sobre las seis u ocho semanas, se emplea el nombre de embrión. A partir de ese momento se le denomina feto...¨ Pre-embrión es ¨la entidad biológica propia de los estadios previos al día 14...¨ Mórula: ¨dentro de la embriogénesis, estadio del desarrollo en que el embrión aparece en forma de masa célular globosa constituído por no muchas células (16, 32, 64...) En la especie humana, a los 3 ó 4 días después de la fecundación la mórula tiene de 16 a 32 células y durante 3 ó 4 días más vive libre en el útero. A partir de entonces empieza a transformarse en blastocisto, iniciando su fijación a las paredes del útero.¨ Véase la anterior nota 4, el núm. 2 en particular. 7 genética. En los seres humanos cada célula tiene 46 cromosomas, esto es, dos juegos idénticos de 23 cromosomas (uno proveniente del padre y el otro de la madre). Casi todos los genes se contienen en los cromosomas, con salvadas excepciones ya que unos pocos están localizados en las mitocondrias (ADN mitocondrial), que son estructuras que forman parte del citoplasma. Entonces, al producirse una reproducción sexual (fusión de los gametos masculino y femenino) surge un nuevo ser vivo cuya dotación genética es completamente original, diversa de la de sus progenitores. No así en la reproducción asexual, en la que la herencia genética transmitida al nuevo ser vivo es idéntica a la de su progenitor. Es precisamente esa peculiar composición cromosómica de las células sexuales y el resultado de su unión lo que hace que los seres engendrados sexualmente sean siempre genéticamente distintos no tan sólo de sus progenitores, sino también de todos los seres de su especie habidos hasta entonces. Por ello, en la reproducción sexual prima la individualidad, el carácter irreductible del individuo. En todas y cada una de sus células se muestra distinto de todos los demás seres de su especie. Esa variedad de individuos facilita grandemente la adaptación de sus miembros (o algunos de ellos) a diferentes adversidades ambientales, con la consecuencia de la supervivencia de la especie. Por su propia idiocincracia, estas poblaciones carecen de estabilidad genética presente en otros seres vivos de nuestro entorno natural. Esa estabilidad es la que caracteriza a los grupos sujetos a la reproducción asexual. Es precisamente la estabilidad genética lo que se busca conseguir cuando se intenta clonar seres vivos, humanos entre ellos. En otras palabras, conseguir seres idénticos a uno anterior que, por las razones que fuesen, se considera valioso replicar. III. La clonación humana La clonación es una técnica de reproducción asexual que es aplicada a los seres que se reproducen sexualmente, como el ser humano.9 9 Bellver Capella, supra nota 6, págs. 12-20, con idéntico señalamiento. Además, ver Allison Lampert, An Andy Warhol Society - First Coca Cola, Now Humans: An Examination of Whether a Ban on Human Cloning Violates Procreative Liberty, 16-1 St John´s Journal of Legal Commentary 245, 246-248 (Cloning Procedures) (Winter 2002). 8 La clonación humana, que es la producción de organismos genéticamente idénticos, persigue obtener embriones humanos que puedan desarrollarse hasta convertirse en seres humanos adultos. Se trata, entonces, de la clonación reproductiva. Las dos técnicas para realizar la reproducción asexual humana son la gemelación (la división gemelar) y la transferencia de núcleos (transferencia nuclear). Esta última es la que se considera clonación verdadera, por dar lugar a un ser genéticamente idéntico a otro anterior en el tiempo, vivo o muerto, esto es, hay una diferencia temporal entre seres (modelo genético anterior en el tiempo), que no ocurre en la división gemelar. La American Society for Reproductive Medicine ha definido la clonación humana como ¨la duplicación de un ser humano existente por la transferencia del núcleo de una célula somática diferenciada a un óvulo al que se le ha extraído su núcleo, y la implantación del producto resultante para su gestación y posterior nacimiento.¨10 La técnica de la gemelación (gemelación artificial; división embrionaria) es una forma de clonación poco practicada (aunque se produce de manera espontánea en la naturaleza; los gemelos idénticos). Se trata de un embrión cuyas células totipotentes se separan unas de otras. Surgen tantos nuevos seres como divisiones del embrión se hayan realizado. En todo caso, el embrión que se divide, dando lugar a dos o más embriones, es fruto de la unión de gametos correspondientes: un espermatozoide y un óvulo. El punto de partida primario es, por definición, la reproducción sexual. No hay, por consiguiente, un modelo genético anterior en el tiempo que se trate de replicar. Es el embrión originario que se divide, dando lugar a dos o más embriones con la misma información genética, no espontáneamente (como en el caso de los gemelos monocigóticos) sino debido a la intervención humana. La otra técnica, la transferencia nuclear (o clonación por transferencia de núcleos) consiste en transferir el núcleo de una célula somática con la totalidad de su dotación cromosómica (no la mitad, como sucede con los gametos o células germinales) a un óvulo previamente enucleado (es la célula desprovista de los cromosomas, por medios técnicos, quedando constituida exclusivamente por su citoplasma). Esas células somáticas pueden ser células de individuos anteriores en el tiempo (ya nacidos o células de embriones o fetos). Si el núcleo que se transfiere es de una célula de un feto o un embrión se habla de paraclonación. Utilizando descargas eléctricas se consigue que el núcleo se una al óvulo y empiece a desarrollarse como si dicho óvulo hubiera sido fecundado por un gameto masculino. La diferencia está en que en la reproducción sexual la dotación genética del núcleo la aportan las células reproductoras, en igual proporción, mientras que en la técnica de la transferencia nuclear la aportación genética nuclear procede exclusivamente del núcleo de la célula somática. Con esta técnica, el huevo se encuentra con toda la dotación genética necesaria para desarrollarse como ser humano, sin haber mediado fecundación sexual vía al espermatozoide. El resultado es un ser casi 10 Office of Government and Media Relations, American Society for Reproductive Medicine, ¨AMSR Statement on Human Cloning Through Nuclear Transplantation¨ (June 5, 1997), según citado en Bellver Capella, supra nota 6, p. 14 (la traducción es del autor citado). 