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“2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones,
Recurso Estratégico para el futuro de los Misioneros”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase el “Programa Provincial de Prevención del Cáncer de Piel” en el
ámbito del Instituto Misionero del Cáncer en forma coordinada con el
Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 2.- Los objetivos del Programa son los siguientes:
1- Sensibilizar a la comunidad acerca de la problemática del Cáncer de Piel.
2- Concientizar a todos los sectores sociales sobre la necesidad de adoptar conductas
responsables.
3- Brindar información destinada a la prevención y detección del Cáncer de Piel.
4- Formar una comunidad comprometida en la tarea de prevención del Cáncer de Piel.
5- Incorporar la prevención del cáncer de piel a un currículo integral de educación en salud.
6- Proporcionar y mantener entornos físicos y sociales que fomenten la protección solar
7- Promover políticas y prácticas de prevención del cáncer de piel.
8- Establecer políticas que reduzcan la exposición a la radiación ultravioleta.
ARTÍCULO 3.- A fin de lograr los objetivos enunciados, el Programa apoyará la realización
de acciones que a continuación se enuncian, las que deberán estar dirigidas a la comunidad en
general:
1- Articular este Programa con los Programas existentes en los diversos organismos del Estado
Provincial y/o Nacional, vinculados con la temática.
2- Favorecer la circulación de información concerniente a la prevención del cáncer de piel.
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3- Efectuar campañas publicitarias masivas en los medios de comunicación y publicaciones
informativas.
ARTÍCULO 4.- La obra social provincial, empresas de medicina prepaga y todos aquellos
agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la
figura jurídica que posean, deberán brindar cobertura, sin el pago de coseguro alguno, de las
cremas de protección solar. Los que no tienen cobertura de salud la recibirán del Estado
provincial.
ARTÍCULO 5.- La implementación del Programa estará coordinada por un equipo
interdisciplinario integrado por: Médicos Dermatólogos, Médicos Clínicos, Médicos
Oncólogos y Psicólogos.
ARTÍCULO 6.- Limitar la práctica de actividades deportivas al aire libre durante las horas en
las cuales el Sol no esté a su máxima intensidad.
ARTÍCULO 7.- En aquellos trabajos, empleos u oficios de entes públicos y privados en que
el desarrollo de las actividades del personal deba realizarse en lugares expuestos al sol,
deberán proveer de indumentaria adecuada, sombreros, cremas de protección solar y lentes de
protección.
ARTÍCULO 8.- Adecuar las infraestructuras ya existentes para aumentar la cobertura de las
áreas con sombra en instalaciones exteriores que se utilizan frecuentemente.
ARTÍCULO 9.- Tener en cuenta la necesidad de protección solar en el diseño de nuevas
infraestructuras e identificar oportunidades para ampliar o crear nuevas áreas con sombra.
ARTICULO 10.- Impleméntese el uso de Solmáforos (semáforo de sol) para medir los
niveles de radiación ultravioleta y así alertar a la población por medio de un código basado en
colores. Los mismos deberán estar en aquellos lugares concurridos por la población como ser:
balnearios, piletas de natación, clubes, asociaciones deportivas, plazas y demás lugares
expuestos al sol.
ARTICULO 11.- El Servicio meteorológico deberá informar todos los días los niveles de
radiación ultravioleta.
ARTÍCULO 12.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán
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imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
FUNDAMENTOS
El cáncer de piel es el tipo de cáncer más frecuente, y los casos y muertes por melanoma, la
forma más mortal de este cáncer, han registrado un aumento drástico.
Según la OMS, se estima que cada año se producen en el mundo 132 000 casos de melanoma
maligno (el cáncer de piel más dañino que existe) y mueren aproximadamente 66 000 personas
por causa de éste y otros tipos de cáncer de piel.
La protección contra la exposición a la radiación ultravioleta (UV) durante la infancia y la
adolescencia reduce el riesgo de padecer cáncer de piel en la edad adulta. Los jóvenes y los
niños pasan gran parte de su vida diaria en la escuela y parte del tiempo al aire libre expuestos
al sol. Las escuelas deben ofrecer sitios con protección contra el sol para reducir la exposición
de los chicos a la radiación UV. También deben proporcionar a los estudiantes conocimientos,
motivación y destrezas necesarias para adoptar y mantener conductas de protección solar de
por vida.
Entre las principales consecuencias de una exposición excesiva a la radiación ultravioleta
figuran el cáncer de piel, las lesiones oculares y el envejecimiento prematuro de la piel.
Un Solmáforo es un semáforo de sol que mide los niveles de radiación ultravioleta, alertando a
la población por medio de un código basado en colores. También puede ser llamado semáforo
de sol. Los filtros ultravioleta (UV) y sensores ópticos del solmáforo miden el nivel de
radiación y entregan la intensidad según una carta de colores establecida por la Organización
Mundial de la Salud. Los colores son: verde (bajo), amarillo (medio), naranja (alto), rojo
(peligroso) y violeta (extremo).
Por las razones y consideraciones expuestas solicito la aprobación de mis pares al presente
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