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“2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones,
Recurso Estratégico para el futuro de los Misioneros”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CREACIÓN DEL SISTEMA DE HISTORIA CLÍNICA DIGITAL
TITULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- Establécese el Sistema de Historias Clínicas Digitales (HCD), a cuyo efecto
se crea por la presente la Base de Datos Única de Salud que permitirá el
almacenamiento y gestión de todas las Historias Clínicas Digitales.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley tiene por objeto:
a)
Regular la implementación del sistema de (HCD) en la
Provincia y facultar la Autoridad de Aplicación para llevar adelante
esta iniciativa.
b)
Establecer los estándares mínimos de confección de las (HCD)
por medio de consultas electrónicas o presenciales por los pacientes o
por aquellos autorizados.
c)
Efectivizar el derecho a la salud de la población mediante la
provisión oportuna, en todo lugar y en tiempo real, de sus datos y
archivos médicos.
d)
Mejorar la eficiencia del sistema de salud provincial.
e)
Proveer a la confidencialidad y suficiente protección de los
datos personales y clínicos de cada paciente.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley será de aplicación a todo tipo de asistencia a la salud
Pública que se presente en el Territorio Provincial, cualquiera sea su
jurisdicción.
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ARTÍCULO 4.- A los efectos de la presente Ley se considera:
Historia Clínica Digital (HCD): Es el documento obligatorio
a)
cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada
al paciente por profesionales de la salud y auxiliares de la salud
autorizados, procesadas y sistematizadas usando medios informáticos e
incorporadas por los mismos a la Base de Datos Única de Salud creada
por la presente Ley.
b)
Profesionales y Auxiliares de la Salud: Se entiende por tal a los
médicos, técnicos, auxiliares de la salud autorizados y todo aquel que
ejerza una profesión o actividad vinculada con la salud humana ya sea
que preste servicios en establecimientos públicos o privados, o sea titular
de una consultorio privado, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio o
cualquier otro local o establecimiento donde prestaren servicios los
mismos.
Paciente: Se entenderá por tal, asimismo, a aquella persona que
c)
sea pasible de asistencia médica y que será útil de su Historia Clínica
Digital (HCD).
Base de Datos Única de Salud: Es un repositorio que contendrá
d)
todas las Historias Clínicas Digitales (HCD) que se encontrará disponible
para su consulta a través de redes electrónicas de información de uso
público.
TITULO II
PRINCIPIOS APLICABLES
ARTÍCULO 5.- Toda (HCD) constituye documentación auténtica y como tal, será válida
y admisible como medio probatorio, haciendo plena fe a todos los efectos,
siempre que se encuentre autenticada.
ARTÍCULO 6.- Se considerará debidamente autenticada toda (HCD) cuyo contenido haya
sido validado por una o más firmas digitales de un profesional o auxiliar de
la salud que cumplan con las previsiones de la Ley Provincial Nº II - 20
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ARTÍCULO 7:- El Sistema de (HCD) creado en el Artículo 1, se regirá para su
funcionamiento por los siguientes principios:
a)
Accesibilidad;
b)
Finalidad,
c)
Veracidad
d)
Confidencialidad.
ARTÍCULO 8.- Principio de Accesibilidad. El paciente tendrá en todo momento derecho a
conocer los datos consignados en su (HCD), a que le sean explicados y a
que se rectifiquen si fueren probadamente erróneos.
ARTÍCULO 9.- Principio de Finalidad. Conforme a este Principio, los datos de un paciente
consignados en su (HCD) deberán ser objeto de las siguientes restricciones
en su utilización:
a) Serán considerados personales, confidenciales y sensibles;
b) No podrán ser usados en forma nominada para otros fines que no
sean los asistenciales;
c) No podrán ser objeto de tratamiento nominado alguno por
medios informáticos, a menos que medie para ello expreso consentimiento
informado del paciente, su representante legal o en situación de
emergencia.
ARTÍCULO 10.- Principio de Veracidad. Este Principio impone incluir en la (HCD) todos
los procedimientos, sean diagnósticos o terapéuticos, que se indiquen al
paciente, incluyendo la semiología realizada, la evolución del caso y todo otro dato referencial
o gráfico que permita conocer la situación real del mismo tales como las imágenes de los
estudios realizados.ARTÍCULO 11.- La información contenida en la (HCD) deberá exponerse en forma
inteligible para el paciente y no podrá ser alterada sin que quede registrada
la modificación realizada, aún en el caso de que ella tuviera por objeto subsanar un error. Una
vez validado, ningún dato de la (HCD) podrá ser eliminado y en caso de ser necesario su
corrección, se agregará el nuevo dato con la fecha, hora y firma digital del que hizo la
corrección, sin suprimir lo corregido.-
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ARTÍCULO 12.- Principio de Confidencialidad. Este Principio obliga a los profesionales
y/o auxiliares de la salud, a la Autoridad de Aplicación y a quien tiene a
su cargo la administración de la Base de Datos Única de Salud, a tratar los datos contenidos en
(HCD) con la más absoluta reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de
autoridad judicial competente o autorización del propio paciente, su representante legal o sus
derechohabientes.-
TÍTULO III
OPERATORIA
ARTÍCULO 13.- A los efectos de asegurar la accesibilidad a las (HCD), la Base de Datos
Única de Salud residirá en los servidores de la Autopista de la Información,
garantizando así su integridad, perdurabilidad y disponibilidad de datos en tiempo y forma, a
cuyo efecto se deberá definir por vía reglamentaria, los protocolos de comunicación y
seguridad de datos.ARTÍCULO 14.- Todos los Establecimientos Sanitarios Públicos de Cabecera ubicados
en el Territorio Provincial deberán facilitar los medios necesarios para la
concreción de la (HCD) con los alcances que determine la Autoridad de Aplicación.ARTÍCULO 15.- La provincia de Misiones adhiere por la presente al régimen de sanciones
y beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia previsto en la
Ley Nacional Nº 26.529.-
TÍTULO IV
