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“2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones,
Recurso Estratégico para el Futuro de los Misioneros”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Adhiérase a la ley Nacional 26.529, ley que regula y reglamenta la relación
entre los Pacientes y los Profesionales , las Instituciones de la Salud, y su
modificatoria Ley 26742 “Muerte Digna”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Cuando nos referimos a los derechos del paciente estamos haciendo alusión a aquellos
derechos que goza toda persona, porque emanan de los derechos humanos con respecto a su
dignidad. El reconocimiento de estos derechos no se ha dado en todos los tiempos, es en el
siglo XX donde se ven plasmados en las Declaraciones Internacionales de los Derechos del
Hombre, pero pese a ello la medicina y la ética no hicieron su aporte; porque prevalece la
subordinación del paciente hacia el profesional de la salud.
La ley Nacional Nº 26529 de “Los derechos del Paciente, Historia Clínica y
Consentimiento Informado”, constituye la primera normativa nacional que reconoce al
paciente en su rol activo dentro del acto médico bregando por sus principales derechos:
dignidad, autonomía, igualdad e información.
En lo que respecta a la autonomía de la voluntad, el paciente puede aceptar o rechazar
determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, sobre la base de este principio
reside el consentimiento informado, el cual otorga a la persona enferma la facultad de tomar
decisiones sobre su cuerpo y los tratamientos respectivamente.
Cod_veri: 872533
“2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones,
Recurso Estratégico para el Futuro de los Misioneros”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
La información en todo ámbito médico resulta esencial, y ella también es garantizada
por la normativa; ya que a través de una certera información en la relación médico-paciente se
puede decidir mejor y las partes son conscientes de sus derechos y responsabilidades.
Entre los principales derechos reconocidos en la citada ley encontramos:

Recibir una atención médica adecuada;

Obtener un trato respetuoso y digno por parte de los profesionales de la salud;

Recibir información veraz, suficiente, clara y oportuna sobre el diagnóstico, pronóstico
y tratamiento médico y a consultar una segunda opinión(ínter consulta);

Confidencialidad de la información médica personal;

Respeto a la autonomía de su voluntad de aceptar o rechazar determinadas terapias
procedimientos médicos o biológicos; y

Poder acceder al contenido de la historia o expediente clínico completo.
Es necesario destacar que esta norma declara a la historia clínica propiedad del
paciente pudiendo exigir una copia que deberá ser emitida en un plazo no mayor a 48 horas.
Es de destacar además, que las personas podrán expresar su voluntad anticipada para
que en situaciones de enfermedades terminales o tratamientos de extensa agonía para el
paciente
que no tienen cura, puedan disponer “NO” prolongar sus vidas por medios
artificiales o terapias “encarnizadas”. En caso de que el paciente no pueda hacerlo, la decisión
podrá ser de sus familiares.
La norma ha sido vista como de “muerte digna”, pero también como de “vida digna“,
según la óptica con que se mire el sufrimiento de las personas en esa situación.
Los avances de la medicina y la tecnología permiten hoy determinar fehacientemente
cuándo no se puede vivir sin asistencia médica, e incluso cuando no hay ningún tipo de
actividad cerebral.
Esta ley llena un vacío que hacía que muchos profesionales, por temor a procesos
penales, realizaran prácticas para prolongar la vida de pacientes terminales. Con esta sanción,
los profesionales de la salud no tendrán que requerir autorizar legal, y no padecerán
consecuencias penales, civiles ni administrativas.
Por
estas breves consideraciones y otras que expondré en el momento de su
tratamiento, es que solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente
proyecto de Ley.
Cod_veri: 872533
“2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones,
Recurso Estratégico para el Futuro de los Misioneros”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Cod_veri: 872533