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Transcript
GUÍA

Notificación inmediata e informes
de seguimiento de
una enfermedad, una infección,
una infestación u otro evento
epidemiológico significativo

Animales terrestres
Versión de 2014
Departamento de Información sanitaria
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE)
12 rue de Prony, 75017 Paris, Francia
Tfno.: (33-1) 44 15 18 88, Fax: (33-1) 42 67 09 87
Dirección electrónica: [email protected]
-3-
ÍNDICE
Introducción ........................................................................................................................................
5
Notificación inmediata o informe de seguimiento ...........................................................
7
Formulario ................................................................................................................................
8
Cómo rellenar el formulario .................................................................................
11
Especies animales: códigos ..........................................................................................................
15
Nombres de algunas Familias .....................................................................................................
16
Medidas de control: definiciones ..............................................................................................
17
Pruebas de diagnóstico: ejemplos ............................................................................................
18
Anexo I
Fecha de aplicación de la lista modificada de enfermedades
animales de la OIE: Resolución nº XXIX adoptada por el Comité
Internacional de la OIE el día 25 de mayo de 2005 ...........................
Anexo II
Capítulo 1.1. del Código Sanitario para los Animales Terrestres
(edición
de
2013)
sobre
notificación
de
enfermedades,
infecciones, infestaciones y datos epidemiológicos ............................
Anexo III
19
21
Artículo 1.2.3. del Código Sanitario para los Animales Terrestres
(edición de 2013): enfermedades, infecciones e infestaciones de
los mamíferos, aves y abejas inscritas en la Lista de la OIE .............
Anexo IV
23
Enfermedades, infecciones e infestaciones de los mamíferos,
aves y abejas inscritas en la Lista de la OIE y especies
susceptibles, a título informativo .................................................................
27
-4-
Anexo V
Influenza aviar: Artículo 10.14.1. del Código Sanitario para los
Animales Terrestres (edición de 2013) (extracto) ................................
Anexo VI
Definiciones
generales
extraídas
del
Glosario
del
31
Código
Sanitario para los Animales Terrestres (edición de 2013) ..............
33
-5-
INTRODUCCIÓN
El objeto de esta guía es facilitar a los Países Miembros la comprensión de los requisitos del
sistema de notificación y sus definiciones para ayudarles a cumplir las obligaciones que les
impone el Artículo 1.1.3 del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición de 2013)
relativo a la notificación inmediata de una enfermedad, una infección, una infestación o cualquier
otro evento epidemiológico importante que se produzca en sus países y al envío de informes de
seguimiento (véase el Anexo II de este documento).
Se alienta a los Países Miembros a utilizar la aplicación de notificación en línea WAHIS
(https://www.oie.int/wahis/) y se les pide utilizar el formato en papel sólo si le es realmente difícil
acceder a WAHIS debido a problemas recurrentes para conectarse a Internet, para enviar más
rápidamente la información.
Los eventos de importancia epidemiológica que deberán notificarse inmediatamente a la Sede de
la OIE son los siguientes:
a.
la aparición por primera vez de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la
OIE en un país, una zona o un compartimento;
b.
la reaparición de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE en un país,
una zona o un compartimento después de haber declarado que se había extinguido el
brote;
c.
la aparición por primera vez de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de una
enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE, en un país, una zona o un
compartimento;
d.
el aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la
mortalidad de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE que prevalece
en un país, una zona o un compartimento;
e.
cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad importante, o
con posibilidades de ser una zoonosis;
f.
cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad, infección o
infestación de la Lista de la OIE (cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa
incluidos), especialmente si puede tener repercusiones zoonóticas.
Estas instrucciones se destinan, en particular, a los puntos focales para la notificación de
enfermedades nombrados por los Delegados nacionales ante la OIE para que, bajo la autoridad de
estos últimos, se familiarisen con el sistema de notificación en línea de la OIE, WAHIS y de
-6-
conformidad con los requisitos de notificación inmediata y de seguimiento que constituyen la
base del sistema de alerta precoz de la OIE, faciliten a la Sede de la OIE, información sobre las
enfermedades de los animales.
Esta guía también puede servir de referencia al personal de los Servicios veterinarios de los Países
Miembros a la hora de rellenar el formulario. Las secciones del formulario que deben rellenarse
dependen de la razón de la notificación inmediata. Se ruega tener cuidado de rellenar únicamente
las secciones del formulario que sean necesarias porque al contrario del sistema informático
accesible por internet, WAHIS, en el formato en papel no existe ningún control que evita los
errores.
La lista de enfermedades aprobada por el Comité Internacional de la OIE en mayo de 2013 está
vigente desde enero de 2014 (véase Anexo III).
-7-
NOTIFICACIÓN INMEDIATA O INFORME DE SEGUIMIENTO
DE UNA ENFERMEDAD, UNA INFECCIÓN, UNA INFESTACIÓN
O UN EVENTO EPIDEMIOLÓGICO SIGNIFICATIVO
Este formulario es la base del sistema de alerta precoz de la OIE. Se ha puesto especial empeño
en crear un solo formulario de notificación que pueda utilizarse en diferentes situaciones
epidemiológicas. Desde el lanzamiento del sistema de notificación en línea WAHIS, Se tendría que
utilizar el formato en papel sólo en caso de mayor problema en utilizar WAHIS. Por lo tanto se
podrá utilizar excepcionalmente este formulario para notificar a la Sede de la OIE, en un plazo de
24 horas, por correo electrónico ([email protected]) o fax (+33 1 42 67 09 87), la aparición
de una enfermedad, infección, infestación u otro evento epidemiológico importante, de acuerdo
con las disposiciones del Capítulo 1.1. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición
de 2013). Deberá utilizarse asimismo para facilitar informes de seguimiento semanales sobre la
evolución de la situación epidemiológica en relación con el evento notificado. Para todos los
eventos se deberá presentar un informe final en caso de erradicación del brote o los brotes o si la
enfermedad se vuelve endémica. En este último caso, la notificación deberá proseguirse mediante
el “informe semestral sobre la ausencia o presencia y evolución de las enfermedades, infecciones
e infestaciones que figuran en la Lista de la OIE”.
El formulario impreso consta de tres páginas. De ser necesario, pueden añadírsele líneas
suplementarias. Al rellenar el formulario, es importante seguir las instrucciones que figuran en las
páginas 11 a 14 de esta guía y determinar previamente con precisión la información requerida.
Estos preliminares son un requisito esencial para la coherencia y armonización de la información
proporcionada por todos los Países Miembros.
Después de indicar la razón de la notificación, lea cuidadosamente las instrucciones relativas a
cada sección del formulario (véase “Cómo rellenar el formulario” en las páginas 11 a 14). Es
importante leer y analizar estas explicaciones para evitar cualquier ambigüedad o incoherencia en
la información proporcionada y cualquier interpretación errónea posterior de los datos, ya sea por
la Sede de la OIE o por los usuarios de la información. Por consiguiente, la información brindada
deberá ser lo más precisa y concisa posible.
Para imprimir el formulario en formato A4 utilizando Microsoft Word, abra el menú Archivo y seleccione Imprimir. En
la ventana Imprimir, abra el menú Escalar al tamaño del papel y elija A4.
-8-
ANIMALES TERRESTRES
NOTIFICACIÓN INMEDIATA O INFORME DE SEGUIMIENTO DE UNA ENFERMEDAD, INFECCIÓN, INFESTACIÓN U OTRO EVENTO EPIDEMIOLÓGICO DE IMPORTANCIA
Tipo de informe
1.
Notificación inmediata
Informe de seguimiento
Número: ................................
/
/
Fecha del informe (día/mes/año)
2.
País
3.
4.
Nombre del responsable de la información
Dirección
Cargo del responsable de la información
Dirección (cont.)
5.
6.
7.
Teléfono
8.
Fax
Correo electrónico
9. Razón para una notificación inmediata (marque una opción)
a. La aparición por primera vez de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento
b. La reaparición de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento después de haber declarado que se había extinguido el brote o los
brotes.
c. La aparición por primera vez de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento
Fecha de la última aparición: …………….
d. El aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE que prevalece en el país, una zona o un compartimento
e. Cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad importante, o con posibilidades de ser una zoonosis
f. Cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE (cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa incluidos), especialmente si puede tener repercusiones zoonóticas
10. El informe se aplica a:
Una zona o compartimento
Todo el país
11.
Nombre de la enfermedad, del agente patógeno o, para una enfermedad emergente desconocida, nombre del evento
12.
Identificación precisa del agente (cepa, serotipo, etc.) cuando sea aplicable
13.
/
/
Fecha (día/mes/año) de pre-confirmación
del evento
16. Índole del diagnóstico
14.
Sospecha
/
/
Fecha (día/mes/año) del inicio del evento
Clínico
Post-mortem
15.