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 16.- Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública, a cuyo efecto
tendrá amplias facultades para contratar o celebrar acuerdos o convenios
para que el proyecto sea llevado adelante por especialistas en materia sanitaria y especialistas
en informática.-
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ARTÍCULO 17.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo fijar un cronograma para la
implementación (HCD), fijando etapas para la digitalización en primer
lugar de las (HCD) de diez años.
ARTÍCULO 18.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán
atendidos con las previsiones presupuestarias anuales que le asignen al
Ministerio de Salud Pública, a partir del ejercicio posterior a la sanción de la misma.
ARTÍCULO 19.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.ARTÍCULO 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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FUNDAMENTOS
Actualmente los avances tecnológicos generan una demanda constante
de modernización, podemos afirmar que estamos viviendo en la sociedad de la información y
del conocimiento. Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación influyen
progresivamente en todos los ámbitos, incluyendo al área de salud, modificando nuestros
hábitos y mejorando nuestra calidad de vida. En la actualidad, la civilización dominante del
planeta habla un idioma muy sencillo basado en dos letras: el ALFABETO DIGITAL,
resultando el lenguaje más eficaz para transmitir todos los conocimientos, mucho más rápido,
con mayor certeza y portabilidad; haciendo posible la transmisión y utilización de mayor
cantidad de información, de manera eficaz y confiable. Bajo esta perspectiva podemos
considerar el tema de la salud digital y en su consecuencia la Historia Clínica Digital, como el
nuevo escenario y paradigma.
La Historia Clínica es el archivo más importante, ya que contiene
información esencial para la gestión médica, administrativa y legal, y las consecuencias por su
irregularidad han sido duramente sancionadas en nuestra jurisprudencia. Se podría asimilar a
un documento donde se recoge toda la información del paciente y se resumen todos los
procesos. La Ley 26.529 la define como “el documento obligatorio, cronológico, foliado y
completo en el que consta toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares
de la salud.” Por otra parte, el artículo 168 del del Código de Ética de la Asociación Médica
Argentina, establece que: “La historia clínica ha de ser un instrumento objetivo y
comprensible por terceros, y no solo por quienes escriben en ella”. No usar siglas ni
abreviaturas; y el artículo 171 reza: “Debe ser legible, no debe tener tachaduras, no se debe
escribir sobre lo ya escrito, no debe ser borrada, no se debe dejar espacios en blanco y ante
una equivocación debe escribirse ERROR y aclarar lo que sea necesario. No se debe añadir
nada entre renglones”.
En la Argentina la promulgación de la ley 25.506 de Firma Digital y
su decreto reglamentario ha sido el hito fundamental para el desarrollo de este nuevo sector.
La sanción de esta Ley, a la cual la Provincia de Misiones se ha adherido mediante Ley II Nº
20, comenzó a llenar gran parte del vacío legal, al brindar un marco normativo a las nuevas
tecnologías, regulando lo concerniente al empleo de la firma digital y la firma electrónica, a
las que se les asigna hoy, un valor jurídico. Antes de la ley mencionada, cualquier
documentación digital no tenía el carácter de documento que ahora sí tiene.
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Según la legislación se entiende por documento digital a “la
representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su
fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento
de escritura”. Se equiparan entonces al papel, soportes tales como discos rígidos, discos
compactos, etc., en tanto son medios capaces de contener o almacenar información para su
posterior reproducción. En otras palabras, con la Ley de (HCD) se busca cambiar el soporte
de papel a digital, y procesar, almacenar y transmitir mediante redes informáticas,
constituyendo la Ley de Firma Digital el elemento jurídico que hace posible que la historia
clínica digitalizada no sea cuestionable desde el punto de vista legal.
La firma digital nos brinda más certeza y seguridad que la firma
convencional, desde el punto de vista de garantía de la identidad e inviolabilidad del
documento que se firma electrónicamente. El problema de la Autoría y la Integridad de
documento firmado está resuelto con el uso de los certificados digitales. Por ello, entendemos
que con la Ley de Firma Digital es suficiente desde el punto de vista legal para que la Historia
Clínica Digital tenga valor probatorio de la información que contiene tal como sus homólogos
en papel.
La Historia Clínica Digital, desde la perspectiva de los elementos
esenciales de este documento, cumple mucho mejor que el soporte de papel con todos los
requisitos esenciales, fundamentalmente con la confidencialidad y la accesibilidad de la
información. Con la historia clínica digital unificada, las Instituciones Públicas de la Salud de
nuestra Provincia Tendrán acceso a un sistema de auditoría y control que evitará fraudes y
duplicación de exámenes, permitiendo una mejor administración de los recursos.
Si de ventajas prácticas se trata, hay que considerar que la
expectativa de vida va en aumento, eso también significa un notable aumento del volumen de
información para almacenar, por lo que el archivo, acceso y conservación de esta información,
sensiblemente confidencial, significa un problema creciente, resultando la despapelización del
sector una solución posible. Además, el deterioro de los soportes de papel por el uso cotidiano
y el menoscabo de la confidencialidad de la información médica son una constante en muchas
instituciones de la provincia, sumado a las dificultades para el rápido acceso y transferencia de
la información, que en muchos casos, significa la vida o la muerte del paciente.
Pasamos a detallar las ventajas que tiene llevar adelante la
implementación de la Historia Clínica Digital:
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Ventajas Médicas
Mejora el acceso a la información: La recuperación de una pieza específica de la

