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“2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones, Recurso Estratégico para el Futuro de los Misioneros” Cámara de Representantes Provincia de Misiones PROYECTO DE LEY LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Adhiérase a la ley Nacional 26.529, ley que regula y reglamenta la relación entre los Pacientes y los Profesionales , las Instituciones de la Salud, y su modificatoria Ley 26742 “Muerte Digna”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Cuando nos referimos a los derechos del paciente estamos haciendo alusión a aquellos derechos que goza toda persona, porque emanan de los derechos humanos con respecto a su dignidad. El reconocimiento de estos derechos no se ha dado en todos los tiempos, es en el siglo XX donde se ven plasmados en las Declaraciones Internacionales de los Derechos del Hombre, pero pese a ello la medicina y la ética no hicieron su aporte; porque prevalece la subordinación del paciente hacia el profesional de la salud. La ley Nacional Nº 26529 de “Los derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado”, constituye la primera normativa nacional que reconoce al paciente en su rol activo dentro del acto médico bregando por sus principales derechos: dignidad, autonomía, igualdad e información. En lo que respecta a la autonomía de la voluntad, el paciente puede aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, sobre la base de este principio reside el consentimiento informado, el cual otorga a la persona enferma la facultad de tomar decisiones sobre su cuerpo y los tratamientos respectivamente. Cod_veri: 872533 “2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones, Recurso Estratégico para el Futuro de los Misioneros” Cámara de Representantes Provincia de Misiones La información en todo ámbito médico resulta esencial, y ella también es garantizada por la normativa; ya que a través de una certera información en la relación médico-paciente se puede decidir mejor y las partes son conscientes de sus derechos y responsabilidades. Entre los principales derechos reconocidos en la citada ley encontramos: Recibir una atención médica adecuada; Obtener un trato respetuoso y digno por parte de los profesionales de la salud; Recibir información veraz, suficiente, clara y oportuna sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento médico y a consultar una segunda opinión(ínter consulta); Confidencialidad de la información médica personal; Respeto a la autonomía de su voluntad de aceptar o rechazar determinadas terapias procedimientos médicos o biológicos; y Poder acceder al contenido de la historia o expediente clínico completo. Es necesario destacar que esta norma declara a la historia clínica propiedad del paciente pudiendo exigir una copia que deberá ser emitida en un plazo no mayor a 48 horas. Es de destacar además, que las personas podrán expresar su voluntad anticipada para que en situaciones de enfermedades terminales o tratamientos de extensa agonía para el paciente que no tienen cura, puedan disponer “NO” prolongar sus vidas por medios artificiales o terapias “encarnizadas”. En caso de que el paciente no pueda hacerlo, la decisión podrá ser de sus familiares. La norma ha sido vista como de “muerte digna”, pero también como de “vida digna“, según la óptica con que se mire el sufrimiento de las personas en esa situación. Los avances de la medicina y la tecnología permiten hoy determinar fehacientemente cuándo no se puede vivir sin asistencia médica, e incluso cuando no hay ningún tipo de actividad cerebral. Esta ley llena un vacío que hacía que muchos profesionales, por temor a procesos penales, realizaran prácticas para prolongar la vida de pacientes terminales. Con esta sanción, los profesionales de la salud no tendrán que requerir autorizar legal, y no padecerán consecuencias penales, civiles ni administrativas. Por estas breves consideraciones y otras que expondré en el momento de su tratamiento, es que solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de Ley. Cod_veri: 872533 “2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones, Recurso Estratégico para el Futuro de los Misioneros” Cámara de Representantes Provincia de Misiones Cod_veri: 872533