9 genéticamente idéntico a aquel del que se extrajo la célula cuyo núcleo fue transferido. La coincidencia se limita al genoma nuclear, ya que el citoplasma del cigoto lo aporta el óvulo enucleado. Como casi la totalidad de los genes se encuentran en los cromosomas, aunque una porción mínima de éstos se encuentra en las mitocondrias (orgánulos presentes en el citoplasma de la célula responsable de la producción de energía), se podría argumentar que quien aporta el óvulo enucleado al que se transfiera el núcleo de una célula somática es la madre genética del sujeto que nacerá de esa unión. Usualmente a este pensamiento se contrapone que la aportación del genoma mitocondrial es inapreciable. Puede, entonces, pensarse en el caso de que quien aporta el núcleo de la célula somática y el óvulo enucleado sea la misma mujer. En esa situación o caso, la coincidencia genética entre el clon( o individuo que resulta del proceso de clonación) y el ser clonado ( o el individuo que aporta la célula cuyo núcleo es transferido) sería total, hablándose de una clonación perfecta. La situación predominante es cuando la transferencia nuclear produce la aparición de un sujeto con una dotación genética casi idéntica a la de un sujeto anterior. Se dice ¨casi idéntica¨ ya que no hay identidad total porque las mitocondrias también contienen unos pocos genes que son aportados por el óvulo enucleado. Hay tres propósitos principales para emplear esta técnica de transferencia nuclear: (1) satisfacer las ansias de reproducirse, teniendo un hijo (pareja estéril que no desea un hijo producto de una fecundación con material genesíaco de donante); (2) crear un individuo con características iguales a la de otro anterior (por ejemplo, el hijo que murió; replicar una persona de cualidades extraordinarias) o (3) crear un embrión para utilizarse en provecho médico del sujeto clonado (banco de tejidos u órganos). IV. Aspectos éticos de la clonación humana El autor de este trabajo reitera las objeciones éticas a la clonación cuyo fin sea la reproducción o procreación de seres humanos que ha expuesto en un trabajo ya publicado.11 La clonación de seres humanos debe ser estudiada y analizada desde una perspectiva ética primero, y, luego, jurídica. 11 Pedro F. Silva-Ruiz, Clonación humana, 61-3 Rev. Colegio de Abogados de Puerto Rico 113, 117 ss. (2000). 10 Además, suscribe las siguientes palabras de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida española: ¨(L)a Comisión estima que los principios generales acerca de la consideración del hombre como un fin en sí mismo y no como un medio, así como los derechos a no ser programado genéticamente y ser genéticamente único e irrepetible constituyen una grave y seria objeción ética en contra de la clonación reproductiva por transferencia de núcleo de célula somática. En el caso de la transferencia de núcleo de célula embrionaria no diferenciada, con el fin de evitar enfermedades genéticas de base mitocondrial, la Comisión considera que debería darse preferencia a técnicas más sencillas y seguras, como la donación de ovocitos o de embriones.¨ Añade: ¨La clonación por transferencia de núcleos presenta en el momento actual el problema adicional de su inseguridad, no salvada por experiencias suficientemente amplias en animales. No sólo se trata de los bajos porcentajes de éxito y la potencial existencia de malformaciones efectuadas, sino que se desconocen todavía los efectos en cuanto a edad y procesos de envejecimiento de los individuos así producidos. Junto con esos problemas de inseguridad, que justifican la oposición absoluta a la práctica de estas técnicas en seres humanos en el momento actual, otros aspectos éticos que se suscitan por su aplicación son los relacionados con la constitución de las unidades familiares de los individuos que pudieran nacer con estas técnicas, y de las repersuciones (sic; repercusiones) psicológicas sobre éstos...¨.12 Kass, en un artículo ampliamente citado en la literatura sobre el tema de la clonación, escribe: ...repugnance is the emotional expression of deep wisdom, beyond reason´s power fully to articulate it... ....................................................................................................................... Our repugnance at human cloning ...we intuit and feel, immediately and without argument, the violation of things that we rightfully hold dear...repugnance may be the only voice left that speaks up to defend the central core of our humanity. ...................................................................................................................... Asexual reproduction, which produces ¨single-parent¨ offspring, is a radical departure from the natural human way, confounding all normal understandings of father, mother, sibling, grandparent, etc., and all moral relations tied thereto. It becomes even more of a radical departure when the resulting offspring is a clone derived not from an embryo, but from a mature adult to whom it would be an identical twin; and when the process occurs not by natural accident (as in natural twinning), but by deliberate human design and manipulation; and when the child’s (or children’s) genetic constitution is preselected by the parent(s) (or scientists)... cloning is vulnerable to three kinds of concerns and objections, related to these three points: cloning threatens confusion of identity and individuality ...; cloning represents a giant step...toward transforming procreation into manufacture, that is, toward the 12 Comisión Nacional (española) de Reproducción Humana Asistida, Ministerio de Sanidad y Consumo, I Informe Anual, supra nota 4, núm.1, pp. 50-1(subrayado nuestro). 