Enfermedad clínica
Pruebas básicas de laboratorio
(ej. parasitología, bacteriología, micología,
histopatología)
Sí
No
Pruebas de diagnóstico de laboratorio avanzadas
(ej. virología, microscopía electrónica, biología molecular
e inmunología)
17. Si la razón de notificación es 9d.
Categoría
Primera división administrativa
Domésticos
Especie
Salvajes
Nombre de la Familia
* Utilice una escala cuantitativa (%) o cualitativa (1 a 5)
Nombre en Latín
Nombre común
en la distribución
de la enfermedad
en la incidencia de la enfermedad
% o escala de 1 a 5
Tasa previa
Tasa actual
Cambio
en la morbilidad*
% o escala de 1 a 5
Tasa previa
Tasa actual
en la mortalidad*
% o escala de 1 a 5
Tasa previa
Tasa actual
-9-
18. Si la razón de notificación es 9e. =>
Tasa de morbilidad (%)
Tasa de mortalidad (%)
19. Si la razón de notificación es 9f.
Nuevo agente etiológico
=>
Agente
Nuevo vector
=>
Vector
Nuevo huésped
=>
Huésped
Incremento de patogenicidad
=>
=>
Sírvase precisar
Sírvase precisar
Impacto zoonótico
Potencial zoonótico (precisar)
20. Detalles de los brotes para cada primera división administrativa (no es requerido si la razón de notificación es 9d.)
Nombre de la
Familia
Nombre en Latín Nombre común
sacrificados
Salvajes
destruidos
Longitud
Fecha de Domésticos
término del
brote
Especie
muertes
Latitud
Fecha del
inicio del
brote
casos
Nombre de la
localización
(pueblo, etc.)
susceptibles
Primera división
administrativa
Tipo de
Número
unidad
Divisiones
de brotes epidemiolóadministrativas inferiores (si grupo gica (e:
de brotes) explotación;
p: pueblo)
Número de animales
en el o los brotes
Categoría
Medidas de control
(marque lo apropiado)
23.
Desconocida o no concluyente
Restricción de los movimientos en el interior del país
Introducción de nuevos animales vivos /productos de origen animal
Tamizaje
Movimiento legal de animales
Vacunación (entregar detalles en la sección 24)
Movimiento ilegal/fraudulento de animales
Desinfección de áreas infectadas
Animales en tránsito
Contacto con animal(es) infectado(s) en el pastoreo o en fuentes de agua comunes
Alimentación con desperdicios/desechos de origen animal
Aplicación de baño/pulverización
Cuarentena
Sacrificio sanitario
Fomites (personas, vehículos, alimento, etc.)
Sacrificio sanitario parcial
Transmisión aérea
Control de animales silvestres reservorios de agentes patógenos
Vectores
Zonificación
Contacto con animales silvestres
Control de vectores
Otro: ............................................................................................................................
Para ser
implementada
Fuente del brote u origen de la infección/infestación
(marque lo apropiado)
22.
Implementada
21 . Descripción de la población animal afectada
- 10 -
24. Vacunación en respuesta al brote o los brotes
Primera división administrativa
25. Tratamiento de animales infectados
Número total de animales
vacunados
Especie
Sí
No
Sí
No
Detalles de la vacuna (viva/inactivada; mono o polivalente; etc.)
Si la respuesta es “sí”, describir la naturaleza del tratamiento
26. Vacunación prohibida
27. Otros detalles epidemiológicos /comentarios
28. Laboratorio(s) donde el diagnóstico fue realizado
31. Informe final
29. Especie
examinada
30. Pruebas diagnósticas utilizadas
No
Sí
Si la respuesta es “ Sí ” =>
¿Evento terminado?
No
=> Se continuará notificando usando el informe semestral
Sí
=> Indicar una fecha de término del evento si los brotes
no fueron cerrados uno por uno
Fecha de los
resultados
Resultados
- 11 -
CÓMO RELLENAR EL FOR MULARIO
(Sírvase seguir meticulosamente estas instrucciones)
Indique el tipo de informe rellenando con una cruz (x) la casilla “Notificación inmediata“ o
“Informe de seguimiento“. Para los informes de seguimiento, indique el número ("1" para el
primer informe de seguimiento, "2" para el segundo, etc.) o "F" cuando se trate del informe final.
1-8.
Indique la fecha del informe y proporcione los datos del remitente del informe.
9.
Rellene con una cruz (x) sólo una casilla.
Si la razón de la notificación inmediata es la descrita en el punto 9b (“La reaparición de una
enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento después
de haber declarado que se había extinguido el brote o los brotes”), sírvase indicar la fecha de la
ultima aparición de la enfermedad.
10.
Indique si el informe se aplica a una zona o compartimento o a todo el país.
11.
Indique el nombre de la enfermedad o, en el caso de una infección/infestación, el
nombre del agente patógeno. Los Anexos III y IV proporcionan los nombres de las
enfermedades que figuran en la Lista de la OIE. En el caso de una enfermedad
emergente cuyo agente etiológico se desconoce, seleccione los signos clínicos que mejor
la describan (por ejemplo, síndrome respiratorio agudo de los équidos).
La OIE define así una enfermedad emergente: una infección o una infestación nueva
consecutiva a la evolución o la modificación de un agente patógeno existente, una
infección o una infestación conocida que se extiende a una zona geográfica o a una
población de la que antes estaba ausente, un agente patógeno no identificado
anteriormente o una enfermedad diagnosticada por primera vez y que tiene
repercusiones importantes en la sanidad de los animales o la salud de las personas
(Glosario del Código Sanitario para los Animales Terrestres [edición de 2013]).
12.
Cuando sea posible, identifique el agente, indicando la cepa o el serotipo siempre que
sea pertinente. Por ejemplo, para la fiebre aftosa, indique el serotipo (A, O, C, SAT1,
SAT2, SAT3 o Asia 1).
13.
Fecha (día/mes/año) de la pre-confirmación del evento. Se trata:
-
en el caso de una infección o infestación con signos clínicos, de la fecha en que se
diagnosticó la enfermedad: diagnóstico clínico, post-mortem o en un laboratorio (en
este caso utilice la fecha de las pruebas básicas de laboratorio si las hay).
-
en el caso de una infección sin signos clínicos, de la fecha de la primera
confirmación por un laboratorio o a través de una prueba ambulatoria,
- 12 -
-
para otros eventos: de la fecha de la primera detección del cambio (por ejemplo,
evidencia de un cambio en la prevalencia de una enfermedad de la Lista de la OIE,
un aumento repentino e imprevisto de la distribución, incidencia, morbilidad o
mortalidad de una enfermedad de la Lista de la OIE que prevalece en un país, una
zona o un compartimento, etc.).
14.
Fecha (día/mes/año) del inicio del evento: fecha en la que el evento fue observado por
primera vez (por ejemplo, fecha en la que el ganadero observó los primeros casos de la
enfermedad o infestación) o, en el caso de infección subclínica, la fecha en la que se
recogieron las muestras. Si se desconoce la fecha exacta, indique una fecha aproximada.
15.
Rellene con una cruz (x) la casilla “Sí” en caso de presencia o “No” en caso de ausencia
de enfermedad clínica (en este último caso se trata de una notificación de infección sin
signos clínicos).
16.
Rellene con una cruz (x) una o varias casillas, según sea apropiado.
17.
Rellene esta sección si la razón de la notificación inmediata es la descrita en el punto 9d
(el aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de
una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE que prevalece en el país, una zona o un
compartimento). Sírvase indicar únicamente el nombre de la primera división administrativa
(por ejemplo, Argentina: provincia; Perú: departamento; Brasil: Estado) y rellene el resto
del cuadro para cada primera división administrativa afectada. Continúe en la sección 21.
La OIE define la incidencia como: el número de casos o brotes nuevos de una
enfermedad que se producen en una población animal en riesgo, en una zona geográfica
determinada y durante un intervalo de tiempo definido (Glosario del Código Sanitario
para los Animales Terrestres [edición de 2013]).
18.
Rellene esta sección únicamente si la razón de la notificación inmediata es la descrita en
el punto 9e (cualquier enfermedad emergente con índice de morbilidad o mortalidad importante o con
posibilidades de ser una zoonosis). Indique la tasa de morbilidad (%) y mortalidad (%) y
marque la tercera casilla si la enfermedad tiene potencial zoonótico. Continúe en la
sección 20.
19.
Rellene esta sección únicamente si la razón de la notificación inmediata es la descrita en
el punto 9f (cualquier cambio en la epidemiología de una enfermedad, infección o infestación de la
Lista de la OIE [cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa incluidos], especialmente si puede tener
repercusiones zoonóticas). Para un nuevo huésped o un nuevo agente, sírvase indicar la
especie y/o el nombre del agente patógeno. Si existen repercusiones zoonóticas, sírvase
proporcionar una breve descripción en la casilla apropiada. Después de rellenar esta
sección, continúe en la sección 21.
