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RESOLUCIÓN NÚMERO 3.406
EXPEDIENTE Nº 11.312/2014 C.D. (Archivo Nº 190/2014). CONCEJALES DEL PARTIDO DE
AZUL. Elevan Proyecto de Resolución ref. Encomendar al D.E. que implemente el sistema
de historia clínica electrónica, en el ámbito del Municipio de Azul.
VISTA la Ley Provincial 14.494, que regula el sistema de historia clínica electrónica, dictada en el
marco del avance tecnológico experimentado en los últimos decenios.
Y CONSIDERANDO
Que la Historia Clínica, definida como la información realizada por escrito de todo el
proceso médico del paciente, incluyendo las pruebas realizadas en el mismo, resulta un
documento imprescindible para llevar a cabo una buena práctica médica.
Que el sistema de Salud Pública en el ámbito de la Municipalidad de Azul ha visto,
con el transcurrir de los años, un incesante incremento de la demanda de atenciones médicas, así
como una mayor complejidad en las patologías por las que se requieren estas atenciones, en sus
diferentes instituciones y, principalmente, en el Hospital Municipal Pintos.
Que, entre la problemática que plantea la complejización de los nuevos tratamientos
médicos, así como el aumento del volumen de atenciones que se realizan diariamente, se destaca
el tema del acceso al historial médico de los pacientes, compuesto, cada vez más, por información
proveniente de distintos prestadores.
Que el médico clínico, al ordenar análisis de laboratorio y radiografías en el marco de
un chequeo y en base a la información obtenida, decide la derivación del paciente a otro/s
servicio/s (gastroenterología, urología, etc.), que, a su vez, deberán reunir nueva información,
proveniente de estudios complementarios e interactuar con los otros profesionales involucrados;
concluimos sin duda que la información debe estar, a la vez, centralizada y accesible para todos
los interesados.
Que, dentro de la enorme oferta tecnológica que permite el mejoramiento en la
calidad de la atención de la salud, existe aquella orientada al almacenamiento y transmisión de
datos, por medios magnéticos.
Que basándonos en nuestra experiencia cotidiana en que realizamos incontables
operaciones a través de instrumentos informáticos (cajero automático, acceso a internet, consulta
de e-mails, compras con tarjetas de crédito o débito, etc.), aparece como una solución ineludible la
incorporación de la tecnología informática al quehacer médico, para procesar la información que
constituye el historial médico de los pacientes.
Que las Historias Clínicas poseen dos funciones que la doctrina ha diferenciado
claramente: como documento que contiene el relato histórico de la atención médica para posibilitar
su seguimiento, por parte de los profesionales tratantes; y como instrumento con aptitud
probatoria, cuyo valor forense será determinado, conforme a su completitud, inviolabilidad,
verosimilitud y accesibilidad.
Que tiene como funciones primordiales la de conocer los antecedentes médicos de
un paciente y registrar los datos, correspondientes a evaluación, diagnóstico, tratamiento y
pronóstico, posibilitando la consulta por todos los profesionales involucrados en la atención; como
así también la documental, en cuanto a la conservación de datos para revisiones posteriores del
accionar médico, principalmente en el ámbito forense.
Que, en cuanto a la primera de estas funciones, resulta evidente que el posibilitar el
rápido acceso a las Historias Clínicas, desde cualquier terminal de computadora situada en los
diferentes servicios hospitalarios, comunicada con la base de datos, en el actual estado de
desarrollo tecnológico de nuestra sociedad, redundará en una mejor y más eficiente atención
médica a los pacientes, ya que posibilitará que todos los profesionales interesados accedan fácil y
rápidamente al historial médico del paciente.
Que, en cuanto a la segunda función, el archivo en soporte magnético impide el
deterioro habitual del soporte papel y a través de mecanismos de seguridad informático, garantiza
la inviolabilidad de la documentación almacenada.
Que la informatización de Historias Clínicas cuenta con normativa legal, específica,
en la Provincia de Buenos Aires, mediante ley 14.494.
Que las dificultades que acarrea el almacenamiento de expedientes voluminosos,
amén del deterioro que afecta al papel, por el transcurso del tiempo y la pérdida de información
que esto conlleva, la informatización proporciona una mejora en las condiciones de perdurabilidad
de la información contenida en los archivos.
Por ello, tratado sobre tablas y aprobado por unanimidad
EL CONCEJO DELIBERANTE DE AZUL
RESUELVE
PRIMERO.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo que, a través del área competente,
establezca la factibilidad para implementar el sistema de historia clínica electrónica en ámbito del
Municipio de Azul, determinando las acciones conducentes, para ajustarse a las disposiciones de
la ley provincial 14.494.
SEGUNDO.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo que, a través del área competente,
efectúe un relevamiento de las soluciones y aplicaciones informáticas disponibles, en materia de
HCE y Gestión Digital de la Salud, confeccionando para ello una matriz, que permita efectuar un
análisis comparativo y efectuar las acciones de difusión y/o capacitación, que estime necesarias
para la concientización y debate en la temática.
TERCERO.- COMUNICAR al Departamento Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Azul, en la
ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de dos
mil catorce.
17/06/2014.- mav.-