11 increasing depersonalization of the process of generation and, increasingly, toward the “production” of human children as artifacts, products of human will and design (what others have called the problem of “commodification” of new life); and cloninglike other forms of eugenic engineering of the next generation represents a form of despotism of the cloners over the cloned...13 ...................................................................................................................... El autor citado obviamente concluye que la clonación humana es intrínsecamente inética (unethical in itself). V. Aspectos jurídicos de la clonación En el análisis jurídico de la clonación no puede soslayarse, esto es, pasarse por alto o de largo, algunas consideraciones. En los Estados Unidos son dos los aspectos principales sobre los cuales se plantean controversias legales. El primero gira en torno al derecho constitucional a la procreación, particularmente si comprende las técnicas de reproducción/procreación asistida. El segundo trata sobre si la clonación humana es o no una (otra) técnica más de reproducción/procreación asistida. De considerarse que es otra de esas técnicas, en la medida en que éstas queden protegidas por el derecho a la procreación, la clonación de seres humanos pudiera estarlo también. 13 Leon R. Kass, Religious, Philosophical, and Ethical Perspectives on Cloning: the Wisdom of Repugnance: Why we should Ban the Cloning of Humans, 32 Valparaiso U.L. Rev. 679, 687, 690-1 (1998) (citas omitidas) (subrayado nuestro). Véase una versión muy parecida publicada en Cloning: Legal, Medical Ethical, and Social Issues, Hearing before the Subcommittee on Health and Environment of the Committee on Commerce, House of Representatives (105th. Congress, second session, February 12, 1998) (Serial no. 105-70, U.S. Government Printing Office, Washington, D.C., U.S.A., 1998), p. 120 ss. 12 En ese mismo país, en el mes de marzo de 1997, como reacción inmediata al anuncio del nacimiento de la oveja ¨Dolly¨, el Presidente Clinton prohibió la utilización de fondos (dinero) federales para la clonación de seres humanos. Al mismo tiempo, requirió del sector privado respetar, voluntariamente, la prohibición a que se ha hecho referencia. Además, ordenó a la National Bioethics Advisory Commission (NBAC) preparar y someterle un informe sobre el tema.14 14 Véase, Pedro F. Silva-Ruiz, The Protection of Persons in Medical Research and Cloning of Human Beings, en XLVI The American Journal of Comparative Law 151, 160-61 (Supl. 1998), y fuentes allí citadas. Sobre la oveja ¨Dolly¨, un autor ha escrito: ¨Dolly was, quite literally, made. She is the work not of nature or nature´s God but of man, an Englishman, I an Wilmut, and his fellow scientists. What´s more, Dolly came into being not only asexually... but also as the genetically identical copy (and the perfect incarnation of the form or blueprint) of a mature ewe, of whom she is a clone.¨ Kass, supra nota 13, p. 679 (citas omitidas). 13 La NBAC sometió su Informe el 9 de junio de 1997.15 En la carta de trámite que acompañaba el aludido Informe, la Comisión significó: ¨Not surprisingly, we have discovered that the potential ability to clone human beings through the somatic cell nuclear transfer technique raises a whole host of complex and difficult scientific, religious, legal and ethical issues– both new and old... We therefore recommend that the current moratorium on attempts to create children in this manner be continued and that you immediately asked for voluntary compliance in the private sector while federal legislation banning the use of these techniques for creating children is formulated and considered...¨.16 El mismo día, esto es, 9 de junio de 1997, el entonces Presidente Clinton sometió para ante la consideración del Congreso federal el ¨Cloning Prohibition Act of 1997¨.17 Son muchos los proyectos de ley que se han presentado para ante la consideración del Congreso norteamericano. El listado de propuestas legislativas es interminable. Un ejemplo basta para ilustrar: es el S. 790 (Congreso 107, primera sesión, 26 de abril de 2001; Senador Brownback y otros)18 que se denomina “Human Cloning Prohibition Act 2001" y que propone enmendar el título 18 del Código de los Estados Unidos (USC), con el propósito de añadir un capítulo 16 sobre la clonación humana, prohibiéndola. El Congreso declararía (determinaría; “finds”) entre otros, que: (3) efforts to create human beigns by cloning mark a new and decisive step toward turning human reproduction into a manufacturing process in which children are made in laboratories to preordained specifications and, potentially, in multiple copies; (4) creating cloned live-born human children (sometimes called 'reproductive cloning') begins by creating cloned human embryos, a process which some also propose as a way to create embryos for research or as sources of cells and tissues for possible treatment of other humans;(5) the prospect of creating new human life solely to be exploited and destroyed in this way has been condemned on moral grounds by many, as displaying a profound disrespect for life, and recent scientific advances indicate that there are fruitful and morally unproblematic alternatives to this approach; (6)(A) it will be nearly impossible to ban attempts at 'reproductive cloning' once cloned human embryos are available in the laboratory because–(i) cloning would take place within the privacy of a doctor-patient relationship; (ii) the transfer of embryos to begin a pregnancy is a simple procedure;... [6](B) so, in order to be effective, a ban 15 Cloning Human Beings, supra nota 4, núm. 5. 