- 13 -
20.
Esta sección deberá rellenarse cualquiera que sea la razón de la notificación inmediata,
excepto si se trata de la mencionada en el punto 9d.
En todos los casos, indique el nombre de la primera división administrativa donde está
sucediendo el evento (Provincia, Estado, Departamento, etc.). También se deberá
proporcionar el nombre de las divisiones administrativas inferiores donde está
sucediendo el evento. Como mínimo, deberá mencionarse la subunidad de la primera
división administrativa (por ejemplo, el distrito).
La Sede de la OIE recomienda encarecidamente a los países que proporcionen información sobre cada
brote en cada primera división administrativa afectada.
Grupo de focos: esta posibilidad le permite notificar un gran número de brotes en lugar de
ingresarlos uno por uno, pero solo se acepta a partir de por lo menos 50 brotes
contiguos y situados en la misma división administrativa.
Indique el tipo de unidad epidemiológica (explotación o pueblo) y el nombre de la
localidad donde ocurre el evento (aldea, pueblo, ciudad, etc.). Para las notificaciones en
animales silvestres, ingrese "No se aplica" (NA) como unidad epidemiológica.
Para las enfermedades de las abejas, la unidad epidemiológica será el colmenar (que el
Código Sanitario para los Animales Terrestres [edición de 2013] define como “una
colmena o grupo de colmenas cuya gestión permite considerar que forman una sola
unidad epidemiológica”). En la parte relativa al “número de animales en el o los brotes”,
se proporcionarán datos sobre el número de colmenas.
En circunstancias excepcionales como, por ejemplo, si el número de brotes es muy
elevado en el país y no es posible proporcionar información sobre cada brote, se
aceptará información global sobre los brotes de cada primera división administrativa.
Cada brote debe ser situado geográficamente con coordenadas que permitan localizarlo
en un mapa. La latitud (norte y sur) y longitud (este y oeste) deben expresarse en:
a)
modelo decimal: por ejemplo, Jimena de la Frontera, Andalucía, España 36,43N; 5,45
O
b) sistema DMS (grados, minutos y segundos: grados° minutos' segundos"): por
ejemplo, municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander, Colombia 08° 37'
33"N, 72° 42' 08"O.
Si se desconocen las coordenadas exactas, indique las coordenadas aproximadas.
La fecha del inicio del brote es la fecha en la cual el brote fue observado por primera vez
(por ejemplo, fecha en la que el ganadero observó los primeros casos de enfermedad) o,
en caso de infección subclínica, la fecha en la que se recogieron las muestras. Si se
desconoce la fecha exacta, se requiere indique una fecha aproximada.
Indique la fecha de término de los brotes que han sido controlados.
- 14 -
Indique la categoria y especie o especies afectadas en cada brote utilizando los códigos
de especies que figuran en la página 15 y precise el número de animales de cada
especie. Si no hay animales muertos, destruidos o sacrificados, indique “0”. Cuando en
una columna se desconozca el número de animales, indique “...”.
* especie: utilizar los códigos de especies de la página 15. Para los animales silvestres,
es importante mencionar para cada brote la especie afectada indicando el nombre
de la Familia, el nombre común y el nombre científico en latín de los animales
silvestres afectados. Una lista de algunas familias de animales salvajes figura en la
página 16.
* susceptibles: número total de animales presentes en el brote al principio del período
que abarca el informe.
* casos: número total de animales infectados o enfermos +
animales que murieron de la enfermedad.
* muertos:
número
total
de
animales
que
murieron
de
la
enfermedad.
* destruidos: número total de animales que se han matado en el
marco del control de la enfermedad y cuyos cadáveres han sido
destruidos.
durante el
período
que abarca
el informe
Importante: Esta cifra no debe incluir los animales que murieron
de la enfermedad y fueron enterrados o incinerados.
* sacrificados: número total de animales que se han matado en el
marco del control de la enfermedad, sin ninguna restricción
sobre el uso de los productos resultantes de su sacrificio.
Importante: Esta cifra no debe incluir los animales que fueron
destruidos.
21.
Describa las diversas categorías de animales presentes en el brote (tipo, raza, edad, sexo,
método de cría de los animales, etc.).
22.
Rellene con una cruz (x) las casillas apropiadas para indicar la fuente del brote u el
origen de la infección/infestación.
23.
Rellene con una cruz (x) las casillas apropiadas para indicar las medidas de control que
se han aplicado o se están aplicando y las que se van a aplicar.
24.
Indique el número total de animales vacunados a raíz del brote o los brotes (y no los
vacunados en el marco de un programa de vacunación de rutina). Si se ha vacunado más
de una especie, indique el número de animales vacunados de cada especie. Facilite
detalles sobre la vacuna como, por ejemplo: vacuna viva (virus atenuado) o inactivada
- 15 -
(virus muerto), vacuna monovalente o polivalente, tipo antigénico (por ejemplo, vacuna
contra la fiebre aftosa, vacuna inactivada contra los serotipos A, O y Asia 1).
25.
“Tratamiento de los animales infectados” significa que los animales presentes en el brote
o los brotes son sometidos a un tratamiento curativo (medicamentos, etc.). En este caso,
especifique la naturaleza del tratamiento. Para los medicamentos veterinarios, sírvase
indicar únicamente el nombre del principio activo y no el nombre comercial del
medicamento.
26.
“Vacunación prohibida” significa que el uso de una vacuna para luchar contra el brote o
los brotes está prohibido en cualquier circunstancia.
27.
En esta sección, sírvase proporcionar cualquier información complementaria que juzgue
pertinente sobre la epidemiología o las medidas de control (por ejemplo, composición y
dimensiones de la zona de vigilancia, de la zona tapón, etc.) o cualquier otra información
útil en relación con el evento.
28.
Para cada laboratorio donde se haya establecido un diagnóstico, indique el nombre
completo, la ciudad y el país y precise el tipo de laboratorio (laboratorio de referencia de
la OIE, laboratorio de referencia regional, laboratorio nacional, laboratorio regional o
laboratorio privado).
29.
Utilice, siempre que sea posible, los términos que figuran en la página 18 o remítase al
Manual
de
Pruebas
de
Diagnóstico
y
Vacunas
para
los
Animales
Terrestres
(http://www.oie.int/fileadmin/Home/esp/Health_standards/tahm/0.02_Pruebas%20prescrita
s_2008.pdf). Indique los resultados del laboratorio y su(s) fecha(s).
30.
Todos los eventos notificados mediante el formulario de notificación inmediata o de
seguimiento, deberán ser objeto de un informe final. Este informe deberá indicar si el
evento ha terminado o si la notificación continuará mediante los informes semestrales.
Se pueden cerrar los brotes uno por uno indicando una fecha de término para cada
brote en cualquier momento del período que abarca el evento o cerrar el evento (cerrar
todos los brotes) con una fecha única.
_________________
- 16 -
CÓDIGOS PARA LAS ESPECIES ANIMALES TERRESTRES
ESPECIES DOMÉSTICAS
Todas las especies susceptibles ................................................ ***
abejas ..................................................................................................... api
aves ......................................................................................................... avi
bovinos ................................................................................................. bov
búfalos ................................................................................................... buf
camélidos ............................................................................................. cml
caprinos ................................................................................................ cap
caprinos/ovinos ................................................................................. o/c1
cérvidos................................................................................................. cer
conejos/liebres .................................................................................. lep
équidos ................................................................................................. equ
gatos ...................................................................................................... fel
ovinos .................................................................................................... ovi
ovinos/caprinos ................................................................................. o/c1
perros..................................................................................................... can
suidos .................................................................................................... sui
ESPECIES SALVAJES2
1 Este código se utilizará cuando no sea posible proporcionar por separado la información cuantitativa relativa a los ovinos
y los caprinos.
