Download decret o nº 215/10 - Concejo Deliberante Viedma
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA Capital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia DECRETO Nº 215/10 Viedma, 05 de Marzo de 2010 VISTO: Los antecedentes obrantes en el expediente Nº 613-S-10 y la Ordenanza Nº 6503, del Registro del Poder Ejecutivo Municipal; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 6503, se crea el "Fondo de Desarrollo Habitacional"; Que en su Artículo 7º se faculta al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar el mismo; Que en consecuencia se hace necesario a los efectos de su aplicación Reglamentar el mismo; Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VIEDMA D E C R E T A: ARTÍCULO 1º: Reglamentar el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 6503, "Fondo de Desarrollo Habitacional", de acuerdo a la siguiente modalidad: 1. Para la aplicación de los recursos del Fondo de Desarrollo Habitacional con cualquier destino indicados en los incisos del Artículo citado, se deberá presentar: 1.1 Nota de solicitud, propuesta o informe presentado por los beneficiarios, interesados o responsables del programa y/o proyecto al que se pretende asignar recursos del fondo. 1.2 Desarrollo y justificación del programa y/o proyecto. El Equipo Técnico creado por el artículo 3º de la Ordenanza Nº 6305 podrá exceptuar la existencia de este requisito, si por las características del programa y/o proyecto no resulte necesario una justificación o desarrollo detallado. En tal caso podrá requerir el informe y/o asesoramiento técnico de las áreas municipales competentes en relación a la factibilidad y delineamiento del programa y/o proyecto. 1.3 A los efectos de la aplicación de la Ordenanza Nº 6503 y de la presente reglamentación, se entiende como "Programa y/o proyecto" toda propuesta para la asignación y uso de los recursos del fondo con el destino especificado en el artículo 2º de la ordenanza Nº 6503, ya sea de iniciativa pública o privada, en beneficio individual de una persona, grupo de personas, general de la comunidad o un sector de ella. 2- El Equipo Técnico creado por el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 6305 deberá: 2.1 Evaluar la factibilidad y pertinencia del programa y/o proyecto, debiendo emitir dictamen de sus conclusiones conforme lo dispuesto en el Artículo 4º inciso "c" de la Ordenanza Nº 6503. De considerarlo necesario, a tal fin podrá solicitar la intervención y/o asesoramiento de organismos, técnicos internos o externos, profesionales y/o entidades públicas o privadas, con competencia, vinculación o conocimiento demostrado en la materia de que se trate. 2.2 Elevar el dictamen al Sr. Intendente Municipal, para la implementación y/o ejecución del proyecto y/o programa. 2.3 Supervisar lo implementado y/o ejecución del proyecto y/o programa. 2.4 Resguardar las actuaciones y antecedentes de los proyectos y/o programas finalizados. ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar, tomar razón, cumplido archivar. DARIO CESAR BERARDI DR. JORGE FERREIRA Secretario Intendente Municipal de Municipalidad Ciudad de Viedma Desarrollo de Económico Viedma