16 Ibid. Además, Silva-Ruiz, supra nota 14, págs. 162-163. 17 Este proyecto de ley no ha sido aprobado. http://thomas.loc.gov/cgi-bin/query/D? c 107: 1:./temp/ (6/10/02). Puede también verse el S. 2439 (Congreso 107, segunda sesión, 1 de mayo de 2002; Senador Specter y otros). 18 14 on human cloning must stop the cloning process at the beginning; and (7) collaborative efforts to perform human cloning are conducted in ways that affect interstate and even international commerce... La propuesta sec. 301, sobre definiciones, reza: ¨Sec. 301-Definitions. In this chapter: (1) Human cloning–the term ‘human cloning’ means human asexual reproduction, accomplished by introducing the nuclear material of a human somatic cell into a fertilized or unfertilized oocyte whose nucleus has been removed or inactivated to produce a living organism (at any stage of development) with a human or predominantly human genetic constitution.” [Y](2) (S)omatic cell–the term ‘somatic cell’ means a diploid cell (having a complete set of chromosomes) obtained or derived from a living or deceased human body at any stage of development.” Ese mismo proyecto de ley propone igualmente enmendar la sec. 302 para que reze: “ Sec. 302. Prohibition on human cloning. (a) In general–It shall be unlawful for any person or entity, public or private, in or affecting interstate commerce–(1) to perform or attempt to perform human cloning; (2) to participate in an attempt to perform human cloning; or (3) to ship or receive the product of human cloning for any purpose.” El inciso (d), que versa sobre la investigación científica, dispondría:¨Nothing in this section shall restrict areas of scientific research not specifically prohibited by this section, including research in the use of nuclear transfer or other cloning techniques to produce molecules, DNA, cells other than human embryos, tissues, organs, plants or animals other than humans.¨19 Finalmente, también propone que cualquier violación conllevaría una multa o prisión por no más de 10 años, o ambas y una penalidad civil no menor a un millón de dólares. 19 Para un listado de propuestas de legislación federal véase el Apéndice, Tabla I: Proposed Federal Cloning Bills, en Lori B. Andrews, Is There a Right to Clone? Constitutional Challenges to Bans on Human Cloning, en 11-3 Harvard Journal of Law & Technology 677-79 (Summer 1998). Claro está, posterior a 1998 se han presentado otros proyectos de ley. Véase, además, ¨President Bush Calls on Senate to Back Human Cloning Bill¨ (Remarks by the President on Human Cloning Legislation) (The East Room, The White House), http://www.whitehouse.gov/news/releases/2002/04/200 20410-4.html (6/11/02) 15 Considerando ya el derecho a la procreación, puede señalarse que el derecho a la intimidad20 ha sido utilizado por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ¨para invalidar una ley estatal. Griswold v. Connecticut... En Eisenstadt v. Baird ...se anuló un reglamento que discriminaba entre casados y solteros en cuanto al uso de contraceptivos. En Carey v. Population Services International... se invalidó una disposición estatal que prohibía la distribución comercial de contraceptivos. Skinner v. Oklahoma...dejó sin efecto un estatuto que ordenaba la esterilización de 20 ¨La situación en los Estados Unidos – comparándola con la de Puerto Rico– es distinta. [En E.E.U.U.] (N)o se ha determinado con exactitud la verdadera fuente del derecho a la intimidad. Este se ha derivado de la referencia [al concepto] a ‘libertad’ en las cláusulas sobre el debido procedimiento de ley de la quinta y décimocuarta enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos, Roe v. Wade...; de la novena enmienda...; Griswold v. Connecticut...; de la cláusula sobre privilegios e inmunidades, Doe v. Bolton...; y de las emanaciones y penumbras de las primeras cinco enmiendas y el Preámbulo de la Constitución. Tribe, L.H.: American Constitucional Law...¨,señala el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Figueroa Ferrer v. E.L.A., 107 D.P.R. 250, 260 (1978). En Puerto Rico, el derecho a la intimidad y la protección extendida a la dignidad del ser humano están consagrados en el texto escrito de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Otro autor ha escrito: ¨The Due Process Clauses of the Fifth and Fourteenth Amendments are the most likely sources of a constitutional liberty interest related to human cloning. Those clauses declare that no person shall be deprive of ¨life, liberty, or property, without due process of law.¨ The Court has long understood due process to protect substantive rights, including parts of the Bill of Righsts as well as other forms of ¨liberty¨. If courts decide that substantive due process protects the right to reproduce through human cloning, then they must apply strict scrutiny to laws that unduly burden access to human cloning. Such laws would be constitutional only if they served a compelling state interest and were narrowly tailored to serve that interest. ¨Some lower courts and scholars have concluded that the Constitution, through one clause or another protects and individual´s right to procreate.../ This protection of specific reproductive activities, however, does not necessarily establish a right to procreate.../ The right to procreate, if there is one, would not necessarily extend to all forms of reproduction... even a well-established right to procreate would not obviate the need to evaluate the liberty interest inherent in a particular reproductive technology such as cloning...¨ Note: Human Cloning and Substantive Due Process, 111 Harv. L. Rev. 2348, 2353-55 (1998) (citas omitidas). 