2 Indique el nombre de la Familia, el nombre en latín y el nombre común de la especie en cuestión.
- 17 -
NOMBRE DE ALGUNAS FAMILIAS
Accipitridae
Cracticidae
Leporidae
Ploceidae
Acipenseridae
Crocodylidae
Macropodidae
Podicipedidae
Aegithalidae
Cyprinidae
Meliphagidae
Procellariidae
Ailuridae
Dasyuridae
Menuridae
Procyonidae
Alaudidae
Delphinidae
Mephitidae
Prunellidae
Alcidae
Dicruridae
Meropidae
Pseudocheiridae
Ambystomatidae
Didelphidae
Mimidae
Psittacidae
Anatidae
Diomedeidae
Molossidae
Pteropodidae
Antilocapridae
Dipodidae
Monarchidae
Pycnonotidae
Aotidae
Dromaiidae
Monodontidae
Pythonidae
Apodidae
Echimyidae
Moschidae
Rallidae
Apterygidae
Elephantidae
Motacillidae
Ramphastidae
Ardeidae
Emberizidae
Muridae
Ranidae
Atelidae
Emydidae
Muscicapidae
Recurvirostridae
Balaenidae
Equidae
Musophagidae
Rheidae
Balaenopteridae
Erinaceidae
Mustelidae
Rhinocerotidae
Boidae
Eschrichtiidae
Myrmecophagidae
Salamandridae
Bombinatoridae
Esocidae
Notiomystidae
Sciuridae
Bombycillidae
Estrildidae
Numididae
Scolopacidae
Bovidae
Eupleridae
Nycteridae
Sittidae
Bucerotidae
Falconidae
Octodontidae
Soricidae
Bucorvidae
Felidae
Odobenidae
Spheniscidae
Burhinidae
Fringillidae
Odontophoridae
Stercorariidae
Cacatuidae
Galagidae
Oriolidae
Strigidae
Callaeatidae
Gaviidae
Ornithorhynchidae
Struthionidae
Callitrichidae
Geoemydidae
Otariidae
Sturnidae
Camelidae
Giraffidae
Otididae
Suidae
Campephagidae
Gliridae
Paridae
Sulidae
Canidae
Gruidae
Parulidae
Sylviidae
Caprimulgidae
Haematopodidae
Passeridae
Talpidae
Cardinalidae
Herpestidae
Pelecanidae
Tayassuidae
Castoridae
Heteromyidae
Pelobatidae
Testudinidae
Cathartidae
Hippopotamidae
Percidae
Thraupidae
Caviidae
Hirundinidae
Petauridae
Threskiornithidae
Cebidae
Hominidae
Phaethontidae
Timaliidae
Cercopithecidae
Hyaenidae
Phalacrocoracidae
Tragulidae
Certhiidae
Hydrochaeridae
Phalangeridae
Trichechidae
Cervidae
Hylidae
Phascolarctidae
Trochilidae
Charadriidae
Hylobatidae
Phasianidae
Troglodytidae
Cheloniidae
Hystricidae
Phocidae
Turdidae
Chelydridae
Icteridae
Phocoenidae
Tyrannidae
Chinchillidae
Iguanidae
Phoenicopteridae
Tytonidae
- 18 -
Chloropseidae
Jacanidae
Phoeniculidae
Ursidae
Ciconiidae
Kogiidae
Phyllostomidae
Varanidae
Coliidae
Labridae
Physeteridae
Vespertilionidae
Colubridae
Laniidae
Picidae
Viverridae
Columbidae
Laridae
Pipridae
Vombatidae
Corvidae
Leiopelmatidae
Pitheciidae
Zosteropidae
Cotingidae
Lemuridae
Procaviidae
- 19 -
MEDIDAS DE CONTROL
Definiciones
- 20 -
Restricción de los movimientos en el interior del país
Medidas destinadas a evitar la propagación de la enfermedad en el país: pruebas de diagnóstico
en la explotación de origen antes del traslado, certificados para los animales en tránsito
precisando el estado sanitario de la explotación de origen, controles a la entrada de una nueva
explotación o de un matadero, etc.
Tamizaje
Pruebas de diagnóstico llevadas a cabo de manera sistemática en el marco de un programa de
control de la enfermedad o para calificar explotaciones como libres de la enfermedad en todo o
parte del territorio nacional.
Vacunación en respuesta al brote o los brotes
Vacunación como medio de lucha contra el brote o los brotes (ej.: vacunación perifocal o en
anillo).
Desinfección de áreas infectadas
Aplicación, después de una limpieza completa, de procedimientos destinados a destruir los
agentes infecciosos o parasitarios responsables de enfermedades animales, incluidas las
zoonosis; se aplica a los locales, vehículos y objetos diversos que puedan haber sido directa o
indirectamente contaminados.
Aplicación de baño / pulverización
Aplicación de productos químicos a los animales mediante un baño (inmersión total del animal
en un tanque) o una pulverización (se pulverizan los productos químicos sobre la piel). Se utiliza
generalmente para controlar los parásitos y los vectores potenciales.
Cuarentena
Puesta en cuarentena de las explotaciones afectadas hasta que todas las medidas sanitarias
necesarias para eliminar la enfermedad hayan sido llevadas a cabo.
Sacrificio sanitario
Matanza de los animales afectados o que se sospecha han sido afectados del rebaño y en otros
rebaños que hayan estado expuestos a la infección por contacto directo o indirecto con el
agente patógeno causal. Todos los animales susceptibles de explotaciones infectadas deberán
ser sometidos a sacrificio sanitario y sus canales deberán ser destruidas por incineración o
enterramiento o por cualquier medio que impida la propagación de la infección. Estas medidas
deberán ir acompañadas de las medidas de limpieza y desinfección de las instacaciones.
Sacrificio sanitario parcial
Aplicación parcial de las medidas descritas para el sacrificio sanitario (por ejemplo, sacrificio de
los animales enfermos únicamente) [Se debe precisar las medidas aplicadas].
Control de animales silvestres reservorios de agentes patógenos
Programas que tienen por objetivo reducir el potencial de transmisión de la enfermedad de
animales silvestres a animales domésticos y/o seres humanos (control de poblaciones de
animales silvestres, vacunación de especies silvestres, etc.).
Zonificación
Establecimiento por vía reglamentaria de zonas libres, zonas de vigilancia y/o tapón y zonas
infectadas con el fin de controlar la enfermedad.
Control de artrópodos
- 21 -
PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO (Ejemplos)
aislamiento del agente patógeno en medio de cultivo
procedimiento de inmunoperoxidasa para la
aislamiento del patógeno en cultivo celular
diferenciación de los pestivirus por medio de
aislamiento del patógeno mediante inoculación en
anticuerpos monoclonales
huevos
prueba de aglutinación en placa
aislamiento viral
prueba de aglutinación en tubo
análisis anatomopatológico
prueba de aglutinación microscópica
análisis entomológico
prueba de aglutinación sérica rápida
análisis filogenético; caracterización filogenética del virus
prueba de anticuerpos monoclonales
antígeno vírico asociado a la infección
prueba de Ascoli
chip de ADN
prueba de enzimoinmunoelectrotransferencia
cromatografía líquida de alta eficacia (CLAE)
prueba de fijación del complemento
determinación del índice de patogenicidad intracerebral
prueba de hemoaglutinación
determinación del índice de patogenicidad intravenosa
prueba de inhibición de la hemoaglutinación
electroforesis en gel de poliacrilamida
prueba de inhibición de la neuroaminidasa
ELISA para la detección de proteínas no estructurales
prueba de inmunodetección
ensayo inmunológico por luminescencia
estudios isoenzimáticos
examen bacteriológico
examen histológico
examen histopatológico
examen inmunohistoquímico
examen microscópico de larvas
examen parasitológico
hibridación in situ
identificación por sensibilidad a un determinado
bacteriófago
improntas tisulares
inmunomicroscopía electrónica
método de Seller
microscopía electrónica
microscopía óptica
neutralización vírica con anticuerpo fluorescente
NPLA (ensayo de neutralización vinculado con
peroxidasa)
PCR (reacción en cadena de la polimerasa)
PCR en tiempo real
prueba de inmunodifusión en gel de agar
prueba de inmunoelectroforesis
prueba de inmunofluorescencia directa
prueba de inmunofluorescencia directa (IF) aplicada a la
detección de los anticuerpos
prueba de inmunofluorescencia indirecta aplicada a la
detección de los anticuerpos
prueba de inmunoperoxidasa en monocapa
prueba de inoculación
prueba de la maleína
prueba del interferón gamma
prueba de microaglutinación
prueba de neutralización por reducción de placas (PRN)
prueba de neutralización viral
prueba de polarización de la fluorescencia
prueba de precipitación en gel de agar
prueba de rosa de bengala; prueba con antígeno
tamponado en placa
prueba de seroneutralización
prueba de tuberculina
prueba ELISA 3ABC
22
prueba ELISA competitiva en fase sólida
prueba ELISA bloqueante en fase líquida
prueba ELISA bloqueante en fase solida
prueba ELISA de captura de IgG
prueba ELISA de captura de IgM
prueba ELISA de competición
prueba ELISA de detección de anticuerpos
prueba ELISA de detección del antígeno
prueba ELISA de inmunocaptura
prueba ELISA de tipificación
prueba ELISA indirecta
prueba ELISA sandwich indirecta
Prueba ELISA para la detección de proteínas no
estructurales
prueba inmunoenzimática (ELISA)
prueba inmunoenzimática en membrana
prueba rápida
prueba RT-PCR en tiempo real
RT-PCR (técnica de la reacción en cadena de la
polimerasa con transcriptasa reversa)
RT-PCR “anidada”
secuencia de nucleótidos
secuenciación del gen
secuenciación viral
serotipificación
técnica de digestión artificial
test de Coggin
- 23 -
Anexo I
FECHA DE APLICACIÓN DE LA LISTA MODIFICADA DE ENFERMEDADES
ANIMALES DE LA OIE
Resolución N° XXIX adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 25 de mayo de 2005
CONSIDERANDO
La adopción de la resolución N° XXIII relativa a las listas de enfermedades animales de la OIE
durante la 69a Sesión General de mayo de 2001,
Que uno de los principales objetivos de la OIE es informar a los Gobiernos sobre el acaecimiento,
distribución y evolución de las enfermedades animales y zoonosis en el mundo así como los
medios de lucha y de prevención establecidos,
Los resultados de los trabajos del grupo ad hoc sobre la declaración de enfermedades y agentes
patógenos de los animales terrestres y su examen por las Comisiones especializadas pertinentes
de la OIE,
La adopción de la resolución N° XXVI relativa a las enmiendas al Código Sanitario para los
Animales Terrestres de la OIE con ocasión de la 73e Sesión General de mayo de 2005,
EL COMITÉ
DECIDE QUE
1.
