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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA
Capital de la Provincia de Río Negro
Capital Histórica de la Patagonia
DECRETO
Nº 215/10
Viedma, 05 de Marzo de 2010
VISTO:
Los antecedentes obrantes en el expediente Nº 613-S-10 y la
Ordenanza Nº 6503, del Registro del Poder Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 6503, se crea el "Fondo de Desarrollo
Habitacional";
Que en su Artículo 7º se faculta al Poder Ejecutivo Municipal a
reglamentar el mismo;
Que en consecuencia se hace necesario a los efectos de su
aplicación Reglamentar el mismo;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VIEDMA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: Reglamentar el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 6503, "Fondo de
Desarrollo Habitacional", de acuerdo a la siguiente modalidad:
1. Para la aplicación de los recursos del Fondo de Desarrollo Habitacional con
cualquier destino indicados en los incisos del Artículo citado, se deberá
presentar:
1.1 Nota de solicitud, propuesta o informe presentado por los beneficiarios,
interesados o responsables del programa y/o proyecto al que se pretende
asignar recursos del fondo.
1.2 Desarrollo y justificación del programa y/o proyecto. El Equipo Técnico creado
por el artículo 3º de la Ordenanza Nº 6305 podrá exceptuar la existencia de
este requisito, si por las características del programa y/o proyecto no resulte
necesario una justificación o desarrollo detallado. En tal caso podrá requerir el
informe y/o asesoramiento técnico de las áreas municipales competentes en
relación a la factibilidad y delineamiento del programa y/o proyecto.
1.3 A los efectos de la aplicación de la Ordenanza Nº 6503 y de la presente
reglamentación, se entiende como "Programa y/o proyecto" toda propuesta para
la asignación y uso de los recursos del fondo con el destino especificado en el
artículo 2º de la ordenanza Nº 6503, ya sea de iniciativa pública o privada, en
beneficio individual de una persona, grupo de personas, general de la
comunidad o un sector de ella.
2- El Equipo Técnico creado por el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 6305 deberá:
2.1 Evaluar la factibilidad y pertinencia del programa y/o proyecto, debiendo emitir
dictamen de sus conclusiones conforme lo dispuesto en el Artículo 4º inciso "c"
de la Ordenanza Nº 6503. De considerarlo necesario, a tal fin podrá solicitar la
intervención y/o asesoramiento de organismos, técnicos internos o externos,
profesionales y/o entidades públicas o privadas, con competencia, vinculación
o conocimiento demostrado en la materia de que se trate.
2.2 Elevar el dictamen al Sr. Intendente Municipal, para la implementación y/o
ejecución del proyecto y/o programa.
2.3 Supervisar lo implementado y/o ejecución del proyecto y/o programa.
2.4 Resguardar las actuaciones y antecedentes de los proyectos y/o programas
finalizados.
ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar, tomar razón, cumplido archivar.
DARIO
CESAR
BERARDI
DR. JORGE FERREIRA
Secretario
Intendente Municipal
de
Municipalidad
Ciudad de Viedma
Desarrollo
de
Económico
Viedma