16 personas convictas dos o más veces de delitos graves que envolviesen depravación moral. En Roe v. Wade...se resolvió que, dentro de determinadas circunstancias, ‘el derecho a la intimidad...es tan amplio como para comprender la decisión de una mujer a terminar o no su embarazo’. [Traducción nuestra]. Al mismo efecto: Doe v. Bolton... Ambos casos establecen, junto a muchos otros, que el Estado no puede invadir la zona de intimidad personal excepto para proteger intereses públicos apremiantes...¨21. El caso Eisenstadt v. Baird22 es relevante, por cuanto señaló: Figueroa Ferrer v. E.L.A., citado, nota núm. 20, a las págs. 260-1 (omitiendo cita al pie de página). La cita directa interior es una traducción del autor de este ensayo. 21 22 405 U.S. 438 (1972). 17 Es cierto que en Griswold el derecho a la intimidad [es] inherente en la relación marital. Sin embargo, la pareja casada no es una identidad independiente con espíritu y corazón propio, pero la asociación de dos individuos cada uno con su propio y separado intelecto y constitución emocional. Si el derecho a la intimidad significa algo, es el derecho del individuo, casado o soltero, de estar libre de intromisión gubernamental injustificada en asuntos que afectan tan fundamentalmente a una persona como la decisión de si engendrar o parir un niño.23 El análisis de la jurisprudencia lleva a distintos autores a diferentes conclusiones. Por ejemplo, una autora es de la opinión que el reconocimiento del derecho a procrear ¨debe lógicamente extenderse a la decisión de cómo ese niño debe ser concebido. La jurisprudencia demuestra que el Estado no puede prohibir a una pareja la decisión de engendrar o dar a luz un niño... Una vez se decide tener un niño, el método empleado– reproducción natural/coital, inseminación artificial o maternidad subrogada–debe ser interpretado/entendido como parte de esta amplia garantía constitucional¨.24 Es de rigor señalar que la autora se estaba refiriendo a la maternidad subrogada, 23 Ibid, a la p. 453 (opinión de una pluralidad de jueces) (subrayado nuestro). En Carey v. Population Services Int´l, 431 U.S. 678, 685 (1977) se cita por el Tribunal, con aprobación, Eisenstadt en el aspecto que nos interesa: la libertad individual de intromisión gubernamental en cuanto a la decisión de procrear. A la p. 687 dice: ¨Leído a la luz de su progenie, la enseñanza de Griswold es que la Constitución protege las decisiones individuales en asuntos sobre procreación de niños (childbearing) de intromisión [gubernamental] estatal injustificada.¨(traducción) Dice Tribe:¨... el efecto de Eisenstadt v. Baird fue significar como decisivo en Griswold el elemento de autonomia reproductiva...¨ L.H. Tribe, American Constitutional Law, Foundation Press, Mineola, Nueva York, segunda edición, 1988, pág. 1339. En Skinner v. Oklahoma, el Tribunal caracterizó el derecho a procrear como ¨uno de los derechos civiles básicos del ser humano¨, 316 U.S. 535, 541 (1942) y mismo autor citado. 24 Carol A. Crow, The Surrogate Child: Legal Issues and Implications for the Future, 7 Journal of Juvenile Law 80, 87 (1983) (traducción). Advertir que no indica la IVF (in vitro fertilization), más señala la maternidad subrogada (que es un proceso o medio que utiliza las técnicas de inseminación artificial y fertilización in vitro). La maternidad subrogada no se refiere a una técnica diferente de concepción artificial, sino a la utilización de alguna de ellas. Véase, Pedro F. SilvaRuiz, Maternidad subrogada o de alquiler, en el vol. III del Libro Homenaje a Juan B. Vallet de Goytisolo, Colegios Notariales de España, Consejo General del Notariado, Madrid, España, 1989, p. 827, 831. 18 suplente o sustituta. No obstante, parecería que su defensa a la reproducción asistida pudiera ser entendida para comprender la clonación. Por otra parte, ya refiriéndose concretamente a la clonación humana, otra autora, luego de un análisis de la jurisprudencia pertinente, dice: ¨(M)oreover, because all cases decided by the Court thus far have dealt with coital reproduction, it is unclear to what extent, if at all, noncoital forms of reproduction, such as artificial insemination, IVF, or cloning, are constitutionally protected. The Court´s language regarding ¨procreation¨and ¨bear[ing] or beget[ting] a child¨ is clearly broad enough to encompass noncoital forms of procreation. But since these issues were not before the Court, it is not clear whether we should presume that the fundamental right of procreation is limited to sexual intercourse. Perhaps it means something slightly broader but still not so broad as to encompass cloning, such as any form of sexual procreation (which would include ARTs [artificial reproduction technologies] such as IVF or artificial insemination) but not asexual procreation.¨ Continúa diciendo: ¨(V)ery little case law exist to help answer these questions because neither the states nor the federal government have prohibited the use of existing ARTs. Moreover, when the government has tried to differentiate between procreation by intercourse and procreation through the use of ARTs, the lower courts have generally upheld the right of individuals to use ARTs...[casos]¨.25 Así, por ejemplo, en el renombrado caso de Baby M,26 el Tribunal Supremo estatal de Nueva Jersey resolvió que ¨el derecho a procrear es simplemente el derecho a tener hijos (natural children), ya sea mediante relaciones sexuales o inseminación artificial¨.27 Ese Tribunal concluyó, pues, que hay un derecho fundamental a la procreación, que comprende la utilización de las técnicas de reproducción asistida, como es la inseminación artificial.28 ¿Es la clonación otra técnica de reproducción asistida? Plantea una autora: ¨(I)f reproduction using ARTs is indeed within the ambit of protected activity under substantive due process, cloning may also be protected, depending upon how one characterizes cloning. If cloning is viewed as merely another ART, then cloning would be constitutionally protected. If, on the other hand, cloning is viewed as qualitatively distinct from existing ARTs, then cloning would not be constitutionally protected by substantive due process.