Download decret o nº 549/1997 - Concejo Deliberante Viedma

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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA
Capital de la Provincia de Río Negro
Capital Histórica de la Patagonia
DECRETO
Nº 549/1997
Viedma, 25 SEP 1997
VISTO:
La Ordenanza Nº 3306 sobre creación del impuesto al baldío, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16º de la referida norma, faculta al Poder Ejecutivo
Municipal a dictar las normas complementarias para la aplicación del Impuesto;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VIEDMA
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Conforme las facultades conferidas por el Artículo 16º de la
_____________Ordenanza 3306, el impuesto al baldío se aplicará en todas las zonas
establecidas por el Artículo 1º de la Ordenanza Tarifaria. Se excluyen:
a) Los inmuebles ubicados en el Balneario El Cóndor.
b) Los inmuebles baldíos destinados a la construcción de barrios de viviendas
financiados a través del I.P.P.V., conforme certificación del citado organismo.
ARTÍCULO 2º: No se considerará inmueble baldío, a los efectos del presente
_____________impuesto, cuando su edificación sea superior al cinco por ciento (5%)
de la superficie del lote.
Tampoco se considerarán baldíos los inmuebles sin edificar de las
instituciones mencionadas en el inciso a) del Artículo 12º de la Ordenanza 3306,
cuando estén destinados al desarrollo de las actividades específicas de las mismas.
ARTÍCULO 3º: A los efectos de lo establecido en el Artículo 11º de la Ordenanza
____________3306 para el cálculo del número n en que puede ser subdividido una
parcela, se procederá de la siguiente manera:
a) Parcelas iguales o mayores a 2Ha.:
Superficie de la parcela = Sup.
Superficie mínima parcela según Zona cod. Urbano = Sz
0,25 x sup = A (superficie de calles a ceder)
0,10 x sup = B (superficie de espacios verdes a ceder)
[Sup - (A+B)] x 0,05 = C (superficie de Reservas Fiscales a ceder)
Sup - (A+B=C) = n (cantidad de lotes a obtener de la subdivisión).
b) Parcelas menores a 2Ha.:
Superficie de la parcela = Sup.
Superficie mínima parcela según Zona Cod. Urbano = Sz
Suma de todos los frentes de la parcela = S Frentes
Frente mínimo de parcelas según C.V. = Fz
Sup = n1
Sz
S Frentes = n2
F2
Se tomará el valor menos de n.
ARTÍCULO 4º: El adicional previsto en el índice d) del Artículo 8º de la Ordenanza
____________Nº 3306, -cantidad de inmuebles baldíos- se aplicará sobre todo
inmueble baldío, ubicado en el sector determinado en el Artículo 1º de dicha
Ordenanza.
Queda exceptuado del adicional, aquel inmueble que sea el único
baldío, del responsable obligado al pago.
ARTÍCULO 5º: El adicional por falta de cercos y vereda, conforme al Artículo 8º,
____________inciso c), se aplicará a todos los inmuebles baldíos ubicados en el sector
comprendido por las zonas 1,2,3,4 y 5, establecidas por el Artículo 1º de la Ordenanza
Nº 3306.
ARTÍCULO 6º: A los efectos del adicional establecido por el inciso d) del Artículo
____________8º de la Ordenanza Nº 3306, se considerará responsable del pago del
TRIBUTO:
a) Las personas, que figuran como propietarios en el TITULO DE PROPIEDAD.
b) Cuando el inmueble haya sido adquirido a través de Escritura y la misma no se
encuentre inscripta, las personas que figuren en la misma.
c) Los poseedores, en los casos de compradores, aunque la escritura traslativa de
dominio no se hubiere otorgado y/o tengan ánimo de adquirir el dominio por
prescripción.
d) Los adjudicatarios de tierras fiscales.
ARTÍCULO 7º: Se considerarán de un mismo responsable a los efectos del inciso
____________d), Artículo 8º, de la Ordenanza 3306, únicamente a los inmuebles
baldíos, cuyos propietarios, poseedores o adjudicatarios, sean exactamente las mismas
personas.
ARTÍCULO 8º: Se considerará, a los efectos del inciso d) del Artículo 8º, al Poder
____________Ejecutivo Provincial, responsable de todos los inmuebles baldíos del
Estado Provincial Rionegrino, incluidos aquellos de los Organismos Autárquicos y/o
Descentralizados, como así los de las Empresas del Estado, cualquiera sea su grado
de participación. Quedan excluidos los inmuebles de los Poderes Legislativos y
Judicial, que se liquidarán individualmente.
ARTÍCULO 9º: A los fines del inciso b) del Artículo 8º se aplicará:
1- ADICIONAL POR PAVIMENTO O ASFALTO
1-11-2-
22-12-2-
33-13-2-
4-
Cuando algunos de los frentes que dan a la vía pública se encuentre con la
obra ejecutada.
Cuando el inmueble sea susceptible de ser subdividido, a los lotes
resultantes les corresponderá el adicional en un porcentaje equivalente a los
metros de frente de pavimentado, que tenga la fracción mayor.
ADICIONAL POR GAS, CLOACAS Y/O AGUA
Cuando las respectivas redes, lleguen a cualquiera de su frentes o límite.
Cuando el inmueble sea susceptible de ser subdividido, le corresponderá el
adicional a los lotes resultantes, siempre que las respectivas redes lleguen a
cualquiera de su frente o límite de la fracción mayor.
ADICIONAL POR SERVICIO ELECTRICO
Cuando alguno de sus frentes tenga tendido de alumbrado público.
Cuando el inmueble sea susceptible de ser subdividido, le corresponderá el
adicional a los lotes resultantes.
ADICIONAL POR FALTA DE CERCO O VEREDA
4-1 Cuando el inmueble baldío, no cuente con cerco y/o vereda, conforme lo
establece la Ordenanza Nº 2105.
ARTÍCULO 10º: Registrar, tomar razón, pasar a la Dirección General de Rentas,
_____________Catastro y Urbanismo a sus efectos, cumplido archivar.
Cr. ALEJANDRO KOSTA
GUSTAVO CHIRONI
Dr. FERNANDO
SECRETARIO DE HACIENDA
INTENDENTE
MUNICIPAL
y ADMINISTRACIÓN
VIEDMA
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA
CIUDAD DE