En caso de modificación de la lista de las enfermedades animales que resulte de las
enmiendas al Código Sanitario para los Animales Terrestres y/o al Código Sanitario para los
Animales Acuáticos con ocasión de la Sesión General anual, la nueva lista entrará en
aplicación a partir del 1o de enero del año siguiente.
2.
En caso de modificación, la lista de enfermedades animales adoptada durante cada Sesión
General se mantendrá en aplicación sin cambios hasta el 31 de diciembre del mismo año.
_______________
- 25 -
Anexo II
NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES, INFECCIONES, INFESTACIONES
Y DATOS EPIDEMIOLÓGICOS
Capítulo 1.1. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición de 2013)
Artículo 1.1.1.
A efectos del Código terrestre y de conformidad con los Artículos
5, 9 y 10 de los
Estatutos Orgánicos de la OIE, todos los Países Miembros reconocen a la Sede el derecho
de comunicarse directamente con la Autoridad Veterinaria de su o de sus territorios.
Cualquier notificación o cualquier información enviada por la OIE a la Autoridad Veterinaria
se considerará enviada al Estado al que pertenezca la misma y cualquier notificación o
cualquier información enviada a la OIE por la Autoridad Veterinaria se considerará enviada
por el Estado al que pertenezca la misma.
Artículo 1.1.2.
1.
Los Países Miembros pondrán a disposición de los demás Países Miembros, por
mediación de la OIE, la información necesaria para detener la propagación de las
enfermedades animales importantes y de sus agentes etiológicos y permitir un mejor
control de dichas enfermedades a nivel mundial.
2.
Para ello, los Países Miembros aplicarán lo dispuesto en el Artículo 1.1.3.
3.
Para que la información transmitida a la OIE sea clara y concisa, los Países Miembros
deberán atenerse con la mayor exactitud posible al modelo oficial de declaración de
enfermedades de la OIE.
4.
Considerando
que
los
conocimientos
científicos
sobre
la
relación
entre
las
enfermedades y sus agentes etiológicos están en constante evolución y que la
presencia de un agente etiológico no implica necesariamente la presencia de una
enfermedad, los Países Miembros velarán por que sus informes se atengan al espíritu y
objeto del punto 1 arriba citado. Esto implica que deberá notificarse la detección del
agente etiológico de una enfermedad de la Lista de la OIE en un animal incluso en
ausencia de la enfermedad clínica.
5.
Además de las notificaciones enviadas en aplicación del Artículo 1.1.3., los Países
Miembros proporcionarán información sobre las medidas adoptadas para prevenir la
propagación de enfermedades, infecciones e infestaciones, en particular sobre las
medidas de cuarentena y restricciones en materia de circulación de animales, productos
de origen animal, productos biológicos y objetos que, por su índole, pudieran ser
responsables de la transmisión de aquellas. En el caso de enfermedades transmitidas
por vectores, deberán indicarse también las medidas adoptadas para controlarlos.
Artículo 1.1.3.
- 26 Las Autoridades Veterinarias deberán enviar, bajo la responsabilidad del Delegado, a la
Sede:
1.
de acuerdo con las debidas disposiciones de los capítulos específicos de enfermedades,
la notificación a través del Sistema Mundial de Información Zoosanitaria (más conocido
por su sigla en inglés WAHIS [World Animal Health Information System]) o por facsímil
o correo electrónico, en el plazo de 24 horas, de:
a. la aparición por primera vez de una enfermedad, infección o infestación de la
Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento;
b. la reaparición de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE en
un país, una zona o un compartimento después de haber declarado que se había
extinguido el brote;
c. la aparición por primera vez de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de
una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE en un país, una
zona o un compartimento;
d. el aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad
o la mortalidad de una enfermedad, infección o infestación de la Lista de la OIE
que prevalece en un país, una zona o un compartimento;
e. cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad
importante, o con posibilidades de ser una zoonosis;
f.
cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad, infección o
infestación de la Lista de la OIE (cambio de huésped, de patogenicidad o de
cepa incluidos), especialmente si puede tener repercusiones zoonóticas;
2.
informes semanales consecutivos a la notificación enviada en aplicación del punto 1
anterior, para suministrar información adicional sobre la evolución del episodio que
justificó la notificación; estos informes deberán seguir enviándose hasta que se haya
erradicado la enfermedad, infección o infestación o la situación se haya tornado
suficientemente estable, momento a partir del cual el país cumplirá sus obligaciones
con la OIE enviando los informes semestrales mencionados en el punto 3; en cualquier
caso, se enviará un informe final sobre el episodio;
3.
informes semestrales sobre la ausencia o la presencia y evolución de las enfermedades,
infecciones o infestaciones de la Lista de la OIE, e información que, desde el punto de
vista epidemiológico, sea importante para los demás Países Miembros;
4.
informes anuales relativos a cualquier información importante para los demás Países
Miembros.
Aunque los Países Miembros solo tendrán la obligación de notificar las enfermedades,
infecciones o infestaciones de la Lista de la OIE y las enfermedades emergentes de acuerdo
- 27 con los puntos 1 a 4 enumerados anteriormente, se les invita a informar a la OIE de
cualesquiera otros episodios zoosanitarios importantes.
Artículo 1.1.4.
1.
La Autoridad Veterinaria de un país en el que está ubicada una zona infectada avisará a
la Sede tan pronto como dicha zona quede liberada de la enfermedad, infección o
infestación.
2.
Una zona infectada por una enfermedad, infección e infestación determinada podrá
considerarse liberada de la misma cuando haya transcurrido, después de la declaración
del último caso, un período de tiempo superior al período de infecciosidad indicado en
el Código Terrestre y se hayan adoptado todas las medidas de profilaxis y las medidas
zoosanitarias adecuadas para prevenir su reaparición o su propagación. La descripción
detallada de estas medidas figura en los diferentes capítulos del volumen II del Código
Terrestre.
3.
Podrá considerarse que un País Miembro está de nuevo libre de una enfermedad,
infección e infestación determinada cuando reúna todas las condiciones previstas en
los capítulos pertinentes del Código Terrestre.
4.
La Autoridad Veterinaria de un País Miembro que establezca una o varias zonas libres
deberá notificarlo a la Sede, facilitando los datos necesarios, entre los cuales deberán
figurar los criterios sobre los que se basa el establecimiento del estatus de zona libre y
las condiciones para mantenerlo, e indicando con claridad la ubicación de las zonas en
un mapa del territorio del País Miembro.
Artículo 1.1.5.
La Sede deberá comunicar a las Autoridades Veterinarias por correo electrónico o a través
de la base de datos del sistema mundial de información zoosanitaria (WAHID) cuantas
notificaciones reciba en aplicación de los Artículos 1.1.2. a 1.1.4., así como cualquier otra
información pertinente.
- 29 -
Anexo III
ENFERMEDADES, INFECCIONES E INFESTACIONES DE LOS MAMÍFEROS, AVES
Y ABEJAS
INSCRITAS EN LA LISTA DE LA OIE
Artículo 1.2.3. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición de 2013)
Están inscritas en la Lista de la OIE las enfermedades, infecciones e infestaciones enumeradas a
continuación.
En caso de modificación, aprobada en la Asamblea Mundial de Delegados, de esta lista de
enfermedades, infecciones e infestaciones la nueva lista entrará en vigor el 1 de enero del año
siguiente.
1.
En la categoría de enfermedades, infecciones e infestaciones comunes a varias especies están
inscritas las siguientes:
-
Brucelosis (Brucella abortus)
-
Brucelosis (Brucella melitensis)
-
Brucelosis (Brucella suis)
-
Carbunco bacteridiano
-
Cowdriosis
-
Encefalitis japonesa
-
Encefalomielitis equina (del Este)
-
Enfermedad hemorrágica epizoótica
-
Estomatitis vesicular
-
Fiebre aftosa
-
Fiebre del Nilo Occidental
-
Fiebre del Valle del Rift
-
Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo
-
Fiebre Q
-
Infección por Echinococcus granulosus
-
Infección por Echinococcus multilocularis
-
Infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky
-
Infección por el virus de la peste bovina
-
Infección por el virus de la rabia
-
Infección por Trichinella spp.
