Download proyecto de ley - Diputados Misiones

Document related concepts

Organización no gubernamental wikipedia , lookup

Educación Sin Fronteras wikipedia , lookup

Cooperación al desarrollo wikipedia , lookup

Organización internacional wikipedia , lookup

Grupo de interés wikipedia , lookup

Transcript
Cod_veri
PROVINCIA DE MISIONES
CAMARA DE REPRESENTANTES
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CONTROL Y SUPERVISIÓN DE FONDOS PUBLICOS OTORGADOS A
ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES
ARTÍCULO 1.-
Determinar que cuando los Organismos No Gubernamentales
(ONG´s) reciban fondos públicos provenientes del Estado Nacional
y/o Provincial y/o Municipal, para la ejecución de sus proyectos y/o de participación
mediante la cooperación de proyectos del Gobierno Nacional, Provincial y/o Municipal,
la ejecución del gasto de tales fondos públicos deberá realizarse en cumplimiento y de
conformidad a las disposiciones que el Sistema de Administración Pública y Financiera
y/o el régimen de contratación y/o la Ley de Obras Pública establecen.
ARTÍCULO 2.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Organizaciones no gubernamentales, también denominadas
Tercer Sector, está compuesto por diversas y hasta dispersas organizaciones que, en
términos generales, se caracterizan por su finalidad no lucrativa.
Cod_veri
PROVINCIA DE MISIONES
CAMARA DE REPRESENTANTES
No existe uniformidad para definir las denominadas Organizaciones
No Gubernamentales (ONG´s), sin embargo son reconocidas como importantes y
dinámicos actores sociales que, en definitiva son expresión de la participación
ciudadana en la sociedad; a la vez que en la actualidad interactúan con el Estado hacia el
logro de "objetivos sociales o de interés público", a través de esfuerzos cooperativos,
vínculos verticales o contratos de servicios.
De manera general las Organizaciones No Gubernamentales se
incorporan dentro del amplio universo de las organizaciones del Sector Sin Fines de
Lucro. Las caracteriza el no pertenecer al Estado y el no tener fines de lucro; a la vez las
ONG´s actúan dentro del ámbito privado para la satisfacción de "intereses públicos o
sociales".
En la actualidad los tres sectores de la sociedad (Estado, empresas y
organizaciones no lucrativas), no se presentan necesariamente como antagónicos; sino
que buscan complementarse, a través de mecanismos de interacción complementaria
(así, por ejemplo, ejecución de proyectos o programas promovidos desde el Estado o
realización de consultorías en favor del Estado o de empresas, por parte de las ONG´s) o
de participación horizontal (convenios de cooperación o alianzas).
Así las cosas, se observa que las ONG´s combinan sus objetivos de
interés público o social a la vez que actúan bajo una "lógica empresarial", desarrollando
al mismo tiempo iniciativas propias y/o participando en iniciativas públicas (Estado)o
acciones privadas de tipo empresarial.
Sin ninguna duda que las ONG´s han asumido nuevos retos y
desafíos, destinados hacia su fortalecimiento institucional y su profesionalización;
pasando de la mera filantropía o la actividad política de conflicto respecto del Estado
hacia la búsqueda de actividades de desarrollo sostenible y de complementariedad con
el Estado.
Las ONG´s actúan de manera diferenciada y relevante dentro de la
sociedad, por lo cual es necesario destacar o fortalecer los términos de dicha actuación;
reclamándose, por otra parte, una mayor transparencia y visibilidad respecto de las
actividades que realizan, en tanto y cuanto su misión fundamental es complementar o
suplir las deficiencias del Estado en la realización de actividades de interés social, a
Cod_veri
PROVINCIA DE MISIONES
CAMARA DE REPRESENTANTES
través de la ejecución de programas y proyectos de desarrollo en favor de sectores
populares.
Sin embargo, las ONG, carecen de mecanismos de control en lo que
se refiere a la ejecución del gasto, cuando se trata de fondos públicos, recibidos para el
desarrollo de sus programas o proyectos.
Se observa en muchos casos, que tanto el Estado Nacional y/o
Estados Provinciales, destinan importantes fondos públicos a entidades del denominado
Tercer Sector, para la realización y ejecución de proyectos, con el propósito de evitar el
cumplimiento de normas de carácter administrativos, y en especial las que se refieren al
régimen de contratación.
Efectivamente, resulta practica cotidiana que el Estado Nacional y/o
Provincial y/o Municipal, canalizan sus fondos públicos, a Asociaciones Civiles y/o
Mutuales y/o Fundaciones con el objeto de, por ejemplo: "La construcción de viviendas
y/o realización de obra pública importante" y en tales casos, las ONG ejecutan esos
fondos
públicos,
contratando
directamente
con
empresas
privadas
y
que
presumiblemente se encuentra relacionada con algún funcionario del gobierno otorgante
del subsidio, evitándose el llamado a concurso o licitación privada o pública.
Vale decir, que existe una especie de tercerización de los fondos
públicos, y cuya única finalidad es evitar los controles administrativos, en especial los
que se refieren al régimen de contratación y normas que regulan la actividad estatal a
través del Sistema de Administración Pública y Financiera.
Así las cosas, resulta necesario determinar mecanismos de
supervisión y control del gastos que ejecutan las ONG cuando se tratan de fondos
públicos garantizando su adecuada utilización en atención a la naturaleza de tales
recursos.
Y esto, lleva al planteamiento respecto a la conveniencia de
establecer los mecanismos de supervisión adecuados en relación a los fondos públicos
que las ONG reciben del Estado. El control de los fondos públicos, especialmente en su
ejecución de proyectos de interés social o público, puede ser un instrumento importante
para consolidar la institucionalidad de las ONG y lograr una justa, a la vez que más
Cod_veri
PROVINCIA DE MISIONES
CAMARA DE REPRESENTANTES
transparente representación en los mecanismos de articulación o agrupación de los
actores sociales involucrados.
A tales fines, corresponde que las ONG, cuando reciban fondos
públicos con el objeto de ejecutar sus proyectos, la realización del gasto deberá
ejecutarse conforme las disposiciones vigentes que el Sistema de Administración
Pública Financiera y/o la Ley de contabilidad y/o Ley de Obras Públicas determinen y
según correspondan a la competencia determinada para el caso.
Por lo brevemente expuesto, solicito a mis pares la aprobación del
presente Proyecto de Ley.