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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
Voces: INTERPRETACION DE LA LEY - CARTA ORGANICA MUNICIPAL DE VIEDMA –
ESCALA SALARIAL - ORDENANZAS MUNICIPALES – COEFICIENTES - AUMENTO
SALARIAL – CONCEJALES – DECRETOS MUNICIPALES - DECRETO DE NECESIDAD Y
URGENCIA: EFECTOS –– FUNCIONARIOS POLITICOS Y ELECTIVOS MUNICIPALES –
Nro. y Texto Sumario: <35703> […] Para un mejor entendimiento de la cuestión aquí
suscitada resulta oportuno señalar que el art. 40 de la COM, en su parte pertinente, reza: “Los
miembros del Gobierno Municipal percibirán una retribución por todo concepto sobre la base de
la siguiente escala: 1. El Intendente Municipal percibirá el equivalente a tres (3) veces el salario
básico de la máxima categoría escalafonaria del Municipio... 3. La dieta de los Concejales será
equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la del Intendente”. La Ordenanza N° 3853, en su
art. 3, establece los coeficientes para el cálculo de los haberes básicos de los empleados y
funcionarios municipales que, en lo que aquí interesa, son: a) Intendente 16,47; b) Secretario
Letrado del Juzgado de Faltas 7,17; c) Concejales 6,59 y d) Director 5,49. Asimismo, la
Ordenanza N° 5560 en su art. 1 reza: “Interpretar, a los efectos de la aplicación del Artículo 40
de la Carta Orgánica Municipal, al cargo de Secretario Letrado del Juzgado de Faltas - creado
por Ordenanza N° 2888 - como máxima categoría escalafonaria del Municipio”. Finalmente, las
Ordenanzas N° 5883 y 5884 ratificaron el aumento dispuesto por el DNyU 1444/05 para los
funcionarios políticos, cargos electivos y los órganos de la Carta Orgánica. De la reseña
normativa efectuada se advierte que, a partir de la Ordenanza Nº 3853, el coeficiente utilizado
para calcular el haber del Intendente Municipal era tres veces el correspondiente al del director
-5,49 x 3 = 16,47-, lo cual incide en forma directa sobre el salario de los actores habida cuenta
de que ellos tienen asignada una dieta equivalente al 40% de la del Intendente (art. 40 COM).
Ello se mantuvo así hasta la sanción de la Ordenanza Nº 5560, que dispuso que se tomara
como base de cálculo, para los fines previstos en el art. 40 de la COM, la asignación del cargo
de secretario letrado del Juzgado de Faltas - 7,17, según el coeficiente que a su vez había
establecido la Ordenanza Nº 3853-. Ello fue lo que efectivamente hizo la demandada hasta la
sanción de las Ordenanzas N° 5883 y 5884 que ratificaron el aumento dispuesto por el DNyU
1444/05 y ordenaron aplicar los coeficientes contemplados en la Ordenanza N° 3853 […] (Del
voto del Dr. Lutz sin disidencia).
Carátula: STJRNSL: SE. <131/10> “B., V. L. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 24000/09 STJ), (01-11-10). LUTZ - BALLADINI – SODERO NIEVAS (en abstención).
Sumarios Relacionados: <33686> - <13606>
Referencia Normativa: <dnu> <1444/05>