¨ Continua diciendo: ¨The most obvious difference between reproduction by cloning and reproduction by existing ARTs is that the former is asexual, whereas the latter is sexual. Thus, cloning does not require the unification of sperm and egg, whereas other ARTs do. As a normative matter, should this distinction be legally meaningful? On the one hand, 25 Elizabeth Price Foley, The Constitutional Implications of Cloning, 42-3 Arizona Law Review 647, 691 (2000).¨Bear a child¨es entendido como parir, dar a luz, un niño. ¨Beget a child¨es engendrarlo, ¨to father¨. 26 537 A. 2d 1227 (N.J. 1988). 27 Ibid, a la p. 1253 (traducción). 28 Silva-Ruiz, Maternidad subrogada o de alquiler, supra nota 24, p. 836 ss. 19 one might argue that because cloning does not require the unification of sperm and egg, it has the potential to undermine the importance of heterosexual relations and the traditional family structure. Of course, one can make equally strong arguments that such fears are unfounded...¨. Concluye diciendo: ¨Cloning thus appears to be no more of a threat to heterosexual relations of family integrity than do existing ART, if it can be said to constitute a threat at all.¨A lo que finalmente añade: ¨Of course, if cloning falls within the ambit of procreational liberty, it is important to note that such liberty appears to extend only to individuals who either bear (i.e., gestate) or beget (i.e., produce) a child, that is, to those who traditionally would have been considered the mother and father of the child. In the context of human cloning, the ¨bearer¨ of the child would be the gestational mother, and the ¨begetter¨ would be the DNA donor. Thus, an individual who wished to use his/her own DNA to replicate himself via cloning would have a constitutional right to do so, as would a woman who wished to gestate a fetus with which she has no genetic relationship. If the donor and the individual who intends to gestate are the same individual, such individual (necessarily a woman) would obviously be the exclusive holder of the procreative right.¨29 29 Elizabeth Price Foley, The Constitutional Implications of Human Cloning, supra nota 25, a las págs. 700 y 701. 20 Un autor, por el contrario, ha sostenido, categóricamente, que: ¨...given cloning´s potentially detrimental effect upon the structure of the family and the fact that cloning is qualitatively different from assisted reproductive technologies that have gained constitutional protection, human cloning should not be treated as just another constitutionally protected assisted reproductive technology.¨ 30 A su juicio, dos de los factores que han sido considerados para la protección de las técnicas de reproducción asistida son la libertad de procreación (procreative liberty) y la promoción de familias estables. Concluye que ¨an individual´s procreative rights will not be awarded primacy in all situations [citando Roe v. Wade, 410 U.S. 113, 153-54 (1983)]. Individuals do not have a fundamental right to procreate ¨by any means necessary¨ and their interests must yield when the state has a stronger compelling interest.¨31 Sostiene que el interés del estado en promover valores familiares esenciales (core family values) y apoyar las figuras y los roles de la madre, el padre y el hijo es indispensable; los deberes, derechos y obligaciones adscritos a cada uno de elllos es diferente. La utilización de algunas técnicas de reproducción asistida han obligado a la sociedad a redefinir los términos ¨madre¨ y ¨padre¨. Por ejemplo, en el caso de la maternidad subrogada o suplente se puede mencionar a la ¨madre genética¨, la ¨madre portadora¨ y la ¨madre” (jurídica); a su vez, en la definición de ¨padre¨ podría pensarse en el ¨padre genético¨, y ¨padre” (jurídico). Después de señalar las diferentes técnicas de reproducción existentes, afirma: Because of the vast technical differences between cloning and other assisted reproductive technologies, cloning has the potential to fundamentally affect the parent-child relationship in a manner that cannot be resolved by these newly created definitions. Cloning may, in fact, ¨confuse [ ] the intergenerational structure of the family.¨ A married couple that opts to clone the wife will create the wife´s delayed genetic twin. In this sense, the couple would raise the wife´s ¨sibling...not [her] child. As one commentator notes, the ¨[d]efinitions of motherhood and fatherhood,¨ including those created to address other assisted reproductive technology scenarios, are ¨unclear in the application to cloning.¨32 Así, pues: ¨(C)loning is an unprecedented form of reproduction and cannot be categorized as just a variation of sexual reproduction. Through sexual reproduction, each child has two biological parents and serves as a point of unity for two distinct lineages. In addition, the genetic makeup of a child is ultimately ¨determined by a combination of nature and chance¨, not by human will... The current assisted reproductive technologies still result in sexual reproduction...Asexual reproduction is 30 Andre P. Rose, (Note) Reproductive Misconception: Why Cloning Is Not Just Another Assisted Reproductive Technology, 48-5 Duke L.J. 1133, 1134-35 (1999). A la pág. 1155 concluye: ¨Cloning should not be consider similar to the assisted reproductive technologies that have gained constitutional protection.¨ 31 Ibid, a las págs. 1147-48 (cita omitida). 32 Ibid, p. 1149. 21 a violent departure from sexual reproduction. Cloning technology provides the opportunity for an individual to use a single source of DNA as opposed to equal amounts from two distinct ¨parents¨. In theory, the resulting child will have only one biological ¨parent¨, and that child´s genetic make-up will mirror that of the DNA donor. These differences illustrate that cloning is far too unique to be considered constitutionally similar to the assisted reproductive technologies that the Lifchez or Baby M courts would protect.