-
Lengua azul
-
Miasis por Cochliomyia hominivorax
-
Miasis por Chrysomya bezziana
-
Paratuberculosis
-
Surra (Trypanosoma evansi)
-
Tularemia.
- 30 -
2.
En la categoría de las enfermedades e infecciones de los bovinos están inscritas las
siguientes:
3.
-
Anaplasmosis bovina
-
Babesiosis bovina
-
Campilobacteriosis genital bovina
-
Dermatosis nodular contagiosa
-
Diarrea viral bovina
-
Encefalopatía espongiforme bovina
-
Infección por Mycoplasmamycoides subsp. mycoides SC (Perineumonía contagiosa bovina)
-
Leucosis bovina enzoótica
-
Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa
-
Septicemia hemorrágica
-
Teileriosis
-
Tricomonosis
-
Tripanosomosis
-
Tuberculosis bovina.
En la categoría de las enfermedades e infecciones de los ovinos/caprinos están inscritas las
siguientes:
4.
-
Agalaxia contagiosa
-
Artritis/encefalitis caprina
-
Enfermedad de Nairobi
-
Epididimitis ovina (Brucella ovis)
-
Infección por Chlamydophila abortus (Aborto enzoótico de las ovejas o clamidiosis ovina)
-
Infección por el virus de la peste de pequeños rumiantes
-
Maedi-visna
-
Pleuroneumonía contagiosa caprina
-
Prurigo lumbar
-
Salmonelosis (S. abortusovis)
-
Viruela ovina y viruela caprina.
En la categoría de las enfermedades e infecciones de los équidos están inscritas las
siguientes:
-
Anemia infecciosa equina
-
Durina
-
Encefalomielitis equina (del Oeste)
-
Encefalomielitis equina venezolana
-
Gripe equina
-
Infección por el herpesvirus equino 1 (HVE-1)
- 31 -
5.
6.
-
Infección por el virus de la arteritis viral equina
-
Infección por el virus de la peste equina
-
Metritis contagiosa equina
-
Muermo
-
Piroplasmosis equina.
En la categoría de las enfermedades e infecciones de los suidos están inscritas las siguientes:
-
Cisticercosis porcina
-
Encefalitis por virus Nipah
-
Enfermedad vesicular porcina
-
Gastroenteritis transmisible
-
Infección por el virus de la peste porcina clásica
-
Peste porcina africana
-
Síndrome disgenésico y respiratorio porcino.
En la categoría de las enfermedades e infecciones de las aves están inscritas las siguientes:
-
Bronquitis infecciosa aviar
-
Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro)
-
Clamidiosis aviar
-
Enfermedad de Newcastle
-
Hepatitis viral del pato
-
Infección por virus de influenza aviar e infección por virus de influenza A altamente
patógena en aves que no sean aves de corral incluyendo aves silvestres
-
Laringotraqueítis infecciosa aviar
-
Micoplasmosis aviar (M. gallisepticum)
-
Micoplasmosis aviar (M. synoviae)
-
Pulorosis
-
Rinotraqueítis del pavo
-
Tifosis aviar.
- 32 -
7.
En la categoría de las enfermedades e infecciones de los lagomorfos están inscritas las
siguientes:
8.
-
Enfermedad hemorrágica del conejo
-
Mixomatosis.
En la categoría de las enfermedades, infecciones e infestaciones de las abejas están inscritas
las siguientes:
9.
-
Infección de las abejas melíferas por Melissococcus plutonius (Loque europea)
-
Infección de las abejas melíferas por Paenibacillus larvae (Loque americana)
-
Infestación de las abejas melíferas por Acarapis woodi
-
Infestación de las abejas melíferas por Tropilaelaps spp.
-
Infestación de las abejas melíferas por Varroa spp. (Varroosis)
-
Infestación por Aethina tumida (Escarabajo de las colmenas)
En la categoría de otras enfermedades e infecciones están inscritas las siguientes:
-
Leishmaniosis
-
Viruela del camello.
_________________
- 33 -
Anexo IV
ENFERMEDADES, INFECCIONES E INFESTACIONES DE LOS MAMÍFEROS, AVES
Y ABEJAS INSCRITAS EN LA LISTA DE LA OIE
Y ESPECIES SUSCEPTIBLES
Enfermedad de la lista de la OIE
Especies susceptibles
Agalaxia contagiosa
cap, o/c, ovi, fau
Anaplasmosis bovina
bov, buf, fau, fau
Anemia infecciosa equina
equ, fau
Artritis/encefalitis caprina
cap, fau
Babesiosis bovina
bov, buf, fau, fau
Bronquitis infecciosa aviar
avi, fau
Brucelosis (Brucella abortus)
bov, buf, cml, fau
Brucelosis (Brucella melitensis)
bov, buf, cap, cer, cml, o/c, ovi, fau
Brucelosis (Brucella suis)
bov, lep, sui, fau
Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro)
avi, fau
Campilobacteriosis genital bovina
bov, buf, ovi, fau
Carbunco bacteridiano
bov, buf, cap, cml, equ, o/c, ovi, sui, fau
Cisticercosis porcina
sui, fau
Clamidiosis aviar
avi, fau
Cowdriosis
bov, buf, cap, o/c, ovi, fau
Dermatosis nodular contagiosa
bov, buf, fau
Diarrea viral bovina
bov, fau
Durina
equ, fau
Encefalitis japonesa
equ, sui, fau
Encefalitis por virus Nipah
sui, fau
Encefalomielitis equina (del Este)
equ, fau
Encefalomielitis equina (del Oeste)
equ, fau
Encefalomielitis equina venezolana
equ, fau
Encefalopatía espongiforme bovina
bov, fau
Enfermedad de Nairobi
cap, o/c, ovi, fau
Enfermedad de Newcastle
avi, fau
Enfermedad hemorrágica del conejo
lep, fau
Enfermedad hemorrágica epizoótica
bov, cer, fau
Enfermedad vesicular porcina
sui, fau
- 34 -
Enfermedad de la lista de la OIE
Especies susceptibles
Epididimitis ovina (Brucella ovis)
ovi, fau
Estomatitis vesicular
bov, buf, cap, cml, equ, o/c, ovi, sui, fau
Fiebre aftosa
bov, buf, cap, cml, o/c, ovi, sui, fau
Fiebre del Nilo Occidental
avi, bov, buf, can, cap, cer, cml, equ, fel, lep,
o/c, ovi, sui, fau
Fiebre del Valle del Rift
bov, buf, ovi, cap, o/c, cml, fau
Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo
avi, bov, buf, can, cap, cer, cml, equ, fel, lep,
o/c, ovi, sui, fau
Fiebre Q
bov, buf, cap, o/c, ovi, fau
Gastroenteritis transmisible
sui, fau
Gripe equina
equ, fau
Hepatitis viral del pato
avi
Infección de las abejas melíferas por
api
Melissococcus plutonius (Loque europea)
Infección de las abejas melíferas por
api
Paenibacillus larvae (Loque americana)
Infección por Chlamydophila abortus (Aborto
cap, o/c, ovi, fau
enzoótico de las ovejas o clamidiosis ovina)
Infección por Echinococcus granulosus
bov, buf, cap, cer, cml, equ, o/c, ovi, sui, fau
Infección por Echinococcus multilocularis
bov, buf, cap, cer, cml, equ, o/c, ovi, sui, fau
Infección por el herpesvirus equino 1 (HVE-1)
equ, fau
Infección por el virus de la arteritis viral equina
equ, fau
Infección por el virus de la enfermedad de
bov, cap, can, o/c, ovi, sui, fau
Aujeszky
Infección por el virus de la peste bovina
bov, buf, cap, o/c, ovi, fau
Infección por el virus de la peste de pequeños
bov, cap, o/c, ovi, sui, fau
rumiantes
Infección por el virus de la peste equina
equ, fau
Infección por el virus de la peste porcina clásica
sui, fau
Infección por el virus de la rabia
bov, buf, can, cap, cer, cml, equ, fel, lep, o/c,
ovi, sui, fau
Infección por Mycoplasmamycoides subsp.
mycoides SC (Perineumonía contagiosa bovina)
bov, buf, cap, o/c, ovi, fau
- 35 -
Enfermedad de la lista de la OIE
Especies susceptibles
Infección por Trichinella spp.
sui, equ, fau
Infección por virus de influenza aviar
avi, fau
Infestación de las abejas melíferas por Acarapis
api
woodi
Infestación de las abejas melíferas por
api
Tropilaelaps spp.