historia es mucho más rápida. Diferentes usuarios autorizados pueden consultar la
misma información desde distintos puntos y en forma simultánea.

Facilita la historia clínica única.

Permite la incorporación de imágenes digitales.

Facilita los trabajos estadísticos y científicos.

Permite incorporar sistemas de apoyo a la decisión clínica (algoritmos y protocolos de
estudio y tratamiento), recordatorios de práctica y conexión con cuerpos de
conocimiento médico.

Permite incorporar un vademécum institucional.

El ingreso estandarizado de datos y el uso obligatorio de algunos campos para pasar de
pantalla disminuye la posibilidad de olvidos y errores.
Ventajas Legales

Siempre legible.

No permite espacios en blanco ni alteración del orden de los asientos.

Siempre firmada.

Siempre con fecha y hora.

Siempre completa.

Se evitan las correcciones, raspaduras, agregados, etc.

Evita las medidas anticipativas, como ser el secuestro judicial, dado que mediante la
firma digital, se garantiza la identificación de una persona y la autenticidad del documento,
y la medida resulta entonces innecesaria. Por las mismas razones, no resulta necesario
solicitar judicialmente el reconocimiento de la firma del profesional que hubiere firmado
digitalmente en la historia clínica.
Como la historia clínica informatizada tiene el valor de un original, cuando el paciente

solicita una copia de ella, como es su derecho, (ya sea durante su internación o su egreso),
y a posteriori se llegare a producir la pérdida o extravío de la que se encuentra en poder del
establecimiento o profesional, habrá, hasta el momento en que se produce el extravío,
certeza sobre los datos consignados en la historia clínica digital que el paciente tiene en su
poder.
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Ventajas operativas, económicas y ecológicas

Considerando que en un disco rígido de 300 GB, de muy bajo costo (menos de 250
dls.) entran tres contenedores de papel que podrían almacenar aproximadamente
450.000 historias clínicas, es evidente que la informatización es la solución más
económica y eficiente.

La informatización evita también la redundancia de estudios y de tratamientos. Muchas
veces, al no contar con estudios realizados en consultorios, los mismos se repiten en
forma innecesaria en la internación y viceversa.

No puede dejar de mencionarse el importante impacto ecológico que tiene el ahorro de
toneladas de papel disminuyendo la contaminación del medio ambiente (papeleras) y la
deforestación.
Por último, resaltamos que es una meta de gobierno desarrollar un
Sistema de Información que permita un inmediato acceso a la Historia Clínica Única y a la
situación de cobertura de las personas que demandan servicios, garantizando la
confidencialidad de los datos y la no discriminación. Su implementación no depende
únicamente de la tecnología, sino que es un cambio cultural, un cambio de gestión, y no
dudamos de que es un camino para que nuestra sociedad intente ser cada día más justa y
perfecta.
Por estos motivos, y otros que en su momento expondré, solicito
el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.-
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