¨33 33 Ibid, págs. 1151-52- Sobre el caso Lifchez v. Hartigan (735 F. Suppl. 1361 (N.D. I ll., 1990) resume el autor citado: ¨... a federal district court held that the constitutionally protected right to make procreative decisions includes the right of an infertile couple to use certain assisted reproductive technologies. The Lifchez court held that a law that banned fetal research was unconstitutional because it infringed upon a woman´s fundamental right to privacy. The court essentially held that the right to make procreative decisions must include the right to use assisted reproductive technologies.¨ Rose, p. 1146 (citas omitidas). 22 Robertson, de otra parte, se inclina a pensar que la clonación humana–dependiendo de las posibles hipótesis–pudiera ser considerada otra técnica de reproducción asistida.34 Argumenta: ¨that cloning embryos, children, third parties, self mate, or parents is an activity so similar to coital and noncoital forms of reproduction and family formation that they should be treated equivalently¨.35 No deja de reconocer que la clonación es diferente a otras técnicas de reproducción asistida. Con acierto sostiene que, a diferencia de otras de esas técnicas, la clonación no está meramente relacionada con la producción de un niño, sino de ésta, pero con unos particulares o determinados genes.36 Las varias hipótesis que pueden considerarse, y el autor así lo hace, como posibilidades para la clonación humana comprenden: (1) clonar un embrión de la pareja (¨cloning embryos, either by embryo splitting or nuclear transfer, would appear to be closely connected to procreative liberty¨ 37); (2) clonar un hijo propio de la pareja (¨the use of DNA from existing children to produce another child should also fall within a couple´s procreative liberty. This action is directly procreative because it leads to the birth of a child who is formed from the egg and sperm of each spouse, even though it occurs asexually with the DNA of an existing child and not from a new union of egg and sperm. Although it is novel to create a twin after one has already been born, the act still allows the couple to reproduce.¨38); (3) clonar terceras personas (¨A couple who seeks to use the DNA of a third party should be viewed as forming a family in a way similar to family formation through coital conception or currently accepted forms of assisted reproduction.¨39), existiendo varias posibilidades y (4) clonación de uno mismo (cloning oneself) (¨A strong case can be made that the use of one´s own DNA to have and rear a child should be protected by procreative liberty¨... ¨Even if we grant that self-cloning is in some sense truly reproductive, rather than merely replicative, it would still be reproduction tout court, which is the most minimal and least protected form of reproduction.¨40). Por supuesto, al autor citado en los párrafos precedentes no se le escapan las objeciones de los que se oponen a la clonación humana. Dice: John A. Robertson, Liberty, Identity, and Human Cloning, 76-6 Texas L.Rev. 1371 (1998). 34 35 Ibid, p. 1392. 36 Ibid, p. 1391. 37 Ibid, p. 1392. 38 Ibid, p. 1393 (cita omitida). 39 Ibid, p. 1394. 40 Ibid, p. 1401. 23 Some find it repugnant because it denies the essence of beign human or threatens the individuality and uniqueness of resulting children. Others stress threats to autonomy caused by rigid parental expectations or the risks of physically unsafe experimentation. Still others believe that cloning will confuse traditional notions of kinship and lineage, which are so key to our senses of self and our place in the world. Finally there are fears of the slippery slope: permitting cloning in even limited cases might inevitably lead to abusive scenarios or make it impossible to stop the onslaught of genetic manipulation and engineering of offspring that future technologies could make possible.41 En resumen, algunas de las objecciones que se atribuyen a la clonación humana son los siguientes:42 1. Violación a la dignidad humana y a la identidad personal. El Profesor Annas, en una ponencia ante el Senado Federal expresó: ¨replication of a human by cloning would radically alter the very definition of a human being by producing the world´s first human with a single genetic parent. Cloning a human is also viewed as uniquely disturbing because it is the manufacture of a person made to order, represents the potential loss of individuality, and symbolizes the scientist´s unrestrained quest for mastery over nature for the sake of knowledge, power and profits.¨ Continua diciendo: ¨Cloning is replication, not reproduction, and represents a difference in kind not in degree in the manner in which human beings reproduce.¨43 2. Seguridad física (physical safety), propia de cada técnica o procedimiento nuevo, que pueda producir individuos con serios defectos físicos. Las correspondientes técnicas tienen que probarse y perfeccionarse con anterioridad a su utilización con los seres humanos. 41 Ibid, p. 1404. 42 Ibid, p. 1410 y sigtes. 43 George J. Annas, testimonio en las vistas Scientific Discoveries and Cloning: Challenges for Public Policy (ante el Subcommittee on Public Health and Safety, Committee on Labor and Human Resources, United State Senate), March 12, 1997, 9 págs., a las págs. 2 y 4 (fotocopia). 24 3. Amenaza a la individualidad de cada ser humano. Se sostiene, con toda sabiduría, que cada ser humano es único e individual. Es esencial que cada persona tenga su propio genoma,44 ¨and if one has the same DNA as another, she will inevitably be viewed as a copy of the person from whom the DNA came. This will produce such a reduce sense of individuality that it is in the child´s best interests not be born at all.