Infestación de las abejas melíferas por Varroa
api
spp. (Varroosis)
Infestación por Aethina tumida (Escarabajo de
api
las colmenas)
Laringotraqueítis infecciosa aviar
avi, fau
Leishmaniosis
can, fau
Lengua azul
bov, buf, cap, cml, o/c, ovi, fau
Leucosis bovina enzoótica
bov, fau
Maedi-visna
ovi, fau
Metritis contagiosa equina
equ, fau
Miasis por Cochliomyia hominivorax
avi, bov, buf, can, cap, cml, equ, fel, lep, o/c,
ovi, sui, fau
Miasis por Chrysomya bezziana
avi, bov, buf, can, cap, cml, equ, fel, lep, o/c,
ovi, sui, fau
Micoplasmosis aviar (M. gallisepticum)
avi, fau
Micoplasmosis aviar (M. synoviae)
avi, fau
Mixomatosis
lep, fau
Muermo
equ, fau
Paratuberculosis
bov, buf, cap, o/c, ovi, fau
Peste porcina africana
sui, fau
Piroplasmosis equina
equ, fau
Pleuroneumonía contagiosa caprina
cap, fau
Prurigo lumbar
cap, o/c, ovi, fau
Pulorosis
avi, fau
Rinotraqueítis del pavo
avi

Véase Anexo V
- 36 -
Enfermedad de la lista de la OIE
Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis
Especies susceptibles
bov, fau
pustular infecciosa
Salmonelosis (S. abortusovis)
ovi, fau
Septicemia hemorrágica
bov, buf, fau
Síndrome disgenésico y respiratorio porcino
sui, fau
Surra (Trypanosoma evansi)
bov, buf, cml, equ, fau
Teileriosis
bov, buf, cap, o/c, ovi, fau
Tifosis aviar
avi, fau
Tricomonosis
bov, fau
Tripanosomosis
bov, buf, cap, cml, o/c, ovi, fau
Tuberculosis bovina
bov, buf, cap, cer, cml, o/c, ovi, fau
Tularemia
lep, fau
Viruela del camello
cml
Viruela ovina y viruela caprina
cap, o/c, ovi, fau
- 37 -
Anexo V
INFECCIÓN POR LOS VIRUS DE LA INFLUENZA AVIAR
Artículo 10.4.1. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición del 2013)
(Extracto)
Disposiciones generales
1.
A efectos del Código Terrestre, la influenza aviar es una infección de las aves de corral
causada por cualquiera de los virus de influenza de tipo A perteneciente a los subtipos
H5 o H7 o por cualquiera de los virus de influenza de tipo A con un índice de
patogenicidad intravenosa (IPIV) superior a 1,2 (o que cause mortalidad en al menos el
75% de los casos) como se describe a continuación. Los virus de la influenza aviar se
dividen en dos categorías: virus de la influenza aviar altamente patógena y virus de la
influenza aviar levemente patógena.
a.
Los virus de la influenza aviar altamente patógena tienen un IPIV superior a 1,2
en pollos de seis semanas de edad, o causan la muerte de al menos el 75% de
los pollos de cuatro a ocho semanas de edad infectados por vía intravenosa.
Los virus H5 y H7 que no tienen un IPIV superior a 1,2 o que causan una
mortalidad inferior al 75% en una prueba de capacidad letal intravenosa
deberán ser secuenciados para determinar si en el sitio de escisión de la
molécula de hemoaglutinina (H0) se hallan presentes múltiples aminoácidos
básicos. Si la secuencia de aminoácidos es la misma que la observada en otros
virus de influenza aviar altamente patógena aislados anteriormente, se
considerará que se trata de virus de influenza aviar altamente patógena.
b.
Los virus de la influenza aviar levemente patógena son todos los virus de
influenza de tipo A pertenecientes a los subtipos H5 y H7 que no son virus de
la influenza aviar altamente patógena.
2.
La presencia de infección por virus de la influenza aviar se define por lo siguiente: se
ha aislado e identificado el virus como tal, o se ha detectado ARN viral específico en
aves de corral o en productos derivados de aves de corral.
3.
Las aves de corral son «todas las aves domesticadas, incluidas las de traspatio, que se
utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de
otros productos comerciales, la repoblación de aves de caza o la reproducción de todas
estas categorías de aves, así como los gallos de pelea, independientemente de los fines
para los que se utilicen».
Las aves mantenidas en cautividad por motivos distintos de los enumerados en el
párrafo anterior (por ejemplo las aves criadas para espectáculos, carreras, exposiciones
- 38 -
o concursos, o para la reproducción o la venta de todas estas categorías de aves, así
como las aves de compañía) no se considera que son aves de corral.
_________________
- 39 -
Anexo VI
DEFINICIONES GENERALES
Extractos del Glosario del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición del 2013)
Para la aplicación del Código Terrestre:
[...]
Animal
designa cualquier mamífero, ave o las abejas.
[...]
Autoridad Competente
designa la Autoridad Veterinaria o cualquier otra Autoridad de un País Miembro que tiene
la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas
de protección de la salud y el bienestar de los animales, los procedimientos
internacionales de certificación veterinaria y las demás normas y recomendaciones del
Código Terrestre y del Código sanitario para los Animales acuáticos de la OIE en todo el
territorio del país.
Autoridad Veterinaria
designa la Autoridad de un País Miembro que incluye a los veterinarios y demás
profesionales y paraprofesionales y que tiene la responsabilidad y la capacidad de aplicar
o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la salud y el bienestar de los
animales, los procedimientos internacionales de certificación veterinaria y las demás
normas y recomendaciones del Código Terrestre en todo el territorio del país.
[...]
Brote
designa la presencia de uno o más casos en una unidad epidemiológica.
[...]
Caso
designa un animal infectado por un agente patógeno, con o sin signos clínicos
manifiestos.
[...]
Colmena
designa una estructura utilizada para el mantenimiento de colonias de abejas melíferas,
incluidas las colmenas sin panal, las colmenas de panal fijo y todos los diseños de
- 40 -
colmenas de panal movible (incluidas las colmenas núcleo), pero no los embalajes o jaulas
utilizados para confinar a las abejas con fines de transporte o de aislamiento.
Colmenar
designa una colmena o grupo de colmenas cuya gestión permite considerar que forman
una sola unidad epidemiológica.
[...]
- 41 -
Compartimento
designa una subpoblación animal mantenida en una o varias explotaciones bajo un mismo
sistema de gestión de la bioseguridad y con un estatus sanitario particular respecto de
una enfermedad determinada o enfermedades determinadas contra la o las que se han
aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio
internacional.
[...]
Desinfestación
designa la aplicación de procedimientos destinados a eliminar una infestación.
Enfermedad
designa la manifestación clínica y/o patológica de una infección.
Enfermedad de declaración obligatoria
designa una enfermedad inscrita en una lista por la Autoridad Veterinaria y cuya presencia
debe ser señalada a esta última en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con
la reglamentación nacional.
Enfermedad emergente
designa una infección o una infestación nueva consecutiva a la evolución o la modificación
de un agente patógeno existente, una infección o una infestación conocida que se
extiende a una zona geográfica o a una población de la que antes estaba ausente, un
agente patógeno no identificado anteriormente o una enfermedad diagnosticada por
primera vez y que tiene repercusiones importantes en la sanidad de los animales o la
salud de las personas.
Enfermedades de la Lista de la OIE
designa la lista de enfermedades transmisibles aprobada por la Asamblea Mundial de
Delegados ante la OIE y presentada en el Capítulo 1.2.
[...]
Erradicación
designa la eliminación de un agente patógeno en un país o una zona.
[...]
Estación de cuarentena
designa un local o un establecimiento bajo control de la Autoridad Veterinaria, en el que
se mantiene a los animales aislados, sin ningún contacto directo ni indirecto con otros
animales, para garantizar que no se produzca la transmisión de determinados agentes
patógenos fuera del local o establecimiento mientras los animales son sometidos a
- 42 -
observación durante un período de tiempo determinado y, si es preciso, a pruebas de
diagnóstico o a tratamientos.
[...]
Explotación
designa un local o lugar de mantenimiento de animales.
[...]
Incidencia
designa el número de casos o brotes nuevos de una enfermedad que se producen en una
población animal en riesgo, en una zona geográfica determinada y durante un intervalo de
tiempo definido.
Infección
designa la penetración y el desarrollo o la multiplicación de un agente infeccioso en el
cuerpo de una persona o de un animal.
Infestación
designa la invasión y/o colonización externas de animales o de sus inmediaciones por
artrópodos que pueden provocar enfermedades o ser vectores potenciales de agentes
infecciosos.
[...]
Laboratorio
designa una institución debidamente equipada y dotada de personal técnico competente
que trabaja bajo el control de un especialista en métodos de diagnóstico veterinario, el
cual es responsable de la validez de los resultados. La Autoridad Veterinaria autoriza y
supervisa la realización por estos laboratorios de las pruebas de diagnóstico requeridas
para el comercio internacional.
[...]
Matadero
designa el establecimiento dotado de instalaciones para desplazar o estabular animales,
utilizado para el sacrificio de animales cuyos productos se destinan al consumo y
aprobado por los Servicios Veterinarios o por otra Autoridad Competente.
[...]
Medida sanitaria
designa una medida como las que se describen en diversos capítulos del Código Terrestre,
destinada a proteger la salud o la vida de los animales o de las personas en el territorio
- 43 -
de un País Miembro contra los riesgos asociados a la entrada, la radicación y/o la
propagación de un peligro.
Mercado
designa un lugar donde se concentra a animales destinados al comercio o a la venta.
[...]
Muerte
designa la pérdida irreversible de actividad cerebral demostrada por la pérdida de reflejos
del tronco encefálico.
[...]
- 44 -
Notificación
designa el procedimiento por el que:
a) la Autoridad Veterinaria comunica a la Sede,
b) la Sede comunica a las Autoridades Veterinarias
un brote de enfermedad o de infección, según lo dispuesto en el Capítulo 1.1.
[...]
Organismo veterinario estatutario
designa al organismo autónomo de control de los veterinarios y paraprofesionales de
veterinaria.
[...]
Paraprofesional de veterinaria
designa, a los efectos del Código Terrestre, una persona que está habilitada por el
organismo veterinario estatutario para realizar determinadas tareas que se le designan (las
cuales dependen de la categoría de paraprofesionales de veterinaria a la que pertenece), y
que las ejecuta bajo la responsabilidad y supervisión de un veterinario. Las tareas que
puede realizar cada categoría de paraprofesionales de veterinaria deberán ser definidas
por el organismo veterinario estatutario en función de las calificaciones y la formación de
las personas y según las necesidades.
[...]
Población
designa un grupo de unidades que comparten una característica definida.
Prevalencia
designa el número total de casos o de brotes de una enfermedad en una población
animal en situación de riesgo, en una zona geográfica determinada y en un momento
determinado.
[...]
Puesto fronterizo
designa los aeropuertos, puertos, estaciones ferroviarias o puestos de control de carreteras
abiertos al comercio internacional de mercancías, en los cuales se pueden realizar
inspecciones veterinarias de importaciones.
Rebaño
designa varios animales de la misma especie que se crían juntos bajo control humano o
un grupo de animales silvestres de instinto gregario. A efectos del Código Terrestre, se
considera que un rebaño constituye una unidad epidemiológica.
- 45 -
[...]
Sacrificio
designa todo procedimiento que provoca la muerte de un animal por sangrado.
- 46 -
Sacrificio sanitario
designa la operación efectuada bajo la autoridad de la Autoridad Veterinaria en cuanto se
confirma una enfermedad y que consiste en sacrificar todos los animales del rebaño o
enfermos y contaminados y, si es preciso, cuantos, en otros rebaños, han estado expuestos
al contagio por contacto directo o indirecto con el agente patógeno incriminado. Todos
los animales susceptibles, vacunados o no, deberán ser sacrificados y sus canales deberán
ser destruidas por incineración o enterramiento o destruidas por cualquier medio que
impida la propagación de la infección por las canales o los productos de los animales
sacrificados.
Estas medidas deberán ir acompañadas de las medidas de limpieza y desinfección
definidas en el Código Terrestre.
En las informaciones transmitidas a la OIE, deberá emplearse el término sacrificio sanitario
parcial siempre que no se apliquen íntegramente las medidas zoosanitarias arriba
mencionadas y deberán pormenorizarse las diferencias con relación a esas medidas.
Sacrificio sanitario parcial
véase sacrificio sanitario.
[...]
Servicios Veterinarios
designa las organizaciones, gubernamentales o no, que aplican las medidas de protección
de la sanidad y el bienestar de los animales y las demás normas y recomendaciones del
Código Terrestre y del Código sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE en el
territorio de un país. Los Servicios Veterinarios actúan bajo control y tutela de la Autoridad
Veterinaria. Normalmente, las organizaciones del sector privado, los veterinarios o los
paraprofesionales de veterinaria o los profesionales de la salud de los animales acuáticos
deben contar la acreditación o aprobación de la Autoridad Veterinaria para ejercer estas
funciones delegadas.
Sistema de detección precoz
designa un sistema que permite detectar e identificar a tiempo la introducción o
emergencia de enfermedades o infecciones en un país, una zona o un compartimento. El
sistema de detección precoz debe estar bajo el control de los Servicios Veterinarios y
reunir las siguientes características:
a.
cobertura representativa de poblaciones animales específicas por los servicios de
terreno;
b. capacidad para efectuar investigaciones sobre las enfermedades y notificarlas de
manera eficaz;
- 47 -
c.
acceso a laboratorios capaces de diagnosticar y diferenciar las enfermedades
consideradas;
d. programa de formación de veterinarios, paraprofesionales de veterinaria, propietarios
u operarios cuidadores y demás personas encargadas del cuidado de animales para la
detección y notificación de incidentes zoosanitarios;
e.
obligación legal de los veterinarios del sector privado de informar a la Autoridad
Veterinaria;
f.
cadena de mando a nivel nacional.
[...]
Transparencia
designa la documentación detallada que contiene todos los datos, información, hipótesis,
métodos, resultados, discusiones y conclusiones utilizados en el análisis del riesgo. Las
conclusiones deberán basarse en una discusión objetiva y lógica, y el documento deberá
contener todas las referencias necesarias.
[...]
Unidad
designa un elemento con identidad propia que se utiliza para describir, por ejemplo, los
miembros de una población o los elementos seleccionados en un muestreo; son también
ejemplos de unidades los animales considerados individualmente, los rebaños, las
manadas y los colmenares.
Unidad epidemiológica
designa
un
grupo
de
animales
con
determinada
relación
epidemiológica
y
aproximadamente la misma probabilidad de exposición a un agente patógeno, sea porque
comparten el mismo espacio (un corral, por ejemplo), sea porque pertenecen a la misma
explotación. Se trata generalmente de un rebaño o de una manada, aunque también
pueden constituir una unidad epidemiológica grupos de animales, como aquellos que
pertenecen a los habitantes de un pueblo o aquellos que comparten instalaciones
zootécnicas. La relación epidemiológica puede variar de una enfermedad a otra, e incluso
de una cepa de agente patógeno a otra.
Vacunación
designa la inmunización efectiva de animales susceptibles mediante la administración,
según las instrucciones del fabricante y, si procede, conforme a lo dispuesto por el Manual
Terrestre, de una vacuna que contiene antígenos apropiados contra la enfermedad que se
desea controlar.
Vector
- 48 -
designa un insecto o portador vivo que transporta un agente infeccioso de un individuo
infectado a un individuo susceptible, a sus alimentos o al entorno inmediato. El organismo
puede pasar por un ciclo de desarrollo dentro del vector o no.
[...]
Vigilancia
designa las operaciones sistemáticas y continuas de recolección, comparación y análisis de
datos zoosanitarios y la difusión de información en tiempo oportuno para tomarse
medidas.
Vigilancia específica
designa una vigilancia concentrada en una enfermedad o una infección determinada.
Zona de contención
designa una zona definida en torno a explotaciones infectadas o supuestamente
infectadas, cuya extensión se ha determinado teniendo en cuenta los factores
epidemiológicos y los resultados de investigaciones y en la que se aplican medidas de
control para impedir la propagación de la infección.
Zona de protección
designa una zona establecida para proteger el estatus sanitario de los animales de un país
o una zona libre de una enfermedad frente a los animales de un país o una zona con un
estatus sanitario distinto mediante la aplicación de medidas basadas en la epidemiología
de la enfermedad considerada y destinadas a impedir la propagación del agente patógeno
que la provoca a un país o una zona libre de ella. Dichas medidas pueden incluir la
vacunación, el control del movimiento de animales y la intensificación de la vigilancia pero
no exclusivamente.
Zona infectada
designa una zona en la que se ha diagnosticado una enfermedad.
Zona libre
designa una zona en la que la ausencia de la enfermedad considerada ha sido demostrada
por el respeto de las condiciones prescritas por el
Código
Terrestre para el
reconocimiento de zonas libres de la misma. En el interior y en los límites de la zona libre,
los animales y productos de origen animal, así como el transporte de los mismos, son
objeto de un control veterinario oficial.
Zona/región
designa una parte de un país claramente delimitada, que contiene una subpoblación
animal con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad determinada contra
- 49 -
la cual se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el
comercio internacional.
Zoonosis
designa cualquier enfermedad o infección que puede ser transmitida naturalmente por los
animales a las personas.
_______________
Encontrará también esta guía
en la sección “Documentos de notificación de enfermedades”
del espacio web
reservado para los Delegados de la OIE
https://web.oie.int/delegatesite/esp/manuels/es_manuels.php