¨45 Robertson rechaza este argumento, sosteniendo que: ¨the claim that human cloning necessarily violates a person´s individuality because one does not have a unique genoma is not convincing given the widespread existence of twins and the intent of a couple to gestate and rear the resulting child.¨46 4. Es una violación de la autonomía individual. No obstante, la persona reproducida por clonación es un sujeto independiente, como cualquiera otra. Ella tampoco es propiedad de ninguna otra persona. 44 Genoma - es el conjunto de la información genética (genes) contenida en el complemento cromosómico de un organismo. El gen es un fragmento de ADN. El genoma lo integran o componen todos los genes existentes en una serie haploide de cromosomas. El gen es la unidad genética fundamental contenida en los cromosomas. En concreto, ¨(E)l cuerpo humano tiene, aproximadamente, un billón de células cada una de las cuales (salvo los glóbulos rojos de la sangre) contiene un núcleo que encierra 46 cromosomas. Estos contienen filamentos enrollados que forman el ADN que, a su vez, cuenta con segmentos, denominados genes. Cada gen tiene una posición determinada (locus) y, aparte de gobernar el crecimiento, controlar las características físicas que heredamos y regir la supervivencia del organismo, lleva consigo la información que marca el paso y ritmo de nuestra vida. A la totalidad de los genes que componen el organismo humano (cerca de 100,000) se le conoce como genoma (dotación genética integral del individuo)...¨. Enrique Varsi Rospigliosi, Derecho genético (Principios generales), Editorial San Marcos, Lima, Perú, tercera edición revisada, págs. 72-3 (énfasis en el original). 45 Robertson, supra nota 34, p. 1412. El autor cita la oposición a la clonación humana del Dr. Ian Wilmut: ¨Dr. Ian Wilmut, in supporting his claim that human cloning would be repugnant, pointed to a denial of individuality, as did President Clinton in calling for Congress to ban human cloning for five years.¨ (Robertson, págs. 1411 y 1412, citas omitidas). El Dr. Wilmut, y su equipo, fueron los ¨creadores¨de la oveja clonada ¨Dolly¨. Véase también la anterior nota 14. 46 Ibid, p. 1414. 25 5. Clonar significa que un ser humano es tenido como una ¨cosa¨ o ¨instrumento¨ (¨objectification and instrumentalization¨).47 El peligro que se imputa a la clonación es el temor a que los niños sean tratados como medios y no fines (¨means to parental ends and not as ends in themselves, thus violating the kantian maxim to treat people as ends and not merely as means.¨)48 Se objeta también a la posibilidad de que pueda seleccionarse un particular genoma para su reproducción. Igualmente se objeta la posibilidad de una clonación con el propósito de obtener tejidos u órganos para un niño ya existente, como lo sería la sangre, la médula ósea o hasta los riñones. Pero es que la misma situación contemplada podría surgir procreando un niño/ser humano mediante cualquiera otra técnica de reproducción. 47 Ibid, p. 1418. 48 Ibid, p. 1418 (citas omitidas). 26 6. Parentesco (kinship), linaje (lineage) y relaciones de familia. Se aduce a la confusión que la clonación humana pudiera acarrear para el linaje49 y el parentesco50 familiar. Luego de discutir varias posibilidades (¨cloning one´s child¨, ¨cloning an unrelated third party¨, ¨rearing a clone of self¨ y ¨cloning and rearing one´s parent¨), Robertson concluye: ¨(I)n sum, concerns about kinship and lineage provide no compelling basis for overriding a married couple´s or an individual´s wishes to use different form of cloning to form a family. Kinship issues are only marginally relevant when the DNA of one´s embryo or existing children is used. They are more relevant when the DNA of a third party is used, but that situation is similar to the kinship problems that arise with embryo donation. Cloning oneself or one´s parent poses the greatest problems. ...but the question of whether either is so deviant from ordinary reproductive arrangements as to be perceived as beyond the pale of procreative liberty remains to be seen...¨.51 7. Eugenesia (eugenics). Es uno de los peligros más temidos de la clonación de seres humanos, pues se piensa que la procreación se promueva utilizando solamente genes socialmente aceptables o aprobados, mediante la correspondiente selección genética de individuos ¨superiores¨. Las universalmente condenadas y rechazadas prácticas de la Alemania Nazi, no pueden ser olvidadas fácilmente. VI. Conclusiones 1. El tema de la clonación humana debe ser estudiado desde varias perspectivas, entre otras, social, ética jurídica. 2. Las consideraciones éticas deben primar sobre todas las demás. 3. El derecho, constitucionalmente protegido, a la intimidad y a la procreación probablemente comprenda la utilización de las técnicas de reproducción asistida. 4. Se discute aún si la clonación humana es o no una técnica más de reproducción asistida, pues puede distinguirse entre la reproducción sexual y la asexual. 5. Una prohibición absoluta a la clonación procreativa podría contravenir criterios jurisprudencialmente establecidos para el ejercicio y el disfrute de ciertos derechos. 49 Linaje-ascendencia o descendencia de cualquier familia. Conjunto de descendientes. Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 21 edición, Madrid, España, 1992 (tomo 2, edición Espasa-Calpe). 50 Parentesco-vínculo por consanguinidad o afinidad. Ibid. 51 Robertson, supra nota 34, págs. 1429-30 (citas omitidas). 27 6. El debate en torno a la clonación humana aún promete continuar por más años. ¿Seguirá pensándose en lo que Kass ha llamado ¨the wisdom of repugnance¨: la sabiduría de la repugnancia a la clonación porque contraviene valores y creencias íntimamente queridos, por lo que pensar en la manufactura o la réplica de seres humanos resulta inadmisible?. 28